Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Carabobo (Extensión Valencia), de 23 de Abril de 2008

Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteFlorisbeth Lira
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO

Valencia, 28 de Enero de 2008

Años 197º y 148º

ASUNTO : GP01-P-2004-000743

JUEZ QUINTO DE JUICIO: FLORISBE L.A.

FISCAL UNDECIMO (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO: A.J.

ACUSADOS: J.M.A. Y J.C.V.

DEFENSA: E.M.O.

SECRETARIO: JULIO URDANETA

SENTENCIA: CONDENATORIA

Corresponde a este Tribunal Quinto en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, constituido como Tribunal Unipersonal y presidido por la jueza profesional que suscribe Abogada Florisbé L.A., dictar y publicar sentencia definitiva in extenso en la causa signada bajo el No GP01-P-2004-000743, seguida a los Acusados J.M.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 12.446.094, domiciliado en Guacara, barrio R.C., calle Junín, casa No 141, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 357 en su tercer aparte del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ordinal 3 ejusdem; Y J.C.V., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 15.701.419, domiciliado en Guacara, barrio R.C., calle Junín, casa No 141, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 en su tercer aparte del Código Penal, cuyo inicio tuvo lugar el día 15 de Octubre del 2007, concluyendo el día 10 de Enero del 2008 el Juicio Oral y Público, donde se expuso oralmente los fundamentos de la sentencia y se leyó su dispositiva, en base a lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta en la presente causa.

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CAPITULO I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 06-12-04 el ciudadano Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Carabobo, presentó acusación contra los ciudadanos J.M.A. SEQUERA Y J.C.V., por la comisión del delito de Asalto a Transporte Público, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 del Código Penal

En fecha 11-04-05 se celebró la Audiencia Preliminar ante el Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la que se admitió la acusación y se realizó un cambio de calificación jurídica en relación al ciudadano J.M.A. la Fiscalía acusó por el delito de Asalto a Transporte Público y el Tribunal cambió la calificación jurídica a Asalto a Transporte Público en grado de Complicidad quedando la misma calificación jurídica señalada por el Ministerio Público en relación al Ciudadano J.C.V. así mismo fueron admitidos los medios de pruebas que fueron ofrecidos tanto por el Ministerio Público como por la defensa, dictándose auto de apretura a juicio.

En fecha 15 de Octubre de 2007 se dio inicio al Juicio Oral y Público presidido por la suscrita Jueza Quinta en Función de Juicio, previa constitución del Tribunal Unipersonal, con asistencia del Fiscal 11 ( E ) del Ministerio Público Abg. A.J., los acusados J.M.A. Y J.C.V.; asistidos por la Abogada E.M.O., juicio este que se llevó a cabo en varias audiencias de diferentes fechas, concluyendo en la audiencia de fecha 10 de Enero de 2008.

El Fiscal del Ministerio Publico en su discurso de apertura, señalo entre sus alegatos que: Ratifico la acusación presentada en su oportunidad ya que en fecha 05 / 11 / 04 siendo aproximadamente la 01:40 a.m el ciudadano G.V.M.A. se encontraba trabajando de Taxista a bordo de su vehículo, cuando se encontraba en una calle frente a la Plaza b.d.G.d.E.C., lo detienen dos sujetos desconocidos quienes le solicitan un servicio al Barrio Negro Primero, cuando se desplazaban por la calle Piar del centro de Guacara uno de los individuos que iba en el asiento de atrás saco un arma Blanca (Navaja) colocándosela en el cuello y amenazándolo de muerte, lo constriñó a detenerse y entregar el dinero que tuviere, momento en el cual el otro sujeto comenzó a revisarlo y despojarlo de su cartera con documentos personales y la cantidad de CIEN MIL (100.000) bolívares en efectivo, igualmente de su teléfono celular marca Siemens, y las llaves del vehículo para luego de cometer el hecho punible darse a la fuego en veloz carrera, seguidamente la victima emprende persecución a los sujetos y les dice a unos taxistas que iban pasando para perseguir a los sujetos que lo acababan de robar, por lo que se montan en un vehículo y les dan alcance a los mismos, una vez capturados uno de los ciudadanos taxistas sale en busca de funcionarios a los fines de informarles sobre los hechos, encontrando al cabo segundo Morillo Onel, quien se encontraba de patrullaje en compañía de otro funcionario a la altura de la alcaldía de Guacara y participándoles lo sucedido, seguidamente se trasladan al lugar y se percatan que varios ciudadanos tenían capturado a dos individuos, saliendo de entre estas la victima quien informa a los funcionarios de los hechos, quienes amparados en el artículo 205 del COPP le realizan una inspección corporal logrando incautarles a uno de ellos un arma Blanca (navaja) que tenia oculta a la altura de la cintura entre sus ropas, siendo reconocida por la victima como la navaja que le colocaron en el cuello para despojarlo de sus pertenencias, no logrando conseguirle ningún otro objeto de interés criminalistico por lo cual los funcionarios practican la detención de los mencionados imputados, los fundamentos de la acusación son los siguientes: acta policial de fecha 05 / 11 / 04 suscrita por el funcionario Cabo Segundo Morillo Onel, declaración del ciudadano G.V.M.A., experticia reconocimiento legal de fecha 06 / 11 / 04 suscrita por el experto Aponte J.C., Experticia de reconocimiento de vehículo de fecha 06 / 12 / 04 suscrita por los expertos A.b. y J.S., experticia de Avaluó Prudencial de fecha 18 / 11 / 04 N° 100, considera el Ministerio Público que se ha cometido un hecho punible que no esta prescrito y que merece pena privativa de libertad, los medios de pruebas son sólidos para demostrar la responsabilidad Penal de los acusados y así lo considera el Ministerio Público, para el acusado J.C.V. por el delito de Asalto a Unidad de Transporte y J.A., el delito de Asalto a Unidad de Transporte en grado de complicidad

Por su parte la defensa expuso: “En el desarrollo del debate se demostrar la inocencia de mis reprensados toda vez que esta defensa considera que las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público carecen de certeza las cuales serán demostradas en el transcurso del juicio de mi representados, no son responsable de la comisión del hecho punible narrado por le Fiscal y es por lo que esta defensa considera que la sentencia ajustada por este tribunal es absolutoria.”

La ciudadana Jueza impuso a los acusados J.M.A. Y J.C.V. del precepto constitucional contenido en el Artículo 49, Ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, les explicó el hecho por el cual fueron acusados, con sus circunstancias de tiempo, modo y lugar, manifestando los acusados su deseo de declarar, por su parte el acusado J.M.A. señaló: el día 05-11-04 a la 1:10 de la mañana se encontraba en un centro de Internet ubicado en el Centro Comercial Guacara Plaza, el cual funciona las veinticuatro horas al día, de allí salió a la calle Piar con su compañero J.C.V. y se dirigió hacia la cale del hambre a comer unos perros calientes en el momento de regresar al Centro Comercial fueron interceptados por varios taxistas, los cuales se bajaron de los vehículos y uno de ellos les manifestó que lo habían despojado de sus pertenencias y otro de los taxistas le preguntó que si eran ellos y luego el taxista dijo que no importaba quien fuera que alguien tenia que pagar de allí fueron trasladados a la Policía Municipal.

El acusado J.C.V. señaló:El día 04-11-04 se encontraba en el Centro Comercial Guacara Plaza como a las doce y media salieron hacia la calle Piar y a cincuenta metros del puesto de perros calientes salió alguien en un carro y les dijo que ellos eran, los tres eran taxistas y fueron los que lo detuvieron a él y a su compañero J.M.A. y posteriormente fueron trasladados hasta el comando, manifestó que se dedicaba a reparar celulares, era ayudante del ciudadano J.M.A. en el horario comprendido de las siete de la mañana a las seis de la tarde.

Durante la fase de recepción de pruebas, rindieron declaración: El funcionario O.M., el funcionario J.F.G., el funcionario L.V., la ciudadana A.M.D., el ciudadano M.G., el funcionario Aponte J.C., así mismo se le dio lectura a la experticia de reconocimiento legal de fecha 06-11-04 y a la experticia de avalúo prudencial de fecha 18-11-04, la fiscal manifestó que prescindía de las declaraciones de los funcionarios A.B. y J.S. por cuanto los mismos no se encontraban laborando dentro de la jurisdicción y desconoce donde se encuentran los mismos laborando, así mismo prescindió de la experticia de reconocimiento de vehículo de fecha 06-12-04, a tal efecto la defensa estuvo de acuerdo con prescindir de la declaración de los funcionarios antes referidos así como de la experticia de reconocimiento de vehículo, por lo cual el Tribunal prescindió de ellos, igualmente la defensa prescindió de la declaraciones de los ciudadanos Nervio Server, C.B. y E.J.S. , la Fiscal del Ministerio Público estuvo de acuerdo con prescindir de dichas declaraciones, estando de acuerdo el Tribunal con prescindir de los mismos.

CAPITULO II

DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos y circunstancias que han sido objeto del debate oral y público, fueron narrados en la acusación presentada por el ciudadano Fiscal 11° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual fue admitida por el Tribunal de Control, y de acuerdo a lo contenido en el auto de apertura a juicio dictado por el referido Tribunal, consistieron en: “ En fecha 05-11-04 siendo aproximadamente las 1:40 horas de la madrugada, el ciudadano G.V.M.A. se encontraba trabajando de taxista a bordo de su vehículo, cuando se encontraba en una calle frente a la plaza B.d.G., Estado Carabobo, lo detuvieron dos individuos desconocidos solicitándole un servicio hacia el barrio Negro Primero, cuando se desplazaba por la calle Piar del Centro de Guacara uno de los individuos que iba sentado en el asiento de atrás sacó un arma blanca navaja colocándosela en el cuello y amenazándolo de muerte lo constriñó a detenerse y entregar el dinero que tuviese, momento en el cual el otro individuo comenzó a revisarlo y despojarlo de su cartera con documentos personales y la cantidad de BOLIVARES CIEN MIL en efectivo, igualmente de su teléfono celular marca siemens y las llaves del vehículo para luego cometer el hecho punible darse a la fuga en veloz carrera, seguidamente la víctima emprende una persecución a los sujetos y le dice a unos taxistas que iban pasando para perseguir a los individuos que lo acababan de robar, por lo que se monta en uno de los vehículo y le dan alcance a los mismos, una vez capturado uno de los ciudadanos taxista sale en busca de funcionario a los fines de informarle sobre los hechos, encontrando al funcionario Morillo Onel adscrito a la policía municipal de Guacara, quien se encontraba de patrullaje a bordo de la unidad RP-10, en compañía del distinguido Valecillos Luis a la altura de la Alcaldía de Guacara participándoles de lo sucedido. Seguidamente, se dirigen rápidamente al lugar y se percatan que varios ciudadanos tenían capturados a dos individuos, saliendo entre ellos la víctima e informa a los funcionarios de los hechos, quienes amparados en el artículo 205 les realizan a los imputados una revisión corporal, logrando incautarle a uno de ellos un arma blanca (navaja) que tenia oculta a la altura de la cintura entre sus ropa, siendo reconocida por la víctima como la navaja que le colocaron en el cuello para despojarlo de sus pertenencias, no logrando conseguirle otros objetos de interés criminalístico, por lo que los funcionarios practicaron la detención de los imputados, trasladándolos al comando donde quedaron identificados como J.M.A. Y J.C.V. a la orden del Ministerio Público.

CAPITULO II

HECHOS QUE SE ESTIMAN ACREDITADOS

Y SUS FUNDAMENTOS

El Tribunal analizó todas y cada una de las deposiciones, así como los alegatos de las partes, ello conforme a la Sana Critica, de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual implica de acuerdo al criterio reiterado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, en las que el Juez tiene la libertad para apreciar las pruebas, pero explicando las razones que lo llevaron a tener por acreditados los hechos que constituyen los elementos materiales del delito, por lo que se procede a establecer los puntos sobre los cuales se basó la decisión tomada:

A.- Si se encuentra probado que el día 05-11-04 aproximadamente a la 1:40 de la madrugada el Ciudadano G.V.M. se encontraba trabando de taxista cuando fue interceptado por dos individuos que le solicitaron una carrera y cuando los mismos abordaron el vehículo, uno de ellos sacó un arma blanca, la cual se la colocó en el cuello amenazándolo de muerte y obligándolo a entregarle sus pertenencias y mientras el individuo lo amenazaba con el arma blanca, el otro individuo procedió a despojarlo de su cartera, de su teléfono celular y de un dinero en efectivo.

B.- Si encuentra probado que los ciudadanos que en fecha 05-11-04 abordaron el vehículo taxi propiedad del Ciudadano G.V.M., son que lo amenazaron de muerte con un arma blanca y lo despojaron de su pertenencia (cartera, celular y dinero en efectivo) son los acusados J.C.V. y J.M.A.

En relación al primero de los puntos planteados en el capitulo anterior, el mismo quedó suficientemente demostrado de la siguiente manera:

El Funcionario O.M. expuso: Eso fue el 04 de Noviembre del 2004 como a las 2 de la madrugada, se recibió una llamada en la cual indicaron que en la zona centro de la Calle A.G. con Ricaurte Guacara, concretamente en la Plaza B.d.G., unos taxistas tenían a unos ciudadanos que presuntamente habían despojado de sus pertenencias a otro taxista, manifestó que al practicarle la revisión corporal a uno de estos ciudadanos se le encontró un arma blanca tipo cuchillo, no se encontró mas nada y el taxista objeto del robo informó que sus pertenencias fueron lanzadas por estos ciudadanos al monte, así mismo manifestó que fueron dos las personas detenidas.

El Funcionario J.F.G. quien expuso: se trata de un avalúo prudencial que realizó signado con el No 100, de fecha 18-11-04, el avalúo prudencial no se practica a objetos recuperados sino a los objetos que indica la víctima que le fueron despojados y no recuperados, tales como una cartera para caballeros y un teléfono celular, en el avalúo prudencial suscrito por su persona no señaló el precio de la cartera por cuanto el mismo no fue suministrado por la víctima mas si señaló el precio del teléfono celular.

El Funcionario L.V. expuso: el día 05 de Noviembre del 2004 aproximadamente a la una y media de la madrugada fueron advertidos el Cabo Morillo y su persona que cerca de la Plaza B.d.G. unos taxista tenían detenido a unos sujetos de aproximadamente treinta años, debido a que esos ciudadanos habían robado a un taxista, se trasladaron hasta el sitio y observaron que efectivamente se encontraba un grupo de taxista con las personas sometidas entregándole a estas personas quienes fueron trasladadas al comando, al realizarle la revisión corporal le encontraron a uno de ellos a la altura de la cintura del lado izquierdo un arma blanca tipo cuchillo concretamente se le encontró el arma blanca al acusado J.C.V., pero no le encontraron mas nada, así mismo manifestó que otra de las personas detenidas en relación al hecho punible era el acusado J.M.A., así mismo expuso que estando en el comando la víctima les manifestó que los sujetos le habían pedido un servicio de taxi y en el momento de brindárselo lo sometieron con un arma blanca y lo despojaron de un dinero en efectivo, la cartera y de sus pertenencias personales, el vehículo que conducía la víctima era un vehículo del año 80, el cual tenía en la parte de arriba del techo un casco de taxi.

La Ciudadana A.M.D. expuso: para amanecer el día 05 de Noviembre como a las 12:30, ella tiene un negocio cerca de la estación de servicio BP, y su horario de trabajo es desde las 6:00 am hasta las 12:00am, y se dirigió como a las 12:35 y pasó por el frente del Centro Comercial Guacara Plaza y vio que dos personas estaban dialogando frente al referido centro comercial, luego fue al hospital y de regreso fue a la calle Piar a comprarle comida a su hijo, cuando pasó por la redoma vio nuevamente a las dos personas y observó que dos personas venían en dos o tres carros y uno de ellos decían si ellos son, los agarraron y los golpearon a uno lo echaron al piso , al otro muchacho que estaba en el piso lo metieron en el carro y se lo llevaron hacia la plaza B.d.G., una de las personas que estaba allí ella lo conoce a uno de ellos él trabaja en el Centro Comercial arreglando celulares y esa persona me dijo que habían agarrado a los muchachos y que ellos los revisaron y no tenían nada. A ellos los mandaron con dos policías que estaban cuidando a la Alcaldía, así mismo manifestó no tuvo conocimiento del robo de un taxista.

El Ciudadano M.A.G. manifestó: El día 05-11-04 aproximadamente a la 1:45 de la mañana venia bajando por la Avenida B.d.G. ya que se dedicaba a laborar como taxista en su vehículo LTD, de color azul con blanco y se encontró con dos personas concretamente en el cruce de la plaza B.d.G. y una panadería, los mismos le sacaron la mano para pedirle una carrera y le dijeron que lo llevaran para Negro Primero, los mismos se montaron en el vehículo el más alto manifestando que se trataba del acusado J.C.V. se sentó en la parte de atrás y el mas bajo manifestando que se trataba del acusado J.M.A. se sentó en el asiento delantero al bajar y cruzar en la esquina, el mas alto que iba atrás le colocó un cuchillo en el cuello y le dijeron que era un atraco y que se quedara quieto porque si se movía lo iban a matar y el mas bajo que iba en el asiento delantero lo amenazaba de muerte, lo tuvieron dando vueltas y le quitaron sus pertenencias ( la cartera, el celular y un dinero) y el mas bajo que iba adelante le apagó el carro y se llevó las llaves del carro y le quitaron los zapatos y se fueron, posteriormente él se les pegó atrás y a media cuadra venia pasando unos taxistas y lo vieron corriendo y él les dijo que lo acababan de robar y a cuatro o cinco cuadras mas arriba agarraron a uno de las personas que lo robó concretamente al mas bajo y el otro se fue pero uno de los taxistas se le pegó atrás y luego pasó una patrulla y lo agarraron.

El funcionario Aponte Caldera Juan expuso: Se trata de una experticia que realice en fecha 06-11-04 a una navaja compuesta de una hoja de corte amolado por un solo lado y que termina en forma puntiaguda, en un extremo se observa una capa o empuñadura formada por dos capas metálicas posee un muelle de tensión que permite mantener una hoja de corte en la posición deseada, sobre las dos tapas de metal están adheridas un material sintético de color negro con una raya blanca la cual cubre en su totalidad las mismas y se encuentran aseguradas entre sí por tres remaches y en uno de los lados se observa un botón que en buenas condiciones hace que se abra automáticamente la misma, la hoja cortante de la navaja tiene una longitud de 0.8 cm, de igual forma se logra leer en uno de sus lados cercanos a la empuñadura la siguiente inscripción ROSTFREI la pieza resultó ser un arma blanca tipo navaja la cual si es utilizada en forma indiscriminada puede causar heridas de mayor o menor gravedad e incluso hasta la muerte de la parte anatómica afectada, la navaja se encontraba en regular estado de uso y conservación la diferencia entre un cuchillo y una navaja el cuchillo no es plegable la navaja si, la navaja se puede apreciar si se trata de un cuchillo o de una navaja por la hoja pero para determinar eso tiene que ser un experto de lo contrario resulta difícil diferenciar por cuanto tiene que apreciarlo muy bien en tal caso para poder determinar de que se trata, porque puede darse el caso que una persona que no tenga experiencia se equivoque y le saquen un cuchillo y diga que fue una navaja.

La Experticia de reconocimiento legal practicada a un arma blanca ( navaja) de fecha 06-11-04 suscrita por el funcionario Aponte J.C. señala: Se practicó experticia de reconocimiento a un arma blanca a fin de dejar constancia de su reconocimiento legal, el bien en referencia está representado por: una pieza que resultó ser una navaja compuesta por una sola hoja de corte amolada por un solo lado y que termina en forma puntiaguda, la cual se encuentra desgastada en una extremidad de una cacha o empuñadura formada por dos tapas metálicas separadas entre sí por medio de un muelle de tensión que permite mantener la hoja de corte en la posición deseada, es de señalar que sobre las dos tapas de metal están adheridas dos de material sintético de color negro con una raya blanca, la cual en su totalidad |se encuentra asegurada entre sí por tres remaches y en uno de los lados se observa un pequeño botón que estando en buenas condiciones dicha navaja realiza la función de abrirla automáticamente , la hoja cortante de la navaja tiene una longitud de 8 centímetros y se logra leer en uno de sus lados y cercano a la empuñadura la inscripción ROSTFREI.

La Experticia de Avalúo Prudencial No 9700-092-100, de fecha 18-11-04 suscrita por el funcionario J.F.G. señala: se practicó avalúo prudencial de unos bienes los cuales fueron denunciados como robados y no recuperados a fin de dejar constancia de su justiprecio, los bienes en referencia resultaron ser: una cartera para caballero sin valor justipreciado por cuanto la víctima no lo aportó, un teléfono celular marca Siemens, justipreciado en la cantidad de Cien Mil Bolívares, para los efectos del presente avalúo se tomó en consideración los datos aportados por la víctima del presente caso y cuyo monto ascendió a la cantidad de Cien Mil Bolívares.

Efectivamente se observa que coinciden la declaración del ciudadano M.G. con la declaración de los funcionarios aprehensores O.M. y L.V. en señalar que los hechos tuvieron lugar el día 05-11-04, aproximadamente a las 1:40 de la madrugada, así mismo se observa que ambos funcionarios coinciden al manifestar que en la fecha antes indicada fueron advertidos a través de una llamada telefónica de que un grupo de taxistas habían agarrado a unas personas que habían despojado de sus pertenencias a otro taxista, los cuales se encontraban en la Plaza B.d.G. y al hacer acto de presencia los funcionarios en el sitio antes referidos se percataron que la información que les fue suministrada era cierta, declaraciones estas que coinciden con lo expuesto por la ciudadana A.D. quien manifestó que el día 05-11 pudo observar que en la Plaza B.d.G. unos taxistas detuvieron a unas personas, pero señaló que no tenia conocimiento del motivo por el cual los taxistas agarraron a esas personas, de igual forma se observa que ambos funcionarios aprehensores manifestaron que al practicarle la revisión corporal a las personas que el grupo de taxistas habían aqarrado pudieron observar que uno de ellos tenia un arma blanca, lo cual coincide con lo expuesto con el funcionario Aponte J.C. quien indico que le fue suministrada un arma blanca que tiene relación con el presente caso y a la cual le practico experticia de reconocimiento legal concretamente a una navaja, la cual estaba compuesta de una hoja de corte amolado por un solo lado y que termina en forma puntiaguda y en un extremo pudo una capa o empuñadura formada por dos capas metálicas que posee un muelle de tensión que permite mantener una hoja de corte en la posición deseada, sobre las dos tapas de metal están adheridas un material sintético de color negro con una raya blanca la cual cubre en su totalidad las mismas y se encuentran aseguradas entre sí por tres remaches y en uno de los lados se observa un botón que en buenas condiciones hace que se abra automáticamente la misma, la hoja cortante de la navaja tiene una longitud de 0.8 cm, de igual forma se logra leer en uno de sus lados cercanos a la empuñadura la siguiente inscripción ROSTFREI, declaración esta que coincide con el contenido de la experticia de reconocimiento legal No 9700-092 de fecha 06-11-04, lo antes expuesto debe ser concatenado con lo manifestado por el ciudadano M.G. quien indico que cuando laboraba en su vehículo como taxista, dos personas le solicitaron una carrera para Negro Primero y una vez que estaban dentro del vehículo uno de estos ciudadanos le coloco en el cuello un arma blanca y procedieron ambos ciudadanos a amenazarlo de muerte y a despojarlo de sus pertenencias tales como una cartera, un dinero en efectivo y un celular, lo antes expuesto debe ser concatenado tanto con la declaración del funcionario J.F.G. como con el avalúo prudencial No 9700-092-100, de fecha 18-11-04 suscrito por el precitado funcionario, quien expuso al Tribunal que el avalúo prudencial se practica a objetos no recuperados y que en el presente caso la víctima M.G. le indico que los objetos de los cuales fue despojados eran una cartera para caballeros un teléfono celular, lo cual coincide con el contenido del avalúo prudencial No 9700-092-100 de fecha 18-11-04 en el cual solo señalo el precio del teléfono celular y no el de la cartera para caballero por cuanto dicho precio no fue suministrado por la victima.

Es así en consecuencia como queda evidenciado que esas deposiciones describen de manera clara como sucedieron los hechos, existiendo relación e hilación en sus dichos, de esta forma queda comprobada la comisión del hecho que se ha descrito como punto “A”.

En relación al punto descrito como “B”, los testigos señalaron: El Funcionario O.M. expuso: Eso fue el 04 de Noviembre del 2004 como a las 2 de la madrugada, se recibió una llamada en la cual indicaron que en la zona centro de la Calle A.G. con Ricaurte de Guacara, concretamente en la Plaza B.d.G., unos taxistas tenían a unos ciudadanos que presuntamente habían despojado de sus pertenencias a otro taxista, manifestó que al practicarle la revisión corporal a uno de estos ciudadanos se le encontró un arma blanca tipo cuchillo concretamente al acusado J.C.V. igualmente expuso que la otra persona detenida como partícipe del hecho punible era el acusado J.M.A., de igual manera señaló que no se les encontró mas nada y el taxista objeto del robo informó que sus pertenencias estos ciudadanos la habían tirado hacia el monte, así mismo manifestó que fueron dos las personas detenidas.

El Funcionario J.F.G. quien expuso: se trata de un avalúo prudencial que realizó signado con el No 100, de fecha 18-11-04, el avalúo prudencial no se practica a objetos recuperados sino a los objetos que indica la víctima que le fueron despojados y no recuperados tales como una cartera para caballeros y un teléfono celular, en el avalúo prudencial suscrito por su persona no señaló el precio de la cartera por cuanto el mismo no fue suministrado por la víctima mas si señaló el precio del teléfono celular.

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El Funcionario L.V. expuso: el día 05 de Noviembre del 2004 aproximadamente a la una y media de la madrugada fuimos advertidos el Cabo Morillo y su persona que cerca de la Plaza B.d.G. unos taxista tenían detenido a unos sujetos de aproximadamente treinta años, debido a que esos ciudadanos habían robado a un taxista, se trasladaron hasta el sitio y observaron que efectivamente se encontraba un grupo de taxista con las personas sometidas entregándole a estas personas quienes fueron trasladadas al comando, al realizarle la revisión corporal le encontraron a uno de ellos a la altura de la cintura del lado izquierdo un arma blanca tipo cuchillo concretamente se le encontró el arma blanca al acusado J.C.V., pero no le encontraron mas nada, así mismo manifestó que otra de las personas detenidas en relación al hecho punible era el acusado J.M.A., así mismo expuso que estando en el comando la víctima les manifestó que los sujetos le habían pedido un servicio de taxi y en el momento de brindárselo lo sometieron con un arma blanca y lo despojaron de un dinero en efectivo, la cartera y de sus pertenencias personales, el vehículo que conducía la víctima era un vehículo del año 80, el cual tenía en la parte de arriba del techo un casco de taxi.

La Ciudadana A.M.D. expuso: para amanecer el día 05 de Noviembre como a las 12:30, ella tiene un negocio cerca de la estación de servicio BP, y su horario de trabajo es desde las 6:00 am hasta las 12:00am, y se dirigió como a las 12:35 y pasó por el frente del Centro Comercial Guacara Plaza y vio que dos personas estaban dialogando frente al referido centro comercial, luego fue al hospital y de regreso fue a la calle Piar a comprarle comida a su hijo, cuando pasó por la redoma vio nuevamente a las dos personas y observó que dos personas venían en dos o tres carros y uno de ellos decían si ellos son, los agarraron y los golpearon a uno lo echaron al piso , al otro muchacho que estaba en el piso lo metieron en el carro y se lo llevaron hacia la plaza B.d.G., una de las personas que estaba allí ella lo conoce a uno de ellos él trabaja en el Centro Comercial arreglando celulares y esa persona me dijo que habían agarrado a los muchachos y que ellos los revisaron y no tenían nada. A ellos los mandaron con dos policías que estaban cuidando a la Alcaldía, así mismo manifestó no tuvo conocimiento del robo de un taxista.

El Ciudadano M.A.G. manifestó: El día 05-11-04 aproximadamente a la 1:45 de la mañana venia bajando por la Avenida B.d.G. ya que se dedicaba a laborar como taxista en su vehículo LTD, de color azul con blanco y se encontró con dos personas concretamente en el cruce de la plaza B.d.G. y una panadería, los mismos le sacaron la mano para pedirle una carrera y le dijeron que lo llevaran para Negro Primero, los mismos se montaron en el vehículo el más alto se sentó en la parte de atrás y el mas bajo se sentó en el asiento delantero al bajar y cruzar en la esquina, el mas alto que iba atrás le colocó un cuchillo en el cuello y le dijeron que era un atraco y que se quedara quieto porque si se movía lo iban a matar y el mas bajo que iba en el asiento delantero lo amenazaba de muerte, lo tuvieron dando vueltas y le quitaron sus pertenencias ( la cartera, el celular y un dinero) y el mas bajo que iba adelante le apagó el carro y se llevó las llaves del carro y le quitaron los zapatos y se fueron luego cuando él se les pegó atrás y a media cuadra venia pasando unos taxistas y lo vieron corriendo y él les dijo que lo acababan de robar y a cuatro o cinco cuadras mas arriba agarraron a uno de las personas que lo robó concretamente al mas bajo y el otro se fue pero uno de los taxistas se le pegó atrás y luego pasó una patrulla y lo agarraron.

El funcionario Aponte Caldera Juan expuso: Se trata de una experticia que realice en fecha 06-11-04 a una navaja compuesta de una hoja de corte amolado por un solo lado y que termina en forma puntiaguda, en un extremo se observa una capa o empuñadura formada por dos capas metálicas posee un muelle de tensión que permite mantener una hoja de corte en la posición deseada, sobre las dos tapas de metal están adheridas un material sintético de color negro con una raya blanca la cual cubre en su totalidad las mismas y se encuentran aseguradas entre sí por tres remaches y en uno de los lados se observa un botón que en buenas condiciones hace que se abra automáticamente la misma, la hoja cortante de la navaja tiene una longitud de 0.8 cm, de igual forma se logra leer en uno de sus lados cercanos a la empuñadura la siguiente inscripción ROSTFREI la pieza resultó ser un arma blanca tipo navaja la cual si es utilizada en forma indiscriminada puede causar heridas de mayor o menor gravedad e incluso hasta la muerte de la parte anatómica afectada, la navaja se encontraba en regular estado de uso y conservación la diferencia entre un cuchillo y una navaja el cuchillo no es plegable la navaja si, la navaja se puede apreciar si se trata de un cuchillo o de una navaja por la hoja pero para determinar eso tiene que ser un experto de lo contrario resulta difícil diferenciar por cuanto tiene que apreciarlo muy bien en tal caso para poder determinar de que se trata, porque puede darse el caso que una persona que no tenga experiencia se equivoque y le saquen un cuchillo y diga que fue una navaja.

La Experticia de reconocimiento legal practicada a un arma blanca ( navaja) de fecha 06-11-04 suscrita por el funcionario Aponte J.C. señala: Se practicó experticia de reconocimiento a un arma blanca a fin de dejar constancia de su reconocimiento legal, el bien en referencia está representado por: una pieza que resultó ser una navaja compuesta por una sola hoja de corte amolada por un solo lado y que termina en forma puntiaguda, la cual se encuentra desgastada en una extremidad de una cacha o empuñadura formada por dos tapas metálicas separadas entre sí por medio de un muelle de tensión que permite mantener la hoja de corte en la posición deseada, es de señalar que sobre las dos tapas de metal están adheridas dos de material sintético de color negro con una raya blanca, la cual en su totalidad |se encuentra asegurada entre sí por tres remaches y en uno de los lados se observa un pequeño botón que estando en buenas condiciones dicha navaja realiza la función de abrirla automáticamente , la hoja cortante de la navaja tiene una longitud de 8 centímetros y se logra leer en uno de sus lados y cercano a la empuñadura la inscripción ROSTFREI.

La Experticia de Avalúo Prudencial No 9700-092-100, de fecha 18-11-04 suscrita por el funcionario J.F.G. señala: se practicó avalúo prudencial de unos bienes los cuales fueron denunciados como robados y no recuperados a fin de dejar constancia de su justiprecio, los bienes en referencia resultaron ser: una cartera para caballero sin valor justipreciado por cuanto la víctima no lo aportó, un teléfono celular marca Siemens, justipreciado en la cantidad de Cien Mil Bolívares, para los efectos del presente avalúo se tomó en consideración los datos aportados por la víctima del presente caso y cuyo monto ascendió a la cantidad de Cien Mil Bolívares.

Se observa en consecuencia que coincide la declaración del ciudadano M.G. con la declaración de los funcionarios aprehensores O.M. y L.V. en señalar que los hechos tuvieron lugar el día 05-11-04, aproximadamente a las 1:40 de la madrugada , así mismo se observa que ambos funcionarios coinciden al manifestar que en la fecha antes indicada fueron advertidos a través de una llamada telefónica de que un grupo de taxistas habían agarrado a unas personas que habían despojado de sus pertenencias a otro taxista, los cuales se encontraban en la Plaza B.d.G. y al hacer acto de presencia los funcionarios en el sitio antes referido se percataron que la información que les fue suministrada era cierta, declaraciones estas que coinciden con lo expuesto por la ciudadana A.D. quien manifestó que el día 05-11 pudo observar que en la Plaza B.d.G. unos taxistas detuvieron a unas personas, pero señaló que no tenia conocimiento del motivo por el cual los taxistas agarraron a esas personas, de igual forma se observa que ambos funcionarios aprehensores manifestaron que al practicarle la revisión corporal a las personas que el grupo de taxistas habían aqarrado pudieron observar que uno de ellos tenia un arma blanca, lo cual coincide con lo expuesto con el funcionario Aponte J.C. quien indico que le fue suministrada un arma blanca que guarda relación con el presente caso a los fines de practicarle experticia de reconocimiento legal concretamente a una navaja la cual estaba compuesta de una hoja de corte amolado por un solo lado y que termina en forma puntiaguda y en un extremo pudo una capa o empuñadura formada por dos capas metálicas que posee un muelle de tensión que permite mantener una hoja de corte en la posición deseada, sobre las dos tapas de metal están adheridas un material sintético de color negro con una raya blanca la cual cubre en su totalidad las mismas y se encuentran aseguradas entre sí por tres remaches y en uno de los lados se observa un botón que en buenas condiciones hace que se abra automáticamente la misma, la hoja cortante de la navaja tiene una longitud de 0.8 cm, de igual forma se logra leer en uno de sus lados cercanos a la empuñadura la siguiente inscripción ROSTFREI, declaración esta que coincide con el contenido de la experticia de reconocimiento legal No 9700-092, de fecha 06-11-04, lo antes expuesto debe ser concatenado con lo manifestado por el ciudadano M.G. quien indico que cuando laboraba en su vehículo como taxistas dos personas le solicitaron una carrera para Negro Primero y una vez que estaban dentro del vehículo uno de estos ciudadanos le coloco en el cuello un arma blanca y procedieron ambos ciudadanos a amenazarlo de muerte y a despojarlo de sus pertenencias tales como una cartera, un dinero en efectivo y un celular, lo antes expuesto debe ser concatenado tanto con la declaración del funcionario J.F.G. como con el avalúo prudencial No 9700-092-100 suscrito por el precitado funcionario, quien expuso al Tribunal que el avalúo prudencial se practica a objetos no recuperados y que en el presente caso la víctima M.G. le indico que los objetos de los cuales fue despojados eran una cartera para caballeros un teléfono celular, lo cual coincide con el contenido del avalúo prudencial No 9700-092-100, de fecha 18-11-04, en el cual solo señalo el precio del teléfono celular y no el de la cartera para caballero por canto dicho precio no fue suministrado por la victima, así mismo se evidencia que el ciudadano M.G. manifestó al Tribunal que los ciudadanos que le solicitaron una carrera en fecha 05-11-04, lo amenazaron de muerte y lo despojaron de sus pertenencias fueron los acusados J.M.A. y J.C.V., indicando que la persona que se sentó en la parte de atrás de su vehículo y le colocó un cuchillo en el cuello fue el ciudadano J.C.V., mientras que el acusado J.M.A. se sentó en la parte de adelante a su lado y lo amenazaba de muerte y lo despojó de sus pertenencias, declaración esta que coincide con lo expuesto por los funcionarios O.M. y L.V. quienes indicaron que las personas que fueron aprehendidas en fecha 05-11-04 como participe del hecho punible señalado por la víctima fueron los acusados J.C.V. Y J.M.A..

Es así como se observa que concatenados de una manera lógica esos elementos probatorios, el Tribunal llego al convencimiento que las personas que amenazaron de muerte y despojaron al ciudadano M.A.G.d. sus pertenencias son los acusados J.M.A. Y J.C.V., por lo que los mismos deben ser considerados CULPABLES de los hechos imputados por el Ministerio Público en relación a la comisión del delito de Asalto a Transporte Publico para el ciudadano J.C.V. Y Asalto a Transporte Público en grado de Complicidad para el ciudadano J.M.A..

CAPITULO III

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ha quedado probado en el debate oral y publico, que el día 05-11-04 aproximadamente a la 1:40 de la madrugada los acusados J.M.A. Y J.C.V. fueron las personas que le solicitaron al ciudadano M.G. una carrera ya que el mismo laboraba como taxista y una vez estando dentro del vehículo procedieron a amenazar de muerte con un arma blanca al ciudadano M.G. y a despojarlo de sus pertenencias

Esta conducta realizada por los acusados encuadra en el tipo legal de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, para el Ciudadano J.C.V., el cual está previsto y sancionado en el Tercer aparte del articulo 357 del Código Penal el cual establece: “ Quien asalte un taxi o cualquier otro vehículo de transporte colectivo para despojar a tripulantes o pasajeros de sus pertenencias o posesiones, será castigado con pena de prisión de diez años a dieciséis años”, y de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE COMPLICIDAD para el Ciudadano J.M.A., el cual está establecido en el artículo 357 en su tercer aparte del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ordinal 3 ejusdem, el cual establece: “ Incurren en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, los que en el hayan participado de cualquiera de los siguientes modos: 3.- Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella. La disminución de pena prevista en este artículo no tiene lugar, respecto del que se encontrare en alguno de los casos especificados, cuando sin su concurso no se hubiera realizado el hecho”, si hacemos un análisis del tipo penal antes descrito se puede observar que por asalto se entiende la acción y efecto de asaltar y por asaltar se entiende acometer repentinamente y por sorpresa, en el presente caso se observa que la victima M.G. manifestó al Tribunal que dos personas ingresaron a su vehículo, el cual era utilizado como taxi solicitándole una carrera hasta Negro Primero, procediendo a colocarle un cuchillo en el cuello, amenazarlo de muerte y a despojarlo de sus pertenencias, es de hacer notar igualmente que por transporte publico debe entenderse aquel transporte que depende de un servicio público, observando en consecuencia que tanto los funcionarios aprehensores como la victima señalaron al Tribunal que el hecho ocurrió en un vehículo cuyo uso era de taxi. Igualmente la víctima claramente manifestó al Tribunal que mientras uno de los sujetos iba en el asiento de atrás y le colocaba un cuchillo en el cuello el otro se sentó en el asiento de adelante y lo amenazaba de muerte mientras lo despojaba de sus pertenencias.

CAPITULO IV

PENALIDAD

El delito de Asalto a Transporte Publico, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 357 del Código Penal, establece una pena de DIEZ (10) A DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION, tomando en cuenta el termino medio establecido en el articulo 37 del Código Penal la pena a imponer al acusado J.C.V. es de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias del articulo 16 del Código Penal. Para el Ciudadano J.M.A. , el delito de Asalto a Transporte Público en grado de Complicidad previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 357 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal, el delito de Asalto a Transporte Público establece una pena de DIEZ (10) a DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION, tomando en cuenta que se trata de una complicidad la pena correspondiente al respectivo hecho punible debe rebajarse por mitad en consecuencia la pena seria de CINCO (05) A OCHO (08) AÑOS DE PRISION, tomando en cuenta el término medio establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena a imponer al acusado J.M.A. es de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley.

No se condena en costas a los acusados J.C.V. Y J.M.A. en virtud de la gratuidad del proceso.

DISPOSITIVA

Sobre la base de los razonamientos antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, constituido en Tribunal Unipersonal de Juicio, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

Primero

CONDENA al Ciudadano J.C.V., como CULPABLE del delito de Asalto a Transporte Público, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 del Código Penal a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley y al Ciudadano J.M.A. como CULPABLE del delito de Asalto a Transporte Público en grado de Complicidad, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del Artículo 357 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ordinal 3 ejusdem, mas las accesorias de ley.

SEGUNDO

No condena en costas a los Ciudadanos J.C.V. Y J.M.A. a pesar de haber salido perdidoso en el p.P., en virtud de la gratuidad del proceso.

TERCERO

Se revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que les fue otorgado, pero que no se materializo por cuanto los acusados no cumplieron con las condiciones solicitadas por el Tribunal a fin de hacer efectiva dicha medida, tomando en cuenta que los ciudadanos J.C.V. fue condenado a cumplir la pena de TRECE AÑOS DE PRISION Y J.M.A. fue condenado a cumplir la pena y en su lugar se Mantiene la Privación Judicial de Libertad para los acusados antes mencionados en virtud de que los mismos fueron condenados a una pena mayor de cinco años, tal como lo establece el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cúmplase, Notifíquese, Publíquese y Regístrese.-

La Juez,

Abg. Florisbe L.A..-

El Secretario

Abg

La presente sentencia quedan publicados en su redacción en fecha 28 de Enero del año Dos Mil Ocho, ya conociendo las partes la dispositiva en Audiencia Oral y Pública de fecha 10 de Enero del año Dos Mil Ocho.

El Secretario,

Hora de Emisión: 12:12 PM

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