Decisión de Corte de Apelaciones de Trujillo, de 29 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteBenito Antonio Quiñonez Andrade
ProcedimientoSin Lugar Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Corte de Apelaciones

TRUJILLO, 29 de Agosto de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2012-006377

ASUNTO : TP01-R-2014-000042

Recurso de Apelación de auto

Ponente: DR. B.Q.A.

Se recibe en esta Corte de Apelaciones Recurso de Apelación de Auto, proveniente del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, en v.d.R. interpuesto por la Abg. H.U.O., actuando con el carácter de Defensora Privada del procesado: J.C.S.V., titular de la cedula de identidad Nº 13.633.009, contra la decisión dictada en fecha 07-02-2014, por el mencionado Tribunal mediante la cual: “…ACUERDA: De conformidad con los artículos 51 constitucional y 293 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega del vehiculo en calidad de depósito, con la prohibición expresa de enajenar en vehículo clase camioneta, placa 509046 marca Ford, color amarillo, uso transporte publico, año 1979, tipo Van, serial de carrocería E21HBDJ160, serial de chasis E21HBDJ160, al ciudadano A.A.A.M., titular de la cedula de identidad N. 5.038.888, por lo que se acuerda oficiar al Jefe del estacionamiento ANCAR C.A., situado en el EJE VIAL PAMPNAITO, para que haga entrega del mismo, deberá ser entregado en las mismas condiciones de funcionamiento que fue dado bajo deposito. Se acuerda la entrega del certificado del documento de propiedad que riela en los autos al folio 20 al 21, copia certificada del certificado del registro que riela al folio 29 y copias certificadas de la presente acta…”

Esta Alzada pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO

DEL RECURSO DE APELACION DE AUTO INTERPUESTO

La Abg. H.U.O., actuando como Defensora Privada del ciudadano J.C.S.V., ocurro y expone:

…PRIMERO: Siendo la oportunidad legal para interponer formal Recurso de Apelación de conformidad con lo previsto en El artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, presento oportuno Recurso de Apelación en contra de la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 7 de Febrero del presente año por la Violación flagrante del Debido Proceso, Tutela efectiva y el Derecho de Propiedad sobre el vehículo solicitado en la audiencia especial por parte del Juez de control N° 4, en base a las consideraciones siguientes:

SEGUNDO: El Juzgador de control LIMITA LA ENTREGA P1ÍNA, con fundamento el articulo 293 ejusdem, y basado en la EXPERTICIA N° 12090776, de fecha 04-09-12, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científico, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Valera, Estado Trujillo, la cual arroja unas conclusiones al momento de la Revisión, pero es el caso que dicha Experticia, así como las conclusiones en ella descritas, carecen dé Valor Probatorio para demostrar y fundamentar cualquier hecho o circunstancia, menos aun servir de Fundamento de la Sentencia Interlocutoria, dictada por el Juez de control, ya que dicha Prueba, no cumple con los parámetros legales, descritos por el Código Orgánico Procesal Penal, ni cumple las normas descritas en el Código Civil en sus artículos 1422 y 142S, como norma supletoria, para su valides.

TERCERO: Ciudadano juzgador Superior como puede observarse, de este Medio de Prueba que ofrezco como fundamento de esto apelación, dicha Experticia, No se encuentra Suscrita por el Funcionario que practico la misma, Tampoco tiene estampado el sello Húmedo de la Institución Policial que practico la fase de investigación, lo que representa una Falta de Cumplimiento de los requisitos para que este documento sea válido, y sea tomado como Medio de Prueba y de fundamento de la Interlocutoria dictada por el jue2 de Control, Todo lo contrario, es una decisión Violatoria del Debido Proceso, la aceptación de este medio de prueba de la experticia, contraria o violenta los artículos 223, 224, del Código Orgánico Procesal Penal y en especial violenta lo dispuesto en el artículo 225 QUE TEXTUALMENTE EXPRESA: El dictamen pericial deberá contener; de manera clara y precisa, el motivo por el cual se practica, la descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo, en el estado o del modo en que se halle, la relación detallada de los exámenes practicados, los resultados obtenidos y las conclusiones que se formulen respecto al peritaje realizado, conforme a los principios o reglas de las ciencias y artes.

El dictamen pericial se presentara por escrito, FIRMADO Y SELLADO, sin perjuicio del informe oral en la audiencia.

CUARTO: Ciudadano juez Superior como puede observarse de la experticia, así como de la Resolución de fecha 7 de Febrero del presente año, que igualmente ofrezco como medio de prueba, para demostrar la violación del Debido Proceso; las mismas no tiene ningún valor probatorio alguno ya que se fundamentan sobre una prueba inexistente, sobre una prueba no valida, por lo que No existe razón de hecho ni de Derecho para limitar el derecho de propiedad de mi representado ya que en autos consta el Documento de Propiedad, no desvirtuado por el Ministerio Publico, así como una revisión de T.T. que ofrezco igualmente como medio de prueba para evidenciar no solo la buena fe del accionante sino el derecho que reclama, por lo que pido de este despacho se sirva declara, la entrega plena del bien solicitado y dejar san efecto la Sentencia Interlocutoria dictada por el juez de Control N 4.

Por otra, se observa un Retardo procesal Injustificado de las actuaciones, no imputable al solicitante, quien siempre ha actuado diligentemente en esta causa y así se evidencia de las pruebas que acompaño a este escrito; Por un lado, El representante del Ministerio Publico, observo y constato que la experticia, tenia vicios que la hacían Nula, no ordeno otra experticia, sino que Negó la entrega, cuando lo apegado al Debido Proceso, era ordenar la práctica de una nueva experticia, al llegar al Tribunal, después de varias audiencias diferidas se celebra la Audiencia Especial, y el juzgador decide la entrega con limitaciones al Derecho de Propiedad, basada en las conclusiones de la Experticia, lo que da motivo a esta apelación, porque lo ajustado a derecho es la ENTREGA SIN LIMITACIONES, porque están llenos los extremos de Ley, está demostrado el Derecho legitimo del accionante y existe una revisión de Transito, tal como se evidencia del escrito que agrego a este petitorio donde se consigna el documento de propiedad con su revisión, al momento de comprar el vehículo; por lo que no existe duda del Derecho Legitimo que se reclama y que resulta contrario a derecho negarlo, en consecuencia ratifico mi solicitud de entrega plena a este digno tribunal y se deje sin efecto la entrega en Deposito del Vehículo, por cuanto está limitando el derecho de disposición, uso y disfrute de la cosa a su propietario legitimo.

Por, todo lo antes expuesto, pido la entrega del vehículo, cuyas características están plenamente descritas en el documento de Venta, por ser procedente CONFORME A DERECHO, sin limitación alguna tal como lo ha establecido Sentencias reiteradas de la Sala Constitucional y Sala Penal la cual ha dicho que cuando se demuestre P.F. ser propietario, demuestre titularidad por cualquier medio, exhiba documentos expedidos por autoridad administrativa de Transito o que pueda probar sus derechos, por cualquier medio licito y valorable conforme a las REGLAS DEL CRITERIO RACIONAL, al no ser indispensable El vehículo para la investigación, (no lo expreso en juzgador al momento de su decisión) aunado al hecho cierto que existen una experticias de seriales, documentos en copia Certificada de La Notaria publica Quinta de Maracaibo, ante la Nulidad e inexistencia de la Experticia y las mismas ofrezco como medio de prueba, para evidenciar el derecho que se reclama. Igualmente demostrado como ha quedado de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley de T.T. que el UNECO propietario DEI. BiEN es mí representado lo procedente es ordenar la entrega sin ninguna limitación y así pido se declare por esta Honorable Corte En Trujillo a la fecha de su presentación…

CONSIDERACIONES DE LA CORTE PARA DECIDIR

La recurrente sostiene que a su patrocinado le fue entregado el vehiculo vehículo clase automóvil, placa AA160PI, marca Hiundai, modelo Getz, color plata, uso particular, año 2007, tipo Sedan, Numero de puesto 05, serial de carrocería 8X1BT51GP7Y800513, serial de chasis 8X1BT51GP7Y800513, serial N.I.V. 8X1BT51GP7Y800513, serial de motor G4EA6868496 en calidad de deposito, a pesar de poseer documentación que lo acredita como único propietario del bien reclamado.

En el auto recurrido la a-quo señalo, que resuelve la petición del solicitante de acuerdo a lo previsto en el artículo 51 Constitucional y el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo una serie de consideraciones, como por ejemplo que el vehiculo solicitado no se encuentra requerido por ningún órgano de seguridad nacional, ni esta siendo reclamado por un tercero y presenta un titulo de propiedad autentico, que realizo la confrontación de los documentos con los originales y el documento de compra venta, perteneciendo el bien mueble al Ciudadano J.C.S.V., titular de la cedula de identidad No 13.633.009, en guarda y custodia de conformidad con lo estipulado en el articulo 293 de la Ley Adjetiva Penal.

Ahora bien, esta Alzada estima que el fundamento del a-quo, de realizar la entrega del vehiculo ya descrito en calidad de deposito, sin poder disponer su venta, no significa que se le este vulnerando el derecho de propiedad del Ciudadano J.C.S.V., sobre el bien descrito, solo que el derecho a la propiedad tiene también algunas restricciones de conformidad a lo establecido en la propia Constitución, en el caso in comento existen dudas no sobre el derecho de propiedad del bien reclamado, sino sobre la existencia legal del vehiculo mencionado ya que como se evidencia de la experticia realizada al automóvil este tiene su identificación en duda, ya que como esta anotado en el peritaje realizado por ordenes del ente investigador, la mayoría de los seriales están falsos, lo que hace difícil sostener que se trate del mismo bien retenido y reclamado; fue acertada la decisión de la a-quo en efectuar la entrega al citado solicitante por cuanto protege al comprador de buena fe y lo ayuda a que por lo menos utilice el vehiculo mencionado, disponga de su circulación, sin efectuar ninguna transacción comercial por cuanto esta como ya se dijo, en duda la identificación del vehiculo, por lo cual no puede realizar operación comercial, pero si puede el acreditado propietario hacer uso del bien, su restricción a la venta tiene sus raíces en la duda que presenta los seriales por su falsedad y arreglo realizado sin las normas establecidas por la planta. Se declara sin lugar el presente recurso de apelación de autos. Se confirma el auto recurrido.

TERCERO

DISPOSITIVA

En mérito de lo anteriormente expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de auto interpuesto por la Abg. H.U.O., actuando con el carácter de Defensora Privada del procesado: J.C.S.V., titular de la cedula de identidad Nº 13.633.009, contra la decisión dictada en fecha 07-02-2014, por el mencionado Tribunal mediante la cual: “…ACUERDA: De conformidad con los artículos 51 constitucional y 293 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega del vehiculo en calidad de depósito, con la prohibición expresa de enajenar en vehículo . SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión recurrida.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en Trujillo a los veintinueve (29) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Dr. B.Q.A.

Presidente de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones

Dra. R.G.C.D.. A.M.M.

Jueza de la Sala Juez de la Sala

Abg. R.M.B.

Secretario

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