Decisión nº PJ0022015000070 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 4 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, lunes cuatro (4) de mayo 2015

204º y 156º

Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-000589

PARTE ACTORA:J.C.R.R.P.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YELITZA PARADA Y RHAYWAL PARRA PARTE DEMANDADA:ALFARERIA INTERNACIONAL, C.A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: PATRICIA PEÑALOZA IZAGUIRRE MOTIVO: DIFERENCIA DE BENEFICIO.

ACTA

En el día de hoy, cuatro (04) de Mayo de dos mil quince (2.015)compareció voluntariamente por ante este despacho, como parte actora el ciudadano J.C.R.R.P., venezolano, mayor de edad, titular y portador de la Cédula de Identidad Nro. V-14.636.828; domiciliadoen: Calle Monagas Nro. 17-72 Guigue, Estado Carabobo; asistido por los abogados en ejercicioYELITZA PARADA y RHAYWAL PARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-8.673.858 y V-18.253.029; debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nro. 86.423y 133.757; actuando por una parte y por la otra la abogada en ejercicioPATRICIA PEÑALOZA IZAGUIRRE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.771.025, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 168.523, de este domicilio, con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio ALFARERIA INTERNACIONAL, C.A., sociedad mercantil de este domicilio,inscrita inicialmente por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha treinta (30) de mayo de 1973, bajo el Nro. 2, libro de registro Nro. 101-A, modificado posteriormente por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha siete (07) de junio del mil novecientos noventa y cinco (1995), bajo el Nro. 36, tomo 52, poder mío que riela a los folios del expediente, poder mío que riela a los folios del expediente, quienes juran la urgencia del caso a los fines de habilitar el tiempo necesario para la celebración de la audiencia en aras de lograr un posible acuerdo transaccional. El tribunal vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda celebrar la presente audiencia preliminar, y las partes después de sostener conversaciones y revisar las documentales han llegado al siguienteACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: PRIMERA: En fecha veintiuno ( 21 ) de abril de 2015; se interpuso por ante este tribunal demanda por la cual solicitan el pago de diferencia del beneficio laboral de vacaciones 2013 y 2014.SEGUNDA: En la demanda se indica que el ciudadanoJEAN C.R.R.P., antes identificado, ingreso a prestar servicio para la Entidad de Trabajo ALFARERIA INTERNACIONAL, C.A., en fecha veintiocho (28) de enero del año 2002, desempeñándose en el cargo de RETIRADOR DE SECADORES devengando actualmente un salario mensual deTRECE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 13.392,90), con un salario diario de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 446,43). En cuanto al diferencial de vacaciones reclamados señalamos que en el año 2013 la empresa cancelo por este concepto la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (BS. 32.589,16), y en el año 2014 la cantidad de CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.41.714.23) por lo que el diferencial demandado es deTREINTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (BS.30.768,29).TERCERA: En defensa de sus derechos LA EMPRESA expone lo siguiente: A) Expresamente conviene que el demandante ingreso a prestar sus servicios a la empresa ALFARERIA INTERNACIONAL, C.A., en la fecha indicada para cada uno en el libelo de la demanda; asimismoen defensa de sus derechos la Empresa niega A) Que el salario mensual del trabajador es de TRECE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 13.392,90), afirmando que el ciudadano J.C.R.R.P., devenga un salario mensual de SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CENRO CENTIMOS ( 7.692,00 Bs.) C) que se haya pagado a cada uno de los trabajadores desde sus ingresos hasta el año 2012 las vacaciones con el último salario efectivamente devengado, al momento de iniciar el disfrute de las vacaciones, incluyendo la alícuota de las utilidades. D) Niega igualmente la empresa que a partir del 2013 la entidad de trabajo en forma unilateral dejo de calcular las vacaciones a los trabajadores sobre la base del salario normal más las alícuotas de las utilidades en los años 2013 y 2014, lo cierto es que la entidad de trabajo siempre y desde el inicio de la relación laboral para cada uno de los trabajadores ha pagado el beneficio de las vacaciones según lo establecido en la L.O.T.T.T., tal como lo establece el artículo 121 de la referida ley “El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por concepto de vacaciones, será el salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute. En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo o a comisión, será el promedio del salario normal devengado durante los tres meses inmediatamente anteriores a la oportunidad del disfrute” y de conformidad con lo establecido en nuestra convención colectiva vigente 2013-2016 en su cláusula 55 que establece “A salario normal, devengado por el trabajador y/o trabajadora, en las últimas cuatro semanas efectivas de labores inmediatamente anteriores al día que nació el derecho a las vacaciones” . CUARTA:En razón al pago del diferencial por concepto de vacaciones, el demandante reclama a la empresa ALFARERIA INTERNACIONAL, C.A.,la cantidad de TREINTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (BS.30.768,29). QUINTA:En defensa de sus derechos la empresa ALFARERIA INTERNACIONAL, C.A., expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de diferencial de vacaciones reclamados 2013 Y 2014 y expresamente alega que el monto solicitado no se ajusta a los parámetros consagrados en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores ni lo establecido en la actual convención colectiva de trabajo; la cual por demás fue debidamente suscrita en señal de aceptación y conformidad por cada uno de los reclamantes ya que por este concepto la entidad de trabajo nada adeuda a los trabajadores. SEXTA: Ahora bien ambas partes de común acuerdo declaran en este acto que una vez interpuesta la acción y antes de suscribir el presente acuerdo realizaron conjuntamente con sus asesores jurídicos y contables la revisión del objeto de la pretensión y se determinó según las declaraciones que hoy se formalizan que la empresa nunca pago las vacaciones sobre la base del salario integral en forma reiterada y consecutiva todos los años que perduro la relación de trabajo con el demandante, lo que se evidencio fue un error en algunos años que otorgaba al trabajador una base de cálculo superior al salario normal; pero en la mayoría de los años que ha perdurado la relación de trabajo se ha pagado sobre la base del salario normal devengado por el trabajador al momento de iniciar el disfrute de su vacaciones y así quedó evidenciado . Ahora bien como quiera que la masa laboral mantienen una expectativa sobre el reclamo y que la situación de alta inflación los agobia, aunado al hecho de que se detectó un error en la base de cálculo para determinar las vacaciones en apenas dos (2) años no consecutivos que a todo evento resulto mucho menor que calcular las vacaciones sobre la base del salario integral y; en aras de lograr un acuerdo entre las partes con el ánimo de contribuir con las excelentes relaciones que hoy día mantienen ambas partes, la entidad de trabajo propone lo siguiente: A) Pagar por el concepto demandado o por cualquier reclamo futuro que pudiese derivarse de forma directa indirecta o colateral en relación a la forma de cálculo de las vacaciones de los años señalados un bono único sin repercusión salarial futura por la siguiente cantidad VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (BS. 24.768,29), por concepto de un eventual pago de diferencial de vacaciones derivados de la relación laboral que vincula a los demandantes hasta la presente fecha; cualquiera sea su naturaleza y forma de cálculo; B) De igual forma la entidad de trabajo con el ánimo de continuar mejorando las relaciones de trabajo propone otorgar diez (10) días de PAGO de vacaciones adicionales mas no de disfrute, a las ya establecidas en la cláusula 55 de la actual convención colectiva de trabajo a partir del año 2015; a fin de que dicha cláusula mantenga en la próxima discusión de convención colectiva de trabajo, su base de cálculo en forma legal, es decir sobre la base del salario NORMAL devengado por los trabajadores al momento del disfrute de sus vacaciones; C) Acuerdan adicionalmente las partes que la empresa otorgara al trabajador un adelanto del aumento de salario inicialmente estipulado para el mes de julio 2015 al mes de mayo 2015; D) Propone la entidad de trabajo y acuerdan los trabajadores que la cláusula referida a la vigencia y duración de la convención colectiva establecida en la clausula 79 mantendrá una duración de 3 años contados a partir del depósito de la misma. Y E) Propone la entidad de trabajo y acuerdan los trabajadores que la cláusula referida al FONDO ADMINISTRADO se mantendrá en vez del HC o HCM establecida en la clausula 21 de la Convención Colectiva, y que el monto que conformara dicho fondo se acordara al momento de discutir la próxima convención colectiva de trabajo. Acto seguido toman la palabra cada uno de los trabajadores demandantes y manifiestan que se encuentran en total acuerdo con lo aquí expuesto y además declaran su conformidad con los propuesto por la entidad de trabajo en cuanto a la revisión de los cálculos, su propuesta de bono y la propuesta de los diez (10) días de pago de vacaciones mas no de disfrute, con el otorgamiento de un adelanto del aumento de salario inicialmente estipulado para el mes de julio 2015 al mes de mayo 2015 y a su vez que la cláusula referida a la vigencia y duración de la convención colectiva se mantenga en una duración de 3 años contados a partir del depósito de la misma; que la cláusula de vacaciones se mantenga en lo que respecta a la base de cálculo que continuará determinándose sobre la base del salario normal devengado por el trabajador al inicio del disfrute de las mismas; y por ultimo también expresan su conformidad con el mantenimiento de la cláusula del fondo administrado; todo para la próxima discusión de contrato colectivo. SEPTIMA:No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.R.A.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a losfines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) La empresa ALFARERIA INTERNACIONAL, C.A., hará entrega a los demandantes del BONO único sin repercusión salarial futura por concepto de pago de vacaciones de los años 2013 y 2014, con carácter transaccional, y el ofrecimiento de diez (10) días de pago de vacaciones adicionales mas no de disfrute, a lo establecido en la cláusula 55 para el mantenimiento del salario normal como base de cálculo en la próxima discusión de contrato colectiva de trabajo, el otorgamiento de un adelanto del aumento de salario inicialmente estipulado para el mes de julio 2015 al mes de mayo 2015, a su vez que la cláusula referida a la vigencia y duración de la convención colectiva se mantenga en una duración de 3 años contados a partir del depósito de la misma y que se mantenga la cláusula de FONDO ADMINISTRADO en vez de HC o HCM y que el monto del fondo se acordara al monto de la discusión de la próxima convención colectiva de trabajo. En el sentido expuesto el demandante aceptan lo ofrecido a su entera y cabal satisfacción y reciben en ese mismo carácter la siguiente cantidad: la cantidad de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 24.768,29).En la presente transacción comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado del pago del diferencial de vacaciones 2013 y 2014, siendo que tal cantidad incluye el pago, del concepto reclamado en el libelo de la demanda, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la empresa accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la empresa accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho y prestación que hubiese correspondido a los demandantes por el concepto demandado. OCTAVA:El ciudadano J.C.R.R.P., declara recibir a satisfacción el pago del bono único sin repercusión salarial futura que satisface sus pretensiones referidas al diferencial de vacaciones 2013 y 2014 efectuado por la empresa, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dicho concepto ni por ningún otro derivado del diferencial de vacaciones, dejando constancia expresa que aunque la sumarecibida es de menor cuantía a la referida en la demanda, el trabajador ha evaluado que recibir la cantidad acordada en este momento le significa un cálculo exacta por el error que pudo haber ocurrido: ahorro de tiempo; ahorro de dinero; pues la tramitación del Juicio le obligaría asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: La empresa ha procedido al pago del diferencial de vacaciones 2013 Y 2014 y al otorgamiento de diez (10) días de pago de vacacionesmas no de disfrute, adicionales a las ya establecidas en la cláusula 55 del actual convención colectiva de trabajo; a fin de que dicha cláusula mantenga en la próxima discusión de convención colectiva de trabajo, su base de cálculo en forma legal, es decir sobre la base del salario NORMAL devengado por los trabajadores al momento del disfrute de su vacaciones 2013, 2014 y 2015; a su vez que la cláusula referida a la vigencia y duración de la convención colectiva se mantenga en una duración de 3 años contados a partir del depósito de la misma y que se mantenga la cláusula de FONDO ADMINISTRADO en vez de HC o HCM y que el monto del fondo se acordara al monto de la discusión de la próxima convención colectiva de trabajo. Por todo esto, cada uno de los demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago y el beneficio antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Con fundamento en lo expuesto el ciudadano J.C.R.R.P., debidamente asistido en este acto, le otorga a la empresa ALFARERIA INTERNACIONAL, C.A., Por lo anterior la cantidad a recibir por dicho concepto reclamado o no, son las cantidad siguiente: la cantidad de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 24.768,29), manifiestan que recibe las cantidades señaladas en UN (01) cheque Nro. , emitido por el Banco Nacional de Crédito, de la Cuenta Nro. 4Cuenta Perteneciente a Alfarería Internacional, C.A., a nombre de J.C.R.R.P..Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en los juicios identificados, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa ALFARERIA INTERNACIONAL, C.A.,nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. NOVENA: En consecuencia, el ciudadano J.C.R.R.P., declara expresamente estar totalmente de acuerdo con el monto y beneficio recibido, por lo que el ciudadanoJEAN C.R.R.P., declara que nada más queda a deberle ALFARERIA INTERNACIONAL, C.A.,por el concepto señalado en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no del mismo, con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que ALFARERIA INTERNACIONAL, C.A.,le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra la empresa ALFARERIA INTERNACIONAL, C.A.,por concepto de diferencial de vacaciones 2013 y 2014y/o devenido de la base de cálculo para determinar las vacaciones y en todo caso, cualquier cantidad que ALFARERIA INTERNACIONAL, C.A., le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción. DECIMA: El ciudadano J.C.R.R.P., acepta y reconoce que ALFARERIA INTERNACIONAL, C.A.,se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudieran tener los mismos con otras sociedades mercantiles relacionadas con ALFARERIA INTERNACIONAL, C.A. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía al ciudadano J.C.R.R.P., por motivo de diferencial de vacaciones 2013 y 2014 ALFARERIA INTERNACIONAL, C.A.,y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral,dicha diferencia queda pagada por vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto al ciudadano J.C.R.R.P. un total y absoluto finiquito por el concepto reclamado en el libelo de la demanda. De igual forma queda aceptado por los trabajadores reclamantes que en caso de participar cada uno de ellos en las próximas discusión de contrato colectiva de trabajo la empresa otorgará diez (10) días de pago adicionales de vacaciones mas no de disfrute, en el entendido que debe mantenerse para dicha fecha que la base de cálculo para determinar las vacaciones era el salario normal devengado por los trabajadores al momento del disfrute de las mismas. DECIMA PRIMERA:En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por las partes y aceptado igualmente el ofrecimiento de del beneficio de vacaciones y por cuanto la finalidad de la presente transacción es dar por terminado el presente litigio y precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano J.C.R.R.P. se compromete expresamente a no intentar contra ALFARERIA INTERNACIONAL, C.A.,ni contra alguno de sus directivos o principales ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo, procedimiento o demanda de ninguna naturaleza, por concepto de diferencial de vacaciones 2013 y 2014 indicado en la presente transacción. De igual forma se comprometen en mantener para las próximas discusiones de convención colectiva de trabajo que el salario base para calculas las vacaciones era el normal devengado por los trabajadores al momento de iniciar el disfrute de las mismas. A su vez que la cláusula referida a la vigencia y duración de la convención colectiva se mantenga en una duración de 3 años contados a partir del depósito de la misma y que se mantenga la cláusula de FONDO ADMINISTRADO en vez de HC o HCM y que el monto del fondo se acordara al monto de la discusión de la próxima convención colectiva de trabajo. DECIMA SEGUNDA: Acuerdan las partes que con la presente transacción se siente totalmente satisfechas y que nada quedan a reclamarse por este concepto y que cada una de las ellas se encuentra representado por sus abogados de confianza a quienes deberán como sus clientes pagarles sus respectivos honorarios de abogados, por lo que queda entendido que cada parte pagara a sus propios abogados todos y cada uno de los honorarios que resulte de la presente acción. DECIMA TERCERA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan a la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos al Tribunal la homologación de este convenio transaccional.

HOMOLOGACIÓN

El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Finalmente, la Juez interroga al Trabajador sobre los acuerdos aquí plasmados y los términos de la transacción y le explica los particulares de la misma, y en este acto, los Trabajadores manifiestan su entera conformidad con los acuerdos aquí logrados y su asistencia libre, voluntaria y sin coacción al presente acto. Este Tribunal SEGUNDO de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia en este acto del pago realizado al trabajador por parte de la entidad de trabajo, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto

LA JUEZA

ABG. G.M.L.

EL DEMANDANTE

ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE

APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ELENA FUENTES

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