Decisión nº 69 de Tribunal Septimo de Control de Trujillo, de 2 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2008
EmisorTribunal Septimo de Control
PonenteJorge Alberto Pachano Azuaje
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 2 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003709

ASUNTO : TP01-P-2008-003709

En la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, hoy 27 de Abril de 2008, siendo la 06:45 de la Tarde se constituyó este Tribunal Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la sala de audiencias N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a cargo de la Juez Abg. J.P., acompañado con el Secretario Abg. J.M. con la finalidad de llevar a afecto la Audiencia de Presentación del investigado: J.C.V.S., por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto Y Robo de Vehiculo Automotor. Acto seguido una vez presente en la sala la Juez ordenó cerraran las puertas que daban acceso al público con motivo de la audiencia a celebrarse; solicitó al Secretario, verificara la presencia de las partes informando, que se encuentran presentes, el investigado J.C.V.S., el Defensor Público de guardia Abg O.C. y el Fiscal III del Ministerio Público, M.B.. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al imputado quien solicito ser defendido por el Defensor Público, estando presente el abogado O.C. quien acepto la defensa del imputado. Seguidamente La Juez explicó la importancia del acto a realizarse. Acto seguido, la Fiscal del Ministerio Público, procedió a la presentación del investigado ciudadano: J.C.V.S., explanando los hechos como sucedieron, en fecha 25 de mayo de 2008. Solicitando la aplicación del procedimiento Ordinario, previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó además la declaratoria de la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248, pues la detención fue de manera flagrante, y medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto Y Robo de Vehículo Automotor. Es todo. A continuación, la defensa, en uso de sus facultades, expuso: solicito medida cautelar sustitutiva de libertad. Solicito Copia Simple de las actuaciones. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al investigado quien, se identificó como: J.C.V.S., titular de la cédula de identidad V- 15.752.643, Venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 01-03-1982, soltero, de ocupación agricultor, natural de Sabana de Mendoza del estado Trujillo, hijo de E.V. y L.S., residenciado en el sector el anteojo, parte media entrando por el negocio de W.L., como a 200MTs o 300Mts del negocio, casa sin numero, Municipio Monte Carmelo del estado Trujillo, quien requerido, en el sentido, que manifestara su voluntad de declarar, por lo que impuesto del hecho que le imputa el Ministerio Público, así como del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional, así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional” es todo. Acto seguido el Tribunal una vez escuchado las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones. El Tribunal observa que existen fundados elementos de convicción para consideran que el imputado es el autor del delito de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto Y Robo de Vehículo Automotor, para esta etapa procesal, elementos de convicción que vienen materializados por el acta policial, donde señala la circunstancia de aprehensión según esta acta fue aprehendido un vehículo solicitado, así como también de la declararon rendida por los funcionarios aprehensores, razones que lleva este Tribunal declara la aprensión en flagrancia del imputado, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto Y Robo de Vehículo Automotor, en cuanto al procedimiento a seguir ordena aplicación del procedimiento ordinario, se decreta la medida cautelar de presentación cada 30 días, cada 30 días ante la prefectura de Monte C.M.M.C.d. conformidad con el articulo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal; se ordena la libertad inmediata del imputado. Se le informa a las partes que la presente decisión contiene el auto fundado de la misma y por lo tanto el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr el próximo día de despacho de este Tribunal, se acuerda la copia solicitada por la defensa. Se acuerda remitir las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalia Actuante.

La Juez de Control Nº 07

Abg. J.P.

El Secretario

Abg J.M.

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