Decisión nº PJ0342008000184 de Tribunal Segundo de Ejecución de Yaracuy, de 16 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteLuis José Valdivieso Rodriguez
ProcedimientoRevocando Beneficio De Regimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe

San Felipe, 16 de Diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000167

ASUNTO : UP01-P-2005-000167

Visto el oficio de fecha 27-11-2008 suscrito por el ciudadano el ciudadano G.M.B. director del centro comunitario DRA N.L.H. mediante el cual informa que el penado ARENAS Rotulante s.J.C. titular de la cedula de identidad N°v-15.968.067y al cual se le otorgo el beneficio de régimen abierto en fecha 03 -04-2007 HA VENIDO cometiendo en forma reiterada actos que atentan contra las normas que rigen este establecimiento como por ejemplo que desde el 31-08-2007 hasta la presente fecha se ausento (evadido) del centro comunitario no siendo justificada su ausencia de este establecimiento . En tal sentido se debe destacar que como naturaleza del centro se encuentra en la obligatoriedad en el desempeño de actividades laborales así como pernotar dentro del establecimiento no portar arma de fuego y es por lo antes expuesto , que consideran que el mismo ha incurrido en IMCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES QUE LE FUERON IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL por lo que es una falta grave, solicitan la revocatoria del beneficio a este Tribunal al no acatar las normas impuestas por este Tribunal en fecha 03-04-2007 cuando se le concedió el Beneficio de régimen abierto en el centro comunitario DRA N.L.H.B.E.L., y se le impusieron las siguientes condiciones: 1.-No portar armas de ningún tipo, 2.- Abstenerse de consumir alcohol o ninguna sustancia psicotrópicas, 3.- Evitar compañías de personas desadaptadas, 4.- pernotar dentro del establecimiento, 5.- Cumplir con las exigencias del Centro al cual fue destinado, igualmente se le Informó al penado que el incumplimiento de las condiciones aquí impuestas darán lugar a la revocatoria del beneficio otorgado y se ordenará su reclusión nuevamente en el Internado Judicial de esta Ciudad y en vista de el incumplimiento de las condiciones impuestas es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado Rotulante s.J.C. titular de la cedula de identidad NV15968.067 -se acuerda librar la correspondiente requisitoria y remitirla al cuerpo de investigaciones penales y criminalisticas CICPC para dejar solicitado al penado Rotulante s.J.C. a nivel nacional informándoles que una vez aprehendido el ciudadano deberá trasladarlo al Internado Judicial de esta Ciudad, donde quedará a la orden de este Tribunal Así mismo se acuerda oficiar al fiscal superior del ministerio publico a fin de que aperture la correspondiente averiguación por cuanto el penado ha incurrido en el delito de quebrantamiento de condena de conformidad con el articulo 260 del código penal Remítase copia del presente auto al Internado Judicial Yaracuy orden de. Así mismo. Notifíquese a la dirección del centro comunitario DRA N.L.H.B.E.L., a la Defensora Pública quinta y al Fiscal decimoprimero del ministerio publico Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 2 SECRETARI

LUIS VALDIVIESO R

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