Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 9 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteJosé Sarache Marín
ProcedimientoInterdicto De Despojo

AUDIENCIA DE ORAL DE PRUEBAS AGRARIA

Exp.41250-08

En el día de hoy, NUEVE de MAYO de dos mil Trece, siendo las nueve de la mañana, oportunidad prefijada por este Tribunal conforme al artículo 223 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para que tenga lugar la AUDIENCIA DE ORAL DE PRUEBAS, en el presente procedimiento de querella interdictal por despojo a la posesión agraria, incoado por los ciudadanos J.L.C.D., venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Nro. V-13.807.529, contra la ciudadana L.D.J.S., venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nro.V-13.997.360.- Se anuncio el acto conforme a la ley a las puertas del Tribunal y se deja constancia que se encuentra presente el Dr. POLIBIO G.O. y J.R.G.O., abogados en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el nro.43.055 y 38.269, en su carácter de apoderados judiciales de la parte querellante. Así mismo se deja constancia que compareció el Dr. WINTON GARACIA SEQUERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 100.626, en su carácter de Defensor Publico Primero Agrario, de la parte querellada.- El Tribunal en aplicación de lo previsto en el artículo 223 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, deja constancia que se escuchara su exposición oral, y se practicaran las pruebas que haya propuesto la Actora.- Seguidamente el Tribunal deja constancia que se le concede a la parte Actora 15 minutos para que realice su exposición. En este estado interviene el representante Judicial de a la parte querellante a través de su apoderado Judicial quien expone: “la presente acción interdictal posesoria agraria, se interpuso por el despojo sufrido por nuestro representado JEANLUIS CORREA DIAZ, a mano de la ciudadana L.d.J.S., a principio del mes de julio del año dos mil ocho, cuatro de junio del dos mil ocho, esta ciudadana en compañía de varias personas y familiares rompió la cadena del portón principal del portón los samanes se introdujo a la casa del fundo, mediante amenazas gratos, armados con machetes, sacaron los trabajares que se encontraban en la misma, alego que eso era suyo porque era una herencia de su papa M.S., al verse superado en numero y ante la actitud violenta de la menciona ciudadana a estos no les quedo otra actitud que salirse de la casa y de inmediato la despojadora comenzó a asacar, todos los implementos agrícolas, maquinarias de trabajo, sillas de montar, apilándolas a un lado de la casa, es decir, quedaron a la intemperie, de ello dejo constancia el Municipio Piar y Padre P.C., días después al evacuarse la inspección judicial que consta en autos, por otra parte la presente acción oportunamente instaurada tiene su fundamento en la posesión pacifica y legitima del ciudadano J.L.C., q quien con animo de dueño por haber adquirido los derechos de ese predio, de los ciudadanos SEIJAS MOTA, quienes se dicen acreedores de los derechos hereditarios, del predio rustico, procedieron a venderle el bien. A partir del año 2005, cuando entra en posesión de la forma antes mencionada el querellante ha realizado las actividades propias del campo, talo, deforesto , limpio , sembró, cerco y dividió en potreros el fundo los samanes inicio una ganadería de la cual hay suficiente constancia en los avales sanitarios, los permisos de tala ante el ministerio de ambiente, termino la casa principal, instalo una aducción eléctrica con tranformador para realizar las actividades diarias del campo y procedió a inscribir su fundo ante el instituto Nacional de Tierras, ante los diversos institutos como productor agropecuario, el mismo año 2005 procedió a registrar su hierro del fundo los samanes, lo que configura la actividad fundamental en el campo que es darle la función social de la tierra, dando producción, cultivando la tierra, elaborando sus productos de la ganadería como el queso y la venta de mautes, cría de pollos y gallinas, cría de cerdos, cría de ganado equino, ovino y bobino, el ciudadno j.l.c., EN TAL SENTIDO HA EJERCIDO UNA POSESION, PUBLICA, pacifica, legitima, solo interrumpida por el despojo que sufrió durante el año 2008, por la ciudadana L.S. quien tomando la justicia en sus manos procedió a desalojarlo debo terminar precisando que la propiedad es un derecho y la posesión es un hecho, el ciudadano J.L.C. como ha quedado sentado no esta poseyendo el fundo los dos samanes en virtud de ningún documento o carta agraria, esta documentación o que hace es colorear en todo su contextos la realidad de la posesión que mantiene y le garantiza nuestro ordenamiento jurídico al ciudadano J.L.C. como poseedor de buena fe. Es todo. En este estado el Tribunal concede la palabra a la parte querellada otorgándole para ello un lapso de quince (15) minutos a fines de que exponga lo que considere convenientes: “ ciudadano juez en vista de que nos encontramos en presencia de una querella interdictal por despojo a la posesión agraria, intentada por el ciudadano J.L.C. contra nuestra representada ciudadana L.S., y en vista de que este tipo de quererlas necesitan para su procedencia el cumplimiento de requisitos ampliamente mencionados por la doctrina patria, es que esta defensa publica agraria, señala que no se han cumplido con los requisitos a saber: el ciudadano actor manifiesta haber sufrido despojo a la posesión agraria que el ha denominado los Samanes¡, sin embargo en la totalidad de los autos que conforman el expediente 41250, no consta documento alguno que demuestre lo dicho por el querellante, mas allá de lo manifestado o declarado por sus apoderados, es importante destacar que en la inspección judicial realizada por el querellante a través del Juzgado de los Municipios Piar y Padre Chien en el municipio Piar, se deja constancia que la ocupante de dicho predio era la ciudadana L.S. y sus dos hijas adolescentes, dicha inspección nada dice sobre las bienhechurías y demás implementos de trabajos que allí se encontraban. No hay documento alguno que pruebe el despojo causado al ciudadano J.L.C.. Por otra parte al momento de practicarse la medida de secuestro en contra de nuestra representada y por parte de este Tribunal se evidencio y así consta en acta que la ciudadana L.S. mantenía actividad agraria productiva en el predio Paraparo, hoy en día denominado los dos samanes por la parte actora, es decir , este mismo tribunal dejo constancia que allí se estaba ejerciendo actividad agraria productiva por cuanto el ganado (bobino) era arrimado al matadero por parte de nuestra representada , aun así fue despojada violando el ordenamiento especial agrario establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, asimismo el ciudadano querellante nunca ha demostrado ser ocupante del predio que el denomina los dos samanes, sin embargo demanda a nuestra representada por despojo a la posesión agraria siendo él el ocupante hoy día de dicho predio aun en contra de la sentencia emanada del Tribunal Quinto Agrario de Maturín Monagas, finalmente en la presente querella esta representación publica agraria solicita se declare el litis consorcio pasivo obligatorio, por cuanto existe pluralidad de intereses puesto que no solo es la ciudadana L.S. la cual se encuentra sufriendo los desmanes de la presente acción, sino que también los demás miembros de la sucesión SEIJAS MOTA y en este caso solo fue demandada nuestra representada sin que se llamase a los demás hermanos y su señora madre. Es todo” en estado el Tribunal concede al querellante diez (10) minutos para que haga la replica que considere conveniente, el cual expone: “ es inexacto y negatorio de la realidad procesal la afirmación hecha por el querellado en el sentido, de que en el acta no existen pruebas del despojo cuando se evidencia tanto de la inspección judicial dantes mencionada como del justificativo de testigo, ambos concordantes y concomitantes , en relación al despojo sufrido y requisitos estos de procedencia preconstituida para la admisión de la acción posesoria asimismo la medida cautelar decretara ¡y ejecutada por este tribunal constituye un principio básico mediante el cual el despojador no puede tramitar el juicio en posesión de un bien por el cual ha entrada en forma violenta, haciéndose justica por su propia mano, y es por ello que nuestra ley ampara al despojado para que tramite el juicio sin la espada de haber sufrido un despojo y ser contemplado indiferente por la justicia, asimismo de la posesión existe abundante documentación y testimonio que avalan esta cualidad , es todo.” En este estado el Tribunal concede diez (10) minutos para contra replica. expone “ ciudadano juez esta defensa publica agraria ratifica nuestra primaria exposición en relación a la inspección judicial promovida por la parte actora, toda vez que la misma no demuestra el carácter de poseedor agrario del ciudadano J.L.C., por el contrario deja constancia de la ocupación directa de la ciudadana L.S. en relación al justificativo de testigo, promovido por el querellante el mismo es un instrumentos preconstituida que no señala el momento y como sucedieron los hechos, requisito fundamental para que prospere la querella por despojo agrario. En cuanto a la medida de secuestro decretada por este Tribunal es importante recalcar que la misma no debe ser aplicada cuando se trate de juicios agrarios por cuanto la misma es nociva para la actividad agraria la cual, presenta rango constitucional. Es todo” En este estado el Tribunal procede a la evacuación de los testigos presentados por el querellante. En este estado se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano O.R.H.F., venezolano, de 50 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 8.541.059, de profesión u oficio Supervisor de Operaciones en Sidor, domiciliado en Upata, carretera vieja, sector campanario, Municipio Piar del estado Bolívar, a quien el Tribunal le impone el motivo de su comparecencia prestando juramento de ley, en este estado interviene la parte querellante y procede a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA: que diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano J.L.C.D.? Contesto: si lo conozco. SEGUNDA: que diga el testigo la ubicación del fundo los dos samanes? Contesto: si o conozco, colinda con mi cerca al lado de mi casa, de mi fundo, exactamente por la carretera vieja Upata – san Félix entre alta gracia y campanario al lado de la piscina la churuata. TERCERA: que diga el testigo que tiempo tiene viviendo en el sector campanario carretera vieja Upata san Félix. Contesto: soy nativo y criado allí, tengo 50 años. CUARTA: que diga el testigo por que lindero colinda con el fundo los dos samanes? Contesto: por el este. QUINTA: que diga el testigo desde cuando tiene conocimiento que e sr. J.L.c. ESTA EN POSESION DEL FUNDO LOS DOS SAMANES?. Contesto: desde el mes de noviembre de 2005. SEXTA: que diga el testigo que actividades realizo J.L.C.D. al iniciar sus activadas en el referido fundo? Contesto: entro como reparación de cerca o líneas y limpieza de rastrojo . SEPTIMA : que diga el testigo que actividades agrícolas o pecuarias se realizaban en la parcela de terreno actualmente conocidas como los dos samanes antes de entrar en posesión el ciudadano CORREA DIAZ? Contesto: ninguna allí lo que había era monte parejo. OCTAVA: que diga el testigo que actividades agrícolas o pecuarias realiza en la actualidad el ciudadano CORREA DIAZ ¿ CONTESTO: luego de su limpieza del potrero, tiene ganado de cría, aves gallinas, terneros y cochinos. NOVENA: que diga el testigo si conoció a la persona que se decía propietaria antes del sr. J.L.C. de ese predio rustico? Contesto: el propietario real conocí fue a E.S. ya murió. DECIMA: QUE DIGA E l testigo si sabe a que actividad se a dedicado los hijos de M.S. luego de su muerte? Contesto: a los hijos de ese señor nunca los vi en cuestiones de trabajo en ese terreno. DECIMA PRIMERA: que diga el testigo a que se dedican actualmente los hijos de M.S.? En este estado la parte querellada realizada objeción a la pregunta formulada en los siguientes términos: para esta defensa la actividad profesional a la que se dediquen los hijos de M.S. no tiene ningún vinculante con el juicio. En este estado interviene el querellante insiste en la pregunta toda vez que se alegado por parte de la querellada, que la sucesión Seijas realizan agro productiva y cumplen la función social de la tierra, lo que es menester para ser considerado sujeto de derecho agrario. El Tribunal vistas las exposiciones ordena al testigo dar respuesta a la pregunta formulada reservándose su análisis para el momento del pronunciamiento de fundo. Contesto: son educadoras las hembras que conozco, los varones son mecánicos y un funcionario de la guardia nacional . DECIMA SEGUNDA: como vecino del sector campanario diga el testigo quienes son los propietarios del club compraste la churuata? En este estado la parte querellada realizada objeción a la pregunta formulada en los siguientes términos: para esta defensa es importante señalar que estamos ante un juicio posesorio agrario , donde no se esta discutiendo propiedad. En este estado interviene el querellante insiste en la pregunta toda vez que en base al principio de inmediatez el ciudadano juez tiene perfecto conocimiento que la parte restante de lo que un dia fue el fundo paraparo esta funcionando o dedicado al club campestre la churuata, de la familia Seijas mota. El Tribunal vistas las explosiones ordena al testigo dar respuesta a la pregunta formulada reservándose su análisis para el momento del pronunciamiento de fondo. Contesto: conozco solamente a la señora t.S. no recuerdo el nombre del esposo. DECIMA TERCERA: que diga el testigo que actividad se desarrolla actualmente en el fundo paraparo? Contesto: por los momento no hay nada, el paraparo era lo que es el samán ahorita. DECIMA CUARTA: que diga el testigo como vecino del sector a que consejo comunal pertenece ese sector? Contesto: consejo comunal alta gracia. DECIMA QUINTA: que diga el testigo si tiene conocimiento de que persona despojo al ciudadano J.L.C. del fundo los dos samanes? Contesto: bueno allí se presentaron los hijos de U.S. , un promedio de cinco o seis hijos, varones que fueron los que tuvieron una discusión , bueno el resultado fue que sacaron a J.L.d. de su casa. Cesaron. En este estado el Tribunal de el derecho re repregunta al querellado. PRIMERA REPREGUNTA: ciudadano Ovideo , cuanto es el tiempo de ocupación en el predio los abuelo? Contesto: la edad que tengo 50 años, soy nacido y criado allí. SEGUNDA REPREGUNTA: CONCOIO USTEDE AL Sr. M.S.? Contesto: si lo conocí. TERCERA REPREGUNTA: diga usted cual es el vinculo que mantiene con el ciudadano J.L.C.? Contesto: solamente somos vecinos. CUARTA REPREGUNTA: diga usted cual es el tiempo de ocupación del ciudadano J.L. en las tierras por el llamadas los dos samanes. Contesto: del 2005 hasta ahora. QUINTA REPREGUNTA: diga usted como se le ha conocido a la superficie de terreno denominado los dos samanes? En este estado interviene la parte querellada, exponiendo lo siguiente: “solicito que la parte querellada sea mas preciso y concreto para la formulación de tal pregunta, por ser la misma ambigua. En este estado interviene el querellado , quien procede a reformular la repregunta de la forma siguiente: anteriormente como se denominaba el fundo los dos samanes. Contesto: el paraparo. Sexta repregunta: sabe usted la forma de cómo llego a este predio denominado los dos samanes el ciudadano J.L.C.? Contesto: por medio de un concubinato que tuvo con una hija del sr. Seijas. SEPTIMA REPREGUNTA: conoce usted el nombre y apellido de esa hija? En este estado interviene la parte querellante exponiendo lo siguiente: “ por auto de fecha 26 de febrero de 2013, este tribunal fijo los puntos controvertidos de la presente causa y en la misma no se encuentra la primaria fundamentación de la querellada de un supuesto concubinato, asimismo no esta en capacidad el ciudadano testigo de conocer los aspectos técnicos, jurídicos que definen el concepto de concubinato , en tal sentido pido sea relevado de contestar dicha pregunta, por no estar contenido dentro de los puntos controvertidos a dilucidar en la presente causa. En este estado interviene la parte querellada: en primer lugar esta defensa se remite a las pruebas presentes en autos, con relación al concubinato. En segundo lugar si el testigo dice conocer al ciudadano J.L.C. porque no a su pareja de aquel entonces y solicito se conteste la pregunta. El Tribunal vistas las exposiciones ordena al testigo dar respuesta a la pregunta formulada reservándose su análisis para el momento del pronunciamiento de fondo. Contesto: no se el nombre de ella. Octava repregunta: conoce quienes presuntamente despojaron al ciudadano J.L.d. predio los dos samanes? Contesto: conozco de nombre y apellido uno F.S. de los demás no conozco los datos. Novena repregunta: que personas despojaron a J.L.d. predio por el denominado los dos samanes. En este estado el Tribunal releva al testigo de contestar la repregunta novena , por considerar que se repite lo que se pretendió con la repregunta octava. DECIMA REPREGUNTA: que actividad agraria presuntamente ha venido desarrollando J.L.C. en el fundo por el denominado los dos samanes? Contestó: ganado vacuno para el matadero y ordeño. DECIMA PRIMERA REPREGUNTA: sabe usted si hoy día el ciudadano J.L.C. es ocupante directo del predio los dos samanes? Contesto: es el propietario actual ahorita. DECIMA SEGUNDA REPREGUNTA: sabe usted si las bienhechurías, cercas perimetrales, fueron construidas por el ciudadano J.L.C.? Contesto: recupero o reparo las líneas caídas. Es todo. En este estado el Tribunal procede hacer las siguientes preguntas: PRIMERA: señale el testigo que otros consejos comunales funcionan en la zona donde usted señala vivir y si tiene conocimiento que los mismos este o no inscritos ante el ente correspondiente? Contesto: son tres (3) , mamonal , alta gracia y campanario, no tengo conocimiento si están registrados. SEGUNDA: señale el testigo si en el área donde usted manifiesta que vive y que colinde con el fundo los dos samanes, y según usted menciona anteriormente denominado paraparo, se efectúa actividad agroalimentaria que beneficie a las zonas adyacentes bien sea con el suministro de ganado para beneficiar el consumo humano o cualesquiera de otros productos con este fin? Contesto: si, porque tienen ordeños de ganado en ese fundo, el ganado que sale para el matadero, gallinas ponedoras que salen huevos para la venta. Es todo. En este estado el Tribunal difiere la continuación de la presente audiencia para el primer día de despacho siguiente al de hoy a las nueve de la mañana continuando con la deposición de los testigos, ello en virtud de las múltiples actividades que tiene este juzgado por ser competente en distintas materias, donde están previstos otros actos que requieren la presencia del juez quedando las partes impuestas del presente diferimiento. Es todo se leyó y conforme firman.-

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. J.S.M.

LOS APODEROS QUERELLANTES EL DEFENSOR PUBLICO AGRARIO

EL TESTIGO

OVIDEO HERNANDEZ

EL SECRETARIO

ABG. JHONNY CEDEÑO

EXP. 41. 250.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR