Decisión nº PJ0512013000810 de Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 16 de Julio de 2013

Fecha de Resolución16 de Julio de 2013
EmisorTribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteEnoé Carrillo
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de

Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Décimo Cuarto 14° de Primera Instancia de

Mediación y Sustanciación

Caracas, dieciséis (16) de Julio de 2013

203° y 154

ASUNTO: AP51-V-2013-009131

Visto el acuerdo de Obligación de Manutención, al cual han llegado los ciudadanos, J.F.C.P. y S.E.P.U., de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad No. V.- 14.679.802 y V.-14.017.673, respectivamente, en su carácter de progenitores del niño (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de cuatro (04) años de edad; el cual quedó establecido en los siguientes términos: “1) El padre cancelará la cantidad mensual de seiscientos bolívares (Bs. 600,00) los primeros cinco días de cada mes a través de transferencia o depósito en Banesco, cuenta corriente N° 01340468204683009887 a nombre de la madre- 2) En cuanto a los gastos de escolaridad (mensualidad, inscripción escolar, útiles y uniformes) y de salud, ambos progenitores cancelarán a partes iguales dicho gasto, en el momento que se produzcan. Para ello la madre enviará por correo electrónico (sp60428@gmail.com) al mail del padre (jeanfavio@gmail.com) la información respectiva y el padre realizará la transferencia de la parte que le corresponde a la mencionada cuenta bancaria, dentro de los 5 días siguientes al recibo de la información vía electrónica. 3) En cuanto a los gastos típicos de la época decembrina (juguetes más estrenos de ropa y calzados) cada progenitor comprará de manera separada los regalos de su hijo. 4) Ambos progenitores solicitan la homologación del presente convenio y expedición de copia certificada”. Este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dichos acuerdos en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos; se le imparte su aprobación, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en los artículos 470 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda la Expedición por secretaría de dos (02) juegos de copias certificadas. Cúmplase.-

La Juez,

Abg. E.C.C..

La Secretaria,

Abg. A.M.

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