Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 10 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteJosé Sarache Marín
ProcedimientoInterdicto De Amparo Por Despojo

AUDIENCIA DE ORAL DE PRUEBAS AGRARIA CONTINUACION

Exp.41250-08

En el día de hoy, diez de Mayo de dos mil Trece, siendo las nueve de la mañana, oportunidad prefijada por este Tribunal conforme al artículo 223 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA DE ORAL DE PRUEBAS, en el presente procedimiento de querella interdictal por despojo a la posesión agraria, incoado por los ciudadanos J.L.C.D., venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Nro. V-13.807.529, contra la ciudadana L.D.J.S., venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nro.V-13.997.360.- Se anuncio el acto conforme a la ley a las puertas del Tribunal y se deja constancia que se encuentra presente el Dr. POLIBIO G.O. y J.R.G.O., abogados en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el nro.43.055 y 38.269, en su carácter de apoderados judiciales de la parte querellante. Así mismo se deja constancia que compareció el Dr. WINTON GARACIA SEQUERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 100.626, en su carácter de Defensor Publico Primero Agrario, de la parte querellada.- El Tribunal deja constancia que se continuara con la deposición de los testigos de las partes siguiendo con los que presenta la parte querellante. En este estado se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano P.E.G., venezolano, de 49 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 10.553.807, de profesión u oficio Motosierrista, domiciliado en Upata, Barrio sierra 3, sector San Jose, Municipio Piar del estado Bolívar, a quien el Tribunal le impone el motivo de su comparecencia prestando juramento de ley, en este estado interviene la parte querellante y procede a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA: que diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano J.L.C.D.? Contesto: si. SEGUNDA: que diga el testigo a quien conoce como poseedor o propietario del fundo los dos samanes? CONTESTO: Al sr. J.C.. TERCERA: que diga el testigo que actividades desarrolla el sr. J.L.C. en el fundo los dos samanes? CONTESTO: Ganadería. CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano J.L.C. a construido cercas, galpones, y corrales en el fundo los dos samanes? Contesto: Si. QUINTA: Diga el testigo si ha trabajado en el fundo los dos samanes? CONTESTO: SI. Sexta: Diga el testigo que trabajo o actividades ha realizado en el fundo los dos samanes? Contesto: Desforestando. SEPTIMA: Diga el testigo si conoce a la persona o personas que desalojaron en el año 2008 del fundo los dos samanes al ciudadano J.L.C.? CONTESTO: La Señora LiLian y los demás familiares que no los conozco. OCTAVA: Diga el testigo que actos realizo la ciudadana L.S. para desalojar a los trabajadores del ciudadano J.C. del fundo los dos samanes? CONTESTO: Violenta, llego agresiva. NOVENA: Diga el testigo cuantas personas acompañaban a la ciudadana L.S. al momento en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: ANDABAN LOS FAMILIARES FAMILIARES DE ELLA PERO LOS DEMAS NO LOS CONOZCO. CESARON. En este estado el Tribunal de el derecho repregunta al querellado quien lo ejerce a través del defensor agrario en los términos siguientes: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo si estuvo presente al momento en que presuntamente fue desalojado J.L.C.d.P. los dos samanes? CONTESTO Cuando fuimos desalojados llego la Sra. Lilian brava, agresiva y nos mando a desocupar la casa, nos saco de la casa, como el sr J.C. tenia los animales allí, como yo trabajaba con el le atendia los animales, y ellos cerraron el portón para que no pasara y como el estaba trabajando entonces esperando que el llegara allá, cuando el llego hable con el entonces como no podíamos dormir entre la casa nos quedamos durmiendo en el galponcito hasta que me canse y le dije Jean así no se puede con esa señora allí y me fui. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo si para el momento del presunto desalojo se encontraba allí el ciudadano J.L.c.. CONTESTO: Si lo agredieron todito, le entraron a tabla, a palo. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo cuando ocurrieron los hechos? CONTESTO: El 5 de julio, en julio no me recuerdo el año. Cuarta repregunta: Diga el testigo si conoce el tiempo de ocupación del ciudadano J.L.C. en el predio por el denominado Los dos Samanes. CONTESTO: Si, tiene el recupero eso, tiene dos años. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo que actividad agraria realiza el ciudadano J.L.C. en el predio por el denominado los dos samanes? CONTESTO: trabajando echando cerca, sembrando la semilla de paja. SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo la ubicación del predio denominado los dos samanes por el ciudadano J.L.C.? Por la carretera vieja del Valle, vía Upata. Séptima repregunta: diga el testigo el tiempo que trabajo con el ciudadano J.L.C.? CONTESTO: Tuve en el año 2006, le tumbe las tierras que había monte y culebra, cuando la Sra. nos desalojo, entonces hasta ahora que me volvía a trabajar con el fijo. SEPTIMA REPREGUNTA: Diga el testigo si conoce de la existencia de alguna relación entre J.L.C. y L.S.. En este estado interviene el Apoderado del querellante y expone: Me opongo a la pregunta formulada por la querellada por cuanto no tiene relación con el merito de la causa, y la insistencia o reiteración en el mismo nos plantea la rebeldía o contumacia a acatar el auto de fecha 26 de febrero del año 2013 dictado por este Tribunal por parte de la querellada. En este estado interviene el querellado a través del defensor Agrario y expone: Esta defensa publica agraria se remite a las pruebas que constan en autos, con relación a la presente pregunta. El Tribunal señala a las partes que el análisis y determinación de la validez o no de las preguntas y respuestas de las deposiciones de los testigos, son objeto de análisis al momento de la decisión de fondo y en es en ese momento en que el tribunal en aplicación de las técnicas probatorias concatenando todas las pruebas entre si y verificando los alegatos de ambas partes, así como los autos dictados al efecto podría emitir el pronunciamiento correspondiente, por tal motivo se ordena al testigo contestar la pregunta formulada y será analizada en la oportunidad legal correspondiente. CONTESTO: Que yo sepa, no le conocido mujer a ese señor sino la esposa y sus hijos, no le he conocido otra mujer al sr. Luis correa. Cesaron.- Es todo. En este estado el Tribunal procede hacer las siguientes preguntas: PRIMERA: señale el testigo que consejos comunales funcionan en la zona donde usted señala esta ubicado el predio los Dos Samanes.- Contesto: Se que esta un consejo comunal allí en el Valle y no se como se llama. SEGUNDA: señale el testigo si en el área donde usted trabajaba con el ciudadano J.C., se efectúa actividad agroalimentaria que beneficie a las zonas adyacentes bien sea con el suministro de ganado para beneficiar el consumo humano o cualesquiera de otros productos con este fin? Contesto: si, Gallinas y Ganado, y se venden en Upata.- Cesaron. En este estado el Apoderado del Actor manifiesta al Tribunal que los testigos que continúan se encuentra accidentados en la vía hacia este Juzgado, por ello solicita se evacuen los de la contraparte mientras llegan los de ellos, el querellado no manifiesta objeción a este pedimento, por lo que este Tribunal en virtud que en este procedimiento no deben haber formalismos inútiles que impiden la búsqueda de la verdad, y en aplicación del principio de celeridad procesal acuerda continuar la evacuación de los testigos con los promovidos por el Querellado, una vez concluidos estos se continuara con los del querellante. Presente el ciudadano Rafael muñoz, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nro.1.947.087, de ochenta y ocho años de edad, de profesión u oficio Agricultor, domiciliado en Upata, Sector Alta Gracia, Municipio Piar del estado Bolívar, a quien el Tribunal le impone el motivo de su comparecencia prestando juramento de ley, en este estado interviene la parte QUERELLADA y procede a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoció a el ciudadano M.U.S.?. Contesto: Si yo lo conocía, trabaje con el. Segunda pregunta: diga el testigo si conoce que el ciudadano M.S., fue poseedor del predio denominado o llamado paraparo CONTESTO: Si, yo lo conozco. TERCERA: Diga el testigo a que actividad agraria se dedico M.S. en el fundo Paraparo CONTESTO: Lo conocí bastante trabaja agricultura, sembrando ñame yuca, batata de todo. CUARTA: Diga el testigo si conoce a la Sra. L.S.? CONTESTO: SI YO LA CONOZCO BASTANTE. QUINTA: Diga el testigo si la Sra. L.S. ha ocupado el fundo paraparo. Contesto: si . SEXTA: Diga el testigo si conoce a J.L.C.C.: Si. SEPTIMA: Diga el testigo si conoce que el ciudadano J.L.C. haya sido despojado del predio por el denominado los dos samanes? CONTESTO: Si. SEPTIMA: Diga el testigo como ocurrieron los hechos del despojo? CONTESTO: bueno porque el estaba trabajando y entonces llego el y le despojo la casa a la muchacha a Lilian. CESARON. En este estado se concede el derecho a repreguntar al querellante a través de sus apoderados, en la forma siguiente: PRIMERA REPREGUNTA: Que diga el testigo a que dedicaron los hijos de M.S. una vez este fallecido el fundo Paraparo? CONTESTO: ELLOS LO TIENEN ALLI TODAVIA, NO LO HAN VENDIDO NO NADA LO TIENEN ALLI. SEGUNDA REPREGUNTA: Que diga el testigo si los hijos del difunto M.S. dividieron el fundo paraparo. Contesto: Si. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo a que distancia esta domiciliado del fundo paraparo. CONTESTO: Como a cien metros. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo de donde conoce al Sr. J.L.C.., CONTESTO: De Upata. CESARON. En este estado comparece el testigo OROPEZA YEANPIERO JOSE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cedula de identidad nro.12.874.427, de 36 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, domiciliado en Upata, Cacería Altagracia, Municipio Piar del estado Bolívar, a quien el Tribunal le impone el motivo de su comparecencia prestando juramento de ley, en este estado interviene la parte QUERELLADA y procede a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoció al ciudadano M.S.. CONTESTO Si lo conocí. SEGÚNDA: Diga el testigo si M.S. fue el poseedor del fundo paraparo. CONTESTO: Eso es correcto. TERCERA: Diga el testigo que actividad agraria realizaba M.S. en el Fundo Paraparo. CONTESTO: Agricultura, y alguna otra vaquita que tenia allí de ordeño. CUARTA: Diga el testigo si conoce a la Sra. L.S.. CONTESTO: Si la conozco. Quinta: Diga el testigo si conoce que la Sra. L.S. junto a sus hijas, a mantenido ocupación en el fundo hoy llamado por el querellante los dos samanes. CONTESTO: se habito allí. SEXTA: Diga el testigo si conoce a J.L.C.. Contesto: lo CONOZCO CUANDO CONVIVIO CON LA PERSONA ANTES NOMBRADA L.S., MAS NADA. SEPTIMA: Diga el testigo si en algún momento la Sra. L.S., desalojo al ciudadano J.L.C. del fundo denominado los dos samanes. CONTESTO En ningún momento. OCTAVA: Diga el testigo si sabe que las bienhechurías construidas en el predio los dos samanes las realizo el finado M.S.. Contesto: correcto. Cesaron. En este estado se concede el derecho a repreguntar al querellante a través de sus apoderados, en la forma siguiente: PRIMERA REPREGUNTA: Que diga el testigo que grado de amistad le une a la ciudadana L.S.. CONTESTO: Nacido y criado en alta gracia la conozco desde pequeño. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo como vecino del Sector Alta gracia el Valle, si sabe que extensión de tierra tenia el fundo paraparo. Contesto: no SE DECIRTE CUANTAS HECTAREAS PERO TIENE LINDERO CON EL HATO DEL FINADO MARIO LA ROCA, QUE QUEDA DETRÁS D ELO QUE LLAMAN PARAPARO, AL LADO LE QUEDA EL SR. OVIDO FERNANDEZ, INCLUSIVE ESAS TIERRAS SE LA ENTREGO EL FINADO PARA QUE HICIERA UNA CASA ALLI, YO ME CRIE ALLI TRABAJADANDO LA AGRICULTURA Y DE ALLI FUE QUE ESTUDIE. TERCERA REPREGUNTA: Que diga el testigo si tiene conocimiento e identifica de cuales hijos de M.S. le vendieron su parte al ciudadano J.L.C.. CONTESTO: En ese sentido no se si fue F.S., son muchos no sabría decirte, no puedo estar enterado de esos asuntos familiares. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento si los hijos del difunto M.S. dividieron el fundo paraparo. En ese sentido debo decir que a cada quien el difunto le entrego su parte de tierra se lo dijo en vida y ellos quedaron e inclusive había uno de ellos viviendo la agricultura, cada quien tiene su parte allí. QUINTA REPREGUNTA: Si tiene conocimiento el testigo que a que actividades dedicaron los hijos de M.S. el fundo paraparo. CONTESTO: A la agricultura y a la ganadería porque una de las hijas del finado tenia ganado allí, se llama idalis Seijas. SEXTA REPREGUNTA: Que diga el testigo si el centro recreativo las churuatas esta establecido sus instalaciones en parte de lo que fue el fundo paraparo. CONTESTO: Eso le pertenecía al fundo paraparo y cuando el finado u.S. le dijo a sus hijos, a t.S. le entrego ese pedazo de tierra allí, y hizo el centro recreativo paraparo y cerco como tenia que hacer para que no se pasara el ganado. SEPTIMA REPREGUNTA: Que diga el testigo si tiene conocimiento de la actividad de ordeño y ceba en el fundo paraparo y hasta que momento se ha realizado esa actividad contesto: Actualmente después que el propietario ostenta ese fundo que lo llama los samanes tiene un ganaito allí no se si lo tiene de ordeño o no. OCTAVA REPREGUNTA: Si tiene conocimiento que el ciudadano J.L.C. instalo una instalación eléctrica en el fundo los dos samanes. Contesto: eso es negativo eso se encontraba en las instalaciones cuando el llego. NOVENA REPREGUNTA: Que diga el testigo que distancia existe entre el fundo los dos samanes y el sector o caserío el Valle. CONTESTO: Como tres o cuatro kilómetros. DECIMA REPREGUNTA: Que diga el testigo a que consejos comunales corresponde el fundo los dos samanes. CONTESTO: Corresponde al consejo comunal de Altagracia, por que esta mas cerca del de Altagracia, tiene dos entradas Altagracia una que da al frente y otra que sale al fundo paraparo, carretera nacional antes. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si posteriormente a la muerte del ciudadano M.S. hubo en el fundo Paraparo actividad pecuaria. CONTESTO: Si hubo. CESARON.- En este estado el Tribunal difiere la continuación de la presente audiencia para el SEGUNDO día de despacho siguiente al de hoy a las nueve de la mañana continuando con la deposición de los testigos, ello en virtud de las múltiples actividades que tiene este juzgado por ser competente en distintas materias, y que al primer día de despacho siguiente al de hoy corresponde audiencia preliminar en el Exp. 42.471. donde están previstos otros actos que requieren la presencia del juez quedando las partes impuestas del presente diferimiento. Es todo se leyó y conforme firman.-

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. J.S.M.

LOS APODEROS QUERELLANTES EL DEFENSOR PUBLICO AGRARIO

LOS TESTIGOS

EL SECRETARIO

ABG. JHONNY CEDEÑO

EXP. 41. 250.

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