Decisión de Tirbunal Primero de Ejecución de Trujillo, de 14 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2008
EmisorTirbunal Primero de Ejecución
PonenteAntonio José Moreno Matheus
ProcedimientoCese De La Medida De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01

TRUJILLO, 14 de Agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003935

ASUNTO : TP01-P-2006-003935

Vista la comunicación N° TR-UAV-966-2008 de fecha 19-06-2008, procedente de la Unidad de Atención a la Victima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Trujillo, en la que de conformidad con la aplicación del artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, no considera necesaria la continuidad de la Protección acordada por este Tribunal a la ciudadana G.S.Y.J. titular de la cédula de identidad N° 10.402.305 y que se venía prestando por Organismos Policiales desde el 27-05-2008, por haber sido objeto de amenazas por parte del ciudadano J.C.V. por encontrarse detenido, razón por la cual este Tribunal estima procedente ordenar el CESE DE LA PROTECCIÓN, y en consecuencia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Y ACUERDA EL CESE DE LA PROTECCIÓN, dejando a salvo los derechos de la víctima de acudir ante el Ministerio Público y solicitar se reanude la PROTECCIÓN .- Esta resolución se basa en los siguientes artículos 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; 108, 23,118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y 26, 51 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Líbrese comunicación a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo a los fines de que cese la prestación del servicio, notifíquese a las partes,

El Juez de Ejecución N° 01

A.J.M.M.

La Secretaria

Abg. Magaly Castro

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