Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 22 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoSentencia Definitiva

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 22 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004414

ASUNTO: RP11-P-2007-004414

SENTENCIA DEFINITIVA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. YSMENIA F.H.

SECRETARIO: Abg. LAIMALIA MOYA

FISCAL: PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOGADO. J.A.F..

ACUSADO: J.E.G.R..

DEFENSOR: Abg. AMAGIL COLON.

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD

VICTIMA: SOLANGER M.O..

Culminado el Juicio Oral y Público en el presente asunto, seguido al acusado: J.E.G.R., a quien la representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, le imputa la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el articulo 83, ejusdem, en perjuicio de la Ciudadana: S.M.O.. Este Tribunal Segundo de Juicio, actuando como Tribunal Unipersonal, conformado por la Juez abogada. Ysmenia S F.H., y la Secretaria de sala, abogada: Leimalia Moya y habiendo dictado en fecha: 07 de Mayo del año 2009, la parte dispositiva de la sentencia, y estando dentro del lapso legal, previsto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a emitir el texto integro de la sentencia en los siguientes términos:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS

DEL PROCESO

Los hechos y circunstancias objeto del Juicio, quedaron definitivamente fijados los días 14, 28 y 29 del mes de abril de año 20009 y el día 07 del mes de Mayo del año 2009, en el acto de apertura del debate oral y público; donde previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abogado. J.A.F., expuso: Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, solicito a este Tribunal el enjuiciamiento del acusado: J.E.G.R., a quien la Representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, le imputa la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el articulo 83, ejusdem, en perjuicio de la victima Ciudadana: S.M.O., en cuanto a que los hechos ocurrieron el 20-12-2007, como a eso de las doce (12) horas del mediodía, en la Urbanización Los Morenos, casa S/Nº Charallave, Municipio Bermúdez Carúpano Estado Sucre, el ciudadano: J.E.G.R., traslado a ciudadanos desconocidos, en un vehículo con las siguientes características: Tipo Sedan, marca Chevrolet, modelo Spark, clase Automóvil, placa AFN-45M, color blanco, año 2007, serial de motor 07V373950, serial de carrocería 8Z1MJ60007V373950, donde al llegar al referido lugar los ciudadanos desconocidos penetraron a la residencia de la ciudadana SORANGE M.O., y bajo amenaza y agresiones, con armas de fuego, despojaron a la referida ciudadana de dinero en efectivo y objetos personales, ( Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público Hizo un breve resumen indicando cómo sucedieron los hechos), la culpabilidad del acusado será demostrado a lo largo del presente debate a través de la evacuación de los distintos medios de prueba que fueran promovidos en su oportunidad. Durante la realización de este Juicio Oral y Público se determinará la culpabilidad del acusado J.E.G.R., por la comisión del delito de Robo Agravado En Grado De Cooperador, por lo que solicito una sentencia Condenatorio y solicito la mayor de las atenciones a todo lo que aquí acontezca. Es todo

Por su parte, la Defensora Publica, representado por la abogada. Amagil Colon, expuso lo siguiente: “Durante la realización del Juicio Oral y Público, demostrare la inocencia de mi representado J.E.G.R. en la presunta comisión del delito de robo agravado en grado de cooperador, el cual es imputado por el Fiscal del Ministerio Público, por lo que a través de la evacuación de los medios de pruebas convocados para este acto será demostrada la misma, por lo cual solicito del Tribunal preste la debida atención a lo que suceda en esta sala de audiencias, para que a la hora de tomar una decisión llegase a decretar una absolutoria a favor de mi representado. Es todo.

Así mismo, el acusado: J.E.G.R., quien fue debidamente impuesto del, Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo identificado como: J.E.G.R., Venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-18.215.156, natural de esta ciudad, nacido en fecha 03-06-86, hijo de J.G. y A.L.R., soltero, de profesión chofer residenciado: Colinas de Caracho, cerca del abasto las colinas, san Martín, , Carúpano Estado Sucre; quien expone: “No deseo Declarar ahorita, después si; Es todo.

DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS.

En atención a lo dispuesto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la recepción de las pruebas, admitidas en la oportunidad de realizarse la Audiencia Preliminar en el presente asunto, y a tal efecto se comenzó del siguiente modo:

  1. - Se recibió la Testimonial del Ciudadano: I.I., en calidad de EXPERTO y previamente juramentado por la Juez Presidente, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.944.389, de profesión u oficio funcionario del CICPC; y expone: El 21 de diciembre del 2007, en compañía del funcionario Golfán Rodríguez realizamos un reconocimiento legal, y resulto ser un teléfono celular, elaborado en material sintético color gris, marca motorota, modelo B-29 de fabricación brasileña, con su serial y su respectiva batería de la misma marca, la pieza en referencia se encuentra en regular estado de uso y conservación, y es utilizado normalmente para recibir y hacer llamadas, mensajes de voz y de texto, es todo.

  2. -Se recibió la Testimonial de la Ciudadana: S.M.O., en calidad de Victima y previamente juramentado por la Juez Presidente, dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.878.517, de profesión u oficio: Comerciante; Domiciliado en: Urbanización Los Morenos de Charallave, casa S/N, teléfono 332 38 09, cerca del Colegio Universitario, y expone: “ Ese día yo estaba en mi casa, y a eso de veinte para las doce, llego un tipo vestido de militar, pidiéndome los documentos de mi carro, indicándome que mi carro estaba involucrado en un robo, llegue y desde lejos le conteste que no, y poco a poco me acerque hasta el, y me insistió y no lo deje pasar, y como mi hermana había llegado del campo, el pensó que como estaba vestido de militar le abrió la puerta para buscarle agua, y le dije a mi hermano que por que le había abierto la puerta, y luego le pregunte que buscaba, y el me dijo que estaba buscando a la dueña del carro, y yo le dije que la dueña de la camioneta no estaba, y agarro un monedero y le doy el carné de circulación del carro, y el insistía de que le entregara los papeles, y el me dijo que tenia que llamar al comandante, y en ese momento abrieron el portón y entraron dos tipos, y en ese momento solo le pedí a mi papa que esta muerto que me salvara, los tipos estaban vestidos de chaquetas militares y corte de pelo militar, cuando agarro uno de ellos a mi hermana, y a dos niños que estaban allí y lo encerraron en el cuarto, y a mi me dijo que buscara el dinero, otro estaba en la puerta que era el que estaba vestido de militar, el que me lleva para dentro buscando los reales yo le entregue todo lo que tenia, y en eso salio mi mamá y llego el y le arranco la cadena que mi mamá tenia puesta, y brinco el otro y le puso a mi mamá la pistola en la cabeza, en ese momento le dije que mataste a mi mamá, y yo le decía que se llevaran todo y se fueran, en ese momento uno lo que necesita es la vida, no me importa lo material, después me encierra en la habitación donde estaban los niños y mi hermano, en ese momento yo empecé a pegar gritos, y el otro militar que estaba apoderado de la puerta les dijo corran que vienen los vecinos, los vecinos me trasladaron a mi mamá y a mi al ambulatorio por que estábamos heridas, es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: 1.- Que cantidad de dinero la despojaron los asaltantes? R.- 5000.000, el resto lo tenía dentro del carro. 2.- Prendas que le robaron? R.- La cadena de mi mamá, ellos duraron en mi casa como 15 a 20 minutos. 3.- Cuantas fueron las personas que entraron a su casa? R.- 3,. 4.- Escucho algún vecino gritar que eran cuatro personas las que entraron a la casa? R.- Si dijeron que había otra persona,. 5.- Dijo algún vecino que los asaltantes se fueron en un vehiculo? R.- Si, y que era un Spark blanco. 6.- Ese vecino suyo le dio entender a usted que a los asaltantes lo estaban esperando en un spark blanco al cual usted no pudo observar? R.- Si, mis vecinos dijeron que había en la parte de afuera un Spark Blanco. . Es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por la defensa, respondió: 1.- Que día fue que ocurrieron los hechos? R.- 20 de diciembre del 2007. 2.- De las tres personas que entraron en su casa, mi representado que esta en esta sala fue uno de ellos? R.- No, el no estaba. 2.- Al momento en que llega el guardia en su casa, usted logro ver ese vehiculo parado en su casa? R.- No vi ningún vehiculo. 3.- A que distancia vive ese vecino de su casa cuando dijo que vio un Spark Blanco? R.- casi al frente de mi casa, diagonal. 4.- Al momento en que se retira los asaltante ellos en algún momento dijeron que lo estaban esperando afuera? R.- Si ellos dijeron que lo estaban esperando, pero no logre ver nada, Es todo.

  3. - Se recibió la Testimonial del Ciudadano: I.J.O., quien en calidad de Testigo y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.944.546, y con domicilio: Tunapuicito, en Choro Choro, Estado Sucre, quien expone: “Bueno yo llegue el 20-12-2007, a la casa de mi hermana, cuando estaba allá, ella compra cacao, ella me dijo para que ayudara a pesar un cacao que tenia, yo le dije que le diéramos y comenzamos, cuando estaba cerca la hora del almuerzo, cuando en esto se apareció un señor en la puerta vestido de verde, el paso, y empezó a decir que el venia buscando una camioneta que estaba solicitada por robo, y empezó a pedir papeles, en esto me pregunto que era yo de la señora y yo le dije que ella era hermana mía, y llego y dijo el señor que iba a llamar el comandante en eso se metieron dos hombres mas y me pego un arma del pecho, y me llevo a un cuarto y me dijo que cuidado que yo gritaba, después la hermana estaba afuera y el señor se quedo adentro conmigo”, es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por el Fiscal, respondió. ¿ese día que le robaron a su hermana Solangel? R:- a ella le robaron, pero no se por que yo como estaba en el cuarto, metido en el cuarto; ¿su hermana le dijo que le habían robado dinero? R.- Si, ella me dijo que le habían robado un dinero; ¿le llegaron a robar la cadena a su madre? R.- Si, y a mi me robaron la cartera con toda mi documentación y 40.000 Bolívares que tenia; ¿Cuántas personas entraron a la casa de la Señora Solangel? R.- 3 personas; ¿llego a escuchar de algún vecino que había una persona esperando a esos sujetos? R.- No; ¿los sujetos después que roban, salen y huyen en un vehiculo? R.- no se por que yo estaba trancado dentro del cuarto, y después fue que nosotros empezamos a romper esa puerta por que mi hermana pedía auxilio y la viejita también; ¿Qué tipo de arma de fuego tenían los asaltantes? R.- el que me pego el arma de fuego en el pecho parecía que era un revolver. Es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensa Pública, respondió. ¿Señor Obando usted puede indicar cual fue la fecha y la hora de los hechos? R.- el 20-12-2007; ¿Cuántas personas se introdujeron la casa? R.- 3 personas; ¿De las personas que se metieron en la casa de su hermana mi representado era uno de ellos? R.- No; Es todo.-

  4. -Se recibió la Testimonial del Ciudadano: C.C.M., en calidad de Testigo de la Defensa y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Chofer de Cooperativa, quien le presta servio a PDVSA, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.883.687, quien expone: “ Bueno el señor J.E.G. fue trabajador de SAVIR, en el año 2066-2007, donde mi participación era de la Representación parte obrera, yo lo postule en la parte obrera, el tubo que suspender este contrato, el es un muchacho que siempre tubo una conducta buena, Lugo supe que el quedo sin trabajo y estuvo buscando trabajo por allí, con un señor, lo que yo se es que el tenia un carro para taxear y lo están involucrando en un atraco de una señora, lo que o puedo atestiguar es la conducta de l muchacho, que siempre fue un buen muchacho, no entiendo por que el esta en ese internado por que el y siempre ha sido un muchacho bueno”, es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿Los hechos que se ventilan aquí fueron el 20-12-2007, a las 12 del medio día, donde se encontraba usted ese día? R:- Debí haberme encontrado en el Ministerio o en mi casa. Es todo;

  5. -Se recibió la testimonial del Ciudadano: E.J.V.R., en calidad de Testigo de la Defensa y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.441.559, quien expone: “Yo vengo como testigo de Jean, por que el estuvo trabajando con nosotros en un negocio de gasolina, es un muchacho que nunca tubo problema con nadie, es muy respetuoso, yo no conocí de nadie que el tuviese problema hasta ahora con esto”, es todo. Seguidamente a las preguntas formulas por la Juez, respondió ¿Sabe usted sobre los hechos que están acusando al Ciudadano J.C.? R:- No se. Es todo;

  6. -Se recibió la testimonial del Ciudadano. J.J.V.M., en calidad de Testigo de la Defensa y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: mecánico, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.291.014, quien expone: “el siempre fue un vecino de nosotros desde pequeño, es el un muchacho con buena conducta el es un muchacho bueno de la urbanización, yo lo único que se es que lo están acusando injustamente; el es un muchacho sano, de buena conducta”, es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por el Fiscal, respondió ¿Usted estuvo presente cuando sucedió el atraco a la señora S.O.? R.- No. Es todo;

  7. Se recibió la testimonial del Ciudadano: J.J.V., en calidad de Testigo de la Defensa y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Soldador, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.294.752, quien expone: “Yo vengo aquí en calidad de testigo comunitario por que lo conozco a el desde muchacho, que es un muchacho trabajador que lo conozco de toda la vida, el es buen visto por la comunidad, no conozco malas cosas de el”, es todo.. Seguidamente a las preguntas formuladas por el Fiscal, respondió ¿Estuvo usted presente o tiene conocimiento de los hechos que se esta debatiendo en este Juicio? R:- No; Es todo.-

  8. Se recibió la testimonial del Ciudadano: J.D., en calidad de Experto y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Funcionario Adscrito al CICPC, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.994.808, (se deja constancia que el referido experto se le puso de manifiesto sus actuaciones), quien expone: “El día 20-12-2007, se presenta una comisión de la policía estadal, llevando actuaciones relacionadas con el ciudadano, el cual fue detenido después de haber cometido un boro a una residencia en Charallave de esta Ciudad, así mismo fui comisionados para realizar la inspección técnicas al vehiculo detenido junto con el ciudadano, y le fue practicado la inspección al referido vehiculo”, es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por el fiscal, respondió: ¿me puede decir las características del vehiculo al cual usted le hizo la inspección? R.- Marca Chevrolet, tipo: sedan, color blanco, Modelo Spark, al mismo no se le aprecio nada, estaba previsto de sus cornetas y todo; ¿usted me pude decir si el vehiculo estaba provisto de limpia parabrisas? R.- No recuerdo el color; ¿los limpias parabrisas de que color eran? R.- Si tenia limpia parabrisa; ¿el vehiculo tenia algún emblema de taxi? R.- Si era ejecutivo del caribe. Es todo. Seguidamente a las preguntas realizadas por la Juez, respondió: ¿Usted recuerda donde fue detenido el ciudadano?: R.- El fue detenido después del hecho y el mismo iba a bordo del vehiculo; Es todo.-

  9. - Se recibió la testimonial del Ciudadano: R.J.F.C., en calidad de Testigo y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Funcionario Policial, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.216.493, quien expone: “La verdad no recuerdo mucho el motivo de la presentación aquí, eso fue mediante una llamada de nuestro comando donde en la avenida principal de Charallave específicamente en el callejón de los moreno, se estaba suscitando un atraco a una señora de una residencia de ese sector, trasladándonos al sitio en ese momento estaba al mando la comisión de H.P., J.M. y mi persona, en el lugar se nos acerco un sujeto y nos dijo que tres sujetos, se introdujeron en una vivienda, uno vestido de militar y los otros dos vestidos de civil, y aparte de eso cerca de la residencia de dicha ciudadana estaba un vehiculo estacionado con un emblema de taxi caribe, era un spark, blanco, en la cual se encontraba un ciudadano de tes morena a bordo, y una vez que recabamos esa información salimos a dar un patrullaje por el li9rio, logrando ubicar el taxi quien nos dijo el ciudadano, el conductor una vez se le indica que por favor bajara del vehiculo, se le hicieron unas series de preguntas y una requisa tanto a el como al vehiculo, pero el supo decir que solamente estaba trabajando y que tres ciudadanos le habían pedido las carrerita, era el vehiculo que habían visto en el sitio del suceso”, es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por el Fiscal, respondió.: ¿una vez que proceden a la detención del vehiculo que le manifestó el conductor? R.- el dijo que no sabia por que lo detenían, después de la pregunta el dijo que si estaba allí, y que solamente se había limitado a hacer la carrerita y dejarlos nuevamente en el lirio; ¿ustedes le manifestaron al señor que el vehiculo estaba involucrado en el atraco? R.- no al momento; se dedujo por que había un pantano o barro pegado en los guarda fango, igual como estaba en el lugar de los hechos, y el dijo que dentro del vehiculo se había quedado otro ciudadano que supuestamente lo estaba amenazando; ¿Qué tiempo trascurre desde que el denunciante le da aviso de las características de los sujetos y vehiculo hasta la detención del vehiculo? R.- de 15ª 20 minutos, no recuerdo exactamente. ¿Qué actitud presentaba el conductor del Spark? R.- en primera instancia opto una actitud normal, pero después que se le explico el si se puso mas nervioso, y mas cuando se le hizo el señalamiento del pantano del mismo sitio del suceso, y es cuando el manifiesta que si hizo una carrerita; ¿puede recordar el color de la franela del conductor? R.- No; ¿Cuántos funcionarios eran? R.- éramos 2 funcionarios mas y yo; ¿ese conductor del vehiculo spark se encuentra en esta sala? R.- Si, (se deja constancia que señalo al acusado). Es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensa Pública, respondió ¿Señor Reinaldo al momento en que se recibe la llamada ustedes se dirigen a la residencia de la victima y con quien hablan? R.- si, con un señor que estaba en el sector y es el que nos da las características, posteriormente se nos presenta la victima y nos narra los hechos igual que el otro señor; ¡ella le indico que cuantas personas se habían introducido en su casa? R.- 3 personas; ¿estos hechos fue como a que hora? R.- Pasado el medio día; ¿al momento de la detención de mi defendido el se puso violento? R.- no en ningún momento; ¿en la revisión del carro encontraron algún elemento que lo incriminara? R.- No; ¿en el procedimiento cuantos fueron los detenidos? R.- solamente el; en este estado pregunta la juez: ¿recuerda si se encontró alguna evidencia dentro del vehiculo? R.- no se encontró; Es todo.-

  10. - Se recibió la testimonial del Ciudadano: R.R., en calidad de Medico Forense del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalistica. Carúpano, y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, , titular de la Cédula de Identidad Nº 9.455.160, y, quien expone: “la experticia realizada a la señora S.M.O. el día 21-12-2007, presento herida en cuero cabelludo, región biparietal, 1/3 anterior, de mas o menos 0,5 centímetros, no suturada”, es todo.

  11. - Se recibió la testimonial del Ciudadano: C.M., en calidad de testigo y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Comerciante y taxista, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.063.495, quien expone: “el señor Jean trabajaba e la línea ejecutiva del caribe, y cuando eso sucedió el no tenia radio y no pudo notificar lo que le había sucedido, el es de buena conducta, de los hechos no puedo decir nada por que yo no estaba allí, pero el era nuestro compañero y nunca tubo problema”, es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por Defensora Pública, respondió ¿Cuánto tiempo tenia trabajando con ustedes mi representado? R.- Como 3 meses; Es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por el Fiscal, respondió ¿desde cuando conoce usted al señor J.E.? R.- como 8 meses conociéndolo; ¿Cuándo entran a trabajar a la línea tienen que trabajar con un vehiculo propio? R.- puedes entrar con el tuyo a alquilar uno, el señor Jean tenia un vehiculo alquilado; ¿todos los vehículos tienen radio? R.- No todos por que eso ahí que comprarlo, y el en ese momento no lo tenia; ¿el día de los hechos el señor J.E. llego hacer una llamada a la línea de taxis? R.- no se por que yo no estoy en la central; Es Todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Juez, respondió: ¿Qué cargo desempeña usted en la línea? R.- Chofer; ¿el le manifestó lo que le había pasado? R.- Si; es todo; Es todo.-

  12. - Se recibió la testimonial del Ciudadano: C.A.L., en calidad de Testigo y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: jubilado, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.877.243, quien expone: “Bueno de los hechos yo no se nada, pero yo fui jefe de el, y el trabajo en un local donde se manejaba gran suma de dinero y materiales fuertes y el nunca se llevo nada, yo nunca tuve queja de el, con el nunca tuve problemas, y mas bien yo le dejaba el negocio como a una persona de confianza”, es todo.

  13. - Se recibió la testimonial del Ciudadano: J.A.M.C., en calidad de Testigo y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Taxista, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.217.220, y quien expone: “Conozco a Jean desde que comenzó a trabajar con nosotros en la línea, el es un muchacho honesto, responsable y trabajador, yo lo conocí en el trabajo es compañero del trabajo”, es todo. Seguidamente a las preguntas realizadas por la Defensa; respondió. ¿Cuántos tiempo lleva conociendo a J.E.? R.- el momento que estuvo trabajando en la línea; ¿en ese momento tubo una actitud responsable? R.- Si; Es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por el Fiscal, respondió ¿usted recuerda cuando fue detenido el Acusado? R.- No, ¿usted no recuerda si alguien le dijo que el señor J.E. realizo una llamada a la central? R.- No; Es todo.-

  14. - Se recibió la testimonial del Ciudadano: H.G.P.M., en calidad de Experto y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 02-06-1.983, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.486.265, de profesión u oficio: Inspector de la policía (se deja constancia que el referido experto se le puso de manifiesto sus actuaciones), quien expone: “ El día 20-12-2007 a eso de las 2:00 de la tarde me notificaron de la central que habían realizo un robo y al llegar al sitio estaba otro funcionario que manifestó que un taxi, modelo spark de color blanco estaba estacionado en el callejón y en el se montaron los sujetos que habían realizado el robo, y al llegar a la casa de la señora ella nos manifestó que tres sujetos dos uniformados y uno de civil la habían robado y se procedió a hacer un patrullaje por la urbanización las ameritas, Guayacán y el Lirio y en el Lirio vemos un spark de color blanco que la placa termina en 44, donde estaba el ciudadano presente en sala y lo impusimos de sus derechos y le dijimos que se le iba a hacer una revisión corporal y una inspección al vehiculo para determinar si había algún objeto de importancia criminalista para la investigación ya que las características del carro y de el coincidían con las de una persona implicada en un robo, es todo. Seguidamente a las preguntas realizadas por el Fiscal, respondió. ¿Sabe a que hora atracaron a la Victima? R.- a nosotros nos hicieron un llamado a las 2:00 de la tarde, pero la señora dice que no tenia ni cinco minutos de haberse ido los sujetos cuando nosotros llegamos. ¿A que hora logran la detención del ciudadano J.E.? R.- como a las 3:00 o 3:20 de la tarde. ¿ que distancia hay de donde logran la detención al lugar donde ocurrió el ataque? R.- es algo mas o menos como de aquí del circuito al aeropuerto, es una distancias como de 700 u 800 metros mas o menos. ¿El ciudadano de apellido Mago le dio las características del vehiculo de las personas que atracaron? R.- Si. ¿Qué le dijo? R.- que era un spark blanco, con el logo de taxi caribe, y el limpia parabrisas blanco y el dijo que era el único carro que había visto con esa descripción. ¿El ciudadano Mago especifico el tiempo que estuvo el carro en ese callejón? R.- El tiempo como tal no, el dijo que el venia caminando y vio el carro q se paro y puso las luces intermitentes y se tardo el tiempo que estuvo caminando hasta la avenida y fumándose un cigarro. ¿En si al usted ponerse en contacto con el ciudadano mago pudo entender que la persona q conducía el vehiculo estaba cooperando, el le dio a entender eso? R.- si señor. ¿Cuándo detienen al acusado, portaba la gorra y las características que le había dicho el ciudadano Mago? R.- si señor. ¿El ciudadano esta dentro o fuera del vehiculo en ese momento? R.- Dentro del vehiculo. ¿Qué actitud emotiva mostró el ciudadano J.E. al ser abordado por ustedes los funcionarios policiales? R- El estaba algo nervioso o asustado y pregunto que pasaba, peo no manifestó que había sido objeto de robo ni nada, es todo. Seguidamente a las preguntas realizadas por la defensa, respondió. ¿Señor H.P. indicar cuando ocurrieron los hechos? R- el 20-12-2.007, a las 2:00 de la tarde. ¿Qué le manifiesta el señor Mago? R.- que había un spark blanco con un ciudadano de gorra y camisa roja, que estaba dentro del carro y después de que robaron a la señora el carro no estaba y según las tres personas que salieron de la casa se montaron en ese carro. ¿Al momento de realizar la detención cual fue la actitud y que le manifestaron ustedes a el primero al momento de la detención? R.- cuando lo detenemos el se noto nervioso y pregunto que pasa y al nosotros constatar la vestimenta y las características del vehiculo lo detenemos y después en el comando se le explico las razones de la detención, pero le indicamos que se le iba a practicar una inspección corporal y una revisión al vehiculo. ¿A que hora fue detenido? R.- a las 3:00 de la tarde. ¿A que hora se traslado? R.- en ese mismo momento. ¿Ustedes realizaron el patrullaje de revisión? R Si. ¿Si al momento de llegar al sitio de los hechos le indican que tres personas se habían metido en una casa y afuera esta una persona en un vehiculo porque no se detienen a las otras tres personas? R.- Nosotros encontramos al ciudadano por la descripción del vehiculo, pero el estando en el comando indico por donde se habían bajado los tres sujetos pero no en el momento de la detención, es todo. Seguidamente a las preguntas realizadas por la Juez, respondió. ¿Recuerda si el vehiculo tenia alguna evidencia o rasgo de interés criminalistico? R.- No tenia ningún rastro. ¿Estaba solo o acompañado? R.- se encontraba solo. ¿Reconoce al acusado en sala como el conductor del vehiculo? R.- Si. ¿Qué posición ocupaba? R.- el estaba conduciendo el vehiculo, es todo.

  15. -Se recibió la testimonial del Ciudadano: E.J.M., en calidad de Testigo y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.271.934, de profesión u oficio: T.S.U en contaduría, quien expone: “Para el día 20-12-2.007, aproximadamente entre las once y las doce del medio día, me dirigía del colegio universitario hacia el callejón los Morenos hacia la casa de mis suegros, en la entrada me detuve a fumar un cigarro y observe que al momento me encontré un vehiculo spark, con la característica resaltante de unos limpia parabrisas de color blanco, se encontraba estacionado en la entrada del callejón y allí estuvo como entre cinco diez minutos que estuve parado allí y yo pensaba que estaba esperando un servicio pertenecía a la línea de taxi caribe si mal no recuerdo, la placa terminaba en 45- M, si mal no recuerdo las otras no las recuerdo, yo pensé que se había detenido a tomar un servicio, pero no al llegar al sitio coloco las luces intermitentes y estuvo por un tiempo considerable en la entrada del callejón, al entrar al callejón venían desplazándose hacia la entrada tres sujetos, uno con uniforme de la infantería de marina, otro con una chaqueta y un pantalón de la armada y el tercer sujeto que venia con un Short gris y una guardacamisa blanca creo, ellos venían saliendo corriendo del callejón, diciendo que tenían que ir rápido hacia la infantería ya después de haber avanzado un poco mas, en la casa de la señora Sorángel, se escucharon gritos en solicitud de auxilio, y al escuchar los grito tuve un poco de dudas a la solicitud de auxilio puesto que en la residencia de esta señora habita un persona de tercera edad con problemas nerviosos, motivo por el cual algunas veces esos gritos eran frecuentes en la residencia pero una vez identificados los gritos de la señora Sorángel acudí a su residencia en donde encuentro a la ciudadana golpeada con una herida en la cabeza y a la señora de la tercera edad con dos niños uno de 02 y otro de 06 años, encerrados en una habitación, luego de prestarle el auxilio, se le hizo un llamado a los cuerpos policiales a través del 171, y se le suministro la información acerca de lo acontecido, después de haber llegado los efectivos policiales, entre los comentarios entre los vecinos una señora del callejón de profesión enfermera, nos suministra la información de que estas tres personas abordaron el vehiculo antes descrito en la entrada del callejón, es todo. Seguidamente a las preguntas realizadas por el Fiscal, respondió. ¿Recuerda usted las características físicas del conductor del vehiculo spark? R.- Tenia una gorra y una franela roja. ¿de que color era la gorra? R.- no recuerdo, yo lo recuerdo porque en ese callejón no es común que allá gente por allí. ¿Usted fue una de las personas que llamo a la policía y dio la descripción del sujeto? R.- Si ¿usted observo el vehiculo, encendió un cigarro usted puede decir que tiempo duro el spark desde que lo vio por primera vez hasta que la enfermera le dijo que los tres sujetos se montaron en el ?.- Yo vi, que el dio la vuelta en el colegio y como no fumo en casa de mis suegros me pare allí a fumar y el vehiculo estaba parado allí y después venían los tres tipos corriendo y se montaron allí, dos uniformados y otro civil vestido de jean y una camiseta blanca. ¿esos sujetos iban corriendo? R.- si incluso uno dijo que tenían que ir rápido porque tenían que ir a la infantería. ¿Llego a manifestarle a algún vecino que la persona del vehiculo estaba en complicidad con esos sujetos? R.- No solo la señora me dijo que los sujetos que salieron se montaron en el vehiculo. ¿El vehiculo spark esta estacionado el callejón quedaba a mano derecha? R.- El vehiculo estaba antes del callejón a mano izquierda. ¿el conductor del vehiculo que esta estacionado era factible para el ver que los sujetos vienen corriendo? R.- No, pero si estaba observando si porque allí lo que esta es una tela metálica y si observaba bien podía ver, es todo. Seguidamente a las preguntas realizadas por la defensa, respondió. ¿Cuándo dice que es un tiempo considerable que tiempo era? R.- entre 5 y 10 minutos. ¿Usted indica que el carro estaba antes del callejón y que hay una casa con tela metálica a cuantas casas vive la señora? R.- a dos casas, la señora Sorángel vive a mano izquierda de donde estaba parado el vehiculo pero es una distancia mas o menos porque las casas son grandes, y el vehiculo estaba al lado derecho. ¿A que hora llego la policía? R- Como a las 11:00 11:30, en horas del medio día. ¿Cómo era el carro? R era un spark de vidrios ahumados en la parte de atrás, es todo. Seguidamente a las preguntas realizada por la Juez, respondió. : ¿Reconoce usted al acusado como la persona que estaba en el Vehiculo? R.- Era más gordo y más blanco, pero más o menos con esas características. ¿Reconoce como estaba vestido? R.- solo recuerdo que tenía una gorra y una camisa roja, no recuerdo las características exactas. ¿El conductor estaba solo? R.- por lo menos en la parte de adelante si pero en la parte de atrás no se veía.

  16. - Se recibió la testimonial de la Ciudadana: M.D.V.V.D.G., en calidad de Testigo y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: jubilada de sabir, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.859.398, quien expone: Sobre los hechos por los cuales se le imputan no se, pero si puedo declarar sobre la conducta de el, yo manejaba caja y los jefes me mandaban con el al banco y yo llevaba dinero en cantidades y el nunca intento nada conmigo. Se deja constancia que las partes no realizaron peguntas a la testigo..-

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS:

De la recepción y evacuación de las pruebas, realizadas durante el desarrollo del juicio oral y público, en atención a los parámetros establecidos en los artículos 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y valoradas por este Tribunal Unipersonal, según las reglas de la Sana Crítica, consagrada en el artículo 22 del mismo Cuerpo Adjetivo Penal, observando las Reglas de la Lógica, los Conocimientos Científicos y las Máximas de Experiencia; este Tribunal considera que quedaron probados los siguientes hechos:

Que en fecha 20-12-2007, como a eso de las doce (12) horas del mediodía, en la Urbanización Los Morenos, casa S/Nº Charallave, Municipio Bermúdez Carúpano Estado Sucre, el ciudadano:J.E.G.R., traslado a ciudadanos desconocidos, en un vehículo con las siguientes características: Tipo Sedan, marca Chevrolet, modelo Spark, clase Automóvil, placa AFN-45M, color blanco, año 2007, serial de motor 07V373950, serial de carrocería 8Z1MJ60007V373950, donde al llegar al referido lugar los ciudadanos desconocidos penetraron a la residencia de la ciudadana SORANGE M.O., y bajo amenaza y agresiones, con armas de fuego, despojaron a la referida ciudadana de dinero en efectivo y objetos personales. Así mismo, una vez realizada la detención del ciudadano: J.E.G.R., la comisión realizo el traslado del detenido y las evidencias, hasta la sede del Comando, donde se levantaron las actas respectivas, coordinando las actuaciones correspondientes al caso.

Estos hechos se pudieron comprobar con las testimoniales de los Ciudadanos: I.I., en calidad de EXPERTO, quien expuso: El 21 de diciembre del 2007, en compañía del funcionario Golfán Rodríguez realizamos un reconocimiento legal, y resulto ser un teléfono celular, elaborado en material sintético color gris, marca motorota, modelo B-29 de fabricación brasileña, con su serial y su respectiva batería de la misma marca, la pieza en referencia se encuentra en regular estado de uso y conservación, y es utilizado normalmente para recibir y hacer llamadas, mensajes de voz y de texto, es todo. ………………………Se concatenan estas declaraciones, con la declaración de la victima. Ciudadana: S.M.O.. quien expuso:“ Ese día yo estaba en mi casa, y a eso de veinte para las doce, llego un tipo vestido de militar, pidiéndome los documentos de mi carro, indicándome que mi carro estaba involucrado en un robo, llegue y desde lejos le conteste que no, y poco a poco me acerque hasta el, y me insistió y no lo deje pasar, y como mi hermana había llegado del campo, el pensó que como estaba vestido de militar le abrió la puerta para buscarle agua, y le dije a mi hermano que por que le había abierto la puerta, y luego le pregunte que buscaba, y el me dijo que estaba buscando a la dueña del carro, y yo le dije que la dueña de la camioneta no estaba, y agarro un monedero y le doy el carné de circulación del carro, y el insistía de que le entregara los papeles, y el me dijo que tenia que llamar al comandante, y en ese momento abrieron el portón y entraron dos tipos, y en ese momento solo le pedí a mi papa que esta muerto que me salvara, los tipos estaban vestidos de chaquetas militares y corte de pelo militar, cuando agarro uno de ellos a mi hermana, y a dos niños que estaban allí y lo encerraron en el cuarto, y a mi me dijo que buscara el dinero, otro estaba en la puerta que era el que estaba vestido de militar, el que me lleva para dentro buscando los reales yo le entregue todo lo que tenia, y en eso salio mi mamá y llego el y le arranco la cadena que mi mamá tenia puesta, y brinco el otro y le puso a mi mamá la pistola en la cabeza, en ese momento le dije que mataste a mi mamá, y yo le decía que se llevaran todo y se fueran, en ese momento uno lo que necesita es la vida, no me importa lo material, después me encierra en la habitación donde estaban los niños y mi hermano, en ese momento yo empecé a pegar gritos, y el otro militar que estaba apoderado de la puerta les dijo corran que vienen los vecinos, los vecinos me trasladaron a mi mamá y a mi al ambulatorio por que estábamos heridas, es todo, y en cuanto a las preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió:1.- Que cantidad de dinero la despojaron los asaltantes? R.- 5000.000, el resto lo tenía dentro del carro. 2.- Prendas que le robaron? R.- La cadena de mi mamá, ellos duraron en mi casa como 15 a 20 minutos. 3.- Cuantas fueron las personas que entraron a su casa? R.- 3,. 4.- Escucho algún vecino gritar que eran cuatro personas las que entraron a la casa? R.- Si dijeron que había otra persona,. 5.- Dijo algún vecino que los asaltantes se fueron en un vehiculo? R.- Si, y que era un Spark blanco. 6.- Ese vecino suyo le dio entender a usted que a los asaltantes lo estaban esperando en un spark blanco al cual usted no pudo observar? R.- Si, mis vecinos dijeron que había en la parte de afuera un Spark Blanco. Es todo, y en cuanto a las preguntas formuladas por la defensa, respondió: 1.- Que día fue que ocurrieron los hechos? R.- 20 de diciembre del 2007. .- A que distancia vive ese vecino de su casa cuando dijo que vio un Spark Blanco? R.- casi al frente de mi casa, diagonal. 4.- Al momento en que se retira los asaltante ellos en algún momento dijeron que lo estaban esperando afuera? R.- Si ellos dijeron que lo estaban esperando, pero no logre ver nada, Es todo………………. ………………………………Se concatenan estas declaraciones, con la declaración del Ciudadano: I.J.O., en calidad de Testigo, quien expuso. “Bueno yo llegue el 20-12-2007, a la casa de mi hermana, cuando estaba allá, ella compra cacao, ella me dijo para que ayudara a pesar un cacao que tenia, yo le dije que le diéramos y comenzamos, cuando estaba cerca la hora del almuerzo, cuando en esto se apareció un señor en la puerta vestido de verde, el paso, y empezó a decir que el venia buscando una camioneta que estaba solicitada por robo, y empezó a pedir papeles, en esto me pregunto que era yo de la señora y yo le dije que ella era hermana mía, y llego y dijo el señor que iba a llamar el comandante en eso se metieron dos hombres mas y me pego un arma del pecho, y me llevo a un cuarto y me dijo que cuidado que yo gritaba, después la hermana estaba afuera y el señor se quedo adentro conmigo”, es todo, y en cuanto a las a las preguntas formuladas por el Fiscal, respondió. ¿ese día que le robaron a su hermana Solangel? R:- a ella le robaron, pero no se por que yo como estaba en el cuarto, metido en el cuarto; ¿su hermana le dijo que le habían robado dinero? R.- Si, ella me dijo que le habían robado un dinero; ¿le llegaron a robar la cadena a su madre? R.- Si, y a mi me robaron la cartera con toda mi documentación y 40.000 Bolívares que tenia; ¿Cuántas personas entraron a la casa de la Señora Solangel? R.- 3 personas; ¿Qué tipo de arma de fuego tenían los asaltantes? R.- el que me pego el arma de fuego en el pecho parecía que era un revolver. Es todo, y en cuanto a las preguntas formuladas por la Defensa Pública, respondio. ¿Señor Obando usted puede indicar cual fue la fecha y la hora de los hechos? R.- el 20-12-2007; ¿Cuántas personas se introdujeron la casa? R.- 3 personas. …………….Se concatenan estas declaraciones, con la declaración del Ciudadano: J.D., (Experto), quien expuso: “El día 20-12-2007, se presenta una comisión de la policía estadal, llevando actuaciones relacionadas con el ciudadano, el cual fue detenido después de haber cometido un boro a una residencia en Charallave de esta Ciudad, así mismo fui comisionados para realizar la inspección técnicas al vehiculo detenido junto con el ciudadano, y le fue practicado la inspección al referido vehiculo”, es todo, y en cuanto a las preguntas formuladas por el fiscal, respondió: ¿me puede decir las características del vehiculo al cual usted le hizo la inspección? R.- Marca Chevrolet, tipo: sedan, color blanco, Modelo Spark, al mismo no se le aprecio nada, estaba previsto de sus cornetas y todo; ¿usted me pude decir si el vehiculo estaba provisto de limpia parabrisas? R.- No recuerdo el color; ¿los limpias parabrisas de que color eran? R.- Si tenia limpia parabrisa; ¿el vehiculo tenia algún emblema de taxi? R.- Si era ejecutivo del caribe. Es todo, y en cuanto a las preguntas realizadas por la Juez, respondió: ¿Usted recuerda donde fue detenido el ciudadano?: R.- El fue detenido después del hecho y el mismo iba a bordo del vehiculo; Es todo.-……………………………………..Se concatenan estas declaraciones, con la declaración del Ciudadano: R.J.F.C., (Testigo), quien expuso:: “La verdad no recuerdo mucho el motivo de la presentación aquí, eso fue mediante una llamada de nuestro comando donde en la avenida principal de Charallave específicamente en el callejón de los moreno, se estaba suscitando un atraco a una señora de una residencia de ese sector, trasladándonos al sitio en ese momento estaba al mando la comisión de H.P., J.M. y mi persona, en el lugar se nos acerco un sujeto y nos dijo que tres sujetos, se introdujeron en una vivienda, uno vestido de militar y los otros dos vestidos de civil, y aparte de eso cerca de la residencia de dicha ciudadana estaba un vehiculo estacionado con un emblema de taxi caribe, era un spark, blanco, en la cual se encontraba un ciudadano de tes morena a bordo, y una vez que recabamos esa información salimos a dar un patrullaje por el li9rio, logrando ubicar el taxi quien nos dijo el ciudadano, el conductor una vez se le indica que por favor bajara del vehiculo, se le hicieron unas series de preguntas y una requisa tanto a el como al vehiculo, pero el supo decir que solamente estaba trabajando y que tres ciudadanos le habían pedido las carrerita, era el vehiculo que habían visto en el sitio del suceso”, es todo, y en cuanto a las preguntas formuladas por el Fiscal, respondió.: ¿una vez que proceden a la detención del vehiculo que le manifestó el conductor? R.- el dijo que no sabia por que lo detenían, después de la pregunta el dijo que si estaba allí, y que solamente se había limitado a hacer la carrerita y dejarlos nuevamente en el lirio; ¿ustedes le manifestaron al señor que el vehiculo estaba involucrado en el atraco? R.- no al momento; se dedujo por que había un pantano o barro pegado en los guarda fango, igual como estaba en el lugar de los hechos, y el dijo que dentro del vehiculo se había quedado otro ciudadano que supuestamente lo estaba amenazando; ¿Qué actitud presentaba el conductor del Spark? R.- en primera instancia opto una actitud normal, pero después que se le explico el si se puso mas nervioso, y mas cuando se le hizo el señalamiento del pantano del mismo sitio del suceso, y es cuando el manifiesta que si hizo una carrerita;¿ese conductor del vehiculo spark se encuentra en esta sala? R.- Si, (se deja constancia que señalo al acusado). Es todo, y en cuanto a las preguntas formuladas por la Defensa Pública, respondió ¿Señor Reinaldo al momento en que se recibe la llamada ustedes se dirigen a la residencia de la victima y con quien hablan? R.- si, con un señor que estaba en el sector y es el que nos da las características, posteriormente se nos presenta la victima y nos narra los hechos igual que el otro señor; ¡ella le indico que cuantas personas se habían introducido en su casa? R.- 3 personas; ¿al momento de la detención de mi defendido el se puso violento? R.- no en ningún momento;…………………… Se concatenan estas declaraciones, con la declaración del Ciudadano: R.R.. (Medico Forense) quien expuso: “la experticia realizada a la señora S.M.O. el día 21-12-2007, presento herida en cuero cabelludo, región biparietal, 1/3 anterior, de mas o menos 0,5 centímetros, no suturada”, es todo……………………………..Se concatenan estas declaraciones con la declaración del Ciudadano: H.G.P.M., (Experto), quien expuso: “ El día 20-12-2007 a eso de las 2:00 de la tarde me notificaron de la central que habían realizo un robo y al llegar al sitio estaba otro funcionario que manifestó que un taxi, modelo spark de color blanco estaba estacionado en el callejón y en el se montaron los sujetos que habían realizado el robo, y al llegar a la casa de la señora ella nos manifestó que tres sujetos dos uniformados y uno de civil la habían robado y se procedió a hacer un patrullaje por la urbanización las ameritas, Guayacán y el Lirio y en el Lirio vemos un spark de color blanco que la placa termina en 44, donde estaba el ciudadano presente en sala y lo impusimos de sus derechos y le dijimos que se le iba a hacer una revisión corporal y una inspección al vehiculo para determinar si había algún objeto de importancia criminalista para la investigación ya que las características del carro y de el coincidían con las de una persona implicada en un robo, es todo, y en cuanto a las preguntas realizadas por el Fiscal, respondió. ¿A que hora logran la detención del ciudadano J.E.? R.- como a las 3:00 o 3:20 de la tarde. ¿ Que distancia hay de donde logran la detención al lugar donde ocurrió el ataque? R.- es algo más o menos como de aquí del circuito al aeropuerto, es una distancias como de 700 u 800 metros mas o menos. ¿El ciudadano de apellido Mago le dio las características del vehiculo de las personas que atracaron? R.- Si. ¿Qué le dijo? R.- que era un spark blanco, con el logo de taxi caribe, y el limpia parabrisas blanco y el dijo que era el único carro que había visto con esa descripción. ¿El ciudadano Mago especifico el tiempo que estuvo el carro en ese callejón? R.- El tiempo como tal no, el dijo que el venia caminando y vio el carro q se paro y puso las luces intermitentes y se tardo el tiempo que estuvo caminando hasta la avenida y fumándose un cigarro. ¿En si al usted ponerse en contacto con el ciudadano mago pudo entender que la persona q conducía el vehiculo estaba cooperando, el le dio a entender eso? R.- si señor. ¿Cuándo detienen al acusado, portaba la gorra y las características que le había dicho el ciudadano Mago? R.- si señor. ¿El ciudadano esta dentro o fuera del vehiculo en ese momento? R.- Dentro del vehiculo. ¿Qué actitud emotiva mostró el ciudadano J.E. al ser abordado por ustedes los funcionarios policiales? R- El estaba algo nervioso o asustado y pregunto que pasaba, peo no manifestó que había sido objeto de robo ni nada, es todo, y en cuanto a las preguntas realizadas por la defensa, respondió. ¿Señor H.P. indicar cuando ocurrieron los hechos? R- el 20-12-2.007, a las 2:00 de la tarde. ¿Qué le manifiesta el señor Mago? R.- que había un spark blanco con un ciudadano de gorra y camisa roja, que estaba dentro del carro y después de que robaron a la señora el carro no estaba y según las tres personas que salieron de la casa se montaron en ese carro. ¿Al momento de realizar la detención cual fue la actitud y que le manifestaron ustedes a el primero al momento de la detención? R.- cuando lo detenemos el se noto nervioso y pregunto que pasa y al nosotros constatar la vestimenta y las características del vehiculo lo detenemos y después en el comando se le explico las razones de la detención, pero le indicamos que se le iba a practicar una inspección corporal y una revisión al vehiculo. ¿A que hora fue detenido? R.- a las 3:00 de la tarde. ¿A que hora se traslado? R.- en ese mismo momento. ¿Ustedes realizaron el patrullaje de revisión? R Si. ¿Si al momento de llegar al sitio de los hechos le indican que tres personas se habían metido en una casa y afuera esta una persona en un vehiculo porque no se detienen a las otras tres personas? R.- Nosotros encontramos al ciudadano por la descripción del vehiculo, pero el estando en el comando indico por donde se habían bajado los tres sujetos pero no en el momento de la detención, es todo, y en cuanto a las preguntas realizadas por la Juez, respondió. ¿ Estaba solo o acompañado? R.- se encontraba solo. ¿Reconoce al acusado en sala como el conductor del vehiculo? R.- Si. ¿Qué posición ocupaba? R.- el estaba conduciendo el vehiculo, es todo………………………………Se concatenan estas declaraciones, con la declaración del Ciudadano: E.J.M., (Testigo) quien expuso: “ Para el día 20-12-2.007, aproximadamente entre las once y las doce del medio día, me dirigía del colegio universitario hacia el callejón los Morenos hacia la casa de mis suegros, en la entrada me detuve a fumar un cigarro y observe que al momento me encontré un vehiculo spark, con la característica resaltante de unos limpia parabrisas de color blanco, se encontraba estacionado en la entrada del callejón y allí estuvo como entre cinco diez minutos que estuve parado allí y yo pensaba que estaba esperando un servicio pertenecía a la línea de taxi caribe si mal no recuerdo, la placa terminaba en 45- M, si mal no recuerdo las otras no las recuerdo, yo pensé que se había detenido a tomar un servicio, pero no al llegar al sitio coloco las luces intermitentes y estuvo por un tiempo considerable en la entrada del callejón, al entrar al callejón venían desplazándose hacia la entrada tres sujetos, uno con uniforme de la infantería de marina, otro con una chaqueta y un pantalón de la armada y el tercer sujeto que venia con un Short gris y una guardacamisa blanca creo, ellos venían saliendo corriendo del callejón, diciendo que tenían que ir rápido hacia la infantería ya después de haber avanzado un poco mas, en la casa de la señora Sorángel, se escucharon gritos en solicitud de auxilio, y al escuchar los grito tuve un poco de dudas a la solicitud de auxilio puesto que en la residencia de esta señora habita un persona de tercera edad con problemas nerviosos, motivo por el cual algunas veces esos gritos eran frecuentes en la residencia pero una vez identificados los gritos de la señora Sorángel acudí a su residencia en donde encuentro a la ciudadana golpeada con una herida en la cabeza y a la señora de la tercera edad con dos niños uno de 02 y otro de 06 años, encerrados en una habitación, luego de prestarle el auxilio, se le hizo un llamado a los cuerpos policiales a través del 171, y se le suministro la información acerca de lo acontecido, después de haber llegado los efectivos policiales, entre los comentarios entre los vecinos una señora del callejón de profesión enfermera, nos suministra la información de que estas tres personas abordaron el vehiculo antes descrito en la entrada del callejón, es todo, y en cuanto a las preguntas realizadas por el Fiscal, respondió. ¿Recuerda usted las características físicas del conductor del vehiculo spark? R.- Tenía una gorra y una franela roja. ¿Usted fue una de las personas que llamo a la policía y dio la descripción del sujeto? R.- Si ¿usted observo el vehiculo, encendió un cigarro usted puede decir que tiempo duro el spark desde que lo vio por primera vez hasta que la enfermera le dijo que los tres sujetos se montaron en el ?.- Yo vi, que el dio la vuelta en el colegio y como no fumo en casa de mis suegros me pare allí a fumar y el vehiculo estaba parado allí y después venían los tres tipos corriendo y se montaron allí, dos uniformados y otro civil vestido de jean y una camiseta blanca. ¿esos sujetos iban corriendo? R.- si incluso uno dijo que tenían que ir rápido porque tenían que ir a la infantería. ¿Llego a manifestarle a algún vecino que la persona del vehiculo estaba en complicidad con esos sujetos? R.- No solo la señora me dijo que los sujetos que salieron se montaron en el vehiculo. ¿El vehiculo spark esta estacionado el callejón quedaba a mano derecha? R.- El vehiculo estaba antes del callejón a mano izquierda. ¿el conductor del vehiculo que esta estacionado era factible para el ver que los sujetos vienen corriendo? R.- No, pero si estaba observando si porque allí lo que esta es una tela metálica y si observaba bien podía ver, es todo, y en cuanto a las preguntas realizadas por la defensa, respondió. ¿Cuándo dice que es un tiempo considerable que tiempo era? R.- entre 5 y 10 minutos. ¿Usted indica que el carro estaba antes del callejón y que hay una casa con tela metálica a cuantas casas vive la señora? R.- a dos casas, la señora Sorángel vive a mano izquierda de donde estaba parado el vehiculo pero es una distancia mas o menos porque las casas son grandes, y el vehiculo estaba al lado derecho. ¿Cómo era el carro? R era un spark de vidrios ahumados en la parte de atrás, es todo, y en cuanto a las preguntas realizada por la Juez, respondió. : ¿Reconoce usted al acusado como la persona que estaba en el Vehiculo? R.- Era más gordo y más blanco, pero más o menos con esas características. ¿Reconoce como estaba vestido? R.- solo recuerdo que tenía una gorra y una camisa roja, no recuerdo las características exactas. ¿El conductor estaba solo? R.- por lo menos en la parte de adelante si pero en la parte de atrás no se veía. Es todo.

A cada una de estas declaraciones, testimoniales el Tribunal les da valor probatorio, no solo por tratarse de personas que estuvieron presentes en el momento donde ocurrieron los hechos, sino por no ser las mismas contradictorias, y ser contestes los ciudadanos antes mencionados, en señalar, que vieron cuando el hoy acusado; J.E.G.R., estaba estacionado, dentro del vehiculo, marca spark, con las caracteriscas resaltantes de unos limpia parabrisas de color blanco, estacionado, esperando a los otros tres Ciudadanos, que dicho vehiculo era conducido por el hoy acusado, J.E.G.R., en el momento de cometer el delito, con lo cual quedó comprometida la responsabilidad del referido ciudadano, en el delito imputado por la representación fiscal.

A las declaraciones de las victimas, el tribunal le otorga el pleno Valor Probatorio, por considerarlas un testigo hábil, y así lo ha sostenido la sala de Casación Penal de nuestro máximo tribunal, en tanto, no aparezcan razones objetivas, que lleven a invalidar las afirmaciones de esta, o suscriben en el tribunal una duda, que le impida formar su convicción al respecto, por lo que en el presente caso, la victima fue coherente en su declaración, lo cual llevo a la convicción de esta Juzgadora que los hechos ocurrieron como los narro.

Se concatenan estas declaraciones, con relación al lugar y fecha de ocurrencia de los hechos, así como la relación de responsabilidad penal del acusado de autos, con las declaraciones rendidas por los funcionarios, testigos, victimas, que estuvieron presentes en el momento de los hechos.

Ahora bien, estos hechos los considera el tribunal suficientemente probados, con la declaración de las victimas, funcionarios, testigos, y expertos los cuales merecieron credibilidad al ser relacionadas entre si. Asimismo, los medios probatorios de los cuales obtuvo el Tribunal la convicción de los hechos o circunstancias que se estimaron probadas, han sido apreciados en todo su valor probatorio, en base a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, siguiendo el sistema de apreciación de la Sana Critica; apreciándose solo las pruebas antes mencionada.

PRUEBAS QUE SE DESESTIMAN.

Se Desestiman las declaraciones recibida en esta sala por los Ciudadanos: C.C.M., quien expuso: “ Bueno el señor J.E.G. fue trabajador de SAVIR, en el año 2066-2007, donde mi participación era de la Representación parte obrera, yo lo postule en la parte obrera, el tubo que suspender este contrato, el es un muchacho que siempre tubo una conducta buena, Lugo supe que el quedo sin trabajo y estuvo buscando trabajo por allí, con un señor, lo que yo se es que el tenia un carro para taxear y lo están involucrando en un atraco de una señora, lo que o puedo atestiguar es la conducta de l muchacho, que siempre fue un buen muchacho, no entiendo por que el esta en ese internado por que el y siempre ha sido un muchacho bueno”, es todo……………………………………………. se desestima la declaración del Ciudadano: E.J.V.R., quien expuso: “Yo vengo como testigo de Jean, por que el estuvo trabajando con nosotros en un negocio de gasolina, es un muchacho que nunca tubo problema con nadie, es muy respetuoso, yo no conocí de nadie que el tuviese problema hasta ahora con esto”, es todo,…………………………………. se desestima la declaración del Ciudadano; J.J.V.M., , quien expuso: “el siempre fue un vecino de nosotros desde pequeño, es el un muchacho con buena conducta el es un muchacho bueno de la urbanización, yo lo único que se es que lo están acusando injustamente; el es un muchacho sano, de buena conducta”, es todo,………………………………………………. se desestima la declaración del Ciudadano: J.J.V., quien expuso: “Yo vengo aquí en calidad de testigo comunitario por que lo conozco a el desde muchacho, que es un muchacho trabajador que lo conozco de toda la vida, el es buen visto por la comunidad, no conozco malas cosas de el”, es todo.. …………….. se desestima la declaración del Ciudadano: C.M., quien expuso: “el señor Jean trabajaba e la línea ejecutiva del caribe, y cuando eso sucedió el no tenia radio y no pudo notificar lo que le había sucedido, el es de buena conducta, de los hechos no puedo decir nada por que yo no estaba allí, pero el era nuestro compañero y nunca tubo problema”, es todo…………………………… Se desestima la declaración del Ciudadano: C.A.L., quien expuso: “Bueno de los hechos yo no se nada, pero yo fui jefe de el, y el trabajo en un local donde se manejaba gran suma de dinero y materiales fuertes y el nunca se llevo nada, yo nunca tuve queja de el, con el nunca tuve problemas, y mas bien yo le dejaba el negocio como a una persona de confianza”, es todo. ………………Se desestima la declaración del Ciudadano: J.A.M.C., quien expuso: “Conozco a Jean desde que comenzó a trabajar con nosotros en la línea, el es un muchacho honesto, responsable y trabajador, yo lo conocí en el trabajo es compañero del trabajo”, es todo…………………….. Se desestima la declaración de la Ciudadana: M.D.V.V.D.G., quien expuso: Sobre los hechos por los cuales se le imputan no se, pero si puedo declarar sobre la conducta de el, yo manejaba caja y los jefes me mandaban con el al banco y yo llevaba dinero en cantidades y el nunca intento nada conmigo, es todo, pues de sus declaraciones, se evidencia que los mencionados Ciudadanos, no estuvieron presente, en el momento de los hechos, por lo que sus declaraciones, nada aportan, a fin de determinar la responsabilidad penal o no del hoy acusado. En consecuencia a las mencionadas pruebas el tribunal no le da valor probatorio.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.

Establecidos los hechos y circunstancias que el Tribunal estimó probados, luego de hacer un análisis pormenorizado, de los distintos elementos de pruebas incorporados, debatidos y evacuados durante el desarrollo del juicio oral y público, análisis realizado conforme a las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos, este Tribunal observa:

Que conforme a los hechos que se dejaron probados, se estableció: que los hechos ocurrieron el 20-12-2007, como a eso de las doce (12) horas del mediodía, en la Urbanización Los Morenos, casa S/Nº Charallave, Municipio Bermúdez Carúpano Estado Sucre, el ciudadano: J.E.G.R., traslado a ciudadanos desconocidos, en un vehículo con las siguientes características: Tipo Sedan, marca Chevrolet, modelo Spark, clase Automóvil, placa AFN-45M, color blanco, año 2007, serial de motor 07V373950, serial de carrocería 8Z1MJ60007V373950, donde al llegar al referido lugar los ciudadanos desconocidos penetraron a la residencia de la ciudadana SORANGE M.O., y bajo amenaza y agresiones, con armas de fuego, despojaron a la referida ciudadana de dinero en efectivo y objetos personales,

Ahora bien, los hechos objetos del proceso, fueron calificados por el Representante del Ministerio Público como, el delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el articulo 83, ejusdem, en perjuicio de la victima Ciudadana: S.M.O., en consecuencia aplicando al caso que nos ocupa, de manera que se probo en el debate oral y publico, con la declaración de las victimas, testigos, expertos y de los funcionarios actuantes en dicho procedimiento, donde se logro la aprehensión del acusado de autos, minutos después de la ocurrencia de los hechos, en donde quedo demostrado que con la declaración del testigo, cuando expone, que vio cuando el hoy acusado: J.E.G.R., estaba estacionado, dentro del vehiculo, marca spark, con las caracteriscas resaltantes de unos limpia parabrisas de color blanco, estacionado, esperando a los otros tres Ciudadanos, que dicho vehiculo era conducido por el hoy acusado, J.E.G.R., en el momento de cometer el delito, con lo cual quedó comprometida la responsabilidad del referido ciudadano, en el delito imputado por la representación fiscal.

Es menester además destacar, que el Fiscal del Ministerio Publico imputo al acusado la autoría de los delito Robo Agravado en Grado de Cooperador, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el articulo 83, ejusdem, en perjuicio de la victima Ciudadana: S.M.O., no obstante, esta Juzgadora, anuncio al tribunal, en su oportunidad legal, un ajuste en el cambio de calificación Jurídica, al finalizar la recepción de pruebas, conforme a lo previsto en el Articulo 350 del Código Orgánico Procesal penal, ya que de las declaraciones obtenidas en sala, considera quien aquí decide, que lo correcto y ajustado a derecho era tipificarlo, en el delito Robo Agravado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el articulo 84 ordinal 3° del Código penal, situación esta compartida por el representante del Ministerio Publico al formular sus conclusiones y por la defensa.

Ahora bien, Establece dicha norma, lo siguiente:

Artículo 458 del Código Penal. “Cuando algunos de los Artículos previstos en los Artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, unas de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando habito religiosos o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez a diecisiete años, sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas.

Parágrafo Único: Quienes resulten implicados en cualquiera de sus supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de pena.

Establece el Artículo 84 del Código Penal

Incurren en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, los que en el hayan participado de cualquiera de los siguientes modos:

3° Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice, ante de su ejecución o durante ella. La disminución de pena prevista en este artículo no tiene lugar, respecto del que se encontrare en alguno de los casos especificados, cuando sin su concurso no se hubiere realizado el hecho.

En consecuencia, aplicándolo al caso que nos ocupa, tenemos que conforme a los hechos que se dejaron plasmados, debe imponérsele la pena al acusado: J.E.G.R., correspondiente al delito de delito Robo Agravado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el articulo 84 ordinal 3° del Código penal, por todas las razones de hecho y de derecho antes expuesta, considerando esta Juzgadora, improcedente la solicitud realizada por la Defensa, a fin de que el Tribunal tenga un pronunciamiento absolutorio en el presente asunto, a favor de su defendido; toda vez que a criterio de quien aquí decide, tal como quedó establecido en el capitulo anterior, con la declaración de los funcionarios, testigos, expertos y victimas que participaron en el procedimiento, quedó demostrado la culpabilidad del acusado, J.E.G.R., como autor, culpable del delito de Robo Agravado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el articulo 84 ordinal 3°, ejusdem, en perjuicio de la victima Ciudadana: S.M.O.,. y por ende imponiéndole la pena correspondiente a dicho delito, como en efecto se realizara a continuación.

Es de hacer constar que en el presente caso, se aplico el criterio acogiendo la Jurisprudencia de la Sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado. Dra. C.Z.d.M., de fecha 17 del mes de Junio del año 2008, en aplicación al Articulo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, en aras del aseguramiento de la tutela judicial y efectiva., ello con el propósito de garantizar el Estado de derecho y alcanzar la justicia en busca de la verdad, con el mejor proposito de la defensa de los derechos Constitucionales.

El Articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado Garantizara una Justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles”.

En tal sentido, la Sala Constitucional en fallo N° 442-2001, sostuvo que las situaciones que amenazan la celeridad de la justicia son la que la nueva Constitución ha pretendido subsanar incorporando en el sistema jurídico venezolano un verdadero derecho a la justicia efectiva.

Ha sido enfática la sala, como se observa, al destacar la importancia de la prohibición de reposiciones inútiles, a la par que ha aclarado en que consisten: todas aquellas que interrumpen la Justicia, siendo que esta es el fin último de la actividad jurisdiccional. Son aceptables las reposiciones, por tanto solo en la medida que con ellas se pretenda retomar el orden procesal en caso de infracción a reglas que tengan como proposito la mejor defensa de los derechos Constitucionales.

Lo expuesto es reafirmado por otra norma de la Carta Magna, en el Articulo 257 en el que dispone: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia. Las leyes procesales establecerán la Simplificación, uniformidad y eficacia de los tramites y adoptara un procedimiento breve, oral y publico. No se sacrificara la Justicia por omisiones de formalidades no esenciales”.

Por ello, los Artículos 26 y 257 del Texto fundamental insiste en una misma idea: La Justicia no puede ser sacrificada por formalismos no esenciales, formalismo o reposiciones inútiles. En tal sentido la sala Constitucional, emitió opinión en fallo N° 1482-2006,

por todos la razones antes expuestas esta Juzgadora aplico, el criterio de la continuación del debate oral y publico, durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión, de conformidad con lo establecido en los Artículos 335 del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con los Artículos 26 y 257 del la Constitucional Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, decisión esta compartida en sala, por el representante del Ministerio Publico y por la defensa, y así se decide.

DETERMINACIÓN DE LA PENA.

Establecida la responsabilidad penal del acusado. Ciudadano: J.E.G.R. , como autoror, culpables del delito de Robo Agravado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el articulo 84 ordinal 3°, ejusdem, en perjuicio de la victima Ciudadana: S.M.O., es menester determinar la pena que dicho ciudadano debe cumplir, como consecuencia de tal responsabilidad, lo cual pasa a hacerse en los términos siguientes: El prenombrado artículo 458 del Código penal Venezolano, establece una pena de: diez (10) a diecisiete (17) años de prisión, por lo que siguiendo la regla del artículo 37 del Código Penal Venezolano, a los fines de establecer el término medio, el cual se obtiene sumando los límites de la pena, dividiéndolo el resultado entre dos; tenemos un término medio, Ahora bien, como quiera que no consta en la causa, que el acusado posean antecedentes penales, previos al hecho que hoy nos ocupa, circunstancia que estima este Tribunal, en base al principio In Dubio Pro Reo, como atenuante genérica de responsabilidad penal, conforme a lo establecido en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal Venezolano, por lo tanto se aplica el límite mínimo, que seria de diez (10) años de prisión y en atención al Articulo 84 del Código Penal, que establece Incurren en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, es decir, en cuanto a la pena de diez (10) años, se le rebaja por mitad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 84 ordinal 3°, quedando en definitiva la pena total definitiva de: Cinco (05) Años de Prisión, más las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, pena esta que deben cumplir el acusado: J.E.G.R., por encontrarlo culpable del delito de Robo Agravado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el articulo 84 ordinal 3°, ejusdem, en perjuicio de la victima Ciudadana: S.M.O. y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, éste Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Extensión Carúpano, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley. PRIMERO: CONDENA al Ciudadano: J.E.G.R., Venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-18.215.156, natural de esta ciudad, nacido en fecha 03-06-86, hijo de J.G. y A.L.R., soltero, de profesión chofer residenciado: Colinas de Curacho, cerca del abasto las colinas, san Martín, , Carúpano Estado Sucre; a cumplir la pena principal de Cinco (05) años de prisión, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículos 458 del Código Penal, en relación con el articulo 84, numeral 3, ejusdem, en perjuicio de la victima Ciudadana: S.M.O.. Así mismo, se le impone como penas accesorias, la inhabilitación política por el tiempo igual al que dure la pena principal, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 16 numeral 1° del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda mantener al acusado privado de libertad, negándose así la solicitud realizada por la defensa en cuanto a la absolutoria de su defendido, por cuanto a criterio de quien aquí decide, impuesta la pena, es el tribunal de ejecución correspondiente a quien le corresponde decidir una vez ejecuta la sentencia definitiva. La pena principal impuesta se terminará de cumplir, aproximadamente, en fecha 22 de Diciembre del año 2012. TERCERO: Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución. En Carúpano a los veintidós (22) dias del mes de Mayo del año 2009. Año 198 de la Independencia y 150 de la Federación. Es todo termino se leyó y conformes firman.

La Juez Segundo de Juicio

Abg. Ysmenia F.H.

La Secretaria de Sala

Abg. Laimalia Moya..

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