Decisión nº PJ0042013000323 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 20 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBelkis Romero
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 20 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-000588

ASUNTO : IP01-P-2011-000588

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR

CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

JUEZA PROFESIONAL: B.R.D.T.

SECRETARIA DE SALA: ROALCI JIMENEZ

PARTES:

FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: NEUCRATES LABARCA VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

ACUSADOS: J.C.V.R., titular de la cedula de identidad N° 15.460.197 y L.E.R.B., titular de la cedula de identidad N° 7.712.815

DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA: CARMARIS R.S.

DELITO: CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el delito de Contrabando

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón emitir pronunciamiento con relación a Audiencia Oral, realizada en fecha 12/08/2013 en virtud del cumplimiento de condiciones en el asunto penal seguido a los ciudadanos J.C.V.R., titular de la cédula de identidad N° 15.460.197 y L.E.R.B., titular de la cédula de identidad N° 7.712.815 por el delito de CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el delito de Contrabando, conforme a derecho una vez, evaluado y verificado el cumplimiento por parte del ciudadano de las condiciones impuestas por el Tribunal se emitido el correspondiente pronunciamiento de Ley.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Verificada como han sido las Actas que conforman el presente Asunto que en fecha 04 de febrero de 2011, se dio inicio a la correspondiente investigación penal, mediante Acta Policial en virtud de la cual se desprende la aprehensión de los imputados ciudadanos J.C.V.R. y L.E.R.B., por el delito de CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el delito de Contrabando.

En fecha 06 de febrero de 2011 se realizó audiencia de presentación al ciudadano de los imputados ciudadanos J.C.V.R. y L.E.R.B., por el delito de CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el delito de Contrabando, oportunidad legal en la cual se le impuso presentación cada 30 días por ante el Tribunal.

En fecha 28 de junio de 2012, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público presentó escrito Acusatorio contra los prenombrados imputados y solicitó fueran admitidas las pruebas ofrecidas y se decretara la apertura al juicio oral y público.

En fecha 09 de agosto de 2012, se realizó Audiencia Preliminar se decretó la Suspensión Condicional del Proceso conforme a lo establecido en los artículos 43 y 44 del COPP se le impuso por un año a los ciudadanos J.C.V.R. y L.E.R.B., las siguientes condiciones:

1.- MANTENERSE ACTIVO LABORALMENTE.

2.- SOMETERSE A LAS CONDICIONES IMPARTIDAS POR LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, asignadas a los ciudadanos J.C.V.R., titular de la cedula de identidad N° 15.460.197 y L.E.R.B., titular de la cedula de identidad N° 7.712.815.

En fecha 12 de agosto de 2013 se celebró Audiencia Oral de verificación de Cumplimiento de Condiciones, en donde una vez concedida la palabra a la Defensa Pública quien expuso: “Solicito 2 Juegos de copias certificadas de la decisión y verificada las condiciones impuestas a mis defendidos solicito se decrete el Sobreseimiento del presente asunto, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la N.P.A., de igual manera consigna en este acto Informe de Finalización emitida por la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario.”

Se le concede la palabra a la representación fiscal: quien expone se requiere que se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas y una vez corroborada la información no se opone a que se decrete el Sobreseimiento de la Causa.

Se le concede la palabra a los imputados quienes manifiestan que están de acuerdo en que se les cierre la causa hoy

Se deja constancia que los ciudadanos consignan en este acto CONSTANCIA DE FINALIZACION DEL REGIMEN DE PRUEBA FAVORABLE emitida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

Ahora bien, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y los ciudadanos J.C.V.R. y L.E.R.B., cumplieron con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud de las partes, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación, en virtud del cumplimiento de las condiciones, se encuentra evidentemente extinguida.

A tal efecto, prevén los artículos 46, 48 ordinal 7º y 300 ordinal 3º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:

Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:

7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.

Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...

3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, tal como lo ha manifestado la representación fiscal y la Defensa, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos J.C.V.R., titular de la cedula de identidad N° 15.460.197 y L.E.R.B., titular de la cedula de identidad N° 7.712.815, por el delito CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el delito de Contrabando, cesan todas las medidas de coerción personal impuestas por esta causa y se declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, el ordinal 3° del artículo 300 y el artículo 49 ordinal 7° todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.-

JUEZA CUARTA DE CONTROL

B.R.D.T.

LA SECRETARIA

ROALCI JIMENEZ

RESOLUCIÓN N° PJ0042013000323.-

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