Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 14 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteJosé Sarache Marín
ProcedimientoInterdicto De Despojo

AUDIENCIA DE ORAL DE PRUEBAS AGRARIA CONTINUACION 2

Exp.41.250-08

En el día de hoy, catorce de Mayo de dos mil Trece, siendo las nueve de la mañana, oportunidad prefijada por este Tribunal conforme al artículo 223 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA DE ORAL DE PRUEBAS, en el presente procedimiento de querella interdictal por despojo a la posesión agraria, incoado por los ciudadanos J.L.C.D., venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Nro. V-13.807.529, contra la ciudadana L.D.J.S., venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nro.V-13.997.360.- Se anuncio el acto conforme a la ley a las puertas del Tribunal y se deja constancia que se encuentra presente el Dr. POLIBIO G.O. y J.R.G.O., abogados en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el nro.43.055 y 38.269, en su carácter de apoderados judiciales de la parte querellante. Así mismo se deja constancia que compareció el Dr. WINTON G.S., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 100.626, en su carácter de Defensor Publico Primero Agrario, de la parte querellada.- El Tribunal deja constancia que se continuara con la deposición de los testigos de las partes siguiendo con los que presenta la parte querellante. En este estado se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana J.M.A.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de 49 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 8.920.502, de profesión u oficio del hogar, domiciliado en Upata, sector Campanario, Carretera Upata San Félix, Municipio Piar del estado Bolívar, a quien el Tribunal le impone el motivo de su comparecencia prestando juramento de ley, en este estado interviene la parte QUERELLANTE y procede a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA: Que diga la testigo a quien conoce como dueño del Fundo Los dos samanes. CONTESTO: A J.L.C.. SEGUNDA: a que se dedica el Sr. J.L.C. en el fundo los Dos Samanes. CONTESTO: El tiene ganado, gallinas, ovejos, y hace queso. TERCERA: Desde hace cuanto tiempo es usted vecina del ciudadano J.L.C.. CONTESTO Desde el 2.005. CUARTA: Que diga la testigo quien desalojo a los trabajadores del Fundo los Dos Samanes en el año 2.008, la Sra. L.S., conjuntamente con sus hermanos. Quinta: Luego del Desalojo mencionado quien permaneció en el Fundo los dos samanes. CONTESTO: Solo eso, abandonado.- SEXTA: Diga la testigo como vecina del Sector a que actividad se dedica la Familia Seijas. CONTESTO: Nada, tienen esas tierras ociosas, lo único que tienen es un centro que venden bebidas alcohólicas, es lo único que hacen ellos.- SEPTIMA: Que diga la testigo si tiene alguna idea de la extensión de lo que se llamo fundo Paraparo. Contesto: Tiene una extensión como de 50 hectáreas, mas o menos.- CESARON. En este estado el Tribunal de el derecho repregunta al querellado quien lo ejerce a través del defensor agrario en los términos siguientes: PRIMERA REPREGUNTA: diga la testigo, cuanto tiempo tiene viviendo como colindante del predio Paraparo. CONTESTO: 30 años. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo si conoce a L.S.. CONTESTO: Si. Diga la testigo de donde conoce a J.L.C.. CONTESTO: Porque es mi vecino. TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo si conoce como llego J.L.C. al predio hoy denominado los dos samanes. CONTESTO: Llego en el año 2.005, tenia una bonita amistad con la Sra. L.S.. CUARTA REPREGUNTA: Diga la testigo si estuvo presente al momento del presunto despojo sufrido por J.L.C.. CONTESTO: Si estaba, yo soy vecina y de allí se ve, como era tan grande el alboroto nos llegamos hasta allá. QUINTA REPREGUNTA: Diga la testigo como ocurrieron los hechos. CONTESTO: Llego la Sra. Liliana conjuntamente con sus hermanos hermanas y toda su familia, le tiraron la puerta del frente al sr. Le rompieron el candado, le sacaron todos sus enceres, habían niños allí lo sacaron para afuera, eso era horrible, se fueron a las manos los hermanos con el vecino, lo sacaron a golpes de allí de la casa, pa la carretera. SEXTA REPREGUNTA: Diga la testigo quien se encontraba en el fundo denominado hoy los Dos Samanes al momento de ocurrir los hechos. CONTESTO: El sr. J.L. y sus hijos. SÉPTIMA REPREGUNTA: Diga la testigo si las bienhechurías enclavadas en el fundo hoy denominado Los Dos Samanes las construyo J.L.C.. CONTESTO: Si.- OCTAVA REPREGUNTA: Diga la testigo que vinculo mantiene con el ciudadano J.L.C.. CONTESTO: Es mi vecino. CESARON.- Seguidamente se procede a la evacuación de la prueba de ratificación o no de documento a través de la prueba testimonial promovida por el querellado en la forma siguiente: Seguidamente se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano J.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.16.009.477, de 29 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la URB. LIBERTADOR, casa nro.40, calle sucre, en Upata Municipio Piar del Estado Bolívar. a quien el Tribunal le impone el motivo de su comparecencia prestando juramento de ley, en este estado el Tribunal procede a poner a la vista del testigo el documento cursante al folio 06 y vto. del 09 de la primera pieza de este expediente, a fines de que ratifique o no lo declaración en fecha 25-6-2008, ante el Tribunal de los Municipio Piar y Padre P.C.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. El testigo una vez leído el documento expuso lo siguiente: Si es así ratifico el documento que me ha sido presentado. interviene la parte QUERELLANTE y procede a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si donde queda ubicado el fundo los dos samanes. CONTESTO En la carretera vieja Upata San Félix, al lado del centro recreativo la Churuata. SEGUNDA: Diga el testigo a que actividad agropecuaria se dedica el ciudadana J.L.C. en el fundo los dos samanes. CONTESTO: La actividad allí es doble propósito carne y leche. TERCERA: Que diga el testigo si conoce el nombre de la persona que desalojo del Fundo los dos samanes al ciudadano J.L.C.. CONTESTO: La Sra. L.S.. CESARON. En este estado se concede el derecho a repreguntar al querellado a través del defensor publico agrario, en la forma siguiente: PRIMERA REPREGUNTA: Que diga el testigo si estuvo presente al momento del presunto despojo sufrido por J.L.C.. CONTETSO: Si estuve presente. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo como ocurrieron los hechos. Contesto: Precisamente en ese momento yo iba llegando allí a ver un ganado, yo le compro ganado a jean, iba con mi socio, y se presentaron los hechos, llego la Sra. L.S. con otras personas según sus familiares, y sacaron los trabajadores y se presentaron los conflictos. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo a cuando ocurrieron los hechos. CONTESTO: Eso fue en el 2008, en julio por allí, no me acuerdo con precisión la fecha. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo que vinculo mantiene con el ciudadano J.L.C.. CONTESTO: Como le dije anteriormente, el vinculo es de negocio, yo le compro ganado a el, siempre he trabajado eso, siempre hemos trabajado.- QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo si conoce el tiempo de ocupación del ciudadano J.L.C. en el predio por el denominado Los Dos Samanes. Contesto: De acuerdo a mi conocimiento el compro eso el 2005 por allí no me acuerdo exactamente 2005, 2006. SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo si conoce o sabe quien construyo las bienhechurías enclavadas en el predio hoy día denominado los dos samanes. En este estado interviene el apoderado de la querellado y expone que se opone a la repregunta por cuanto no tiene relación a las deposiciones o interrogatorio del testigo que vino a ratificar. En este estado interviene el querellado y expone: Al respecto esta defensa publica agraria señala que el ciudadano J.D.G.M. ratifico los particulares del justificativo de testigo promovido por la parte querellante en todos sus particulares y con relación a la presente pregunta el particular 2do de dicho justificativo guarda relación con la pregunta hecha por esta representación publica. El Tribunal vista las exposiciones de las partes y revisado el justificativo de testigo objeto de ratificación o no, observa que en la respuesta dos de la declaración rendida el 14-11-2006, el testigo se refirió a la bienhechuría, considera este Tribunal que en la búsqueda de la verdad, el mismo debe contestar la pregunta presentada. CONTESTO: Si lo conozco J.L.C.. CESARON.- En este estado se presenta a la testigo promovida por el QUERELLADO ciudadana L.C.M., venezolana, mayor edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nro.8.916.260, de 50 años de edad, de este domicilio domiciliada en el Sector La armonía, Casa s/n, Upata Estado Bolívar, a quien el Tribunal le impone de la misión a cumplirse en este acto, a quien el Tribunal le impone el motivo de su comparecencia prestando juramento de ley, en este estado interviene la parte QUERELLADA y procede a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga la testigo si conoce a la Sra. L.S.. CONTESTO: Si la conozco. SEGUNDA: Diga la testigo si conoce al ciudadano J.L.C.. CONTESTO: Lo conozco de vista a el, porque fue a mis casa 2 veces. TERCERA: Diga la testigo si conoce quienes han sido los ocupantes del predio denominado Paraparo. CONTESTO: Bueno el dueño anterior fue el sr. U.M.S., desde niña lo conozco a el desde que tenia 8 años iba a un dispensario y pasaba por allí, los conozco a ellos. CUARTA: Diga la testigo si sabe que tipo de actividad agraria se ha desarrollado en el predio paraparo. CONTESTO: El sr hace siembra de yuca, maíz, tenia sus vaquitas. QUINTA: diga el testigo si tiene conocimiento que el ciudadano J.L.C. haya sufrido despojo del predio que el denomina los dos samanes, por parte de L.S.. CONTESTO: no tengo conocimiento de eso. SEXTA: Diga la testigo si sabe quien construyo las bienhechurías enclavadas en el predio paraparo. CONTESTO: El sr. Marcelino, esa era una casita de bahareque después el le hizo remodelación. SEPTIMA: Diga la testigo si conoce que vinculo existía entre la Sra. L.S. y el ciudadano J.L.C.. En este estado interviene el Apoderado de la querellante y expone: Me opongo a la misma por cuanto la misma es impertinente al no formar parte del merito de la causa establecido por este Tribunal. Seguidamente interviene el apoderado de la querellada quien expone: La defensa publica agraria se remite a las pruebas aportadas en el proceso. El Tribunal ordena al testigo dar respuesta a la pregunta formulada y la respuesta será analizada en la motivación del fallo. CONTESTO: Era concubinato. CESARON. En este estado el Tribunal concede la palabra al apoderado de la querellante a fines de que ejerza su derecho a repregunta lo cual hace en los términos siguientes: PRIMERA REPREGUNTA: Que diga la testigo que miembros de la familia Seijas le vendieron parcela al sr J.L.C.. CONTESTO: No tengo información sobre eso. SEGUNDA: Que Diga el testigo a quien conoce como dueño del fundo los dos samanes. CONTESTO: L.S., eso se llama paraparo que yo tenga entendido. TERCERA: Que diga la testigo que funciona actualmente en la casa de bahareque que modifico el sr. M.S.. CONTESTO: Bueno allí vivía Lilian y tenían sus vaquitas allí, porque eso era una asociación del hermanos. CUARTA: Que diga la testigo y menciona los colindantes del fundo los dos samanes CONTESTO: SON Dámaso, Ovidio, del lado izquierdo le queda el club la churuata. QUINTA: Diga la testigo si converso o se reunió previamente con la Sra. L.S. antes de este interrogatorio. En este estado se opone a la pregunta el representante de la querellada indicando que Todos y cada uno de los testigos son presentados por las partes de manera que se da cumplimiento al articulo 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En este estado el representante del querellante manifiesta Insisto en la pregunta formulada, toda vez que el sentido de esta intervención es corroborar, invalidar y o examinar concordantemente las respuestas anteriores. El Tribunal visto lo expuestos por las partes ordena al testigo contestar la pregunta formulada y analizara su respuesta en la motivación del fallo. CONTESTO: yo vengo con ella en su carro porque no puedo estar pagando pasaje, ella me dijo yo la busco y yo la llevo. EN ESTE ESTADO EL TRIBUNAL LE SEÑALA A LAS PARTES EL CONTENIDO DEL ARTICULO 483 SEGUNDO PARRAFO Y 497 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ASI COMO DEL ARTICULO 225 DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO 3er PARRAFO, en el sentido que es obligación de las partes presentar a los testigos a juicio, así como sufragar los gastos que estos requieran para estar presentes en los actos correspondientes, acotación esta que se realiza a los fines que sea tomada en cuanta en las futuras intervenciones, en acatamiento a lo previsto en el articulo 170 numeral 2do del código de procedimiento Civil.- SEXTA: A que dedico la familia Seijas la parcela de terreno una vez fallecido el sr. M.S.. CONTESTO: Vivió allí, y ellos siguieron sembrando con su ganado que tenia allí. OCTAVA: que Diga la testigo si toda la extensión de terreno que correspondía el fundo paraparo la dedicaron a la agricultura y a la ganadería. Contesto. No porque el le cedió una parte a su hija para que hiciera ese club. NOVENA: Diga la testigo si conoce el estado civil del ciudadano J.L.C.. CONTESTO: No lo conozco. CESARON. En este estado se presenta a la testigo promovida por el QUERELLADO ciudadana L.K.R.G., venezolana, mayor edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nro.13.807.522, de 35 años de edad, de este domicilio domiciliada en el Urb. A.P., Calle Urdaneta Nro.38, ¬¬Upata Estado Bolívar, de profesión u oficio Técnico Superior en Enfermería, a quien el Tribunal le impone de la misión a cumplirse en este acto, a quien el Tribunal le impone el motivo de su comparecencia prestando juramento de ley, en este estado interviene la parte QUERELLADA y procede a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga la testigo si conoce a la Sra. L.S.. CONTESTO: Si la conozco de toda una vida ya somos casi como hermanas compartimos lo bueno y lo malo. SEGUNDA: Diga la testigo si conoce al ciudadano J.L.C.. Contesto: tuve la oportunidad de conocerlo en el año 2002, cuando la Sra. Lilian comenzó a tener relaciones intima con el, de trato no lo conozco ni tengo el deseo, nunca he cruzado palabras con el, de vista digamos. Tercera: Diga la testigo quien a ocupado directamente el predio hoy día llamado los dos samanes. CONTESTO La Sra. L.S.. CUARTA: Diga la testigo si sabe que la Sra. L.S., despojo a j.l.c. del Predio hoy denominado los dos samanes, CONTESTO: Eso fue totalmente negativo la agraviada fue la Sra. Lilian, la sacaron de su propia propiedad, que por cierto el hizo la mudanza en su mismo camión y todo, entre cielo y tierra no hay nada oculto. CESARON. En este estado el Tribunal concede la palabra al apoderado de la querellante a fines de que ejerza su derecho a repregunta lo cual hace en los términos siguientes: PRIMERA REPREGUNTA: Que diga la testigo que distancia aproximadamente hay entre su residencia y el fundo los dos samanes. CONTESTO: Eso son kilómetros, eso es de Upata a la carretera vieja san Félix, incluso hay que agarrar transporte para poder ir a los dos samanes.- SEGUNDA REPREGUNTA. en virtud de la respuesta anterior, diga la testigo como le consta la actividad diaria desplegada en el fundo los dos samanes por la ciudadana L.S. cuando ocupaba el mismo.- CONTESTO: Se supone que cuando uno comparte una amistad comparte muchos, los compartir familiares, la comunicación para eso es la amistad los festejos, la fechas conmemorables los cumpleaños, como uno no se va enterar de la vida diaria de una amiga cuando soltamos un hombro agarramos el otro. TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo que grado de amistad le une a la ciudadana L.S. CONTESTO: Amistad simplemente.- CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo en función a la respuesta dada a la tercera pregunta como le consta las relaciones intimas entre la ciudadana L.S. y j.L.c.. CONTESTO No intima porque yo no soy la almohada de ella, sino sentimentalmente, o sea el lazo que los unía. QUIINTA PREGUNTA: Diga la testigo que otras actividades realiza la familia Seijas en lo que se denomino fundo paraparo. CONTESTO: La actividad de Ganado, de cultivo, todos los servicios públicos en el fundo el paraparo lo dejo el finado usiel en vida eso lo sabemos mas que el agua, SEXTA PREGUNTA: Que diga la testigo quien instalo y construyo el tendido eléctrico que va desde la carretera hasta el fundo los dos samanes CONTESTO: Hasta donde yo tengo entendido eso lo dejo en vida el finado U.M.S..- SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo de donde conoce al ciudadano J.L.C. CONTESTO: En el año 2002, cuando ella lo presento a la familia, de trato no, ya que ni quisiera tratarlo, porque un hombre que le hace eso a una mujer, como dice el dicho ni con un pétalo de una rosa.- CESARON.- En este estado se presenta a la testigo promovido por el QUERELLADO ciudadano O.R.P.R., venezolano, mayor edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nro.4.036.209, de 57 años de edad, domiciliado en el Sector Campanario fundo Gran Cacique, Carretera Vieja ¬Upata-San Félix, kilometro 7, ¬Upata Estado Bolívar, de profesión u oficio Técnico Superior en Enfermería, a quien el Tribunal le impone de la misión a cumplirse en este acto, a quien el Tribunal le impone el motivo de su comparecencia prestando juramento de ley, en este estado interviene la parte QUERELLADA y procede a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga el testigo si conoce a la Sra. L.S.. CONTESTO: Si la conozco. SEGUNDA: Diga el testigo si conoce al J.L.C.. Contesto: No lo conozco. TERCERA: Diga el testigo quien ha sido el ocupante del fundo hoy denominado los dos samanes CONTESTO: Siempre ha sido la familia Seijas hasta donde yo se. CUARTA: Diga el testigo que actividad agraria se desarrollaba en el predio paraparo hoy denominado los dos samanes. CONTESTO: siempre he visto siembras de ciclos cortos y actualmente veo unas reses allí.- QUINTA: Diga el testigo si tiene conocimiento que la ciudadana L.S. haya despojado a j.L.c. del Predio hoy denominado los dos samanes. CONTESTO: no tengo conocimiento de ese despojo, porque si alguien despoja a alguien despojan es al dueño, no se si lo vendió o no lo vendió. SEPTIMA: Diga el testigo si las bienhechurías enclavas hoy día en el predio denominado los dos samanes por el querellante fueron construidas o fomentadas por M.S.. CONTESTO: Eso es correcto, esa construcción tiene muchos años allí, desde que el sr, estaba vivo. OCTAVA: Diga el testigo su tiempo de ocupación en el sector. CONTESTO: Yo tengo allí, mas de 40 años.- CESARON. En este estado el Tribunal concede la palabra al apoderado de la querellante a fines de que ejerza su derecho a repregunta lo cual hace en los términos siguientes: PRIMERA REPREGUNTA: Que diga el testigo a que distancia aproximada vive del fundo los dos samanes. CONTESTO: 400 mts, mas o menos aproximado. SEGUNDA : Que diga el testigo como vecino del sector si conoce al Sr. J.L.C.. CONTESTO: No conozco a ese Sr. TERCERA: Diga el testigo a que se dedica, su profesión u oficio: CONTESTO: De profesión soy Oficial de la M.M., y me dedico a la actividad agropecuaria.- CUARTA: diga el testigo si conoce la actividad Agrícola O pecuaria desarrollada por la familia Seijas una vez fallecido el ciudadano M.S.. CONTESTO: Hay siempre he visto unas reses en ese sector y en una oportunidad una siembra pero mas hacia la parte animal. QUINTA: Diga el testigo si aparte de la actividad mencionada en la respuesta anterior la familia Seijas dedico el fundo paraparo a otra actividad. Contesto: actualmente hay una división allí, tiene un centro recreacional, un parque y una piscina. SEXTA: Que diga el testigo en función de la respuesta nro. 5 si tiene conocimiento que es un querellante. CONTESTO: Con exactitud el concepto como tal no lo se, me imagino que es una parte de un conflicto que trata de justificar una acción. SEPTIMA: Que diga el testigo si tiene conocimiento de cuando sucedieron los hechos de despojo denunciado por el Sr. J.L.C.. CONTESTO: Desconozco. OCTAVA: Que diga el testigo que tipo de amistad le une a la familia Seijas mota. El Tribunal releva al testigo de contestar la pregunta anterior en virtud que el formulante coloca o señala hechos que no han sido determinados por el testigo. NOVENA: Que diga el testigo el tipo de trato tiene con la familia Seijas mota. CONTESTO: Inicialmente el sr Seijas tenia un hijo que era mecánico y actualmente esta desaparecido, era muy buen mecánico y era el mas cercano en ese sector y bueno uno le llevaba el vehículo a su casa cuando no lo reparaba en mi finca y allí lo conocí de esa forma. DECIMA: Diga el testigo si tiene conocimiento de que algún miembro de la familia Seijas Mota le haya vendido al ciudadano J.L.C.. CONTESTO: Desconozco de que vendan eso. CESARON.- En este estado el Tribunal difiere la continuación de la presente audiencia para el PRIMER día de despacho siguiente al de hoy a las nueve de la mañana continuando con la deposición de los testigos, ello en virtud de las múltiples actividades que tiene este juzgado por ser competente en distintas materias., donde están previstos otros actos que requieren la presencia del juez quedando las partes impuestas del presente diferimiento. Es todo se leyó y conforme firman.-

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. J.S.M.

LOS APODEROS QUERELLANTES EL DEFENSOR PUBLICO AGRARIO

LOS TESTIGOS

EL SECRETARIO

ABG. JHONNY CEDEÑO

EXP. 41. 250.

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