Decisión nº WP01-P-2004-000390 de Juzgado Tercero de Juicio de Vargas, de 24 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Juicio
PonenteCarla Morales Mora
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo De La Causa

Macuto, 24 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2004-000390

ASUNTO : 3U-485

JUEZA: Dra. K.M.M.

FISCAL: DRA. M.A.

IMPUTADO: J.C.V.

DEFENSA: DR. H.R.A.

SECRETARIA: Abg. JEYLAN SANDOVAL

Corresponde a este Juzgado emitir decisión fundada, en virtud del fallecimiento del acusado J.C.V., de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 17/03/86, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de M.M.V. y S.C. (fallecido), residenciado en: Vista al M.A., Quebrada El Iguano parte baja, portador de la cédula de identidad N° 17.153.614, por cuanto se ha recibido CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, suscrita por el Abogado A.G.V., Comisionado de la Oficina de Registro Civil del Municipio Z.d.E.M., de fecha 27-04-07, Nº 1488795 donde certifica la defunción de quien en vida respondiera a nombre del ciudadano J.C.V., portador de la cédula de identidad N° 17.153.614.

CAPITULO I

DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES:

Dispone el Código Orgánico Procesal Penal:

Articulo 318. Sobreseimiento. El Sobreseimiento procede cuando:

3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa Juzgada.

Articulo 48. Causas. Son Causas de extinción de la acción penal:

6º: La muerte del imputado.

Articulo 319. Efectos. El Sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el articulo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.

CAPITULO II

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO:

En fecha 21-11-2003 el acusado fue detenido por los Funcionarios de la Policía Municipal del Estado Vargas, en compañía de dos sujetos identificados como F.V. y el adolescente J.J.C. sobre los cuales pesa orden de captura sorprendieron a M.A.M. hoy occiso quien se encontraba en compañía de unos amigos le dijeron que era un atraco todos asustados comenzaron a correr y J.C. disparó en varias oportunidades logrando herir a M.M. quien ingresó al hospitalito de C.L.M., sin signos vitales.

En fecha 07-05-2007 se recibió CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, suscrita por el Abogado A.G.V., Comisionado de la Oficina de Registro Civil del Municipio Z.d.E.M., de fecha 27-04-07, Nº 1488795 donde certifica la defunción de quien en vida respondiera a nombre del ciudadano J.C.V., portador de la cédula de identidad N° 17.153.614, la cual cursa en el folio treinta y dos (32) de la quinta pieza de la presente causa,

ÚNICO:

Por lo antes expuesto este Tribunal, considera que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: J.C.V., portador de la cédula de identidad N° 17.153.614, por extinción de la acción penal, por el fallecimiento del acusado antes identificado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 6°. Y ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO III

DISPOSITIVA:

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por muerte del acusado, seguida en contra del ciudadano: J.C.V., de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 17/03/86, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de M.M.V. y S.C. (fallecido), residenciado en: Vista al M.A., Quebrada El Iguano parte baja, portador de la cédula de identidad N° 17.153.614, todo de conformidad con lo establecido en los artículos, 318 en su ordinal 3º, concatenada con el 48 ordinal 6º, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase en su debida oportunidad a los archivos judiciales la presente causa.

LA JUEZ

ABG. K.M.M.

LA SECRETARIA,

Abg. JEYLAN SANDOVAL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. JEYLAN SANDOVAL

Macuto, 24 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2004-000390

ASUNTO : 3U-485

JUEZA: Dra. K.M.M.

FISCAL: DRA. M.A.

IMPUTADO: J.C.V.

DEFENSA: DR. H.R.A.

SECRETARIA: Abg. JEYLAN SANDOVAL

Corresponde a este Juzgado emitir decisión fundada, en virtud del fallecimiento del acusado J.C.V., de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 17/03/86, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de M.M.V. y S.C. (fallecido), residenciado en: Vista al M.A., Quebrada El Iguano parte baja, portador de la cédula de identidad N° 17.153.614, por cuanto se ha recibido CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, suscrita por el Abogado A.G.V., Comisionado de la Oficina de Registro Civil del Municipio Z.d.E.M., de fecha 27-04-07, Nº 1488795 donde certifica la defunción de quien en vida respondiera a nombre del ciudadano J.C.V., portador de la cédula de identidad N° 17.153.614.

CAPITULO I

DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES:

Dispone el Código Orgánico Procesal Penal:

Articulo 318. Sobreseimiento. El Sobreseimiento procede cuando:

3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa Juzgada.

Articulo 48. Causas. Son Causas de extinción de la acción penal:

6º: La muerte del imputado.

Articulo 319. Efectos. El Sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el articulo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.

CAPITULO II

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO:

En fecha 21-11-2003 el acusado fue detenido por los Funcionarios de la Policía Municipal del Estado Vargas, en compañía de dos sujetos identificados como F.V. y el adolescente J.J.C. sobre los cuales pesa orden de captura sorprendieron a M.A.M. hoy occiso quien se encontraba en compañía de unos amigos le dijeron que era un atraco todos asustados comenzaron a correr y J.C. disparó en varias oportunidades logrando herir a M.M. quien ingresó al hospitalito de C.L.M., sin signos vitales.

En fecha 07-05-2007 se recibió CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, suscrita por el Abogado A.G.V., Comisionado de la Oficina de Registro Civil del Municipio Z.d.E.M., de fecha 27-04-07, Nº 1488795 donde certifica la defunción de quien en vida respondiera a nombre del ciudadano J.C.V., portador de la cédula de identidad N° 17.153.614, la cual cursa en el folio treinta y dos (32) de la quinta pieza de la presente causa,

ÚNICO:

Por lo antes expuesto este Tribunal, considera que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: J.C.V., portador de la cédula de identidad N° 17.153.614, por extinción de la acción penal, por el fallecimiento del acusado antes identificado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 6°. Y ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO III

DISPOSITIVA:

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por muerte del acusado, seguida en contra del ciudadano: J.C.V., de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 17/03/86, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de M.M.V. y S.C. (fallecido), residenciado en: Vista al M.A., Quebrada El Iguano parte baja, portador de la cédula de identidad N° 17.153.614, todo de conformidad con lo establecido en los artículos, 318 en su ordinal 3º, concatenada con el 48 ordinal 6º, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase en su debida oportunidad a los archivos judiciales la presente causa.

LA JUEZ

ABG. K.M.M.

LA SECRETARIA,

Abg. JEYLAN SANDOVAL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. JEYLAN SANDOVAL

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR