Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 20 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteOscar León Uzcategui
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-

Valencia, 20 mayo 2009

Años: 199º y 150º

Expediente Nº 11.819

El 13 marzo 2008, el ciudadano J.C.M.E.A., cédula de identidad V- 17.813.134, asistido por las abogadas, E.R. y L.G., Inpreabogado Nros 56.211 y 118.348, respectivamente, interpuso recurso de nulidad materia funcionarial, contra el acto administrativo del 26 de diciembre 2007 dictado por el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO YARACUY, mediante el cual se destituye al querellante del cargo de inspector del instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy.

El 17 marzo 2008 se da por recibido y entrada, anotándose en los libros respectivos.

Por auto del 6 agosto 2008 se admitió la querella interpuesta, por cuanto ha lugar en derecho, y se ordeno la notificación del Director General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Yaracuy, Procurado General del Estado Yaracuy y de la parte querellante.

El 02 diciembre 2008, le fue otorgado poder apuc acta a la abogada E.R., Inpreabogado Nº 56.211.

El 09 de enero 2009, se recibe las resultas de la comisión del Juzgado de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de las notificaciones de la admisión. En 12 de enero se le dio entrada y se anoto en los libros respectivos.

El 19 febrero 2009, vencido como quedo el lapso para la contestación de la querella, se fijo el 5º día de despacho para que tenga lugar la audiencia preliminar.

El 5 marzo 2009, se realizo la audiencia preliminar prevista en el artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y se dejo constancia de la asistencia del ciudadano J.C.M.E.A., cédula de identidad V- 17.813.134, asistido por la abogada L.G., Inpreabogado Nº 118.348, parte querellante. Asimismo se dejo constancia de la inasistencia del representante del Instituto Autónomo De Policía Del Estado Yaracuy, parte querellada. La parte asistente solicito la apertura del lapso probatorio.

El 05 marzo 2009, le fue otorgado poder apuc acta a la abogada L.G., Inpreabogado Nº 118.348.

El 16 de marzo 2009 la abogada L.G., Inpreabogado Nº 118.348, con carácter de apoderada judicial de la parte querellante, presento escrito de pruebas. En la misma fecha se le dio entrada y se anoto en los libros respectivos.

El 25 marzo 2009, l Tribunal se pronuncio con respecto a las pruebas promovidas por la parte querellante.

El 16 abril 2009, vencido como quedo el lapso probatorio se fijo el quinto día de despacho para que tenga lugar la audiencia definitiva.

El 28 abril 2009 fue diferida la audiencia definitiva que en la presente causa debía celebrarse a la 1:55de la tarde, para el quinto 5º día de despacho a la misma hora.

El 7 mayo 2009 fue diferida la audiencia definitiva que en la presente causa debía celebrarse a la 1:55de la tarde, para el quinto 5º día de despacho a la misma hora.

El 12 mayo 2009 compareció ante este Tribunal las abogadas M.A.D.V. y B.P., inpreabogado Nº 54.818 Y 61.364, respectivamente, con carácter de apoderadas judicial del Instituto Autónomo De Policía Del Estado Yaracuy, parte querellada, consignaron escrito mediante el cual la parte querellante desiste de la demanda y el procedimiento interpuesta contra el Instituto Autónomo De Policía Del Estado Yaracuy.

DE LA AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL POR VÍA DE DESISTIMIENTO

El 12 mayo 2009 compareció ante este Tribunal las abogadas M.A.D.V. y B.P., inpreabogado Nº 54.818 Y 61.364, respectivamente, con carácter de apoderadas judicial del Instituto Autónomo De Policía Del Estado Yaracuy, parte querellada, consignaron escrito mediante el cual la parte querellante desiste de la demanda y el procedimiento interpuesta contra el Instituto Autónomo De Policía Del Estado Yaracuy.. La parte solicitan al Tribunal se homologue el desistimiento efectuado a los fines de dar por terminado el procedimiento y se archive el expediente.

En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres. Así, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que el desistimiento tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

Este principio resulta aplicable al contencioso administrativo por la aplicación supletoria a las querellas funcionariales de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; y en segundo grado, el Código de Procedimiento Civil, normas que regulan procesalmente los medios de autocomposición procesal, principio reconocido en la Constitución en el marco de los medios alternativos de solución de conflictos.

De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

Finalmente se observa que no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, en razón de lo cual se imparte la misma al desistimiento de autos, y así se establece.

DECISIÓN

En vista de los anteriores razonamientos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:

  1. HOMOLOGADO el desistimiento realizado por la parte querellante en el presente proceso; y

  2. Se ORDENA el archivo del respectivo expediente.-

Publíquese y déjese copia.

El Juez Provisorio,

O.J. LEÓN UZCÁTEGUI

El Secretario Abog. G.B.

Exp. Nº 11.819

OLU/Marbella

Diarizado Nº_____

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