Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 27 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonentePerpetuo Reverol Briceño
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 27 de Mayo de 2006

AÑOS : 196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-006522

ASUNTO : EP01-P-2005-006522

JUEZ DE CONTROL Nº 6: ABG. P.R.B.

SECRETARIA: ABG. M.V.

IMPUTADO: J.C.M.H..

DELITO: Homicidio Intencional Calificado y Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 4º8, ordinal 1° y 408, ordinal 1° en concordancia con el 80 del Código Penal

DEFENSOR Público: ABG. S.M.

FISCALIA SEGUNDA: ABG. IRAIDA GUIELLEN.

VICTIMAS: V.M.M.D. (OCCISO) Y HELVIS A.R..

NARRACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE AUDIENCIA.

Pautada como se encontraba para celebrarse la Audiencia Oral de oír imputado en la presente causa con motivo de la Orden de Aprehensión, solicitada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público y declarada con lugar en fecha 18-09-05 en contra del ciudadano J.C.M.H., según el cual y previa presentación del Imputado por traslado desde la Comandancia General de Policía donde se encuentra recluido actualmente y fijada como fue para el día de 27-05-06, a los fines de mantener la medida impuesta o sustituirla por una menos gravosa, todo con fundamento legal en el Art. 250,251, 252,253, del COPP, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado y Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 4º8, ordinal 1° y 408, ordinal 1° en concordancia con el 80 del Código Penal, este Tribunal de Control Nº 6, estando dentro de la oportunidad procesal y convocadas como fueron las partes, se constituyó en la Sala Nº 1 del Circuito Judicial Penal, y verificada como fue la presencia de todas las partes; fueron informados los presentes los motivos de sus convocatorias, así como las formalidades y solemnidades del acto, advirtiéndoseles a su vez sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso conforme a la decisión de fecha 20 de Junio de 2003 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el Art. 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En primer lugar el Fiscal expuso verbalmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, en tal sentido manifestó el Fiscal que el imputado J.C.M.H., tenía Orden de Aprehensión y que una vez presente la misma sea oída. Así mismo solicita, se decrete como medida de aseguramiento la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, todo de conformidad con el Artículo 250 en concordancia con los artículo 251, 252 y 253, tomando en cuenta que el delito atribuido en ésta causa merecen pena privativa de libertad; Finalmente solicitó Se ordene continuar por el Procedimiento ordinario de conformidad con el Art. 373 por cuanto no consta en las actuaciones otro conjunto de circunstancias que son necesarias para el esclarecimiento pleno de los hechos, y en virtud de que es evidente que hacen falta diligencias fundamentales que practicar; todo esto a los fines de determinar el acto conclusivo que corresponda en la presente investigación. Fue llamado hasta el estrado el imputado, quien fue identificado plenamente, e impuesto de los hechos imputados por el Ministerio Público y por el cual lo presenta a esta autoridad, así como del Precepto Constitucional consagrado en el Art. 49 Ord. 5º y demás derechos conferidos por el COPP en sus Art. 125, 130,131, manifestando no querer declarar. El Juez decidió en sala dando el dispositivo del auto. Las partes quedaron notificadas. Firmaron el acta, se leyó y conformes firmaron.

Oídas como fueron las partes, le correspondió decidir al Abg. P.R.B., quien con el carácter de Juez suscribe el presente auto:

ANTECEDENTES DEL CASO.-

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El presente proceso; se inició por solicitud que en fecha 18-09-05 presentara en la Oficina de Alguacilazgo la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, quien solicitó Orden de Aprehensión en contra de J.C.M.H., por cumplirse los extremos del Art. 250, 251, 252, 253 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito Homicidio Intencional Calificado y Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 4º8, ordinal 1° y 408, ordinal 1° en concordancia con el 80 del Código Penal, en perjuicio de las víctimas V.M.M.D. (OCCISO) Y HELVIS A.R..

DE LOS HECHOS QUE DIERON LUGAR AL INICIO DE LA INVESTIGACION.

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El hecho punible que dio inicio a la investigación tuvo lugar, segun consta a los folios 3 y 4, Informe Policial de fecha 29-01-05, en el cual consta que se hizo presente al CICPC, el funcionario de la Policía del Estado Agente D.C., en el cual informa que siendo las 4:50 de la mañana, encontrándose en la morgue del Hospital L.R., Estado Barinas, fue informado por la funcionaria de la policía del Estado D.R., que recibió llamada radiofónica, donde le manifiestan que en la población de la Mula, Municipio Barinas, en el Barrio Bella Vista, calle principal se encontraba un cuerpo sin vida de sexo masculino, presentando heridas múltiples por arma de fuego, requiriendo una comisión se traslade al lugar de los hechos, trasladándose con el agente R.C., quien fue recibido por el funcionario Policía del Estado Yoney Barreto, apersonándose al sitio el ciudadano F.M.D., hermano del occiso quien aporto los datos filia torios, observan en el sitio del suceso cadáver de sexo masculino, en posición decúbito dorsal con extremidades inferiores extendidas y superiores sobre el tronco, con múltiples heridas producidas por proyectiles disparados por arma de fuego, procedieron al levantamiento del cadáver, observándose de manera macro dos heridas en región costal, una en la región supraorbital izquierda, clavícula izquierda y brazo izquierdo: Así mismo observan y recolectan en el sitio del suceso, elementos de interés criminalisitico, los cuales fueron fijados fotográficos, como lo son: un trozo de plomo deformado, que forma parte de una bala, una concha de 3,80 mm, marca auto, dos conchas calibre 9mm, marca MFS, y una botella de vidrio; Igualmente logran la entrevista de los ciudadanos J.C.S., E.R., A.S. y R.D., así como con la victima Helvis Arias y la médico de guardia J.J., quien les manifiesta que el ciudadano esta en grave estado de salud y va a ser intervenido quirúrgicamente. Coincide con lo informado en el acta policial en referencia, con respecto a las características del sitio del suceso y de la inspección del cadáver, con las Inspecciones Técnicas N° 0251 de fecha 29-01-05, folio 5, y con fijación fotográfica, folios 6-10; e Inspección Técnica del cadáver en la morgue, folio 11, fijación fotográfica folios 12-15. Y a los folios 16-18 consta acta de las evidencias recabadas en el sitio del suceso.

Se comprueba el hecho con los siguientes elementos de convicción:

Consta al folio 21, Acta de entrevista del Ciudadano J.C.S. de fecha 29-01-05, quien entre otras cosas expone: que para ese día 20-01-05, aproximadamente a las tres de la madrugada, iba en compañía del occiso y del lesionado, fueron interceptados por cinco sujetos, dos de ellos apodados uno como El Chivo y el otro como El Lester, con el fin de robarlos, en eso cuando El Lester observa que vitoco (Víctor) estaba presente y por cuanto habían tenido una semana antes una discusión, este sujeto efectuó varios disparos, logrando alcanzar a dos de sus compañeros, falleciendo Víctor en el sitio y Helvis enviado al Hospital L.R.. Que la persona que disparó es El Lester.

Consta a los folios 20, 22, 23 y 24 entrevistas de los Ciudadanos D.R.A., Rujano E.A., Suárez Luis y F.M., respectivamente, quienes son contestes en afirmar las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, señalando unos por referencia y otros como presénciales del hecho, como el autor El Chivo y El Lester y como victimas al occiso V.M.D. y el lesionado Helvis Arías.

Consta al folio 28, Acta de inicio de la averiguación penal, por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público.

Consta al folio 29, Reconocimiento Médico legal Nº 9.700-143-447, de fecha 09-02-05, practicado por el Médico Forense Dr. H.R., a la victima Helvis A.A., resultando heridas múltiples por arma de fuego torazo abdominal, glúteo izquierdo complicado, lesión de arteria gástrica, lesión de vena renal, lesión de páncreas, estomago, vejiga, lesión hemidiofragma izquierda con hemoneumotórax, siendo intervenido quirúrgicamente Carácter grave.

Consta al folio 30, entrevista de la victima Helvis A.A., quien manifiesta, entre otras cosas: que El Chivo y El lester, son los autores del hecho, coincidiendo en las circunstancia de tiempo, modo y lugar como consta de las demás entrevistas.

Consta al folio 31, Acta de Investigación Penal de fecha 13-02-05, de lo que se desprende que el ciudadano F.M.D., manifiesta que los ciudadanos que actuaron en contra de las victimas corresponden a los nombres de E.P.M., cédula de identidad N° 16.636.198, apodado El Chivo de la Mula; J.C.M.H., apodado Jeancalin, cédula de identidad N° 21.170.839, este ultimo quien es adolescente el primo L.A.S.H., apodado El Lester, cédula de identidad N° 19.279.070. Al realizar la visitas a sus domicilios sus parientes manifiestan que tienen conocimiento que están siendo buscados por un homicidio, no saben de sus paraderos.

Consta a los folios 33 al 34 y vto, consta formulario de registro de muerte del occiso V.M.M.D..

Ahora bien; este Tribunal cumpliendo con las normas de un Debido Proceso; considera que de las actas que conforman el legajo de actuaciones con motivo de la investigación realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, se acredita:

PRIMERO

Que le fueron leídos los derechos a los imputados conforme al Art. 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

La comisión de un hecho punible, es decir, el delito de delito Homicidio Intencional Calificado y Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 4º8, ordinal 1° y 408, ordinal 1° en concordancia con el 80 del Código Penal.

Considera quien aquí decide que la precalificación jurídica adecuada y ajustada hasta prueba en contrario, es la establecida en el artículo precedente, en virtud que el delito se comete el Homicidio de una persona y Homicidio Frustrado en otra persona. Los cuales merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal aún no se encuentra evidentemente prescrita, por tanto este Tribunal comparte la aplicación de dicha norma con el Ministerio Público.(Ord. 1º Art. 250 COPP).

TERCERO

Que de las actas levantadas por los funcionarios policiales encargados de la investigación, se acreditan fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano J.C.M.H., es participe en la comisión de dicho hecho punible hasta tanto se demuestre lo contrario en el transcurso y resultas del proceso.

CUARTO

Que se acredita el peligro de fuga y peligro de obstaculización por la gravedad de los delitos cometidos, por lo que es procedente acordarle Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

De las anteriores consideraciones se determina que están dados los supuestos que motivaron la solicitud Fiscal a tenor del Art. 250 Ord. 1º,2º,3º,251 Ord.1º, 2º y 3º,252 Ord.1º,2º todos del COPP; en consecuencia, SE ACUERDA LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÙBLICO Y SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, AL IMPUTADO J.C.M.H.. Y Así se Decide.-

DISPOSITIVA

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Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en función de Control Unipersonal Nº 6, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme al Art. 250 Ord. 1º,2º,3º, 251 Ord.1º 2º,3º,252 Ord. 1º y 2º del COPP al imputado J.C.M.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.170.839, de 22 años de edad, residenciado en la población de obispos Estado Barinas, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado y Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 4º8, ordinal 1° y 408, ordinal 1° en concordancia con el 80 del Código Penal, en perjuicio de las víctimas V.M.M.D. (OCCISO) Y HELVIS A.R., en el Internado Judicial de Barinas

Se Ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme al Art. 373 del COPP. Líbrese boleta de Privación de Libertad.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal Barinas, a los veintisiete (27) días del mes de Mayol de dos mil seis.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 6.

ABG. P.R.B..

ELSECRETARIO.

Abg. M.V.

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