Decisión nº 21.2015 de Tribunal Noveno de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Noveno de Juicio
PonenteMaria Jose Abreu Bracho
ProcedimientoAuto Fundado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 10 de febrero de 2015

204° y 155°

REORGANIZACION DE ACTUACIONES

Se deja constancia a tenor del articulo 109 del código de procedimiento civil, y de la revisión de la causa presente proveniente del tribunal 3RO de control de este circuito, que las siguientes actuaciones procesales se encuentran agregadas asi

Pieza I

- al folio 58 acta de audiencia oral de imputación del ciudadano J.C.V. practicada ante el tribunal 3RO de control de este circuito,

- Al folio 92 de la causa presente se observa auto de fijación de la audiencia preliminar vista la interposición del escrito acusatorio fiscal.

- Al folio 102 se observa escrito de contestación a la acusación fiscal, interpuesto por la Defensa Publica Segunda J.C.L.M..

- Al folio 145 se observa acta de audiencia preliminar en la cual se acuerda la apertura a juicio de la causa en contra del acusado J.C.V. por la presunta comisión del delito de homicidio intencional.

- En fecha 21 de agosto del 2014 se recibe la causa por ante este tribunal constante de una pieza y un cuaderno de investigación fiscal. A partir de esa fecha se han practicada actuaciones propias del recorrido procesal.

- Se observa que al folio 85 del cuaderno de investigación fiscal Escrito De Acusación Fiscal interpuesto por la Fiscalia 11 del Ministerio Publico en fecha 21 de agosto del 2013 en contra de J.C.V. por la presunta comisión del delito de homicidio intencional.

- .

Ahora bien se evidencia de una simple revisión a las actas, que la Acusación Fiscal se encuentra agregada de manera inexacta al cuaderno de investigación fiscal, en funcion al orden procesal lógico de esta causa penal lo cual puede generar confusión entre las partes incursas en este proceso, en relación incluso al cumplimiento del debido proceso en la presente causa, dificultando incluso el manejo del expediente físico contentivo de las actas y actos procesales practicados hasta la fecha.

En atención a ello es importante traer a colación el siguiente criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 17 días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010) con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero:

“…

Advierte esta Sala que, el fallo impugnado reveló la existencia de un “desorden procesal”, producto de la falta de certeza del inicio del lapso para impugnar la decisión de primera instancia, circunstancia esta que no podía constituir un perjuicio para el Ministerio Público en lo atinente a su derecho a recurrir la decisión en referencia. En relación a esta figura procesal, este órgano jurisdiccional en sentencia N° 2821 del 28 de octubre de 2003, (caso: J.G.R.B.) señaló lo siguiente:

…En sentido estricto el desorden procesal, consiste en la subversión de los actos procesales, lo que produce la nulidad de las actuaciones, al desestabilizar el proceso, y que en sentido amplio es un tipo de anarquía procesal, que se subsume en la teoría de las nulidades procesales.

Stricto sensu, uno de los tipos de desorden procesal no se refiere a una subversión de actos procesales, sino a la forma como ellos se documenten. Los actos no son nulos, cumplen todas las exigencias de ley, pero su documentación en el expediente o su interconexión con la infraestructura del proceso, es contradictoria, ambigua, inexacta cronológicamente, lo que atenta contra la transparencia que debe regir la administración de justicia, y perjudica el derecho de defensa de las partes, al permitir que al menos a uno de ellos se le sorprenda (artículos 26 y 49 constitucionales).

En otras palabras, la confianza legítima que genere la documentación del proceso y la publicidad que ofrece la organización tribunalicia, queda menoscabada en detrimento del Estado Social de derecho y de justicia.

Ejemplos del desorden, sin agotar con ello los casos, pueden ser: la mala compaginación en el expediente de la celebración de los actos, trastocando el orden cronológico de los mismos; la falta o errónea identificación de las piezas del expediente o del expediente mismo; la contradicción entre los asientos en el libro diario del Tribunal y lo intercalado en el expediente; la contradicción entre los días laborales del almanaque tribunalicio y los actos efectuados en días que no aparecen como de despacho en dicho almanaque; la dispersión de varias piezas de un proceso, en diferentes tribunales; la ausencia en el archivo del Tribunal de piezas del expediente, en determinados juicios; el cambio de las horas o días de despacho, sin los avisos previos previstos en el Código de Procedimiento Civil (artículo 192); la consignación en el cuaderno separado de actuaciones del cuaderno principal, y viceversa; la actividad en la audiencia que impide su correcto desarrollo (manifestaciones, anarquía, huega, etc.)

Se trata de situaciones casuísticas donde el juez, conforme a lo probado en autos, pondera su peso sobre la transparencia que debe imperar siempre en la administración de justicia y sobre la disminución del derecho de defensa de los litigantes y hasta de los terceros interesados, y corrige la situación en base a esos valores, saneando en lo posible las situaciones, anulando lo perjudicial, si ello fuere lo correcto.

Otro tipo de desorden procesal, ocurre cuando sobre un mismo tema decidendum, existen varios procesos inacumulables, sustanciándose por separado varias causas conexas que en cierta forma incide la una sobre la otra, instruidas por procedimientos distintos, que puedan provenir de acciones diversas (ordinarias, especiales, amparos, etc.).

Esta profusión de causas, con sentencias contradictorias, y por ello inejecutables provenientes de los diversos juicios, conlleva a la justicia ineficaz; y ante tal situación –igualmente casuística- un Tribunal Superior capaz de resolver un conflicto de competencia entre los jueces involucrados que conocen los distintos procesos, debe ordenar y establecer los procesos, señalando un orden de prelación de las causas en cuanto a su decisión y efectos, pudiendo decretar la suspensión de alguna de ellas, así como la liberación de bienes objeto de varias medidas preventivas surgidas dentro de las diversas causas. Se trata de una orden judicial saneadora, que atiende al mantenimiento del orden público constitucional, ya que la situación narrada atenta contra la finalidad del proceso y la eficacia de la justicia.

Dentro de esta categoría de desorden procesal, puede incluirse el caso en que las apelaciones sobre varias decisiones que se dictan en un proceso y que tienen entre sí relación, al ser oídas se envíen a diferentes jueces de alzada, surgiendo la posibilidad de fallos contradictorios, o de lapsos que pueden correr ante tribunales distintos, haciendo que coincidan en el mismo día y hora, actos a realizarse en la alzada.

Los dos tipos reseñados requieren que el proceso sea ordenado, sea saneado en sus vicios constitucionales que conducen a la justicia ineficaz, opaca y perjudicial al derecho de defensa.

Ahora bien, los correctivos del desorden procesal, solo pueden utilizarse -tanto de oficio como a petición de parte, ya que el desorden también perjudica al sentenciador- cuando objetivamente conste en autos o en la audiencia tal situación, hasta el punto que ella puede fijarse válidamente como fundamento de la nulidad o de la orden saneadora….

. n(negrillas de la instancia)

Asi las cosas, atendiendo a dicho criterio antes citado, compartido por quien decide, y estimándose que lo ut supra indicado, (como es la existencia del escrito acusatorio fiscal en un cuaderno de investigación, en vez de estar agregado dicho escrito a la causa principal), es una forma de desorden procesal, esta juzgadora ordena de oficio, la subsanación de dicha situación a tenor de los artículos 176 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia ordena la re organización de la presente causa, únicamente en cuanto a la ubicación de la Acusación Fiscal, según su orden cronológico y procesal logico, siendo que dicha nueva organización en modo alguno socava los efectos jurídicos procesales de los actos ya practicados, ordenándose igualmente la corrección de foliatura a la que haya lugar. Vale decir que sera desglosada del cuaderno de investigación fiscal la acusación fiscal interpuesta en fecha 21.08.2013, y recibida por el tribunal 3ero de control en fecha 26 de agosto del 2013, y sera anexada a continuación del folio 82 de la Pieza I de esta causa, y posteriormente seran agregados auto de fecha 17.09.2013, en el cual se fijo la Rueda de Reconocimiento y las actuaciones procesales subsiguientes a dicho auto, hasta la presente fecha, siendo que en el cuaderno de investigación fiscal no se agregara mas actuaciones. Todo en aras de garantizar el efectivo cumplimiento de la tutela judicial efectiva según el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el debido proceso según el artículo 1 del Codigo Organico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA DE OFICIO, la subsanación de dicha situación a tenor de los artículos 176 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia ordena la re organización de la presente causa, únicamente en cuanto a la ubicación de la Acusación Fiscal, según su orden cronológico y procesal logico, siendo que dicha nueva organización en modo alguno socava los efectos jurídicos procesales de los actos ya practicados, ordenándose igualmente la corrección de foliatura a la que haya lugar. Vale decir que sera desglosada del cuaderno de investigación fiscal la acusación fiscal interpuesta en fecha 21.08.2013, y recibida por el tribunal 3ero de control en fecha 26 de agosto del 2013, y sera anexada a continuación del folio 82 de la Pieza I de esta causa, y posteriormente seran agregados auto de fecha 17.09.2013, en el cual se fijo la Rueda de Reconocimiento y las actuaciones procesales subsiguientes a dicho auto, hasta la presente fecha, siendo que en el cuaderno de investigación fiscal no se agregara mas actuaciones. Todo en aras de garantizar el efectivo cumplimiento de la tutela judicial efectiva según el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el debido proceso según el artículo 1 del Codigo Organico Procesal Penal. SEGUNDO se ordená igualmente la corrección de foliatura a la que haya lugar. TERCERO notifíquese a las partes la presente decisión

Regístrese, Publíquese y notifíquese.

LA JUEZA NOVENO DE JUICIO

ABG. M.J.A.B.

LA SECRETARIA

ABOG. YEISLY GINESCA MONTIEL ROA

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 21.2015

LA SECRETARIA

ABOG. YEISLY GINESCA MONTIEL ROA

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