Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Carabobo (Extensión Valencia), de 27 de Junio de 2007

Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDiana Calabrese
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Valencia, 27 de Junio de 2007

Años 197º y 148º

ASUNTO : GP01-P-2007-008442

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: D.C.C.

FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: J.A.M.

IMPUTADO: J.C.P.

DEFENSA: I.Y.

DELITO: HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO

DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada Audiencia Especial de Presentación de quien se identificó como el imputado manera J.C.P., venezolano, natural de valencia, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 27-05-1984, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.030.181, de 23 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de J.C.P. y Y.E. domiciliado en: barrio La libertad calle 80 A, numero 8046 apartamento 3, parroquia santa rosa. Valencia, Estado Carabobo, el representante del Ministerio Público, Abg. J.A.M., expuso cómo se produjo su aprehensión, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar correspondientes al hecho que la originó, practicada por funcionarios policiales, que:

…en fecha 23-06-07 siendo las 07:15 p.m. se encontraba en servicio el agente L.Z. en el modulo de auxilio vial de lomas del este, cuando fue informado por un ciudadano de la ocurrencia de un accidente en la av. Aranzazu frente a la casa N° 36 familia González del barrio el concejo, de inmediato el funcionario se traslada al sitio en la unidad P-15 y al llegar al sitio pudo verificar que se trataba de una colisión entre vehículos con lesionados, por lo cual procede a identificar a los vehículos y conductores, el vehículo 01 placas S/P modelo Honda paseo color gris año 1.982 el conductor y el acompañante habían sido trasladados al Hospital Central de Valencia por la metro 098 conducida por M.A. el vehículo 02 era placas NAJ-74P chevrolet century conducido por J.C.P. de 23 años, el funcionario elaboro el croquis respectivo de la posición final en que fue encontrado el vehículo 02 ya que el vehículo 01 fue movido de su posición final con las medidas reglamentarias, los vehículos fueron pasados al estacionamiento de flor amarillo para su guarda y custodia, posteriormente el funcionario se traslada al hospital central donde se identifica con la Dra. C.L. quien suministro el diagnostico de los lesionados, el conductor del vehículo A.G.M.M. de 37 años C.I.: 10.904.453 quien presento traumatismo craneoencefálico severo con exposición de masa encefálica, y su acompañante de nombre J.R.P.C. C.I.: 19.010.137 de 27 años de edad, quien presento fractura en pierna izquierda, ambos lesionados según la doctora presentaron fuerte aliento etílico, posteriormente el funcionario se traslada al comando donde los presenta al jefe de los servicios inspector F.M. quien los paso al reten de transito, se les leyó sus derechos y pasados a la orden de la fiscalía del Ministerio Publico …

(sic)

Por lo cual el Fiscal imputo al ciudadano J.C.P., antes identificado, la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previstos y sancionados en los artículos previstos y sancionados en los artículos 409 y 415 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal; solicitando Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, además que se siga el procedimiento por vía ordinaria de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

A dicha parte imputada J.C.P., se impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, quien manifestó que:

…Me acojo al precepto constitucional de no declarar….

La defensa Abg. I.Y. expuso que:

…Me adhiero a la solicitud que en este acto hace el representante fiscal…

.

El Tribunal fundamenta la decisión tomada en audiencia en los siguientes términos:

PRIMERO

En vista que el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que:

Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código. La privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso

.

SEGUNDO

El Código Orgánico Procesal Penal, consagra como regla en el proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo establecen en el Artículo 9, el cual señala que:

Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretados restrictivamente...

.

Por lo cual la detención es una excepción, para el Tribunal según las circunstancias narradas por la Fiscal del Ministerio Público, considera quien aquí decide que la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, puede ser sustituida por la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado antes identificado, aunado al hecho que el representante del Ministerio Público solicito en audiencia una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por consiguiente se acuerda otorgar la referida Medida Cautelar al Ciudadano J.C.P., antes identificado; acordando además que se les siga el procedimiento por vía ordinaria de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

.

TERCERO

Igualmente este Tribunal estima que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano J.C.P., es autor o participe, de la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previstos y sancionados en los artículos previstos y sancionados en los artículos 409 y 415 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal.

Ahora bien, en virtud de que el precitado imputado ha manifestado tener Domicilio o Residencia fija, asiento familiar y laboral, es por que se acuerda otorgar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo la siguiente modalidad establecida en los ordinales: 3° y 6°; tales como numeral 3: Presentación por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal cada Treinta (30) días; y numeral 6: Prohibición de acercarse a la víctima J.R.P..

CUARTO

Conforme a lo solicitado por la representación del Ministerio Público se acuerda seguir el procedimiento por vía ordinaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; Y así se decide.

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Ciudadano quien se identifica como J.C.P., antes identificado, la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previstos y sancionados en los artículos previstos y sancionados en los artículos 409 y 415 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el 256 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo la siguiente modalidad establecida en los ordinales: 3° y 6°; tales como numeral 3: Presentación por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal cada Treinta (30) días; y numeral 6: Prohibición de acercarse a la víctima J.R.P..

Asimismo se acuerda seguir el procedimiento por vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

La Juez Primero de Control

Abg. D.C.C.

La Secretaria

Abg. M.T.

En la misma fecha se cumplió lo acordado

Secretaria

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