Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoNuevo Computo Por Redencion De Pena

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 25 de Septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-004035

ASUNTO: RP11-P-2006-004035

NUEVO CÓMPUTO DE PENA CON REDENCION

Revisado como ha sido el presente asunto seguido al Penado: J.C.R.R., Titular de la Cedula de Identidad N° 19.190.691, este Tribunal de conformidad a lo establecido con los Artículos 479 ordinal 1° y Articulo 482 ambos del Código orgánico Procesal Penal. ACUERDA REALIZAR NUEVO CÓMPUTO DE PENA CON REDENCION.

Este Tribunal primero de Ejecución para decidir observa:

PRIMERO

El penado: J.C.R.R., Venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.190.691, de profesión u oficio mecánico, nacido en fecha 28-11-87, hijo de C.R. y R.R.; Teléfono N° 0294-3323272 y domiciliado en el sector Los Cocos, Calle Figuera, Casa S/N, cerca de la bodega del señor apodado “Peyete”, Carúpano, Estado Sucre; quien fue condenado en fecha 12 de Febrero del 2007, por el Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena de seis (06) años y nueve (09) meses de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano A.A.M.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

El penado: J.C.R.R., fue detenido en fecha 28-12-2006 y hasta el día (22-09-2008) da Un tiempo efectivo de pena Cumplida de: Un (01) Año, Ocho (08) Meses y Veinticuatro (24) días de prisión. (Más la primera Redención) de Nueve (09) Meses y Tres (03) Días.

Arrojando como resultado un tiempo total de pena cumplida con redención de Dos (02) años y Cinco (05) Meses y Veintisiete (27) Días.

Le falta por Cumplir: Cuatro (04) Año, Tres (03) Meses y Tres (03) días. de pena impuesta.

Que Vencerán en fecha 25-12-2012.

En consecuencia. El penado: J.C.R.R., puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:

1-. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplió en fecha 02-12-2007, a las doce (12) Horas.

  1. - RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, los cuales se cumplió en fecha 25-06-2008.

  2. - L.C.: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, que se cumplirá en fecha 25-09-2010.

  3. - CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena impuesta, se cumplirá en fecha 17-04-2011, a las doce (12) Horas

DISPOSITIVA.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ejecutado el auto de nuevo cómputo pena con de Redención, en el asunto seguido al penado: J.C.R.R., Venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.190.691, de profesión u oficio mecánico, nacido en fecha 28-11-87, hijo de C.R. y R.R.; Teléfono N° 0294-3323272 y domiciliado en el sector Los Cocos, Calle Figuera, Casa S/N, cerca de la bodega del señor apodado “Peyete”, Carúpano, Estado Sucre; quien fue condenado en fecha 12 de Febrero del 2007, por el Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena de seis (06) años y nueve (09) meses de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano A.A.M.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1° y Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se realiza actualizado el NUEVO COMPUTO DE PENA CON REDENCION, en el asunto seguido al Penado: J.C.R.R., fue detenido en fecha 28-12-2006 y hasta el día (22-09-2008) da Un tiempo efectivo de pena Cumplida de: Un (01) Año, Ocho (08) Meses y Veinticuatro (24) días de prisión. (Más la primera Redención) de Nueve (09) Meses y Tres (03) Días. Arrojando como resultado un tiempo total de pena cumplida con redención de Dos (02) años y Cinco (05) Meses y Veintisiete (27) Días. Le falta por Cumplir: Cuatro (04) Año, Tres (03) Meses y Tres (03) días, de pena impuesta. Que Vencerán en fecha 25-12-2012.

Se Acuerda remitir Copia Certificada del Presente auto de Nuevo computo de pena con redención: al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad de Carúpano. Librese boleta informativa al penado y Notifíquese a la defensa. Cúmplase.

La Juez Primero de Ejecución

Abg. Ysmenia S Fernández H

La Secretaria.

Abg. R.M..

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