Decisión nº WP01-R-2010-000174 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 18 de Junio de 2010

Fecha de Resolución18 de Junio de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteErickson Laurenz
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 18 de Junio de 2010

200º y 151º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer el recurso de apelación y habeas corpus interpuesto por el Abogado J.V.C.R., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano J.C.S.S., en contra de la decisión dictada en fecha 8 de Abril de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó al precitado ciudadano Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

En su escrito recursivo el Defensor Privado alegó entre otras cosas que:

…Procedo a interponer RECURSO DE APELACIÓN Y HABEAS CORPUS, conforme a los establecido en el articulo 447 ordinal (sic) 4° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 1 y 39 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en concordancia con los artículos 44,49 y 50 de nuestra Carta Magna y 190, 191 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 08 de Abril de 2010, por el Juez Tercero en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas, al termino de la Audiencia para Oír al Imputado, en la cual el Tribunal acordó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de mi defendido…PRIMERO DE LOS HECHOS. Consta en las Actas Procesales que conforman el presente expediente que hoy nos ocupa, que mí defendido se le ha atribuido la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, producto de un Allanamiento que realizaron funcionarios, adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación, del Estado Vargas, Dirección de Investigaciones el día 07 de Abril de 2010, en Punta de Mulatos, calle Las Flores, casa N° 102, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, del Estado Vargas, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, cuando se presentaron funcionarios adscrito al ente up supra mencionado, con orden de allanamiento N° 005-10, con fecha 31-03-10 emanada del Juzgado Tercero Penal en Función de Control del Estado Vargas, dónde presuntamente incautaron cierta cantidad de Psicotrópicos y un arma de fuego (escopeta). Pero en realidad los hechos se suscitaron como se narran a continuación: El día 07 de Abril de 2010 se inicia la presente causa, cuando funcionarios Policiales, adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación, Dirección de Investigaciones, del Estado Vargas, detienen a mí representado en el Sector de Guanape II, frente a la casa de su compadre, el ciudadano R.E. y su esposa Carolina, quienes residen en ese sector, específicamente frente a la cancha Múltiple y donde durmió mi representado el día anterior con su concubina, la ciudadana ZULMARY H.R., en el momento que le echaba agua al radiador de su vehículo a eso de las ocho de la mañana, marca: Ford, modelo: Fiesta Power, de color Blanco, placas: AEA-19D para trasladarse a su residencia, observa que de un vehículo vino-tinto, marca Ford-Fiesta-Power, descienden unos ciudadanos, de civil, empuñando armas de fuego y le dicen que levante las manos, que son funcionarios y estaba detenido. Quitándole de inmediato un teléfono celular, las llaves del carro y treinta (30) bolívares. Luego le dicen que prenda el vehículo y lo trasladan a la zona uno donde permanecieron por un lapso de tiempo aproximado de diez (10) minutos y el señor (funcionario) que iba en el asiento delantero hablo en clave y luego lo trasladan al Ceibo en Macuto. Mi defendido conduciendo su vehículo. Luego lo pasan a un Auto de color amarillo con otro dos (02) ciudadanos (supuestos funcionarios), de los cuales mí representado no le sabe el nombre, quienes les exigieron la cantidad de veinte mil (20.000 Bs.f) bolívares fuertes. A lo cual mí representado le respondió que no tenia esa cantidad de dinero, ya que él es taxista y cuando se van del lugar, llega el vehículo Ford Fiesta Vino-Tinto aumentándome la suma de dinero a treinta mil (30.000) bolívares fuertes, dándole golpe al ciudadano: S.S.J.C. por no poseer esa cantidad de dinero, respondiéndole este con improperios e insultos a los supuestos funcionarios. Posterior a esto lo sacan del vehículo vino tinto y lo vuelve a subir al vehículo de su propiedad (el Ford-Fiesta Power blanco), indicándole que se trasladara a su residencia, ubicada en Punta de Mulatos, parte alta, calle Las Flores, casa N° 102. Indicándole en varias oportunidades que se comiera la flecha en la redoma de punta de mulatos, que no llegue hasta el seguro de La Guaira para el retorno, a lo que mi defendido, el ciudadano: S.S.J.C., hace caso omiso, continuando hasta la redoma del seguro de La Guaira para realizar el retorno como un buen ciudadano, recibiendo a cambio un cachazo por parte de los funcionarios que lo acompañaban en su vehículo. En el retorno y antes de entrar al sector de Punta de Mulatos estaba una alcabala de la Guardia Nacional, a la cual mí representado intento llegar, pero los funcionarios bajo amenaza lo desviaron y al llegar a su residencia, observa que la misma está rodeada por funcionarios uniformados y civiles, con las puertas abiertas y un grupo de ellos dentro de la misma, con su abuela que la trasladan al hospital, porque al observar tantos policías le dio una baja de tensión, a su mamá, la ciudadana J.S. y su prima, la adolescente A.S.I.V, que estaban de visita en su residencia, retenida por estos funcionarios. Ahora bien, Señores de la Corte de Apelaciones, es muy importante que ustedes consideren todos los elementos de convicción antes mencionados, a través de sus máximas de experiencia, la sana crítica, sus conocimientos científicos y las reglas de la lógica, para determinar que aquí a mí representado, el ciudadano: S.S.J.C., se le violaron sus derechos Constitucionales, establecido en el Articulo 44 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el articulo (sic) 50 y 49 ejusdem. SEGUNDO DEL DERECHO…Fundamentación en la cual encuadra este Defensa el mismo por ser dirigido a impugnar la decisión dictada por el Juzgado Tercero Penal en Funciones de Control del Estado Vargas en fecha 08-04-10, en la cual decreto Medida Privativa de Libertad en contra del ciudadano: S.S.J.C., a quien en todo momento se le violaron sus derechos fundamentales, establecidos en nuestra Carta Magna, desde el instante que lo detienen sin una orden Judicial, le impiden el libre transito por el Territorio Nacional y no se le informo oportunamente sobre la orden de allanamiento que había en su contra, así como el ruleteo, que sufrió por parte de los funcionarios actuantes en el presente caso, violando lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 49.2 (sic)...consagra la presunción de inocencia, como uno de los derechos fundamentales del individuo durante el proceso, el cual se debe respetar y hasta el momento no se ha desvirtuado…Observa esta Defensa que aunado al hecho que nuestra Ley establece como regla a seguir, el Juzgamiento en libertad, de la revisión exhaustiva de las actas se desprende que no existen elementos que permitan llegar a la convicción que mi representado fue el autor o participes del delito imputado, ya que como lo expresa, su representado no fue detenido dentro de su hogar o residencia, sino en un sitio distinto al que los funcionarios actuantes quieren hacer ver…En el sentido, observa la Defensa que el Código Orgánico Procesal Penal, establece una serie de principios que conforma la estructura del proceso penal siendo de relevante importancia, los relativos a la presunción de inocencia y la afirmación de la Libertad, los cuales disponen el derecho que tenemos todas las personas a ser juzgadas en libertad…TERCERO PETITORIO…Por todos los razonamientos antes expuestos solicito a los Miembros de la Sala de la Corte de Apelaciones que les corresponda conocer del presente RECURSO DE APELACIONES Y HABEAS CORPUS que lo declaren CON LUGAR y en consecuencia le sean (sic) acordadas (sic) a mi defendido S.S.J.C., la Libertad sin RESTRICCIONES, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 447 numeral 4° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por no encontrase llenos los extremos del articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Se revoque la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que le fiera impuesta en la audiencia celebrada en fecha 08 de Abril de 2010…

(Folios 2 al 10 de la incidencia).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

A continuación los fundamentos de hecho y derecho por los cuales se adopta el presente fallo:

En el escrito presentado por el Abogado J.V.C.R., contiene el ejercicio simultaneo de un recurso ordinario conjuntamente con una acción de amparo bajo la modalidad de habeas corpus, con lo cual dicho documento adolece del vicio de inepta acumulación de pretensiones; ya que no son compatibles la presentación de ambas solicitudes dentro de un mismo cuerpo documental, deviniendo en inadmisible tanto el recurso ordinario como la acción extraordinaria por este motivo. Y ASÍ SE DECLARA.

No obstante lo anteriormente decidido, esta Alzada considera conforme al principio constitucional de la Tutela Judicial Efectiva entrara a conocer la legalidad o no de la decisión que acordó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano J.C.S.S., pronunciamiento que pretendió impugnar el quejoso a través del escrito señalado y a tal efecto se observa:

Se puede evidenciar a los folios 34 al 39 de las actuaciones, la decisión dictada en fecha 8 de Abril de 2010, pronunciado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, donde dictaminó lo siguiente:

…Se admite la precalificación del Ministerio Público por la presenta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal imputado al ciudadano S.S.J.C. por cuanto se le incauto una cantidad presuntamente que excede de la dosis de consumo personal que establece la ley, en consecuencia se decreta LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado S.S.J.C., por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250 ordinales (sic) 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del articulo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal…

Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Esta Alzada advierte que los hechos ilícitos imputados al ciudadano J.C.S.S., fue tipificado por el Juzgado A quo como DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, pero esta Alzada califica el delito de sustancias ilícitas como DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CUANTÍA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ilícitos estos que no se encuentran evidentemente prescritos, ya que fueron presuntamente cometidos en fecha 7 de Abril de 2010.

Asimismo, exige el artículo 250 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible atribuido y, en este sentido se observa:

  1. - Orden de Allanamiento N° 005-10, emanada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas de fecha 31 de marzo 2010, dirigida a una vivienda ubicada en: PARROQUIA LA GUAIRA, SECTOR PUNTA DE MULATO, PARTE ALTA, CASA DE DOS NIVELES, ELABORADA EN BLOQUES, FRISADA Y PINTADA DE COLOR A.C.B., CON PUERTAS Y REJAS ELABORADAS EN METAL, DE COLOR NEGRO, donde presuntamente reside un ciudadano denominado J.C.S., apodado “EL JAN CARLITO”, en razón que se presume que en dicha residencia se encuentran evidencias de interés criminalistico tales como sustancias estupefacientes y psicotrópicas, materiales, implementos y equipos para la elaboración de envoltorios contentivos de dichas sustancias, dinero, documentos, objetos producto del canje de sustancias ilícitas, armas de fuego y otros que puedan guardar relación con delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ley Contra la Delincuencia Organizada, Código Penal y demás Leyes. (Folios 3 de la incidencia).

  2. - Acta de Visita Domiciliaria, emanada del Instituto Autonomo de Policía y Circulación Dirección de Investigaciones del Estado Vargas, en fecha 07 de Abril de 2010, en la cual se dejo constancia de:

    …Se constituye una comisión Policial…integrada por los funcionarios, oficial de Primera R.H., oficial de Primera G.A., Oficial de Primera Bello Aymara, oficial de Primera G.J., oficial de Primera Graterol Jesús, acompañados por los ciudadanos: B.Q.E.J. y Barreto M.J. Josefina…Al llegar al lugar en la parte de afuera se encontraban la ciudadana de nombre J.S. de 58 años de edad, quien se encontraba de visita en la vivienda con su sobrina, en el segundo piso de pudo avistar que fue arrojado un bolso de color negro, siendo comisionado el oficial G.J. para que lo recogiera en presencia del testigo B.Q.E.J., en el mismo se encontraba una botella de vidrio transparente completa, dentro de la misma se encontraba una pasta endurecida de color amarillenta, también en la parte inferior de una botella contentiva de la misma pasta amarillenta, tambien la parte inferior de una botella contentiva la misma pasta amarillenta y un pedazo de papel de aluminio. Subiendo las escaleras de la vivienda para ingresar a la misma se apersono el oficial M.G., con la ciudadana Barreto M.J., en el lugar avistamos a un ciudadano, identificado como S.S.J.C., de (31) años de edad y una ciudadana identificada como A.S.I.V, de 15 años de edad. Reunidos en la Sala se dio lectura a la referida Orden; la Oficial Bello Aymara procedió a realizar la Filmación, el oficial G.A. realizo la Inspección corporal al ciudadano antes mencionado no incautándole nada, igualmente se realizo la inspección corporal a las ciudadanas femeninas, no incautándole nada. Asimismo se realizo la revisión del inmueble, en presencia de los dueños de la casa y de los ciudadanos testigos, se reviso la sala, la cocina y un dormitorio, no logrando colectar nada de interés criminalístico. Posteriormente se paso a un ultimo dormitorio, donde se incauto debajo de una cama, un coala (sic) de color azul con negro, dentro del mismo se incauto una b.u.c. plástico color rojo, una bolsa de color azul la cual contenía, 217 envoltorios de color negro contentivo de una sustancia de color blanco de presunta droga, el cual se tomo una de las porciones y se le realizo la prueba de orientación, tornándose la misma de color azul, el cual indica que es positiva la sustancia de cocaína, en el mismo coala (sic) una bolsa de color azul con 49 envoltorios de color negro, la cual contenía restos de semillas y vegetales de color verde…también una bolsa de color negro contentiva de una pasta endurecida de color amarillento, se realizo la prueba de orientación el cual se torno de color azul, indicando ser positiva la sustancia denominada crack. También se incauto en el mismo escritorio un arma de fuego tipo escopeta calibre 12…Se culmina la revisión del inmueble, tomándose como evidencia de igual forma un vehiculo marca Ford modelo Fiesta de color blanco propiedad del ciudadano aprendido. Retirándonos del lugar trasladando el procedimiento a la Dirección de investigaciones…

    (folios 16 al 18 de la incidencia).

  3. - Acta de investigación penal emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 07 de Abril de 2010, en la cual se dejo constancia de:

    “…En esta misma fecha, siendo las 12:30 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario R.H. adscrito a la División de Procesamientos Búsqueda y Capturas de la Dirección de Investigaciones del la Policía del Estado Vargas, quien estando debidamente juramentado…deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome de servicio aproximadamente a las 9:00 horas de la mañana del día miércoles 07-04-2010, me encontraba en la sede de la Dirección de Investigaciones, ubicada al lado de la Jefatura Civil, Parroquia Macuto, fui comisionado para darle cumplimiento a una Orden de Allanamiento signada con el N° 005-10.de fecha 3-03-10, emanada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Estado Vargas, a cargo del Dr. VICTOR A YEPEZ PINI, Juez de Control, en cual se indica que una vivienda ubicada en: PARROQUIA LA GUAIRA, SECTOR PUNTA DE MULATO PARTE ALTA, CASA DE DOS NIVELES, ELABORA EN BLOQUE, FRISADA Y PINTADA DE COLOR A.C.B., CON PUERTAS Y REJAS ELABOIRADAS EN METAL DE COLOR NEGRO, ESTADO VARGAS, donde reside un ciudadano de nombre: J.C.S., a quien apodan “EL JEAN CARLITO” que (sic) reside en dicha casa; ya que se presume que se puede encontrar sustancias estupefacientes y psicotrópicas, materiales implementos y equipos, para la elaboración de envoltorios contentivos de dichas sustancias, dinero documentos, objetos y productos originados del canje de sustancias ilícitas, armas de fuego y otros. En este sentido procedí a constituir una comisión, a los fines de darle cumplimiento a la orden judicial, procediendo entonces a trasladarnos al sector antes señalado, haciéndonos acompañar por el ciudadano: B.Q.E.J., de 23 años de edad, testigo del presente procediendo, una vez en el lugar, específicamente frente a la puerta principal de la vivienda, procedimos hacer el llamado, apersonándose una ciudadana, identificada como: J.S., de 58 años de edad, a quien luego de identificarnos como funcionarios policiales, se le informo el motivo de nuestra presencia en (sic) lugar, indicando la misma ser la progenitora de J.C.S., a quien esta dirigida la orden allanamiento y que se encontraba de visita en compañía de una sobrina de nombre I.D.V., al momento de ingresar a la vivienda fue arrojado del segundo piso un bolso pequeño de color negro, por lo que le indique al oficial G.D.J., colectara el mismo para revisarlo, una vez que lo trajo fue abierto en presencia del testigo, al abrirlo se incauto (01) una botella de vidrio transparente completa contentiva en su interior de una pasta endurecida de color amarillenta, de presunta sustancia ilícitas y un pedazo de papel metálico de color plateado, acto seguido procedimos a ingresar a la vivienda con la ciudadana BARRETO M.J.J., también testigo del presente procedimiento, subimos por unas escaleras y avistamos a un ciudadano identificado según datos aportados por el mismo como S.S.J.C., de 31 años de edad y otra identificada como IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, acto seguido reunidos en la sala y en presencia de los ciudadanos testigos, procedí a darle lectura a la orden de allanamiento, mientras que la oficial BELLO AYMARA realizaba la filmación con un teléfono celular…Una vez finalizada la lectura de la referida orden de allanamiento…le indique a los ciudadanos...retenidos preventivamente, que mostraran los objetos ocultos bajo sus ropas o adheridos a su cuerpo indicando los mismos no ocultar nada, por lo que le hice del conocimiento que serian objetos de una inspección corporal…indicándome los referidos oficiales no haberles incautado ningún objeto de interés criminalístico, seguidamente comisione al oficial de primera G.A. diera inicio a la revisión del inmueble en compañía de los ciudadanos testigos…acto seguido pasamos a un cubículo que se encuentra frente a la entrada de la vivienda que funge como dormitorio donde se incauto debajo de una cama, (01) coala (sic) de color azul con negro, con un emblema y escrito que se lee “ QUISILVER” contentiva en su interior de una b.p.d. color azul, marca ”DIAMANO”…un colador elaborado en material sintético de color rojo con una maya de color blanco, en el mismo coala (sic) se incauto una bolsa elaborada en material sintético de color azul contentiva en su interior de doscientos diecisiete (217) envoltorios elaborados en material sintético de color negro, atados cada uno a sus extremos, contentivos a su vez de un polvo de color blanco de presunta sustancia ilícita acto seguido se tomo una de las porciones y en presencia de los testigos se realizo la Prueba de Orientación (Test de Scott), a las sustancias incautada (sic)…lo que indica que es positiva para la sustancia denominada cocaína, en el mismo coala (sic) dentro de otro bolsillo se incauto, una (01) bolsa elaborada en material sintético de color azul, contentiva en su interior de un envoltorio de color negro, atado (sic) todos en uno de sus extremos con un hilo de color negro, contentiva a su vez de restos de semillas y vegetales de color verduzco, de presunta marihuana, en la misma bolsa de color azul gran cantidad de restos de semillas y vegetales de color verduzco, de presunta marihuana, en ese mismo bolsillo se incauto; una bolsa elaborada en material sintético de color negro contentiva en su interior de ciento veintinueve (129) envoltorios elaborados con papel metálico de color plateado contentivos en su interior de una pasta endurecida de color amarillenta de presunta sustancia ilícita, acto seguido se tomo una de las porciones…se realizo la Prueba de Orientación (Test de Scott),a las sustancias incautada (sic), pasta endurecida de color amarillenta de presunta sustancia ilícita …lo que indica que es positiva para la sustancia denominada crack…la cantidad de ciento diez (110), en billetes de diferentes denominaciones de aparente circulación legal...se incauto debajo de un colchón; un (01) arma de fuego tipo escopeta, elaborado en metal de color plateado, marca “COVAVENCA” hecho en Venezuela, con el siguiente serial; 237306-00, calibre doce (12 ) con una empuñadura elaborada en madera en la parte inferior del cañón y una empuñadura elaborada en goma de color negro en la parte posterior, no logrando incautar mas nada dentro del cubículo, culminando así con la revisión total de la vivienda. Acto seguido procedimos a practicarles la aprehensión formal a los ciudadanos…Se deja constancia que también se incauto un Vehiculo marca Ford Modelo Fiesta PLACA AEA-19-D, de color Blanco, propiedad del ciudadano aprehendido. Procediendo a trasladar el procedimiento hasta la dirección de investigaciones…de igual manera se pesó (sic) los doscientos diecisiete (217) envoltorios elaborados en material sintético de color negro contentiva a su vez de un polvo de color blanco de presunta sustancia ilícita, arrojando un peso de treinta y ocho (38 Grs) gramos, los cuarenta y nueve (49) envoltorios elaborados en material sintético de color negro…contentivos a su vez de restos de semilla y vegetales de color verduzco, de presunta marihuana, arrojando un peso de ciento ocho (108 Grs) gramos, una bolsa de color azul gran cantidad de restos de semillas y vegetales de color verduzco, de presunta Marihuana, arrojando un peso de ochenta y un (81 Grs) gramos y ciento veintinueve (129) envoltorios elaborados con un papel metálico de color plateado contentivos en su interior de una pasta endurecida de color amarillenta de presunta sustancia ilícita, arrojando un peso de veintisiete (27 Grs)…” (Folios 19 y 20 de la incidencia.)

  4. - Acta de entrevista de la ciudadana BARRETO M.J.J., rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Dirección de Investigaciones de fecha 07 de abril de 2010, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …Siendo las 9:30 hora de la mañana, me encontraba en la parada de Punta de Mulato, se me acerco un policía y me pidió colaboración para que sirviera de testigo en el procedimiento policial, le dije que si. Me llevaron para el sector de Punta de Mulatos Parte Alta, donde los funcionarios realizarían el Procedimiento, al entrar en la casa uno de los policías leyó una orden de allanamiento y otro estaba grabando con un teléfono celular, después acompañe a la mujer policía para que revisara a dos mujeres no encontrándole nada, luego pasando a unos de los cuartos en una gaveta se encontró un papel con un monte verde y debajo de una cama un koala azul y negro con droga, metida en una bolsa que al abrirla tenia un polvo blanco en otra un monte, un colador y en otra cama que estaba en el mismo cuarto, encontraron una escopeta el cual terminado el procedimiento nos trasladaron hasta la sede de investigaciones en donde el Funcionario Receptor formulo las siguientes preguntas ¿Diga usted, se encontró en el inmueble donde se practicó el allanamiento policial alguna presunta sustancia ilícita? CONTESTO: Si droga. ¿Diga usted se encontró en el inmueble donde se practicó el allanamiento policial algún arma de fuego? CONTESTO: Si una escopeta. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman…

    (folio 23 de la incidencia).

  5. - Acta de entrevista del ciudadano B.Q.E.J., rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Dirección de Investigaciones de fecha 07 de abril de 2010, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …De camino a su trabajo en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, llegaron unos funcionarios policiales de civil, quienes me dijeron que montara en la unidad para que sirviera de testigo en un allanamiento, en el sector Punta de Mulatos, llegamos a una casa de dos pisos de color azul, y al hacer (sic) una señora de piel blanca, a la que los funcionarios le indicaron que había un Orden de un tribunal para que le permitiera la entrada a la casa, al entrar cayo del segundo piso un bolsito de color negro que tenia dos botellas de vidrio una partida con una cosa blanca, como una pasta dura y la otra entera tenia lo mismo en el fondo y un pedazo de papel aluminio, comenzaron a revisar la casa de ahí pasamos a un cuarto donde encontramos dentro de una gaveta una bolsa de panadería con unas matas secas de color verde, presunta marihuana, después debajo de una cama un coala (sic) de color azul y negro que al abrirlo encontraron una b.u.c., una bolsa y dentro de ellas varias bolsitas de color negro, el policía destapo una y tenia un polvo blanco luego uno de los funcionarios dijo que iba a verificar con un test de orientación para ver si era supuestamente droga, siendo positiva la misma, dentro del mismo coala (sic), encontraron una bolsa de color azul, con varias bolsitas de color negro, con matas secas de color verde, dijo el policía que era droga, dentro de la misma bolsa de color negro, pelotitas de aluminio que tenia como una pastilla de color amarillo, también encontraron debajo de un colchón una pistola grande de color plateado y negro, terminaron de revisar la casa y nos llevaron hasta la sede de ellos, pesaron los envoltorios de color negro que tenían las matas secas y peso cinto (sic) ocho (108) gramos, el monte que estaba dentro de la bolsa peso ochenta y un (81) gramos, las pelotitas de aluminio peso veintisiete (27) gramos y los envoltorios con el polvo de color blanco peso treinta y ocho (38) gramos...

    (folio 24 de la incidencia).

  6. - A los folios 51 al 58 de la incidencia cursa inserta declaración del ciudadano S.S.J.C. en la Audiencia para Oír al Imputado de fecha 12 de Agosto de 2009, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …En ningún momento de agarraron dentro de la viviendo el martes llegue de Carúpano y me quede en Guanare 2 donde vive mi compadre R.E. y su esposa Carolina, donde consta que dormí en esa vivienda y cuando me levanto a las 8 de la mañana, con mi concubina para subir a mi casa, antes de prender el carro le eche agua y luego se bajaron dos ciudadanos de un vehiculo Fiesta Power en ropa de civil con armas de fuego en la mano apuntándome y levante las manos, me quitaron el teléfono celular las llaves del auto y la cantidad de 30 bolívares, luego me dicen que prenda el vehiculo y fuimos a la zona 1 donde permanecimos por 10 minutos y el señor que iba en el asiento delantero hablo en clave y luego me llevan al Ceibo yo manejando el auto luego me pasan a un auto amarillo, con dos ciudadanos a los cuales no les se el nombre exigiéndome 20.000 bolívares fuertes, en la cual les dije que no tenia y que soy taxista q ciando arrancamos llega el Fiesta Power vinotinto aumentándome la cantidad de dinero a una cantidad de 30 mil bolívares fuertes, me dieron golpes en el carro, y les dije muchas vulgaridades, luego me sacan del auto y me meten en mi carro y me decían que manejaba, y me decían que me comiera la flecha, en la redoma del seguro hacia la alcabala en Pinta de Mulato me apuntaron y me llevaron hacia mi casa cuando llegamos a la casa ya estaban todos dentro de mi casa…

    Con los elementos anteriormente transcritos, consideran quienes aquí deciden que existen suficientes medios de convicción para estimar la participación del imputado ciudadano J.C.S.S., en el hecho ilícito calificado provisionalmente por este Órgano Colegiado como DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CUANTÍA, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cumpliéndose así con lo establecido en el artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Adjetivo Penal, ya que en fecha 7 de Abril de 2010, en la PARROQUIA LA GUAIRA, SECTOR PUNTA DE MULATO, PARTE ALTA, CASA DE DOS NIVELES, ELABORADA EN BLOQUES, FRISADA Y PINTADA DE COLOR A.C.B., CON PUERTAS Y REJAS ELABORADAS EN METAL, DE COLOR NEGRO, donde esta domiciliado un ciudadano identificado como J.C.S., apodado “EL JAN CARLITO”, se efectuó una visita domiciliaria debidamente autorizada por el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional, la cual dio como resultado la incautación de varios envoltorios contentivos de cocaína y de marihuana en las cantidades y presentaciones descritas en las actas de investigación, así como un arma de fuego tipo escopeta, ubicados estos objetos en diversas dependencias del referido inmueble.

    Igualmente, en cuanto al requisito exigido en el numeral 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ha establecido la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 15/05/2001, N° 723, que:

    "...la norma contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga expresamente al Juez la potestad de valorar y determinar cuándo se está en el caso concreto, ante los supuestos exigidos para la procedencia de la medida de privación de libertad, por tanto, es potestad exclusiva del juez determinar cuándo existe la presunción razonable de peligro de fuga, de manera que, estima esta Sala que al cumplirse con los extremos procesales del artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, y al ser la norma contenida en el ordinal 3° de dicho artículo, así como la contenida en el artículo 260, ejúsdem, de carácter eminentemente discrecional, la presunción de peligro de fuga basta con que para el sentenciador sea racional, en atención a la duda razonable que se desprende del caso, para que resulte ajustada a derecho…”.

    Asimismo es importante señalar en este punto, el contenido de la norma prevista en el artículo 253 de la ley adjetiva penal, la cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y los imputados presenten buena conducta predelictual; lo que significa consecuencialmente, que si el delito atribuido por la vindicta pública, contempla una pena superior a la señalada precedentemente, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una medida privativa de libertad; la cual, por lo demás, no contradice en modo alguno los principios generales contenidos en los artículos 8° y 9° de la ley procesal penal, dado que su objetivo está dirigido no sólo a garantizar la presencia del subjudice a los actos del Tribunal sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho.

    En el presente caso queda evidenciada una presunción razonable del peligro de fuga tal y como la considero el Juez de Instancia, en virtud que el delito calificado provisionalmente posee una pena que en su limite máximo es igual a seis (06) años de prisión y por la magnitud del daño causado, por ser el tipo penal imputado un delito de lesa humanidad.

    Por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado J.C.S.S.. ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se declara INADMISIBLE el escrito presentado por el Abogado J.V.C.R., contentivo del recurso de apelación y habeas corpus interpuesto en contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial de fecha 8 de Abril de 2010, mediante la cual se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado J.C.S.S., por inepta acumulación de pretensiones.

SEGUNDO

No obstante lo anteriormente decidido, esta Alzada conforme al principio constitucional de la Tutela Judicial Efectiva entro a conocer la legalidad o no de la decisión que acordó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano J.C.S.S. y en base a esta revisión CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial de fecha 8 de Abril de 2010, mediante la cual se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado J.C.S.S., pero por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CUANTÍA, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

EL JUEZ (PONENTE), LA JUEZ,

E.J.L.N.E.S.

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO

Causa Nº WP01-R-2010-000174.

RM/NS/EL/greisy.-

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