Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 9 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAna Matilde López
ProcedimientoInstituciones Familiares

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 9 de enero de 2014

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-V-2013-000354

Parte Actora: El Abg. F.J.P.G., en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo encargado del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, a solicitud del ciudadano El ciudadano (DATOS OMITIDOS), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.753.510, domiciliado en el Final de la Calle 14, Casa Nº 60-25, Sector Tamarindo II, Chivacoa, municipio Bruzual estado Yaracuy, en su condición de padre de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) años de edad.

Parte demandada: La ciudadana (DATOS OMITIDOS), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.964.482, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: Urbanización San Antonio, Primera Vereda del Chino, a la Izquierda, Casa de la Familia Viscaya, Chivacoa, municipio Bruzual estado Yaracuy.

MOTIVO: INSTITUCIONES FAMILIARES.

En fecha 08 de julio de 2013 de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OTORGAMIENTO DE CUSTODIA, interpuesta por el Abg. F.J.P.G., en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo encargado del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, a solicitud del ciudadano El ciudadano (DATOS OMITIDOS), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.753.510, domiciliado en el Final de la Calle 14, Casa Nº 60-25, Sector Tamarindo II, Chivacoa, municipio Bruzual estado Yaracuy, en su condición de padre de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) años de edad en contra de la ciudadana La ciudadana (DATOS OMITIDOS), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.964.482, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: Urbanización San Antonio, Primera Vereda del Chino, a la Izquierda, Casa de la Familia Viscaya, Chivacoa, municipio Bruzual estado Yaracuy.

En fecha 10 de julio de 2013, se admitió la causa, se acordó notificar a la demandada ciudadana (DATOS OMITIDOS), así como solicitar informe integral de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y su grupo familiar culminada la mediación.

En fecha 25 de octubre de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la fase de mediación de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada A.M.L., por la secretaria abogada A.C., y por el alguacil, ciudadano R.Q., se realizo la misma y siendo que no compareció la parte demandante, ni la parte demandada, se dejó constancia de la comparecencia de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y solicito sea prolongada la misma, siendo acordado la prolongación de la referida audiencia, mediante acta de la misma fecha para el día 22 de noviembre de 2013, a las 2:00 p.m.

En fecha 26 de noviembre de 2013, se acordó fijar nueva oportunidad para la realización de la audiencia preliminar de la fase de mediación prolongada para el día 12 de diciembre de 2013, a las 11:30 a.m. asimismo mediante de auto de fecha 13 de diciembre de 2013 se fijo nueva oportunidad para la realización audiencia preliminar de la fase de mediación prolongada para el día 09-01-14, a las 2:00 p.m.

Mediante auto de fecha 18 de diciembre de 2013, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa por cuanto según oficio Nro. CJ-13-3051, emanado de la Comisión Judicial de fecha 14 de agosto de 2013, fui designada como Juez Temporal del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en virtud del disfrute del período vacacional correspondiente al año 2012-2013, concedido a la profesional del derecho abogada A.M.L.M., y siendo juramentada en fecha 12 de diciembre de 2013, me aboco al conocimiento de la presente causa.

Mediante auto de fecha 09 de enero de 2014, se reanudó la causa.

En fecha 09 de enero de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la fase de mediación de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada W.B., por la secretaria abogada A.C., y por el alguacil, ciudadano A.C., se realizo la misma y siendo que no compareció la parte demandante, llegada la oportunidad; se dejó constancia que se inició la celebración de la audiencia de mediación prolongación de la audiencia preliminar y quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de OTORGAMIENTO DE CUSTODIA , de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, NUEVE (9) días del mes de enero de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. W.B.C.

La Secretaria,

Abg. A.C.

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 2:57 p.m.

La Secretaria,

Abg. A.C.

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