Decisión nº PJ0092014000306 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 25 de Junio de 2014

Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAlfredo Campos Loaiza
ProcedimientoActualizacion De Computo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 25 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002496

ASUNTO : IP01-P-2009-002496

AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO

En esta fecha y de conformidad con lo expresamente establecido en el artículo 474 del Código orgánico procesal penal, este tribunal en virtud de revocatoria de Régimen abierto que fuera decretada por este tribunal al penado J.C.P. y en uso de las atribuciones conferidas por ley procede a actualizar el computo de pena en la causa que corresponde al ciudadano J.C.P., venezolano, nacido en Coro, estado Falcón, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18768.851, Obrero, residenciado en Urb. S.M., calle 6, casa No. 9, casa de color blanca, con rallas azules, de esta ciudad de Coro, estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana A.D.L.T.T..

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Cursa en actas que fecha 18 de Mayo de 2010 se practicó ejecutoriedad de la pena y cómputo en el presente asunto. De la revisión del asunto se constata que el penado de marras fue detenido policialmente por la ejecución de este hecho en fecha 07 de Mayo de 2010 y fue privado de libertad mediante auto dimanado del tribunal quinto de control de este circuito judicial penal, permaneciendo en esa situación hasta la fecha 22 de mayo de 2012, para cuando este tribunal decretó a su favor el beneficio de Régimen abierto y es para cuando mediante comunicación suscrita por la Ciudadana Fiscal décima séptima del Ministerio Público del estado Falcón en la cual solicita la revocatoria de dicho beneficio por incumplimiento se verificó que el precitado penado se encontraba evadido del centro de residencia supervisado de Coro desde la fecha 30 de Agosto de 2012 y es para la fecha 04 de Agosto de 2013 para cuando resultó nuevamente aprehendido en virtud de revocatoria de dicha medida la cual fuera decretada por este tribunal mediante auto de fecha 15-10-2012. Se determina de lo anteriormente expuesto que el penado estuvo privado de libertad desde la fecha 07 de mayo de 2010 hasta la fecha 30 de agosto de 2012, para cuando conforme informe del delegado de prueba y avalado por el Ministerio Público, se evadió del centro de residencia supervisada, por lo que se mantuvo privado de libertad y bajo beneficio post condena por un lapso de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTITRÉS (23) DÍAS. De manera igual debe acotarse que el precitado penado desde la fecha 04 de Agosto de 2013, en la que resultó nuevamente aprehendido hasta la de hoy, ha permanecido privado de libertad por un lapso de DIEZ (10) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS, lo que al sumarse el tiempo reseñado con anterioridad arroja como resultado un tiempo de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y NUEVE (09) DÍAS y resta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS.

En vista de lo anteriormente expuesto y por cuanto resulta improcedente el otorgamiento de medida alternativa de cumplimiento de pena, dada la revocatoria de la medida otorgada en fecha 22 de mayo de 2012, solo corresponde al penado la conmutación de la pena que resta por cumplir en confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena, es decir cuatro años y seis meses, el cual corresponde al 18 de Septiembre de 2015

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA: LA ACTUALIZACIÓN DEL CÓMPUTO DE PENA en la causa seguida a J.C.P., venezolano, nacido en Coro, estado Falcón, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18768.851, Obrero, residenciado en Urb. S.M., calle 6, casa No. 9, casa de color blanca, con rallas azules, de esta ciudad de Coro, estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana A.D.L.T.T..

Todo de conformidad con lo pautado en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico procesal Penal.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada. Líbrense las boletas que correspondan. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección de la Comunidad Penitenciaria de Coro. Ofíciese. Cúmplase

EL JUEZ

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA

EL SECRETARIO

VICTOR MIGUEL ACOSTA

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