Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 4 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Gregorio Viloria Ochoa
ProcedimientoFundamentos De La Audiencia Preliminar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 4 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001464

ASUNTO : LP01-P-2007-001464

Oídas las partes en la audiencia preliminar realizada el día 2 de julio de 2007, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación fiscal y antes del debate, el acusado, ciudadano J.C.F.L. (identificado en autos) solicitó la medida de suspensión condicional del proceso en su favor.

En tal sentido, el Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:

Primero

De la acusación

En la revisión efectuada al escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público en el Estado Mérida contra el ciudadano (f. 43-53) J.C.F.L. (identificado en autos), el Tribunal constata que el mismo cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos formales y de fondo previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; los hechos imputados a saber: “pegarle con la correa por el tulo (sic) cara y oreja, desnudarlo y colocarlo al sol en la azotea de la vivienda donde reside la víctima, un niño de 5 años de edad. Actos constitutivos de los delitos de TRATO CRUEL, VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos en los artículos 254 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente; 17 y 20 de la entonces vigente Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.

Al constatarse la licitud, pertinencia y necesidad de los medios de prueba ofrecidos por la representación Fiscal se admiten en su totalidad.

Segundo

De la solicitud de suspensión condicional del proceso

En la audiencia preliminar, el Tribunal admitió acusación fiscal contra el ciudadano J.C.F.L. (identificado en autos) por la presunta comisión de los delitos de TRATO CRUEL, VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos en los artículos 254 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente; 17 y 20 de la entonces vigente Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio del ciudadana B.S.A.. En tal oportunidad el acusado -a los fines de que le fuera otorgada la suspensión condicional del proceso- admitió los hechos objeto de la acusación fiscal, se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal, y ofreció públicas disculpas a la víctima (hijastro), como reparación del daño causado.

En dicha oportunidad el Ministerio Público no se opuso a la concesión al imputado de tal medida alternativa a la prosecución del proceso, y por el contrario manifestó estar de acuerdo con ella. La víctima y su representante legal (madre) aceptaron las disculpas ofrecidas por el acusado y manifestaron su acuerdo al respecto.

Segundo

Motivación para decidir

El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que los delitos imputados, están conminados con pena menor de tres años en su límite superior; que el acusado de autos, ciudadano J.C.F.L. (identificado en autos) admitió los hechos y reparó el daño a la víctima mediante la conciliación (disculpas); se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A esto se suma que la solicitud del acusado en mención, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento ordinario (audiencia preliminar). Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido resulta procedente declarar con lugar la solicitud de concesión de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso; quedando en suspenso el dictar el correspondiente auto de apertura a juicio. Así se declara.

Decisión

En consecuencia, el Juzgado segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público contra el ciudadano J.C.F.L. (identificado en autos) por los delitos de TRATO CRUEL, VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos en los artículos 254 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente; 17 y 20 de la entonces vigente Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; Segundo: Acuerda con lugar la suspensión condicional de proceso, por el lapso de un (1) año en la presente causa seguida al ciudadano TRATO CRUEL, VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos en los artículos 254 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente; 17 y 20 de la entonces vigente Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; Tercero: Impone al acusado de autos, las condiciones siguientes: 1) Mantener un domicilio determinado en la jurisdicción del Estado Mérida, debiendo notificar al Tribunal cualquier cambio del mismo; 2) Someterse a tratamiento psicológico ante el Departamento de Psiquiatría del Hospital Universitario de Los Andes, a quien se ordena oficiar lo conducente y adonde deberá concurrir personalmente el acusado de autos; 3.- Abstenerse de realizar actos de violencia física, psicológica y tratos crueles en perjuicio de la víctima, niño (se omite su identidad de conformidad con el parágrafo segundo, artículo 65 LOPNA); 4.- Someterse a la supervisión del Delegado de Prueba adscrito a la Coordinación Zonal del Ministerio de Interior y Justicia, adonde deberá concurrir personalmente el acusado de autos; Cuarto: Cesan las medidas de coerción personal previamente impuestas al imputado de autos. Quinto: Se advierte expresamente al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones antes impuestas da lugar a la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso y eventualmente al dictado de sentencia condenatoria en su contra sin necesidad de realizar la respectiva audiencia de juicio, conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal; Sexto: Remitir copia certificada del presente auto fundado, a la oficina de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Interior y Justicia; oficio al Departamento de Psiquiatría del Hospital Universitario de Los Andes. Séptimo: Queda en suspenso la expedición del correspondiente auto de apertura a juicio. La presente decisión se adopta conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes fueron notificadas de la presente decisión. Remítase lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. J.G.V.O.

EL SECRETARIO:

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA

En fecha______________, se cumplió con lo ordenado mediante oficios n°: _____________________________________, conste. Srio.-

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