Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 8 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNayip Beirutti Chacon
ProcedimientoAcumulacion De Causas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 8 de Abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000923

ASUNTO : RP01-P-2010-000923

Por recibida la presentes actuaciones de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, signada con el numero RP01-P-2010-0000909, seguida al imputado J.C.P.P., a quien se le están imputando los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO Y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

Este tribunal observa que en la audiencia de presentación del imputado el Representante de la Fiscalía del Ministerio Publico solicito la privación judicial preventiva de libertad del imputado por los delitos supra señalados.

Revisada la causa RP01-P-2010-000909, se evidencia en que la misma aparece como imputado el ciudadano J.C.P.P. al igual que en la presente causa RP01-P-2010-000923, es decir hay coincidencia en cuanto al imputado, es un cuaderno separado de la causa principal.

Es de observar que Nuestro código Orgánico Procesal Penal en su articulo 73 establece

Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, auque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos auque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código

Si se le imputan varios delitos será competente el tribunal para juzgar el delito mas grave.

Este artículo contiene una regla esencial de conservación de la continencia subjetiva de la causa penal, algo que los anglosajones sacrifican constantemente en aras del derecho al juicio individual, pues la posibilidad de juzgar por separado a los autores y otros participes de un mismo hecho, puede dar lugar a sentencias contradictorias.

Verificadas que las causas anteriormente señaladas se puede comprobar que las mismas revelan que se relaciona con un mismo imputado es por lo que este tribunal considera oportuno la acumulación de la causa RP01-P-2010-000909 a la presente causa RP01-P-2010-000923, seguida por el delito de Homicidio Intencional, debiéndose seguirse la misma por ante el asunto principal y agregar el cuaderno separado al expediente, ordenándose realizar la anotación en el libro de entrada de causa del tribunal.

Es de observar que tal y como señaló este Tribunal en la audiencia de presentación del imputado el asunto principal es la causa RP01-P-2010-000923, cerrándose la causa RP01-P-2010-000909 a fin de evitar dilación indebida que atenta contra la tutela judicial efectiva y el debido proceso, consagradas en nuestra carta magna en los artículos 26 y 49 ordinal 3; por lo que en consecuencia ante la obligación que tenemos los jueces de garantizar la aplicación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los proceso judiciales en aras de proteger los interese de las partes y en virtud de la presente acumulación, se cierra la causa Nº RP01-P-2010-000909, y se constituye en la pieza Nº 1 de la causa Nº RP01-P-2010-000923, y la presente causa Nº RP01-P-2010-000923, se constituye en la pieza Nº 2, ordenándose cerrar la primera pieza; con la copia de la presente Resolución; para ello se ordena imprimir nuevas carátulas. Respecto a los lapsos que vienen corriendo en las dos causas, vista la acumulación y en aras de garantizar el debido proceso a las partes intervinientes, se acuerda tomar en cuenta el lapso de la causa principal: Nº RP01-P-2010-000923, para los efectos de la presentación del acto conclusivo. Notifíquese a las partes de toda la resolución, incluyendo lo relativo a los efectos de la acumulación de causas

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control administrando Justicia actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda la acumulación de la causa RP01-P-2010-000909 a la presente causa RP01-P-2010-000923, la cual permanecerá como asunto principal. En ese sentido dse ordena agregar físicamente las actuaciones de la causa Nº RP01-P-2010-000909 a la causa Nº RP01-P-2010-000923, para ello se ordena imprimir nuevas carátulas y se ordena la apertura de una nueva pieza en virtud de lo voluminoso del asunto. Respecto a los lapsos que vienen corriendo en las dos causas, vista la acumulación y en aras de garantizar el debido proceso a las partes intervinientes, se acuerda tomar en cuenta el lapso de la causa principal: Nº RP01-P-2010-000923, para los efectos de la presentación del acto conclusivo. Notifíquese a las partes de toda la resolución, incluyendo lo relativo a los efectos de la acumulación de causas y visto que ambos asuntos se encuentran en la fase preparatoria considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es remitir la presente causa ya acumulada a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a fin de que prosiga con los trámites legales consiguientes y sean notificada a las partes que la causa a partir de este momento se seguirá por el asunto principal. Librense notificaciones y oficios que hubiere lugar.

Juez Primero de Juicio de Juicio

ABG. NAYIP BEIRUTTI

La Secretaria

Abg. KAREN MARTINEZ

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