Decisión de Tribunal Quinto de Control de Monagas, de 23 de Abril de 2007

Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteYlcia Perez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 23 de Abril de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000375

ASUNTO : NP01-P-2004-000375

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en Sala en relación a la presente causa, en la cual en fecha 02 de Junio de 2005 se ACORDÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de la presente causa seguida al ciudadano J.C.R.G., por UN (01) AÑO y a quien se le impusieron varias obligaciones, a saber:

  1. - Abstenerse de tener algún tipo de contacto o comunicación con los familiares del hoy occiso.-

  2. - Prestar Servicio Comunitario en la Iglesia Sagrado C.d.J. ubicada en la calle 18 de Octubre de la Población del Tejero Estado Monagas, los días sábados de cada mes y cumplir con una labor de ocho (08) horas diarias del trabajo por el lapso de un (01) año.-

  3. - Hallar un medio de trabajo que le permita ganarse la vida dignamente.-

  4. - Observar y demostrar conducta excelente.-

  5. - Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo cada cuarenta y cinco (45) días, por el plazo de un (01) año.-

Como quiera que el lapso de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO culminó el 02 de Junio de 2006, este Tribunal debió verificar el cumplimiento de las obligaciones a los fines de decidir conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y cursa remisión de Alguacilazgo de este Circuito de la CERITIFICACION de las presentaciones del mencionado ciudadano, evidenciándose que este cumplió a cabalidad con sus presentaciones desde el 16 de Junio de 2005 hasta el 16 de Enero de 2007, excediéndose en el plazo acordado.-

Aunado a ello, se pudo evidenciar que no existía prueba de que el imputado hubiere infringido las imposiciones del Tribunal, y por el contrario cursa constancia suscrita por el Sacerdote de la Parroquia El Tejero en la cual se evidencia el Servicio Comunitario prestado por el imputado; igualmente c.d.T. suscrita por J.M.d.S.T., (Folios 121 y 122). Dejándose constancia que no hubo objeción por parte de la Representación Fiscal, ni aportó ninguna prueba en su contra.-

Por tales razones, y visto que el ciudadano J.C.R.G., titular de la cédula de identidad N° 15.631.682, cumplió durante el lapso de UN (01) AÑO con las OBLIGACIONES IMPUESTAS, y además consignó las constancias requeridas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en concatenación con el ordinal 7° del artículo 44 ejusdem, así como el cese de la condición de imputado de éste.-

Líbrese oficio al Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalísticas, anexo a copia certificada de esta decisión, a los fines de que sean excluidos los registros policiales que generaron al ciudadano J.C.R.G. la presente averiguación penal.-

Regístrese la presente decisión y déjese copia.-

La Jueza,

ABG. Y.P.J..-

La Secretaria,

Abg.

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