Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 5 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteLuis Bautista Zambrano Roa
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

Tucacas, 05 de Mayo de 2006

Años: 196° y 147°

Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento constante de un (01) folio útil, junto con sus recaudos anexos, presentada en fecha 05 del presente mes y año, por el ciudadano J.C.Z.N., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.956.304, asistido por el abogado NILIO J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.607.254 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.469, de este domicilio; désele entrada, anótese en el libro respectivo y fórmese expediente.- Por cuanto el ciudadano J.C.Z.N., antes identificado, solicita a este Tribunal la rectificación de su Acta de Nacimiento, por cuanto al ser asentada en el Libro de Registro civil de Nacimientos llevado por la Prefectura Civil del Municipio Tocuyo de la Costa del Estado Falcón, hoy Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcón, se incurrió en el error de asentar su nombre como “JAN CARLOS”, y en el duplicado del Libro de Registro Civil de nacimientos que reposa en el archivo de la Oficina de Registro principal del Estado Falcón (Coro), se incurrió en el error de asentar su nombre como “YAN CARLO”, siendo que su nombre verdadero es “JEAN CARLOS”, como lo demostró en los recaudos anexos: Original de acta de nacimiento expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, copia certificada mecanografiada de la misma expedida por el Registro Principal del Estado Falcón (Coro), certificación de F.d.B., fotocopia de cedula de Identidad, notas certificadas, certificación de Educación Básica, Título de Bachiller expedidos por la Unidad Educativa J.R.P., y credencial expedida por la Fundación Misión Sucre; fundamentó su acción en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.- Igualmente por cuanto el contenido de dicha solicitud se evidencia que no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia, por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, y por no existir interesados algunos que pudiera ser perjudicados, este Tribunal de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en el ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano J.C.Z.N., la cual corre inserta bajo el N° 231, de fecha 20 de noviembre de 1.978, en el Libro de Registro Civil de Nacimiento llevado por la Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcón (Chichiriviche), de la siguiente manera, donde dice “JAN CARLOS”, debe decir “JEAN CARLOS”, que es lo correcto y verdadero, y en el duplicado del Libro de Registro Civil de Nacimientos que reposa en el archivo de la Oficina de Registro Principal del Estado Falcón (Coro), de la siguiente manera donde dice: “YAN CARLO”, debe decir “JEAN CARLOS”, que es lo correcto y verdadero, y ASÍ SE DECIDE.- Expídase por Secretaría copias certificadas del presente auto que fueren menester a la interesada y envíese las necesarias a las autoridades civiles competentes. Librense oficios. Cúmplase lo ordenado.-

El Juez Temporal,

Abg. LAEMIR MASS COLINA.

La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO

En la misma fecha de hoy, 05/05/2006, se le dio entrada bajo el N° 2.511, se dictó y publicó decisión, se libraron oficios No. 05-359-166-06 y 05-359-167-06.

La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO

Exp. No. 2.511

Deyanira Zavala

Asistente

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR