Decisión nº WP01-R-2011-000047 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 20 de Junio de 2011

Fecha de Resolución20 de Junio de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteErickson Laurenz
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, 20 de Junio de 2011

201º y 152º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer el del recurso de apelación interpuesto por el Abogado J.J.G., en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos A.R.C.G., J.M.M.C. y L.S.N., en contra de la decisión dictada en fecha 23 de Enero de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó a los precitados ciudadanos Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2, 3 y 251 numerales 2 y 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos para el ciudadano A.R.C.G., como HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio del ciudadano CEDEÑO HERRERA J.J., HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio del ciudadano MOREL J.A., previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del ejusdem, LESIONES PERSONALES, en perjuicio de la ciudadana R.M.D.V., previsto y sancionado en el artículo 413 ibídem, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del referido texto adjetivo penal, y para los ciudadanos J.M.M.C. y L.S.N. por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 84 del mencionado Código.

En su escrito recursivo el Defensor Privado alegó entre otras cosas que:

…PRIMER MOTIVO DE APELACIÓN. Con fundamento en los ordinales 4to y 5to., del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, APELO de la determinación dictada por el Tribunal mediante la cual DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra de los mencionados ciudadanos, por flagrante violación de los artículos 250 y 283 Ejusdem, ya que en ningún momento el Ministerio Público sustentó su pedimento, ni el Tribunal da por satisfechos los extremos legales exigidos por las normas…En tal sentido podemos evidenciar, que el escrito de solicitud de detención preventiva de libertad, suscrita por el Ministerio Público, carece de todas las exigencias transcritas supra, amén de no señalar los fundados elementos de convicción para la estimación de la participación del imputado en los hecho de marras, ni se señalan las circunstancias del caso particular, para obtener la presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad; lo cual tampoco fue alegado ni demostrado en el Acto mismo. La intervención Fiscal, sólo cumple con PRECALIFICAR los hechos con relación a la supuesta participación de los ciudadanos A.R.C.G., J.M.M.C. y L.S.N. en la comisión del homicidio cometido en contra del ciudadano J.J.C.H., lo cual sólo ha sido referido por la propia co-victima, ciudadana MILAUDYS DEL VALLE RODRÍGUEZ, y otra amiga de nombre M.O.R.A., sin percatarse que la persona que realiza el supuesto...RECONOCIMIENTO.. al momento de efectuar la detención de mis patrocinados es la ciudadana Y.W.G.B., quien a decir de la ciudadana MILAUDYS RODRÍGUEZ no se encontraba en el sitio del suceso, y de igual forma el Ministerio Público no explica el grado de participación de cada uno de los hoy procesados, y específicamente las acciones desarrolladas por los ciudadanos J.M.M.C. y L.S.N., incumpliendo de esta manera las previsiones del artículo 250 Ejusdem, norma que exige la enunciación de los fundados elementos, dicha "enunciación", es la que sirve de base al Juzgado de Control para estimar que el petitum fiscal no obedece a un simple capricho, sino a la conclusión de una investigación previa, lo cual obviamente no ha ocurrido en el presente caso, exigiendo una medida privativa de libertad en flagrante violación de la disposición adjetiva que regula este tipo de solicitudes. Todos estos elementos, que se pueden resumir en uno sólo, son los que sirvieron de base al Ministerio para imputar a mis patrocinados la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, sin explicar ¿Por qué motivo el hecho es calificado?, ¿ni por qué se señala a los otros dos como cooperadores y no como cómplices y/o encubridores?. Son estos, y no otros los "ELEMENTOS DE CONVICCIÓN" enumerados por el Ministerio Público como FUNDADOS y SUFICIENTES PARA PEDIR LA DETENCIÓN DE MIS PATROCINADOS, cuando lo cierto es que debemos concluir, que efectivamente el Ministerio Público no cumplió con los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Motivos por los cuales solicito de la Sala que habrá de conocer el presente recurso REVOQUE la Medida Privativa de Libertad que tan temerariamente fuere decretada en contra de mis patrocinados, y en consecuencia declare la NULIDAD de la detención decretada, de conformidad con los artículos 190, 191, 195, y 196 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO MOTIVO DE APELACIÓN. Con fundamento en los ordinales 4to, y 5to, del artículo 447, APELO de la Medida Judicial Privativa de Libertad decretada en contra de los ciudadanos A.R.C.G., J.M.M.C. y L.S.N., por flagrante violación del artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el Juzgado de Control no dictó la determinación en referencia mediante DECISIÓN debidamente fundada Como se evidencia de los folios que integran el expediente signado bajo el N° WP01-P-2011-000312, nomenclatura del Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial, el fallo dictado con ocasión al pedimento fiscal no cumple con los requisitos de la norma supra citada, pues la Juzgadora simplemente se limitó a recontar lo expuesto en el acto, y finalmente concluye con un dispositivo que priva de su libertad a los hoy imputados. Como podemos evidenciar, de la decisión, in comento, NO se cumplen NINGUNA DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LOS NUMERALES DEL ARTICULO 254 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL…TERCER MOTIVO DE APELACIÓN. Con fundamento en los ordinales 4to., y 5to., del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, APELO de la decisión dictada por éste Juzgado, por flagrante violación e indebida aplicación de los artículo 251 y 252 Ibídem, al negarse la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a favor de mis patrocinados por motivos distintos a los contemplados en dichas normas…

(Folios 66 al 77 de la incidencia).

En su escrito de contestación el Ministerio Público alego entre otras cosas que:

…Capitulo I Del hecho. El Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial del estado Vargas en fecha 23-01-11; decreto de medida judicial preventiva de libertad, por la comisión de los delitos enunciados en virtud de la investigación iniciada con los fundamentos de convicción que cursan en el expediente en contra de los ciudadanos Ut-Supra en perjuicio de las víctimas. Es de hacer la acotación que en todo momento se respeto los Derechos de los Imputados, tampoco se vio afectada las posibilidades de sus actuaciones, no se influyo en su asistencia jurídica, así como en sus posibles intervenciones en la audiencia, ni se violó los actos atinentes al debido proceso, lo que quiere decir que una vez presentado ante la sede de este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control garante del cumplimiento de Garantías y Derechos Constitucionales, y expuestos como han sido los hechos por parte del Ministerio Público y especificando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los mismos que dieron origen a la presente investigación, en este acto cesa cualquier supuesto de vicio de privación que pesa sobre los mismos, quedando llenos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal vigente Capitulo II. El motivo o fundamento que obliga al Ministerio Público a contestar el recurso de apelación interpuesto por el colega defensor privado J.G.d. los ciudadanos A.R.C.G., J.M.C. y L.S.N. es la posibilidad de demostrar después de un estudio minucioso de la causa, que se puede observar que es criterio de esta representación Fiscal con respecto a la situación planteada y así lo ha dejado ver de manera reiterada en las actas procesales que conforman el expediente expongo su (sic) consideración los siguientes ítems: A.- Que es fundada y razonable la posición del Ministerio Publico en cuanto a la existencia material del peligro de fuga previsto en el artículo 251, numerales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal que se refieren a la pena que podría llegar aplicársele al imputado de autos, la magnitud del daño causado y el comportamiento del imputado durante el proceso, situaciones estas que quedan claramente establecidas, dado que fue el mismo fuera (sic) aprehendido por el organismo policial por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, y quienes fueran presentados en fecha 23-01-11, por ante la sede del Juzgado 3° de Primera Instancia en funciones de Control de esa Circunscripción Judicial causa numero WP01-P-2011-0312 nomenclatura de ese Despacho, siendo en consecuencia mayor de diez años la pena que podría llegar a imponerse al mismo y tal como lo prevé el parágrafo Primero del mencionado artículo, "(...) Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años." (...)• B.- En lo que respecta al numeral 3, del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la magnitud del daño causado, con la ejecución material del hecho punible que el Ministerio Público atribuye a los imputados y que probara en su debida oportunidad, considera esta Representación Fiscal, que el daño se hace evidente al observar detenidamente las circunstancias en las que se cometió el hecho Punible, de tal análisis, se desprende que los imputados son una de las tantas personas que viven en el oscuro mundo del delito, sin importarle el daño que causa a la sociedad y a los particulares, sobreponiendo ante todo el lucro y la criminalidad al bien colectivo común. Asimismo considera este Representante del Ministerio Público que se encuentran dados los supuestos exigidos por el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal para considerar igualmente que existe peligro de Obstaculización específicamente en el numeral 2; toda vez que estando en libertad el imputado podría influir maliciosamente para inducir a las víctimas o testigos a comportarse de manera desleal, poniendo en peligro las resultas de la investigación y la verdad sobre los hechos que nos ocupan y en consecuencia obstaculizar la finalidad del proceso establecida en el artículo 13 ejusdem. En otro orden de ideas es importante destacar, que los delitos objeto de la presente averiguación por demás grave, que tiene su primigenia característica de ser un delito Contra la Personas y tomando en consideración que no han variado las circunstancias que motivaron al órgano jurisdiccional a la imposición de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad los ciudadanos A.R.C.G., J.M.C. y L.S.N., circunstancias estas que fueron tomadas por el Tribunal al acordar la Medida Privativa Judicial Preventiva de libertad observando que dicha Medida es necesaria para garantizar la comparecencia al futuro juicio oral y público de los ciudadanos, si tomamos en cuenta los delitos atribuidos y la pena que podría llegar a imponerse, siendo la Privación Judicial Preventiva de Libertad la medida más necesaria y expedita para garantizar la prosecución de éste al proceso y la posibilidad de hacer efectiva la ejecución de la pena…Capítulo III PETITORIO FISCAL. Por las razones anteriormente expuestas, solicito respetuosamente a ustedes Honorables Integrantes Magistrados de la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial declarar sin lugar el Recurso de apelación Interpuesto por la defensa los ciudadanos A.R.C.G., J.M.C. y L.S.N. Doctor J.G., toda vez que la misma ha fundamentado su apelación, señalando la violación de Principios consagrados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Pena, así mismo solicito mantenga la privación judicial preventiva de libertad, impuesta por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del estado Vargas en fecha 23-01-11

(Folios 83 al 85 de la incidencia).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

A continuación los fundamentos de hecho y derecho por los cuales se adopta el presente fallo:

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 23 de Enero de 2011, donde dictaminó lo siguiente:

…SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano A.R.C.G., titular de la cedula de Identidad Nº 16.704.305, J.M.M.C. titular de la cedula de Identidad Nº 14.751.776 y L.S.N. titular de la cedula de Identidad Nº 12.398.327, por la presunta comisión del delito para CÓRDOVA G.A.R., HOMICIDIO CALIFICADO previsto en el articulo 406-1 en perjuicio del ciudadano CEDEÑO HERRERA J.J. titular de la cedula de identidad V-14.688.338 (Occiso) y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto en el articulo 406-1 en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 y 84 (sic) todos del Código Penal, LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MOREL J.A. titular de la cédula de identidad V-14.312.116; (Lesionado) y R.M.D.V. titular de la cedula de identidad V-15.935.745; respectivamente, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 ejusdem, para los ciudadanos S.N.L. titular de la cédula de identidad V-12.398.327 y M.C.J.M. titular de la cedula de identidad V-14.751.776; HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORES previsto en el articulo 406-1 (sic) en concordancia con el 84 todos del Código Penal…

(Folios 48 al 54 de la incidencia).

Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Esta Alzada advierte que los hechos ilícitos imputado al ciudadano A.R.C.G., fue tipificado por el Juzgado A quo como HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en perjuicio del ciudadano CEDEÑO HERRERA J.J., HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 ejusdem en perjuicio de los ciudadanos MOREL J.A., R.M.D.V. y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ibidem, y para los ciudadanos J.M.M.C. y L.S.N. por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 84 del mencionado Código, ilícitos estos que no se encuentra evidentemente prescritos, ya que fueron presuntamente cometidos en fecha 21 de Enero de 2011.

Asimismo, exige el artículo 250 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible atribuido y, en este sentido se observa:

  1. - Trascripción de Novedad de fecha 22 de Enero de 2011, emanada de la Sub Delegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual se dejo constancia de:

    …Se recibe la misma de parte del servicio de Emergencia 171, de este estado, mediante la cual informan que en el Hospital J.M.V., se encuentra un cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando herida por arma de fuego, procedente del sector La Llanada, Caraballeda, Estado Vargas, se desconocen mas detalles al respecto…

    (Folios 1 de la incidencia).

  2. - Acta de Investigación Penal de fecha 22 de Enero de 2011, emanada de la Sub Delegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en la cual se dejo constancia de:

    …Luego de vista y leída trascripción de novedad que antecede, me traslade en compañía de los funcionarios: Detective A.I. y Agente V.P., a bordo de la unidad P-30720, hacia el Hospital J.M.V., a fin de verificar del hecho indicado…logramos sostener entrevista con el médico de Guardia, Doctor E.M., registro 71372, quien nos guió hacia el depósito de cadáver, donde logramos inspeccionar sobre una camilla metálica, tipo rodante, en posición dorsal el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, desprovisto de vestimenta, con las siguientes características fisonómicas: Tez Trigueña, cabello Castaño/liso/corto, contextura regular, de 1.75 metros de estatura, de 30 años de edad aproximadamente. Del examen externo se le pudieron apreciar las siguientes heridas: Una (01) herida de forma irregular en la fosa iliaca derecha, una (01) herida de forma irregular en la región esternal, una (01) herida de forma irregular en la región costal derecha, dos heridas de forma irregular en la región axilar izquierda, una (01) herida de forma irregular en la región lateral deltoidea izquierda y dos (02) heridas de forma circular en la región infra escapular izquierda; el occiso quedo registrado en el libro de ingresos del referido nosocomio como J.J.C. HERRERA…de igual manera el galeno de guardia nos informo que al referido nosocomio junto al ciudadano hoy occiso ingresaron dos personas más provenientes del mismo hecho: quienes quedaron identificados mediante el libro de ingresos de la siguiente forma: J.A. MOREL…el cual estaba siendo atendido quirúrgicamente por presentar heridas múltiples a consecuencia del paso de proyectiles; y Milaury RODRÍGUEZ…a quien se le observo una herida contusa en la región occipital y la misma tuvo que ser sedada a consecuencia de los hechos que se encontraba muy alterada. Acto seguido procedimos a realizar un recorrido por las adyacencias de las instalaciones en procura del algún testigo o familiar que pudiera aportar mayor información del hecho logrando sostener entrevista con el ciudadano: VÍCTOR MOREL…quien manifestó ser hermano del hoy occiso, informado que el día de hoy como a las 12:40 horas de la mañana se encontraban compartiendo en la Llanada junto a su hermano y varios amigos, cuando de pronto un sujeto desconocido le efectuó varios disparos a su hermano J.M., a un amigo J.J.C. a quien le ocasionaron la muerte, una vez concluida la inspección del cadáver se realizo el levantamiento del mismo y se coordino su traslado a la morgue…

    (Folio 2 al 4 de la incidencia).

  3. - Acta de Inspección Técnica Nº 0062 de fecha 22 de Enero de 2011, emanada de la Sub Delegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual se dejo constancia de:

    …En esta misma fecha, siendo las 01:00 horas, se constituyo una comisión…Depósito de cadáveres de Hospital Doctor J.M.V., Seguro Social de La Guaira, Parroquia La Guaira, Estado Vargas…en el precitado lugar se observa sobre una camilla metálica tipo rodante, el cadáver de una persona del sexo masculino, en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, presentando las siguientes características físicas: contextura regular, de ciento setenta y cinco centímetros (175 cm) de estatura, piel trigueña, cabello corto, tipo liso. EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER: Al mismo se le observa lo siguiente: A.- una (01) herida de forma irregular de la fosa iliaca derecha, B.- una (01) herida de forma irregular en la región esternal, C.- una (01) herida de forma irregular en la región costal izquierda, D.- dos (02) heridas de forma irregular en la región axilar izquierda, E.- una (01) herida de forma irregular en la cara lateral de la región deltoidea izquierda, F.- dos (02) heridas de forma circular en la región infraescapular izquierda. IDENTIDAD DEL CADÁVER: Según el registro de ingreso del referido nosocomio, al hoy inerte quedo identificado como: MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ ALVELO…

    (Folio 6 de la incidencia).

  4. - Acta de Entrevista del ciudadano CEDEÑO RENGIFO J.V.d. fecha 22 de Enero de 2011, emanada de la Sub Delegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en la cual expuso entre otras cosas que:

    …el fin de informar que el día de hoy 22/01/2011, como a las 03:00 horas de la madrugada aproximadamente, recibí una llamada telefónica de mi hijastro de nombre C.I.H., informándome que habían matado a mi hijo J.J.C.H. (occiso), después que escuché la noticia y constatar que efectivamente se trataba de mI hijo, me traslade hacia el estado Vargas, donde se encontraba su cuerpo sin vida. Es todo…SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE FORMA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hecho antes narrados? CONTESTO: "El día de hoy Sábado 22-01-2011, en el Estado Vargas, desconociendo la hora de su fallecimiento" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filíatorios del ciudadano E.J.D.H.? CONTESTO: "El respondía al nombre de J.J.C.H. (occiso), de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 30 años de edad, portador de la cédula de identidad numero V-14.688.338, de profesión u oficio, estudiante". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona resultó herida durante los hechos que hoy narra? CONTESTO: "Si, resultaron lesionados dos amigos de mi hijo…

    (Folio 11 al 12 de la incidencia).

  5. - Acta de Investigación Penal de fecha 22 de Enero de 2011, emanada de la Sub Delegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en la cual se dejo constancia de:

    …Encontrándome en la sede de este Despacho, prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el número 1-542.544, iniciadas por ante este despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), se presentó comisión de la Policía Estadal Vargas, al mando del Oficial de Primera (PEV) 3-096 M.C., trayendo consigo oficio número 053-11, de fecha 22 de Enero del 2011, así mismo remitiendo en calidad de detenidos a los cidadanos: 01) CÓRDOVA G.A. RAMÓN…02) S.N.L.…03) M.C.J.M.…quienes se encuentran investigados en dicha causa, de igual manera remiten un arma de fuego marca Beretta, calibre 9mm, serial TX11454, con su cargador contentivo de sietes (07) balas del mismo calibre sin percutir, y un cargador adicional contentivo de diez 10 balas del mismo calibre sin percutir, de igual forma remitiendo un vehículo marca JEEP, modelo GRAN CHEROKEE, de color arena, placas MEP75N, también remitiendo unas prendas de vestir: 01) Un sweter de color negro, sin talla ni marca visible, alusiva al Rokero Bod Marley, con franja de color verde, amarillo y rojo en las mangas, un cubre cabeza negro, marca NIKE, de color negro con rayas Gris, con una inscripción en la parte delantera izquierda que l.N., con la finalidad de que funcionarios adscrito a este despacho le realicen la respectiva reseña de Ley a los ciudadanos que se encuentran investigados así como también realicen todas las diligencias necesarias para el total esclarecimiento de los hechos cabe destacar que las evidencias remitidas guardan relación con el hecho que se investiga…

    (Folio 16 al 18 de la incidencia).

  6. - Acta Policial de fecha 22 de Enero de 2011, emanada del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, en la cual se dejo constancia de:

    …siendo aproximadamente las 12:10 horas de la mañana de hoy 22-01-11, cuando nos encontrábamos en el referido punto de control, recibí una llamada telefónica por parte del Supervisor de la Comisaría La Guaira…mediante la cual me indicaba que en dirección al punto de control en sentido este oeste, se desplazaba una camioneta Grand Cherokee, en la cual se encuentran abordo varios ciudadanos, que portando un arma de fuego habían herido de bala a dos ciudadanos en el Boulevard J.M.V., en tal sentido procedimos a implementar un dispositivo de alcabala para tratar de darle captura al vehículo en cuestión…a los pocos minutos observamos que se desplazaba en dirección nuestra, un vehículo con similares características a las antes suministradas, por lo que le hicimos señas al conductor para que se detuviera y el mismo procedió a (sic) aparcarse a un lado de la vialidad, acto seguido le indicamos a los tripulantes que descendieran del vehículo, bajándose tres ciudadanos, el primero era de contextura delgada, estatura mediana, tez blanca, vestido con pantalón color beige y suéter de color negro, con franjas de color rojo, amarillo y verde, con una figura en la parte delantera derecha alusiva al rockero Bob Marley y un cubre cabezas a rayas con una inscripción en la parte delantera izquierda que se l.N., este era el que venía conduciendo, el segundo era de contextura gruesa, estatura mediana, tez moreno, vestido con un pantalón de color negro y camisa de color negra a rayas de color blanca, el tercero era de contextura gruesa, estura mediana, tez moreno, vestido con una bermuda tipo jean y camisa de color azul con blanco, a quienes les practicamos la retención preventiva, luego de identificarnos como funcionarios policiales, acto seguido les solicite la exhibición de cualquier objeto que pudieran mantener ocultos entre sus ropas o adheridos a sus cuerpos, manifestando todos no ocultar nada, luego les indique que serian objeto de una revisión corporal…no logrando incautarles ningún objeto de interés criminalistico, siendo identificados como : 01.- CÓRDOVA G.A. RAMÓN…02.- S.N.L.…y 03.- M.C.J.M.…en ese instante se presento en el lugar, una ciudadana que se identifico como: Y.W.G.B.…quien señalo fehacientemente al primero de los ciudadanos descritos como el mismo que portando un arma de fuego y encontrándose en compañía del resto de los ciudadanos descritos, le había propinado varios impactos de bala a dos ciudadanos, el primero de nombre J.A.M., quien es su tío y el segundo de nombre J.J., mientras se encontraban en el boulevard J.M.E., jurisdicción de la parroquia Caraballeda, seguido a esto escuchamos por medio del radio portátil…que en el hospital Dr. J.M.V., había ingresado dos ciudadanos heridos de bala proveniente del Boulevard J.M.E. y que uno de los mismos ingreso sin signos vitales…luego en vista de los hechos narrados y los señalamientos en contra de los ciudadanos retenidos, se hace presumir que los mismos, se encuentran incursos o participes en la comisión de un hecho punible, por lo que siendo aproximadamente las 12:35 horas de la mañana del día de hoy 22-01-11, procedí a practicarles la aprehensión y a imponerlos de sus derechos constitucionales…MILI OMAIRA RÍOS ÁVILA…quien reconoció el vehículo retenido como el mismo en que habían emprendido la huida de los presuntos agresores de los ciudadanos heridos y de haber presenciado el momento en que se suscitaron los hechos en el boulevard J.M.E.. Acto seguido el ciudadano CÓRDOVA G.A.R., manifestó que tenía su arma de fuego de porte de defensa personal, oculta en un espacio que se encuentra detrás de los respiraderos del aire acondicionado en el tablero del vehículo en mención, haciéndonos entrega de un porte de arma tipo defensa personal…con las características de un arma de fuego tipo pistola, marca Beretta, calibre .9mm, serial TX11454, por lo que procedí a entrevistarme con los ciudadanos JULIOS ENRIQUE ERWING MARTÍNEZ VÁSQUEZ…y REIDERLYN B.B.M., a quienes les solicite la colaboración de que nos sirviera de testigos presénciales para constatar la información suministrada por el ciudadano aprehendido, procediendo…a verificar en el interior del vehículo marca Jeep, modelo Grand Cherokee, de color arena, placas MEP75N, logrando localizar en presencia de los ciudadanos testigos detrás de los respiraderos del aire acondicionado del tablero, un (01) arma de fuego, marca Beretta, calibre .9mm, serial TX11454, con la empuñadura elaborada en material sintético de color negro, con cargador contentivo de siete (07) balas del mismo calibre sin percutir y un cargador adicional contentivo de diez balas del mismo calibre sin percutir…

    (Folios 20 al 23 de la incidencia).

  7. - Acta de Entrevista de la ciudadana Y.W.G.B. de fecha 22 de Enero de 2011, emanada del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, en la cual expuso entre otras cosas que:

    “…Hoy 22-01-11, como a las 12:40 horas de mañana, cuando me encontraba en el sector de La Llanada, específicamente frente al negocio de nombre “REY DEL PESCADO”, parroquia Caraballeda, escuchando música con mi tío de nombre J.A.M. y mis amistades de nombre V.P., FRANCISCO, VALENTINA, YULIO, J.J. y su novia M.R., y un grupo de muchachos que se encontraban allí, comenzaron a decirles cosas a mi amiga VALENTINA, ella les reclamo a estos muchachos, y ellos se molestaron, mi tío le comenzó a reclamar y el novio de ella también, fue entonces cuando uno de ellos de contextura gruesa, de mediana estatura, color de piel blanca, quien se encontraba vestido con una chaqueta de color negro, con rayas en las mangas de color amarillo, verde y rojo, con cara del cantante BOB MARLEY, un pantalón de color beige, una gorra de color negro, también tenía un koala de color negro, se dirigió a una camioneta Jeep Cherokee, como de color beige, saco una pistola de color negro, y empezó a disparar como loco, yo salí corriendo, y cuando me di cuenta observe que mi tío tenía tres tiros al nivel del estomago, a J.J. le dieron un tiro en el pecho, estaba todo desangrado y a VALENTINA le dieron un cachazo y se desmayo, ellos salieron corriendo se montaron en la camioneta y se fueron en dirección hacia La Guaira, yo como pude les tome el numero de la placa de la camioneta y la anote en mi teléfono celular, si no me equivoco es MEP75N, en ese momento venia pasando la policía, yo los llame y le dije lo que había sucedido, les di la descripción de la camioneta, montamos a J.J. en su carro y mi novio de nombre VÍCTOR se los llevo hasta el hospital J.M.V., a mi tío se lo llevaron en la patrulla, yo me monte en una moto particular para tratar de seguir la camioneta, y cuando llegue a la altura de la Guzmania observe que tenía una camioneta parecida a la del hecho cometido, pero cuando observo su placa le dije a los funcionarios que esa no era la camioneta ni los tripulantes, yo me quede allí y les di los datos precisos de la camioneta, después escuche por la radio que habían detenido la camioneta en el sector de Punta de Mulatos, me fui hacia allá y cuando llegue les dije a los funcionarios que esa era la camioneta y las personas que habían cometido el hecho irregular…” (Folios 24 y 25 de la incidencia).

  8. - Acta de Entrevista de la ciudadana M.O.R.Á.d. fecha 22 de Enero de 2011, emanada del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, en la cual expuso entre otras cosas que:

    …eso era como a las once de la noche nosotros J.J., ALEJANDRO, MILAURIS RODRÍGUEZ y yo, veníamos de un restaurante que se llama La Vuelta, pero no se muy bien donde es porque no conozco bien La Guaira, y habíamos tomado dos botellas de vino y una de wiskey (sic), cuando nos íbamos para Caracas, vimos la rumba prendida en la playa, entonces nosotras le decimos a ALEJANDRO, que demos una vuelta para ver que hay, damos la vuelta y nos estacionamos, escuchamos salsa, merengue y nos bajamos los cuatro comenzamos a bailar salsa y merengue y un muchacho de color blanco de cabello negro delgado que un (sic) suéter negro manga larga que tenia dibujada la cara Bob Marley en el frente, que andaba en una camioneta JEEP Cherokee, comienza a morbosearle a mi amiga MILAURIS descaradamente, y ALEJANDRO se mete y le dice alto ella es mi esposa y que la respete y el tipo no lo acepta y comienza a tratar de tocarme los senos, la cara y a morboserame y yo trataba de esquivar y J.J., se metió y le pregunto que le pasaba tratando de apartarlo de mi y el tipo no le gusto y se cayeron a golpes, como J.J. lo tiro al piso el salio corriendo para la camioneta y saco una pistola y le cayo a tiros a quema ropa a ALEJANDRO y a J.J., y yo creí que estaban muertos porque J.J. botaba mucha sangre por la boca, y mi amiga se quedo ahí, el mismo tipo que le cayo a tiros le pego con la pistola en la cabeza y la partió toda y estaba botando mucha sangre por la cabeza, el tipo se monto en la camioneta arranco y se fue y yo trate de ayudarla pero varias personas que estaban ahí (sic) me dijeron que me quedara quieta para que no me mataran, después ALEJANDRO se lo llevo no se si la policía o una ambulancia para el hospital, la gente reacciono y me ayudo a montar a J.J. en el carro porque empecé a gritar que me ayudaran y mucha gente me dijo en ese momento que le habían agarrado la placa a la Cherokee. Cuando iba en el Corolla con el sobrino de ALEJANDRO y con MILAURIS, llevando a J.J. al hospital vi que la policía tenia parada a la Cherokee en una curva con toda la gente abajo revisándolos y yo seguí para el hospital…

    (Folios 26 y 27 de la incidencia).

    Posteriormente en declaración rendida ante la Sub Delegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en la cual se dejo constancia de:

    “…Resulta ser que el día de ayer 21-01-2011 como a las 10:30 horas de la noche aproximadamente me encontraba en el paseo La Llanada, vía pública, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, en compañía de una amiga de nombre: MILAURIS RODRÍGUEZ y dos amigos de nombres: A.M. y J.J., cuando de pronto un sujeto desconocido le falta el respeto a mi amiga MILAURIS RODRÍGUEZ y el novio de ella de nombre A.M. le reclama, en eso se produce riña y luego que se separaron el sujeto desconocido corrió hacia una camioneta marca Cherokee, color gris y saca una pistola de dicha camioneta y sin mediar palabras le efectúa varios disparos A.M. y luego le disparo a J.J. y le dio un cachazo a amiga MILAURIS RODRÍGUEZ, posteriormente el sujeto desconocido se monto en dicha camioneta y se fue, seguidamente trasladamos a los heridos al hospital J.M.V., donde nos informaron que J.J. había muerto y A.M. se encuentra grave…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora fecha de los hechos ocurridos? CONTESTO: “Eso ocurrió en el sector en el Paseo La Llanada, vía pública, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, el día ayer 21-01-2011, como a las 10:30 horas de la noche aproximadamente”. SEGUNDA PREGUNTAD ¿Diga Usted, tiene conociendo el motivo por el cual se suscitaron los hechos? CONTESTO: “Por que un sujeto desconocido le falto respecto a mi amiga de nombre MILAURIS RODRÍGUEZ”…SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, las características físicas del sujeto en cuestión? CONTESTO: “Es de tez blanco, contextura delgada, 1,70 metros de estatura, cabello color negro corto”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la vestimenta que portaba el ciudadano en cuestión para el momento de cometer el hecho? CONTESTO: Un suéter negro con un dibujo de Bob Marly y un jean". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del arma de fuego que utilizo el sujeto en cuestión para cometer el hecho? CONTESTO; "Era una pistola grande negra”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, a qué distancia se encantaba del sitio del suceso? CONTESTO: “Como a cinco metros de distancia”. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones escucho para el momento de los hechos? CONTESTO: “Como seis”… DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como conoció a los ciudadanos A.M. y J.J.? CONTESTO: “Los conocí por media de mi amiga MILAURIS RODRÍGUEZ”. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted a que se debía la presencia de suya en el Estado, Vargas? CONTESTO: “A recibir a una hermana de nombre: M.R.Á., que venía de Francia” (Folios 37 al 39 de la incidencia).

  9. - Acta de Entrevista de la ciudadana REIDERLYN B.B.M. de fecha 22 de Enero de 2011, emanada del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, en la cual expuso entre otras cosas que:

    …hoy 22-01-11, yo estaba en Investigaciones de P.V. en Macuto, con mi novio JULIUS, esperando a unas amigan que estaban declarando acerca de tiroteo que hubo en el boulevard de La Llanada y unos funcionarios nos solicitaron colaboración para que les sirviéramos de testigos para una inspección que le realizarían a una camioneta Grand Cherokee de color plateada, que estaba Involucrada en el tiroteo, donde hirieron a un amigo que se llama ALEJANDRO y murió un muchacho desconocido, aceptarnos y cuando empezaron a revisar toda la camioneta encontraron escondido detrás de las tapas del aire acondicionado del tablero, una pistola como de color negra, con su peine y otro peine adicional, un funcionario estaba filmando con una cámara todo lo que estaban haciendo…

    (Folios 28 de la incidencia).

  10. - Acta de Entrevista del ciudadano JULIOS E.M.V. de fecha 22 de Enero de 2011, emanada del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, en la cual expuso entre otras cosas que:

    …el día de hoy 22-01-11, como a las 12:00 horas de la madrugada, cuando estaba en Macuto, afuera de la sede Investigaciones de P.V., acompañando a unas amigas que se encontraban declarando sobre unos hechos de un tiroteo en el boulevard La Llanada, cuando se me acercaron unos funcionarios y me solicitaron la colaboración para que les sirviera de testigo en la inspección que le iban á realizar a una camioneta Grand Cherokee, que estaba involucrada en el tiroteo de la Llanada, donde murió un muchacho que no conozco y también hirieron a un amigo de nombre ALEJANDRO, yo acepte y cuando empezaron a revisar la camioneta encontraron detrás de las tapas del aire acondicionado del tablero, una pistola de color negra, con un peine adentro y otro peine afuera, todo eso lo estaba filmando un funcionario con una cámara…

    (Folios 28 de la incidencia).

  11. - Acta de Entrevista de la ciudadana MILAURYS DEL VALLE RODRÍGUEZ de fecha 22 de Enero de 2011, emanada del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, en la cual expuso entre otras cosas que:

    …Eso como a las once de la noche más o menos, yo iba con mi novio J.A.M., J.J. y M.R., dando vueltas después de comer en un restaurante, en el momento que nos íbamos para Caracas, pasamos frente a la playa y había un grupo de carros con música y yo y MILI le dijimos a J.A. que se parara para pasar un rato ahí, entonces pusimos música en el carro y nos bajamos y nos pusimos a bailar y entonces un tipo que estaba en una camioneta Cherokee, que era blanco un poco alto y que tenía un suéter negro de mangas largas con un estampado con la cara de Bob Marley, empezó a morbosearme y a decirme cosas de mis senos y J.A., se metió y le dijo que respetara porque era un abusador porque yo era su esposa, y el tipo se molesto y se dieron unos golpes y yo me metí a tratar de desapartarlos y en eso el tipo agarro hacia la camioneta y saco una pistola y le dio unos tiros a J.A., yo me arrodillo a auxiliarlo y el me empezó a pegar en la cabeza con la pistola y empecé a botar sangre y en eso J.J. se metió y pregunto qué pasaba y el chamo como se dio cuenta que estaba con mi novio le disparo y el cayo en el piso y estaba botando sangre y espuma por la boca, y después llego no sé si una ambulancia o una patrulla y se llevo a J.A. y después no recuerdo más nada y cuando me di cuenta estaba en el hospital y me estaban curando…

    (Folios 30 de la incidencia).

    Posteriormente en declaración rendida ante la Sub Delegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en la cual se dejo constancia de:

    “…Resulta que el día de ayer viernes, como a las 10:30 de la noche, me encontraba en La Llanada, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, tomando con mi novio, una amiga y un amigo, cuando de pronto un ciudadano que estaba cerca de nosotros me dijo que tenia unas tetas lindas y que yo estaba muy rica, en eso se levanta mi novio y le dice que respete que el es mi pareja, el ciudadano se molesto y se fueron a los golpes, en ese momento el ciudadano corre hasta su camioneta y saca un arma de fuego y le disparo a mi novio en el estomago, mi amigo le dice que esa no era la forma de arreglar las cosas y también le disparo a el en varias oportunidades por todo el cuerpo, yo estaba gritando que porque hizo eso y me golpeo con la pistola en la cabeza…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: “Eso ocurrió en La Llanada, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, como a las 10:30 horas de la noche del día de ayer 21/01/2011”…CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, quienes resultaron heridos para el momento del hecho que narra? CONTESTO: “Mi novio J.A.M., mi amigo J.J., quien falleció posteriormente y mi persona”…OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano autor del hecho se encontraba en compañía de otra persona? CONTESTO: “Estaba en compañía de dos personas mas”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, logro observar las características del ciudadano autor del hecho y de sus acompañantes? CONTESTO: “El que disparo es de piel blanca, alto d estatura, cabello de color negro, tiene barba escasa, como de de 30 años calculo yo, tenia como vestimenta una franela manga larga, un jean, uno de sus amigos es de contextura gruesa, piel morena, el otro es piel morena y no recuerdo como andaban vestidos”…DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que medio utilizo su persona en compañía de su amiga y su amigo hoy occiso para trasladarse al hospital? CONTESTO: “Un ciudadano que estaba en la adyacencia nos auxilio y en la vía hacia el hospital observamos que la camioneta donde huyeron los ciudadanos la tenían detenida por la policía por lo que nos detuvimos y les dijimos que uno de ellos nos había disparado, posteriormente seguimos hasta el hospital porque mi amigo estaba vivo para el momento y los policías se quedaron con ellos…” (Folios 33 al 35 de la incidencia).

  12. - Acta de Inspección Técnica Nº 0064 de fecha 22 de Enero de 2011, emanada de la Sub Delegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en la cual se dejo constancia de:

    …se constituye una comisión de este Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales Criminalísticas, integrada por las funcionarías GLENNYS MATOS y NURISMAR MILLÁN, adscritas a este Despacho, en la siguiente dirección: Estacionamiento interno del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, Parroquia La Guaira, Estado Vargas… Lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica de conformidad, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: En el precitado lugar se encuentra aparcado un vehículo automotor con las siguientes características: clase AUTOMÓVIL, Marca JEEP, Modelo CHEROKEE LIMITED, Color GRIS, placas MEP-75N de Uso PARTICULAR y tipo SEDAN, seguidamente se inspecciona…Se procede a realizarse una búsqueda en busca de alguna evidencia de interés criminalístico, siendo infructuosa la misma. Se toman fotografías en formato digital en carácter general, identificativo y en detalles…

    (Folios 31 y 32 de la incidencia).

  13. - Acta de Investigación Penal de fecha 22 de Enero de 2011, emanada de la Sub Delegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en la cual se dejo constancia de:

    …Encontrándome en la Sede de este despacho, continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura 1-542.544, que se instruye por la presunta comisión de las Delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), me trasladé en compañía de los funcionarios Inspector GERARDO FIGÜEROA, Detectives D.S., R.M., Á.F. y Agente de Seguridad J.J. a bordo de la unidad 30720, hacia el Hospital J.M.V., (Seguro Social), con la finalidad de verificar el estado de Salud del ciudadano: J.A.M., quien aparece como víctima en dicha causa, una vez en dicho nosocomio, plenamente identificados como funcionarios activos de esta prestigiosa institución, procedimos a ingresar al mismo donde sostuvimos coloquio con la Doctora Tratante de nombre: I.R., Jefe del Grupo 5, a quien luego de notificarle el motivo de nuestra presencia la misma manifestó que efectivamente que el mismo presta varias heridas producidas por el paso de proyectiles disparado presumiblemente por una arma de fuego, presentando las siguientes Heridas A) (2) Dos Heridas en la Región del Abdomen, B) (1) Una Herida en la Región del Tórax, posteriormente verifique por las adyacencias de dicho nosocomio, con la finalidad de ubicar algún Familiar que tenga conocimiento de los hechos que se investigan, donde pude ubicar a su progenitora quien quedo identificada de la siguiente manera: MOREL TEJADA VICTORIA SEFERINA…a quien se le libro Boleta de citación, a fin de que rinda entrevista en dicha averiguación de igual manera nos facilitó los datos filiatorios del lesionado antes mencionado quien quedo identificado de la siguiente manera: MOREL J.A.d. 31 años de edad…acto seguido nos trasladamos hacia el lugar donde se suscitaron los hechos con la finalidad de ubicar alguna evidencia de interés criminalistico, así como también de entrevistarnos con alguna persona que tuviese conocimiento del hecho siendo la misma infructuosa…

    (Folios 40 al 41 de la incidencia).

  14. - Acta de Entrevista de la ciudadana MOREL TEJADA V.S.d. fecha 22 de Enero de 2011, emanada de la Sub Delegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en la cual expuso entre otras cosas que:

    “…Resulta que el día de hoy como a la 01:30 horas de la mañana me llamo nieta de nombre Y.G., manifestándome que su tío, quien es mi hijo de nombre J.A.M., estaba en La Llanada tomando con unos amigos y en una discusión que tuvo con un ciudadano que estaba hay (sic) resulto herido por un impacto de bala como también resulto herido su amigo J.J.…SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que personas se encontraban con su hijo al momento que ocurrió el hecho que narra? CONTESTO: “Estaba con su novia de nombre MILAURYS DEL VALLE, con su sobrina de nombre Y.G., el novio de e.V.J., una amiga que no conozco y J.J. quien hoy es occiso…” (Folios 43 y 44 de la incidencia).

  15. - Acta de Investigación Penal de fecha 22 de Enero de 2011, emanada de la Sub Delegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en la cual se dejo constancia de:

    “…En esta misma fecha, siendo las 05:30 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el Funcionario: AGENTE L.M., adscrito a esta Sub Delegación de este Cuerpo, estando debidamente juramentado y de conformidad con los artículos 111° 112° y 303° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada “Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las Actas Procesales signadas con el número 1-542.544, iniciadas por ante este despacho por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO Y LESIONES), procedí a trasladarme hacia la División de Microscopía Electrónica ubicada en Caracas, distrito Capital, en compañía de los funcionarios Detective Á.F. y Agente LUINYER REYES, en la unidad P-30720, conjuntamente con los ciudadanos (01).- CORDOVA G.A.R., portador de la cédula de identidad número V-16.7O4.3O5, (O2).- S.N.L., titular de la cédula de identidad número V.-12.398.327 y M.U.J.M., portador de la cédula de identidad numero V-14.751.776, quienes figuran como investigado en las presentes investigaciones, a fin de que le sean tomadas las muestras necesarias para el Análisis de Trazas de Disparos (ATD) a los mismos, una vez en dicha división, logramos sostener entrevista con el funcionario DETECTIVE OLMOS SAMUEL, credencial 33512, a quien luego de imponerlo el motivo de nuestra presencia, procedió a tomarles las muestras necesarias para la experticia requerida utilizando los PIN de ATD signadas con los números PIN D-O53, PIN D-O54 y PIN D-O55 respectivamente, una vez concluida dicha actuación procedimos a trasladarnos a la sede del Despacho para proseguir con las investigaciones y dejar constancia de la diligencia realizada…”

    Con los elementos anteriormente transcritos, consideran quienes aquí deciden que existen suficientes medios de convicción para estimar la participación del imputado A.R.C.G., en los delitos calificados provisionalmente por el Juzgado A quo como HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano CEDEÑO HERRERA J.J., previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio del ciudadano MOREL J.A., previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del ejusdem, LESIONES PERSONALES, en perjuicio de la ciudadana R.M.D.V., previsto y sancionado en el artículo 413 ibídem, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del referido texto adjetivo penal, cumpliéndose así con lo establecido en el artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Adjetivo Penal; en virtud que en autos se encuentra demostrado, que en fecha 21 de Enero de 2011 a las 11:00 de la noche aproximadamente, en la en el sector Paseo La Llanada, vía pública, frente al Restaurant El R.d.P., Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, el imputado A.R.C.G., procedió a efectuar disparos de forma fútil y alevosa en contra de la humanidad de los ciudadanos CEDEÑO HERRERA J.J. y MOREL J.A., causándole la muerte al primero de los nombrados y heridas graves al segundo, así como lesiones en la cabeza a la ciudadana R.M.D.V., para posteriormente huir del lugar en compañía de dos personas más a bordo de un vehículo marca Grand Cherokee, el cual fue detenido por funcionarios de la Policía del Estado Vargas a la altura del sector Punta de Mulatos de este entidad federal, ubicando dentro del interior de la camioneta mencionada un arma de fuego tipo pistola marca Beretta, calibre .9mm, serial TX11454, con dos cargadores de balas.

    Igualmente, en cuanto al requisito exigido en el numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ha establecido la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 15/05/2001, N° 723, que:

    ...la norma contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga expresamente al Juez la potestad de valorar y determinar cuándo se está en el caso concreto, ante los supuestos exigidos para la procedencia de la medida de privación de libertad, por tanto, es potestad exclusiva del juez determinar cuándo existe la presunción razonable de peligro de fuga, de manera que, estima esta Sala que al cumplirse con los extremos procesales del artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, y al ser la norma contenida en el ordinal 3° de dicho artículo, así como la contenida en el artículo 260, ejúsdem, de carácter eminentemente discrecional, la presunción de peligro de fuga basta con que para el sentenciador sea racional, en atención a la duda razonable que se desprende del caso, para que resulte ajustada a derecho…

    Asimismo es importante señalar en este punto, el contenido de la norma prevista en el artículo 253 de la ley adjetiva penal, la cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y los imputados presenten buena conducta predelictual; lo que significa consecuencialmente, que si el delito atribuido por la vindicta pública, contempla una pena superior a la señalada precedentemente, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una medida privativa de libertad; la cual, por lo demás, no contradice en modo alguno los principios generales contenidos en los artículos 8 y 9 de la ley procesal penal, dado que su objetivo está dirigido no sólo a garantizar la presencia del subjudice a los actos del Tribunal sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho.

    En el presente caso queda evidenciada una presunción razonable del peligro de fuga tal y como la considero el Juez de Instancia, en virtud que uno de los delitos calificados provisionalmente posee una pena que en su límite máximo es igual a veinte (20) años de prisión.

    Por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado A.R.C.G.. ASÍ SE DECIDE.

    Ahora bien, para el caso de los ciudadanos J.M.M.C. y L.S.N. observa la Alzada, que de las diligencias de investigación realizadas hasta la fecha, las únicas acciones desplegadas por estos imputados fueron abordar el vehículo automotor en el que huía del lugar del suceso el ciudadano A.R.C.G., pero en ningún momento participaron en los hechos realizados por éste, ni a titulo de cooperadores, ni a titulo de instigadores, cómplices o encubridores y con base al principio legal que establece que la responsabilidad penal es personalísima e individual, esta Corte considera que lo procedente es REVOCAR la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 23 de Enero de 2011, mediante la cual decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos J.M.M.C. y L.S.N., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 84 del mencionado Código y en su lugar se decreta su L.S.R.. ASÍ SE DECIDE.

    En cuanto al alegato de la Defensa en relación a que la recurrida omitió indicar el calificante en el delito de HOMICIDIO, esta alzada dejo establecido al confirmar la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano A.R.C.G., su actuar fútil y alevoso al atacar con un arma de fuego a dos ciudadanos que se encontraban completamente desarmados y motivado a un reclamo sobre la falta de respecto hacia las damas presentes en el lugar de los hechos, con lo cual se desestima el alegato, en razón de que la Alzada con motivación subsano tal omisión.

    En relación al alegato sobre la participación de los coimputados y su omisión en cuanto al porqué la decisión recurrida lo señala como cooperadores y no como cómplices y/o encubridores, esta Alzada al exponer los argumentos sobre el decreto de la L.s.R. de los ciudadanos J.M.M.C. y L.S.N., dio debida respuesta a este argumento.

    En cuanto al alegato de la defensa de solicitar la NULIDAD de la detención decretada en contra de los encausados, de conformidad con los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal por no estar debidamente fundada, observa este Órgano Colegiado a los folios 78 al 90 de la incidencia auto fundado sobre el decreto de la Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados, dentro de las cuales se evidencia que la juzgadora explano los motivos por los cuales acordó esta decisión, indicando los elementos de convicción en que se basaba y las normales legales que sustentaban su pronunciamiento, no concretándose la falta de motivación alegada por el apelante, con lo cual se desestima el argumento de nulidad interpuesto.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

CONFIRMA la decisión dictada en fecha 23 de Enero de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decreto al ciudadano A.R.C.G.M.d.P.J.P. de Libertad por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en perjuicio del ciudadano CEDEÑO HERRERA J.J., HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 ejusdem en perjuicio de los ciudadanos MOREL J.A., R.M.D.V. y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ibidem.

SEGUNDO

Se REVOCA la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 23 de Enero de 2011, mediante la cual decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos J.M.M.C. y L.S.N., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 84 del mencionado Código y en su lugar se decreta su L.S.R..

TERCERO

Se declara SIN LUGAR la nulidad interpuesta por la Defensa.

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Líbrense las correspondientes Boletas de Excarcelación anexas a oficio dirigido al Director del Internado Judicial Los Teques, Estado Miranda. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

EL JUEZ (PONENTE), LA JUEZ,

E.J.L.N.E.S.

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO

Causa Nº WP01-R-2011-000047.

RM/NS/EL/bm/greisy.

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