Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 8 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteDouglas Rumbos Ruiz
ProcedimientoCondenatoria

El Tribunal Mixto Cuarto de Juicio, presidido por el Juez ABG. D.R. y los escabinos PEDRO ORDOSGOITTI Y L.R.; y el ABG. D.S., y siendo la oportunidad de pronunciarse en el Juicio Oral y Publico en la presente causa seguida al acusado J.C.T.A., por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano, cuya defensa fue ejercida por el Abg. Engerman Musso y por el Ministerio Público, la Fiscal Segunda, siendo la oportunidad procesal para decidir, procede a hacerlo, previa las siguientes consideraciones:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

La Acusación Fiscal: La Fiscal del Ministerio Público acusó formalmente al ciudadano J.C.T.A., por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; haciendo a tal efecto una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al acusado, señalando entre otras cosas lo siguiente: “… El Ministerio Publico les va a presentar dos hechos en fecha diferentes, y por las garantías procesales se somete a un sólo debate para determinar la responsabilidad del acusado en la comisión del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, hecho ocurrido el 04-05-07, siendo aproximadamente las 12:25 de la madrugada, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en labores de patrullaje por la Av. Perimetral, avistan a la altura de memoriales Betania saliendo del Bar el Cascabel Cumanés, a tres sujetos que al percatarse de la presencia policial proceden a retirarse del sitio de manera nerviosa, al detenerlos les hacen una revisión corporal, no incautándole ningún elemento de interés criminalistico, sin embargo a muy pocos metros del ciudadano TINOCO ARAGUACHE J.C., un funcionario policial logró incautar un arma de fuego tipo pistola marca P.B., 9 milímetros; lo que constituye el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículos 277 del Código Penal. El delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, el hecho ocurrió en fecha 17-11-07, cuando funcionarios del CICPC, allanaron la vivienda del hoy acusado y encontraron en una cesta de ropa sucia un arma de fuego tipo pistola, nueve milímetros marca browil, con cacha de madera de color marrón, con su respectivo cargador con 12 balas del mismo calibre, y fue puesto a la orden del Ministerio Publico. En consecuencia deberán decidir si el acusado ocultaba un arma de fuego en su residencia, en base a los medios de prueba…”

La Defensa: el ABG. ENGERMAN MUSSO, quien expuso: “…Como punto previo esta defensa según lo que establece el articulo 322 del COPP, en que fundamento esto en es una causa acumulada donde existía un porte ilícito de arma de fuego y posteriormente ocurre un allanamiento donde le imputan el delito de ocultamiento de arma de fuego, delito en base al cual solicito el sobreseimiento de la causa en virtud de que resultaría inoficioso realizar un Juicio Oral y Publico por la comisión de ese delito. Tres jóvenes van a la casa de J.C.T. porque hay queda la “Misión Vida”, el ciudadano C.P. portaba el arma y la oculta dentro de un pipote gris donde esta la ropa sucia en presencia de dos testigos porque estaba nervioso por una patrulla que había pasado. Se pregunta esta defensa cual es el fin de este debate; la búsqueda de la verdad; si ya conocemos al culpable, que burlo la buena fe de la esposa de mi patrocinado, si ya tenemos al culpable y tenemos dos testigos que avalan lo manifestado por C.P., en tal sentido solicito el sobreseimiento de la causa a favor de mi patrocinado respecto al Delito de Ocultamiento de Arma de fuego. Ahora bien, en base al delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego esta defensa demostrara en transcurso del debate a través de los medios de prueba la inocencia de mi defendido; en la búsqueda de la verdad andamos todos, serán ustedes quienes dictar la sentencia condenatoria o acusatoria…”

El Acusado: impuesto del precepto constitucional establecido en el articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien se identifico como J.C.T.A., venezolano, de 30 años de edad , 13.222,371, hijo de C.T. y M.d.J.T., de oficio Coordinador de la Misión Vida, domiciliado en Brasil, sector vereda 41, casa numero 2, Cumana Estado Sucre, quien expuso: “…Esta Fiscalía ha venido acusándome sin ninguna prueba como que tuviera algún rencor en contra mí, he sido acusado en varias acusaciones y me he presentado en todas las condiciones que me han llamado, yo hable con el jefe de la PTJ en Caracas, y me dijo que tenia varias expedientes; yo soy el líder principal de la misión vida, yo me encargue a llevar a la gente de brasil a que estuvieran en paz, yo organicé torneos deportivos y nunca los medios de comunicación fueron. Yo si fui delincuente, pero en este momento yo no tengo nada que ver con eso, pueden hacer lo quiera yo estoy afrontado en cualquier momento, la pistola de la que se habla me la sembraron, cual beneficio tengo yo por abrir mi corazón para hablar con 15 bandas para que dejen la delincuencia, con esto me va a pagar la Fiscalía, a mi me agarraron en un bar, en una requisa y cuando la policía me vio a mi me saltaron encima y me metieron en la patrulla y me sembraron el arma, un funcionario de apellido Segura llego a mi casa y yo le pregunte si tenia orden de allanamiento, y me dijo que el no tenia orden de allanamiento y querían entrar a la casa a fuerza, las dos pistolas me las sembraron, ese día yo venia llegando a las doce de la noche de Caracas y me encontré con eso, esas pistolas y que están involucrados en un homicidio. Este funcionario de apellido segura le dio una patada a mi esposa, y le dije a mi esposa que pusiera la denuncia. En Brasil cuantos muertos había semanalmente, había muchos y gracias a mi trabajo el barrio el brasil se mantuvo en paz por mucho tiempo. El Ministerio Publico no puede llevar a una persona a condenarla a 30 años siendo inocentes, porque sale de la cárcel hecho un monstruo, señores fiscales ustedes saben que yo soy inocente y tienen como algo en contra mía y con esto me pagan…”

Al ser interrogado por las partes respondió: ¿Dónde lo capturan? Me capturaron en el restaurante en “El Cascabel”, me estaba tomando una cerveza, eran las 11 o 11:30 de la noche; ¿con quien estaba? con una amiga de nombre Diocelangel y unos amigos de nombre E.M. y David; ¿Qué hicieron los funcionarios? cuando ellos llegaron nosotros estábamos sentados ellos estaban revisando a las personas y cuando llegaron dos funcionarios que le dijeron a otro quien era yo entonces todos cayeron como avispa en el nido. ¿Nombre de los funcionarios que lo aprehendieron? No se el nombre de los que me aprehendieron, en ningún momento se identificaron. ¿Hubo testigos? No hubo testigos y me revisaron normal ¿Qué paso con sus otros dos compañeros? Fueron dejados en libertad los otros dos compañeros. ¿Por qué los dejaron en libertad? Nos se decir porque los dejaron en libertad ¿A que hora hacen el allanamiento en su casa? Eran como las 6:30 de la mañana, yo estaba durmiendo ¿que dijeron los funcionarios? Los funcionarios dijeron que era una orden de allanamiento ¿llevaban testigos? Si ellos llegaron con testigos y los pasaron después que ellos estaban dentro de la casa ¿Vio donde consiguen el arma de fuego? Yo no se decir donde consiguen el arma de fuego, porque ellos me tenían sentado por una esquina y el funcionario salio diciendo que aquí había una pistola. Yo no vi de donde sacaron el arma de fuego. ¿Sabe en que fecha supuestamente sus amigos colocaron esa arma en ese pipote? No se en que fecha pusieron esa arma de fuego allí.

PUNTO PREVIO:

Oída la solicitud de Sobreseimiento planteada por el defensor privado, este juzgador considera que la procedencia de la misma en esta altura de este procedimiento, seria obviar y burlar el contradictorio, quedando el primer fin del proceso iluso; además que debería estar acreditada en actas la extinción de la acción penal alegada por la defensa o que la misma se desprenda de las actas procesales, que no es ninguno de los casos; en tal sentido se procede a Declara SIN LUGAR la solicitud del Defensor Privado de Sobreseimiento respecto al delito de Ocultamiento de Arma de Fuego.

Del mismo modo se aclara que en virtud de que la Fiscalía del Ministerio Público acusó y se inició el juicio por los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Ocultamiento de Arma de Fuego y que fueron los dos delitos debatidos en juicio, la siguiente sentencia versa única y exclusivamente que sobre tales delitos, ello en virtud de que la Fiscalía al momento de realizar sus conclusiones, lo hizo en función de tres delitos, los dos ya señalados y el delito de Ocultamiento de Municiones de Armas de Fuego. No obstante dicho delito no surgió de manera autónoma del debate probatorio, sino formando e integrando el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego como así se hizo saber el culminar el juicio.

EXAMEN Y VALORACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Seguidamente abierto el contradictorio y aperturada la evacuación de los medio de prueba, este Tribunal atendiendo el contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, actuando según su libre convicción, atendiendo las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, habiéndose practicado las pruebas respetando los disposiciones legales y conforme al desarrollo del juicio oral y público, observa que de los

ELEMENTOS DE PRUEBA DEL DELITO DE PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO:

El ciudadano J.L.E.M., experto del área técnica adscrito al CICPC, quien expuso: “…En fecha 05-de mayo del 2007, me tocó realizar experticia a unas evidencias, por uno de los delitos de porte ilícito de arma de fuego, que aparecía como imputado J.C.T.A., y como victima la colectividad, a un arma de fuego denominada pistola, mecanismo de atracción comprimida, marca Pietro bereta, modelo 92 FS, esta provista de su cargador, tenia contentiva de 9 balas y a un teléfono marca motorota, modelo Reice V3, todos estos se hallaban en buen estado de conservación, el uso del arma al ser disparada puede causar la muerte….”

El Funcionario ciudadano A.J.L.T., quien manifestó: “…Yo me encontraba de patrullaje eso fue como en Marzo, casi a la 1, estaba cerca de memórales Betania, estaban tres personas que tomaron una actitud bastante nervios, y procedimos a hacerle una revisión, y a uno de los ciudadanos le encontramos un arma de fuego, inmediatamente lo metí a la patrulla, lo lleve al comando y lo remití a Fiscalía…”

El Funcionario ciudadano J.J.E.N., quien manifestó: “…Yo era el conductor de la Unidad, veníamos por la perimetral, por el indio, cuando avistamos a tres ciudadanos sospechosos, cerca de la parada de s.f., se bajan tres funcionarios que me acompañaban, revisan a un sujeto, el comandante de la unidad me indico que habían encontrado un arma de fuego y que lo iban a trasladar hacia el comando, pero yo no vi cuando incautan el arma….”

El Funcionario FIGUEROA H.K.A., quien expuso: “…me encontraba de patrullaje en la unidad 0128 aproximadamente a las 12.30 de la madrugada por la perimetral a la altura de memoriales betania, logramos avistar a tres sujetos que al notar nuestra presencia se tornaron nervioso y el cabo segundo indica que le realizáramos una inspección corporal, yo revise a uno de los ciudadanos no le encontré nada, el otro funcionario indica que le encontró un arma de fuego a una distancia a uno de los ciudadanos, fueron trasladados al comando a hacerle las diligencias respectivas al caso…”

El Funcionario AVILE C.M., quien expuso: “…eso fue el 04 de Abril del 2007 a las 12 y 30 aproximadamente nos encontrábamos en labores de patrullaje al mando del Cabo 2 A.T., cuando nos encontrábamos por la avenida perimetral, cerca de memoriales betania, por el bar cascabel observamos tres ciudadanos, le dimos la voz de alto le procedimos a revisarlo corporalmente, observe cuando el cabo 2 A.T. encontró un arma de fuego como a dos metros del sujeto que estaba revisando, luego de esto los trasladamos al comando…”

ELEMENTOS DE PRUEBA DEL DELITO DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO:

El experto R.R.A., quien expuso: “…tuve conocimiento a través de una persona llamada de P.S., habitante del sector el Brasil, refiriéndome la inquietud que tenía al igual que otros vecinos sobre un hecho ocurrido que trajo como origen el sepelio de dos ciudadanos conocidos como J.S., y otro A.T. conocido como el Morocho, en ese acto de sepelio, mes de Agosto del año pasado del 2007, muchas de las personas que se encontraban asistiendo a las mismas tomaron como especie de un ritual, efectuar disparos utilizando como armas de fuego de diferentes calibres, poniendo el riesgo los habitantes de ese sector, así mismo me hizo hincapié de ese hecho existían videos que se encontraban difundidos en los diferentes municipio de eses estado en lo que se incluían teléfono celulares, le solicita a la persona si me podía hacer llegar el video, me dijo que si y me lo dejaría con el oficial de guardia, transcurrido horas fui informado por el jefe de guardia, detective E.A., de que en la oficina me habían dejado en un sobre de Manila con un escrito para el comisario Andrade que al recibirlo y verificar su contenido se trataba de un CD, que al ser chequeado en efecto contenía el video en cuestión, donde se encontraban varias personas utilizando armas de fuego disparando, de inmediato ordene que se diera inicio a una investigación por uno de los delitos contemplados en la Ley de desarme, y que se hiciera las investigaciones correspondientes al caso…”

El experto S.S.A.R., quien expuso: “…en fecha 20 de octubre del año pasado en horas de la tarde, se pudo constar mediante un video fueron identificados 4 de ellos, una piel oscura del sexo masculino apodado negro malo, vestía una camisa blanca, un brujean, adherido a su marca izquierda, un reloj color rojo, y un anillo amarillo, esta persona fue identificada como J.C.T.A., fueron identificados otros sujetos de piel trigueña, suéter amarillo tenia el N° 74 A.P., fue identificado como A.M., del Brasil, también una persona de sexo masculino, color negro en su rostro tenia unos lentes color blanco identificado como D.J., y otra apodado Cesita las flores y fue identificado C.L.L.. Es todo.

La Fiscal solicito al Tribunal mostrar el video al funcionario, y una vez poner a la vista el video al funcionario, expuso: podemos visualizar a la persona apodado andris pegajoso, el numero 64 en la parte frontal, también se visualiza al negro malo, camisa blanca, blue jean, tienen adherido en su muñeca pistola un arma de fuego, tenemos también a la persona Cesita la flores portando un arma de fuego y disparando, también visualizamos a la persona que portaba los lentes de color blancos…”

El Experto L.R.M.F., quien expuso: “…en cuanto a esta actuación, en fecha 17-11-07, siendo las 7 de la mañana, realice inspección técnica en una vivienda en la Urbanización Brasil, sector 1, en una vivienda de color azul, rejas blancas, tipo de suceso cerrado, temperatura fresca, la vivienda piso de cemento, paredes frisada, techos de laminas de metal, el acceso principal constituía rejas de metal, no tenia señas de violencia, estaba un porche, posterior estaba una entrada con puerta de metal, no presentaban ningún tipo de violencia accedía a un área de sala amoblada, del lado derecho una habitación con puerta de madera, esta habitación se hallaba escasamente equipada, no se halló evidencia, luego en la sala se encontró una mesa de comedor, al lado derecho estaba una segunda habitación con una puerta de madera sin ningún tipo de violencia, al lado derecho estaba una cocina, al lado un baño, la segunda habitación estaba un espacio distribuido con una cama con su respectivo colchón, debajo de la cama, se localizo una caja de zapatos contentiva en su interior de 9 balas calibres 9 milímetros, hacia la pared lateral izquierda se observa una cama individual con su respectivo colchón que al ser removido se encontró un cargador para pistola, marca gloss con capacidad para 15 balas, estaba desprovisto del resorte superior interno y se hallaba vacío, estaba en esa habitación un escaparate, y dentro se encontró un cargador calibre 9 milímetros, el mismo se hallaba vacío, en la parte posterior también había una caja de bala que estaba también vacía, en el escaparate, estaban dos bolsas de color negro con prendas de vestir, sus empaques en estado original, luego en el área de comedor continua a la habitación, estaba dos cesta una azul y otra amarilla, las misma al ser examinadas se observan un arma de fuego, tipo pistola marca browil, con cacha de madera de color marrón, con su respectivo cargador con 12 balas del mismo calibre, en el piso de la cesta, se encontraba una pieza de color negro con 50 orificio de forma circular, de las que contienen la balas, esa no tenia balas, luego en el comedor se observa una puerta que acceso a un especia de callejón utilizado como lavandero, esta área desprovista de techo. Luego le practique experticia a las piezas que antes describí, y a otras piezas que me fueron entregas que se trataban de un reloj elaborado en material sintético de color rojo, marca Casio, su sistema de funcionamiento era de batería, y el marcado de la hora dígitos electrónicos y agujas, se hallaba en buen estado de uso y conservación, así mismo un anillo de metal de color amarillo tenia tres orificio, tenia una piedra similar al diamante y otra de color azul, resulto ser oro de 18 kilates estaba en buen estado de uso y conservación, otro anillo de color amarrillo, con eslabones, también estaba en buen uso y conservación…”

El Funcionario E.A., funcionario del CICPC, Detective Investigador quien manifestó: “…en la sede del CICPC se recibió un video sobre el sepelio del ciudadano J.S., donde se visualizaba varias personas disparando, por lo cual los jefes del despacho mandaron hacer una investigación para identificarlos, entre ellos se identifica al señor J.C.T., se solicita la orden de allanamiento, en la Urbanización Brasil, vereda 40 casa 5, residencia de dicho ciudadano, otra orden de allanamiento a la progenitora del mismo frente a la casa de él, el día 17-11-07 se procedió a realizar la visita domiciliaria alrededor de 15 o 20 funcionario, me poco realizar la inspección con el funcionario Oyer, Aguilera y Muñoz, al tocar la puerta salió la esposa le manifestamos que íbamos hacer una orden de allanamiento, le mostramos y nos abrieron la puerta, Tinoco nos permitió la entrada con los funcionarios y los dos testigos, y se realizo una revisión dentro del interior de la residencia, en una habitación presuntamente donde duerme el con su concubina, se colectó dos cargadores, uno de metal parcialmente dañado perteneciente a arma de fuego tipo Browlig, unas balas 9 milímetros, un caja vacía de balas 9 milímetros , dos bolsas negras de ropa intimas y de vestir, en la parte posterior de la residencia, en una cesta de ropa sucia se localizó un arma con los seriales desvastados, se procedió a detener al ciudadana, y junto con las evidencias lo trasladamos al CICP luego a la Comandancia de Policía…”

El funcionario J.A., quien señaló “…No recuerdo la fecha, en tempranas horas de la mañana, se constituyó una comisión del CICPC a fin de practicar dos allanamientos en la urbanización el Brasil de esta ciudad, se ubicaron testigos adyacentes al lugar, yo como integrante de la comisión, haciéndonos acompañar de dos testigos con la orden en manos tocamos la puerta de una vivienda creo que ubicada en la vereda 41, fuimos recibidos por un ciudadano mayor de edad, le mostré el contenido de la orden y de la orden mencionada, procedió a darle lectura y nos permitió el acceso al recinto, mientras que la otra comisión se apostaban en las adyacencias de otra vivienda objeto de allanamiento, una vez que realizamos la inspección en la otra vivienda, no se encontró objeto de interés criminalístico, firmó una persona, mayor de edad, como 55 años de apellido Tinoco, levantamos el acta manuscrita, firmo al pie de la página, los testigos y los funcionarios actuantes. Seguidamente nos trasladamos a la otra vivienda haciéndonos acompañar por los mismos testigos, fuimos recibidos por una ciudadana, quien de una manera nerviosa no quería abrir la puerta principal, seguidamente esta manifestó que se comunico con un abogado de nombre C.C. y dijo que no abriera, unos vecinos de la zona se portaron agresivos con la comisión, y luego de la comisión se entregaron puntos estratégicos y procediendo la ciudadana abrir la puerta, se observo que se encontraba una persona morena sin camisa con un niño entre sus brazos venia de la parte posterior de la casa, la ciudadana accedió y se procedió a revisar el inmueble, procediendo los funcionarios E.A. y J.O., y el ciudadano que tenía el niño se sentó en la sala, cumpliendo con la orden se reviso la sala, una primera habitación, en la segunda se localizó un cargador para pistola calibre punto 40, un cargador metálico, a una pistola calibre 9 milímetros de la marca browlig, así mismo se localizó una cajita para balas desprovistos de las mismas, dos bolsas plásticas contentiva de ropas para damas y niños, se trasladaron hacia la parte posterior y dentro de una cesta de ropa se localizó un arma de fuego de color negro, marca browlig, la misma tenía un cargador, tenía unas balas adentro, se elaboró el acta manuscrita dejándose constancia de lo incautado, procediendo a leerse los derechos al ciudadano que se encontraba sentado en la sala, se trasladó esa persona al despacho junto con los testigos y lo incautado, y una vez en el despacho fui notificado por el Supervisor Funcionario R.A., haber aperturado una averiguación por uno de los delitos contra el desarme, indicándome haber visto al ciudadano que fue trasladado al despacho como una de las personas que en un acto fúnebre efectuaba disparo con un arma de fuego en sus manos, a quien pudo reconocer como la misma persona que estaba en el despacho, ya que tenia un reloj rojo y en anillo con eslabones entrelazados con piedritas y eslabones, no de metal, se le notificó a los testigos de las prendas que portaba esta ciudadano procediendo a incautársela realizando la planilla de custodia, se entrevistaron a los testigos y se les puso de manifiestos las prendas en cuestión…”

El Funcionario J.R.O., quien expuso: “…en relación al caso que nos ocupa, el día 17-11-07 fuimos a cumplir una orden emanada de un juzgado, a practicar visita domiciliaria, en la residencia de un ciudadano llamado J.C.T.A., conocido como Negro Malo, nos hicimos acompañar de dos testigos, mis compañeros se metieron en una vivienda, y yo con otros compañeros nos paramos en la otra vivienda, llamamos a la puerta y una ciudadana no quiso abrir, le señalamos la orden y los dos testigos y se rehusó abrir, le indicamos que si no lo hacia íbamos a utilizar la fuerza, fue cuando abrió y vimos a un ciudadano que venía con una niña en los brazos , hicimos una revisión al inmueble, y mi compañero encontró debajo de la cama un cargador para pistola, en el escaparate otro cargador y un estuche donde se mete balas, y en una cesta de ropa una pistola, le pregunte al ciudadano si tenia porte de arma y dijo que no, levantamos el acta y lo trasladamos al despacho, allí le observamos un reloj de color rojo y dos anillos, como posteriormente lo que motivo a realizar visita domiciliaria, se observo a este ciudadano un video con un arma de fuego haciendo disparos en el aire, en el video se le observa el reloj y dos anillo, en presencia de los testigos le quitamos el reloj y los anillos…”

El experto A.A., quien expuso: “…ese día del procedimiento el 17 de Noviembre del año pasado, la noche anterior me informaron de un allanamiento, en la mañana nos dirigimos a Brasil a realizar un allanamiento no se que sector, una vez en el sitio nos señalaron una casa y otra que estaba mas o menos como a una hora, tomando las horas del reloj, otro funcionario y yo por instrucciones del jefe tomamos la partes posterior esperando, una vez en los techos tomamos posiciones tácticas y para prestar apoyo a los funcionarios, nos paramos, otros estaban haciendo un allanamiento en una casa, ellos proceden a tocar, allí escuche las voces los funcionarios acceden a la casa, pasan creo que fue J.A. que llega hasta el final, y nos bajamos del techo porque la situación era normal, estaban unas personas tomando en el frente, practicaron su procedimiento pregunte y me dijeron que encontraron un arma de fuego, y de ahí nos retiramos…”

La Testigo ciudadana Y.S.O.R., quien manifestó: “…Llegaron unos funcionarios como a las 6 y media de la mañana, pasaron por encima del techo, se metieron al fondo de la casa, me preguntaron que si estaba J.C.T., y yo les dije que si, y me dijeron que tenían una orden de allanamiento, esa gente estaba encapuchados echando la puerta abajo, ellos en ningún momento se pasaron a la parte del frente, ellos se portaron fatal, dijeron que iban a matarlo, se sentaron, se metieron hicieron el allanamiento, se lo llevaron detenido, le puse un abogado y de ahí no supe mas…”

Fue interrogada por las partes: ¿Usted vivía con el acusado? Si ¿ a que hora fue el allanamiento? A las 6 o 6:30 de la mañana ¿se encontraba el ciudadano J.C.T.G. el día anterior? No, el estaba en Caracas ¿en su casa existe alguna fundación? Si, la “Misión Vida”, y se le abre las puertas a todo el a que llegue ¿Dónde ubican los funcionarios el arma de fuego? En una cesta de ropa sucia ¿que paso? El día siguiente llegó un integrante de la Misión Vida de apellido Patiño y llorando diciéndome que se habían llevado preso al Negro y el me dijo que cuando yo estaba planchando ese muchacho metió el arma de fuego en la cesta ¿el día anterior el muchacho Patiño estaba en su casa? Si yo le di comida ¿usted vio cuando el esconde el arma de fuego? No ¿al día siguiente Patiño fue para su casa? Si pidiéndome disculpa, porque el había metido el arma de fuego porque venia la policía. ¿Recuerda la fecha de los hechos? 15-11-07 ¿Dónde se encontraba el 15-11-07 el señor Tinoco? En la casa y el día anterior estaba en Caracas resolviendo unos problemas en la PTJ, porque el defendía a los balandros, y por una cooperativa ¿El día 14-11-08 el va a Caracas? El llegó ese día en la tarde en Caracas ¿Cuándo sale el a Caracas? Como una semana antes, no recuerdo cuantos días exactamente estuvo por allá, estuvo unos días ¿Por qué se lo llevaron detenido? Porque encuentran un arma de fuego en una cesta de ropa sucia ¿donde estaba esa cesta? Cerca del comedor dentro de la casa ¿hay fácil acceso a ese comedor para las personas ajenas a la casa? Si, porque para entrar al comedor queda al baño ¿usted es muy visitada? Si, por todas las persona que rescatamos en la misión vida, psicólogos, mucha gente ¿estas persona que son delincuentes? Si, van a buscar ayuda a la misión, buscan comida ¿su esposo lo ha visto con arma de fuego o disparar alguna arma de fuego? No, delante de mi nunca lo hizo, él respeta mi casa y a mi niña ¿antes de llevárselo le explican por que se lo llevan? Por el arma de fuego, y yo les decía a los policías que eso no era de él ¿Qué quería decir con que él respetaba a la niña y mi casa? Que el no guarda arma en la casa, yo le dije que ellos no respetaban a la niña, por la forma en que actuaron ¿al otro día fue un menor a su casa? Si llego disculpándose, buscando el arma de fuego que había dejado, el me dijo que esa arma era de el ¿Cuándo fue el niño? El día 14-11-08, acompañado de dos amigos de nombre Alberto y Carlos ¿una vez que el joven le manifiesta a usted que el arma de fuego era de el que hace usted? Le digo al abogado ¿sabe donde vive el joven? El esta aquí en el circuito, la defensa lo promovió como testigo ¿este menor volvió a ir a su casa? Si en otra oportunidad ¿luego no lo vio mas? Sino hasta el día de hoy; ¿Qué justificación le dio el Joven de porque había escondido ahí el arma? por que venia la policía y salio corriendo ¿es normal que esas personas vayan a comer a su casa? Si ¿Qué le dijo el antes? El llegó corriendo con A.C. y Carlos, no se el apellido, pidiendo agua y comida ¿Qué tipo de alimentos le dio? Pollo, arroz y plátano ¿al día siguiente cuando el va que le dijo? Me saludó, y me comentó que se habían llevado al Negro, y yo le dije que PTJ le sembró un arma, entonces el me dijo que el puso esa arma de fuego allí porque venía la policía y se asustó; y yo le dije que el no podía dejar al Negro así ¿iba solo? Si.

El Testigo ciudadano C.E.P.P., quien manifestó: “…Yo estaba en una esquina con dos amigos míos, y me acerqué a la casa del Negro y le pedí agua a su mujer, pasé y me sirvió comida, y se metió al cuarto a planchar, y yo agarré y metí el arma en un pipote marrón…”

Fue interrogado por las partes ¿usted frecuenta esa casa? Si, porque esa casa es como una cooperativa, donde yo he hecho cursos y estudiado ¿conoce el nombre de los amigos que estaban en la esquina? Alberto y Carlos ¿Por qué sales corriendo cuando llega la patrulla? Por que yo tenía un arma de fuego, tipo pistola browlig ¿Cómo adquirió el arma de fuego? Yo la compre ¿como la compró? A un Caraqueño ¿para donde salió corriendo? Para la casa de J.C.T. ¿donde queda esa casa? En una vereda en Brasil ¿ que hace cuando llega a esa casa? Me tomo un vaso de agua, me dan comida, la mujer se va a planchar y yo aprovecho para meter el arma de fuego ¿esos amigos vieron cuando usted metió el arma de fuego? No ¿Cómo usted a quien se lo dice? A nadie, se lo dije como a los dos días a la mujer de J.C.T. ¿Quién te lleva a la misión vida? Un tío, llamado J.P., porque yo trabajaba en la misión negra Hipólita, por más nada ¿Qué estudias en la misión vida? Hacia curso de carpintería, y estudiaba en la misión simoncito ¿has tenido problemas policiales? No ¿Cómo ha sido tu conducta? Bien ¿Por qué compraste esa arma? Porque había un muchacho que me tenia azote, me robaba, me jodía y me caía a cachazos, y la compré para defenderme ¿recuerda que día fuiste a la casa de Tinoco? Un 14 de noviembre como a las 12:30 del mediodía ¿porque vas corriendo hasta allá? Para que no me agarrara la policía, y Yulia me dijo que pasara ¿recuerda que comiste? Un pollo con arroz, tajada y jugo, mis amigos también comieron ¿tus amigos sabían que tenias el arma de fuego? No, yo metí el arma en el pipote sin que ellos se dieran cuenta ¿cuando vuelves a ir tu a la casa de Tinoco? Fui el 16 de Noviembre, explicándole que yo fui el que metí el arma ahí ¿Por qué hiciste eso? Porque tenía pena, porque el esta pagando algo que no hizo; ¿nos puede repetir el sitio donde ocultó el arma? A cuatro metros de la mesa del comedor ¿usted se levantó y la puso o la lanzo? Yo me levante y la puse ahí ¿ esa día pidió comida? No, ella me dijo que pasara y me la dio ¿fue acompañado? Yo solo ¿en cuanto le vendieron el arma? En 2 millones ¿como la pagó? En tres partes.

El Testigo J.A.C.R., quien manifestó: “…El día 14-de septiembre, yo me encontraba en compañía con dos amigos en la esquina de mi casa, en eso venían dos patrulla, y Carlos el menor sale corriendo, y nosotros también, llegamos a la casa de la señora Yuli le pedimos agua, pasamos tomamos agua, ella se metió para el cuarto a planchar unas ropas, nos dio comida, en eso veo que ella se descuida, el menor saco la pistola y la metió en una cesta de ropa, yo no sabía nada de eso, sino me voy para otra casa….”

Fue interrogado por las partes: ¿Con quien se encontraban en esa esquina, cuando vieron la patrulla? Con los dos Carlos, C.G. y el otro Carlos; ¿Dónde usted estaba visualizado pudo ver el arma de fuego? Si ¿De donde se encontraba la cesta de ropa? Como de donde estoy yo, a donde esta la secretaria ¿Usted vio el color del arma de fuego que ocultó el ciudadano Carlitos? Negra con cacha marrón; ¿Usted se acercó para ver que era ropa sucia? No ¿Por qué afirma que era sucia? Por la cantidad, me imagino si está en esa cesta era porque estaba sucia ¿De que año sucedieron los hechos? Del 2007, 14-09-07 ¿Las personas que están en esa misión vida, que tipo de problemas con la sociedad tenían? Consumos de drogas, alcohol, la mayoría de los que estamos ahí somos esos ¿Las personas que están en esa misión vidas, son personas que han cometido delitos? Si ¿Quién es el jefe de esa misión vida? El presidente se llama J.L.M., pero J.C.T. es el encargado, ¿Hace cuanto tiempo usted conoce al acusado J.C.T.? Toda mi vida; ¿Usted vive cerca de la casa del acusado? Si, como a siete casas; ¿Quién lo invito a comer? La chama nos dijo que tienen ustedes, y le dijimos queremos aguas, y a cada quien nos sirvió un plato de comida ¿La otra persona que lo acompañaba, el otro Carlos se dio cuenta del ocultamiento del arma? Si ¿Qué reacción tuvo el menor de edad cuando le hicieron el señalamiento? Se quedó afligido ¿Al momento de ocultar el arma, que les dijo? Yo lo voy a dejar ahí y lo vengo a buscar mañana.

El Testigo C.E.G., quien manifestó: “…yo estaba en la esquina de mi casa y se paró un jeep de la brigada, conmigo estaba un ciudadano, el menor salió corriendo, y nosotros vimos y también corrimos, y llegamos a la casa de J.C.T., ahí funciona la Misión Vida, estaba la esposa de él, le pedimos agua y nos ofreció comida, y después se mete para su cuarto a planchar, en eso nos quedamos los tres en la mesa comiendo, en eso veo que el menor se para, y veo que el menor saca el arma y lo mete en el pipote, una pistola negra cacha marrón, no sabíamos que el tenía esa pistola, en ese momento el ciudadano J.C.T. no se encontraba ahí, estaba para Caracas, cuando el llega de Caracas se encuentra que la habían hecho un allanamiento, y que encontraron esa arma…”

Fue interrogado por las partes: ¿Usted logró ver en el momento que el menor introdujo algún arma en un sitio? En una papelera de color marrón ¿usted pudo ver de que color era el arma? Si ¿Pudo ver como a que distancia se encontraba el pipote? Como a tres metros. ¿Ustedes le informaron a la persona que le dio un plato de comida y el agua, que el menor había ocultado un arma de fuego? No ¿Por qué? Porque quien lo tenía era el ¿Y porque usted no le dijo a la señora? porque en ese momento yo me fui para mi casa. ¿El señor J.C.T. es integrante de la misión vida? Si ¿Tenía problemas el señor J.C.T.? Tenía que estar tranquilo por que tenía problemas por la calle ¿Usted vio si el menor, puso algún cargador de arma de fuego en otro sitio de la casa? No ¿tenía alguna caja de las que usa para guardar balas o proyectiles? No ¿usted es amigo del acusado J.C.T.? Vecino ¿Desde cuando lo conozco? Tengo años conociéndolo ¿Usted le informó al acusado que el menor había metido un arma de fuego para su casa? No, porque el no estaba ahí, estaba para Caracas en caso de unos papeles de la misión ¿usted le avisó a la persona que se encontraba ahí en la casa? No, en ese momento yo me fui. ¿Ustedes son amigos del señor C.T.A.? Si ¿Por qué no le dijeron nada al menor? Nosotros no le dijimos ¿Quines te acompañaban el día que se dirigieron a la casa? J.C., y C.J. ¿Qué edad tenías tu para ese momento? 23 años ¿Sabía tu la edad de los demás? No sabía ¿Y como sabía tu que había un menor? Por que era pequeño, pero era menor, no sabía la edad ¿De quien era esa arma? Sería del menor.

El Testigo del procedimiento J.L.M., quien expuso: “…Yo iba para mi trabajo por la autopista de Cumana me dijo el PTJ a presenciar un allanamiento, llegamos allá a la casa y no encontramos nada, llegamos a la otra casa, la señora abrió la puerta, en el cuarto primero no encontramos nadad, en el segundo una bolsa negra con unas ropas de vestir, y un cartucho de meter balas, cuando llegamos al corredor encontramos una pistola con 12 balas, salimos le dijimos a la señora y no quiso firmar dijo que llamara a un abogado, salimos de ahí agarraron esposado al señor y los trajimos…”

Fue interrogado por las partes: ¿Puede informar que encontraron en esa casa? Una pistola con 12 balas, y un cartucho me meter balas, y una bolsa negra con bolsa ¿Usted vio la pistola? Si, también lo vi a la esposa ¿la Esposa de quien? Del muchacho ¿Usted recuerda el color de la pistola? Negra ¿Recuerda si la PTJ detuvo a alguna persona? Al dueño de la pistola, al muchacho que estaba ahí lo esposaron y lo trajeron ¿Recuerda en que sitio de Cumana fue ese allanamiento? En Brasil, no se que vereda ¿Recuerda donde estaba esa pistola? Metida en una cesta de ropa ¿La pistola se veía a simple vista? Estaba tapada con una ropa que esta ahí ¿Recuerda cuantas personas estaban ahí? Dos y una niña ¿El sexo de esas personas? Una pareja y una niñita ¿Después de ese allanamiento que hacen? Me trajeron y me agarraron los datos ¿Usted declaro? Si, estaban varios ahí ¿Recuerda a que hora aproximada fue ese allanamiento? Como a las 6 de la mañana aproximadamente.

Se incorporó por su lectura las siguientes pruebas documentales: INSPECCIÓN TECNICA N° 3664 y la Experticia de Reconocimiento Legal N° 594; las cuales fueron leídas por el secretario con funciones de sala.

Del contenido de las declaraciones tanto del imputado como de los testigos del procedimiento, la testigo presencial y las pruebas documentales incorporadas por su lectura, este Tribunal obrando según su libre convicción, atendiendo las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, concluye lo siguiente: Respecto al delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, que no existen suficientes elementos de prueba para considerara al acusado J.C.T.A., culpable de dicho delito, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, haciendo surgir a su favor una duda razonable, en virtud de que solo existe en su contra la versión policial; no existiendo ningún otro elemento probatorio con el cual adminicularla y así obtener la certeza de lo dicho por los funcionarios; del mismo modo es oportuno recalcar que incluso entre los mismos funcionarios no existe concordancia entre lo declarado ante el Tribunal; en consecuencia por este delito debe declararse no culpable y así se decide.

Ahora bien, del contenido de los Medios de Pruebas evacuados, este Tribunal obrando según su libre convicción, atendiendo las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, concluye que existen suficientes elementos de prueba para considerar al acusado J.C.T.A., culpable del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, lo anterior se desprende de lo siguiente:

La existencia del arma de fuego tipo pistola, nueve milímetros marca browil, con cacha de madera de color marrón, con su respectivo cargador con 12 balas del mismo calibre, y su ocultamiento quedaron demostrados con la declaración de los funcionarios del CICPC, L.R.M.F., J.A. y J.R.O., a las cuales se les otorgó valor probatorio, quienes fueron contestes al señalar que la misma fue incautada dentro de un recipiente destinado para ropa, oculto entre algunas prendas de vestir, tales declaraciones fueron adminiculadas con las declaraciones de los también funcionarios del CICPC R.R.A., S.S.A.R. y A.A., a las cuales se les otorgó valor probatorio, encargados del inicio de las averiguaciones por tal delito y por haber sido el último de ellos, testigo referencial de la incautación del arma de fuego oculta. Del mismo modo se adminicula con lo señalado por el testigo de procedimiento J.L.M., a quien se le dio justo valor probatorio y quien fue concordante en su declaración con lo señalado por los funcionarios practicantes del procedimiento donde se encontró oculta el arma de fuego ya señalada.

La prueba documental incorporada por su lectura tales como: INSPECCIÓN TECNICA N° 3664 y la Experticia de Reconocimiento Legal N° 594, se les otorgó justo valor probatorio en virtud de que su contenido fue ratificado en el juicio oral y público por los funcionarios que las suscribieron, quienes fueron repreguntados por las partes y las mismas ratifican la existencia del arma de fuego involucrada en el hecho punible.

Todos los Medios Probatorios son concordantes, incluyendo la declaración del acusado y su concubina Y.S.O.R., a las cuales se les da valor probatorio respecto a la existencia del arma de fuego oculta. Ninguno de los dos negó la existencia del arma dentro del recipiente de ropa, ambos, aunado con lo dicho por el testigo del procedimiento y los funcionarios policiales actuantes en el allanamiento fueron contestes en sus declaraciones y de ninguna manera quedó desvirtuado ni la existencia del arma, ni de su hallazgo oculta dentro de un recipiente destinado para prendas de vestir. Lo anterior se desprende de las declaraciones y pruebas documentales, adminiculadas todas y cada una y al ver la concordancia entre ellas, se le otorga justo valor probatorio a las mismas.

Ahora bien no se les otorgó valor probatorio alguno a las declaraciones de J.A.C.R., C.E.P.P. y C.E.G., en virtud de las múltiples contradicciones entre los mismos, cabe señalar que el ciudadano C.E.P.P., señaló que cuando ocultó el arma, no fue visto por sus compañeros, mientras que sus compañeros señalan que si lo vieron, mientras que dichos ciudadanos señalaron que se les ofreció comida la ciudadana Y.O. indicó que fueron ellos quienes se la pidieron y lo más importante, hubo serias contradicciones en las circunstancias de tiempo en que ocurrieron los hechos, los tres ciudadanos erraron al señalar la fecha del suceso; todo ello aunado al hecho de que no fueron lógicos, espontáneos ni naturales y por lo tanto no fueron convincentes al momento de declarar, denotando una aptitud nerviosa y evasiva al momento de declarar; en consecuencia se desecha su declaración no otorgándosele valor probatorio alguno.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Atendiendo a los hechos y demás circunstancias objeto del presente juicio y a las pruebas evacuadas en el curso del mismo, cuyo análisis y valoración ya fueron explanados, a criterio de este Tribunal se concluye la NO culpabilidad de acusado J.C.T.A., ya que NO quedó demostrado plenamente en el debate oral y público que el señalado acusado haya portado arma alguna, y por lo tanto autor del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y por lo tanto debe absolverse por este delito.

Ahora bien, respecto al segundo delito debatido, atendiendo a los hechos y demás circunstancias objeto del presente juicio y a las pruebas evacuadas en el curso del mismo, cuyo análisis y valoración ya fueron explanados, a criterio de este Tribunal se concluye la culpabilidad de acusado J.C.T.A., ya que quedó demostrado plenamente en el debate oral y público que el señalado acusado ocultó arma de fuego en un recipiente para ropa en su vivienda, y por lo tanto autor del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y por lo tanto debe dictarse sentencia condenatoria, y la sanción prevista en dicha norma, la cual es la pena de prisión de tres (03) a cinco (05) años, que concatenada con la norma prevista en el artículo 37 del Código Penal, se debe tomar el término medio de la pena, es decir, cuatro (04) años, más las accesorias de ley.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Mixto Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE por unanimidad: PRIMERO: declara al acusado J.C.T.A., venezolano, portador de la cédula de identidad N° 13222371, natural de esta ciudad, nacido en fecha 25/08/1978, hijo de C.T. y M.d.T., soltero, residenciado en la Urbanización Brasil, sector 01, vereda 41, casa 7, Cumaná Estado Sucre, ABSUELTO, de la comisión del delito de PORTE ILÍCITO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por haber surgido una duda razonable a su favor. SEGUNDO: Respecto al delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, CULPABLE, y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (04) años de prisión, más las accesorias de Ley, calculada de conformidad con lo establecido 277, artículo 37 del Código Penal, de conformidad con lo previsto con el articulo 367 del COPP, se fija prudencialmente el año 2011, como fecha en que la presente finalizará. Se ordena su encarcelación en el Internado Judicial de Cumaná. Líbrese boleta de encarcelación junto con oficio dirigido al director del Internado Judicial de Cumaná.

EL JUEZ PRESIDENTE

ABG. D.R.

LOS ESCABINOS

P.O.L.R.;

EL SECRETARIO

ABG. D

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