Decisión nº 1313-10 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 19 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoPrórroga De Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 19 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-004645

ASUNTO : VP11-P-2010-004645

ASUNTO N° VP11-P-2010-004645 DECISION N° 4C-1313-2010

Vista la SOLIITUD DE PRORROGA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del (de los) imputado (s) J.C.V.B., identificado en actas, a quien se le sigue proceso por su presunta participación en la comisión del delito de HURTO DE ENERGIA ELECTRICA, delitos previsto en el articulo 451 en concordancia con el articulo 94 de la Ley orgánica del Servicio Eléctrico, cometido en perjuicio de la empresa ENELCO, solicitada por la Fiscalía SEPTIMA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal , este Tribunal resuelve en los términos siguientes:

DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

Observa este Juzgado que el Ministerio Público, manifiesta, entre otras cosas, que le sea acordada al Ministerio Público la prórroga del artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la gravedad de los delitos de actas, porque faltan diligencias de investigación para esclarecer la verdad de los hechos, a fin de emitir el acto conclusivo correspondiente. Y ASI SE DECLARA.--------------------------------------------------------

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

Ahora bien, considera este tribunal que tomando en cuenta que el Ministerio Público presentó su solicitud de prórroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 16-08-2010, a través de la Oficina del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, por lo que la misma se encuentra dentro del lapso legal, toda vez, que en este caso, la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fue decretada en fecha 22-07-2010, donde vencen los 30 días de ley el día 21-08-2010, y tomando en cuenta que al Ministerio Público le faltan actuaciones por practicar al Ministerio Público; es por lo que este tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia, acuerda la prórroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad por 15 días, contados a partir del día 22-08-2010, los cuales vencen el día 05-09-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA:

“Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD del Ministerio Público, y en consecuencia, ACUERDA LA PRÓRROGA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado J.C.V.B., identificado en actas, a quien se le sigue proceso por su presunta participación en la comisión del delito de HURTO DE ENERGIA ELECTRICA, delitos previsto en el articulo 451 en concordancia con el articulo 94 de la Ley orgánica del Servicio Eléctrico, cometido en perjuicio de la empresa ENELCO, POR QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del día 22-08-2010, los cuales vencen el día 05-09-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y compúlsese copia al Archivo.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-

DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA ZOILA PADRON GRATEROL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-1313-2010.

LA SECRETARIA

ABOGADA ZOILA PADRON GRATEROL

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