Decisión nº 3347 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo de Apure, de 2 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo
PonenteJosé Angel Armas
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B.

EXPEDIENTE Nº 3347.

PARTES DEMANDANTE: J.H.Y., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.237.609.

APODERADO JUDICIAL: N.A.L., abogado en ejercicio legal, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 99.553.

PARTE DEMANDADA: S.A., mayor de edad, comerciante, Sirio, titular de la cédula de identidad Nº E- 80.304.497.

APODERADO JUDICAL: W.C.L.. Abogado en ejercicio legal, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 34.179.

EN SEDE: CIVIL

ASUNTO: DESALOJO

Mediante escrito de fecha 15 de enero de 2010, el ciudadano J.H.Y., asistido por el abogado N.A.L., ocurre por ante el Juzgado del Municipio San Fernando de esta Circunscripción Judicial, e instaura formal demanda por DESALOJO contra el ciudadano S.A..

Alega el accionante que intenta la Acción resolutoria de Contrato y de manera específica demandar el Desalojo de Inmueble por incumplimiento del pago de los cánones de arrendamiento, correspondientes a los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2.009. En fecha 29 de Abril del 2009, manifestó que adquirió por venta especial unas bienhechurías de los ciudadanos: P.R.H., B.I.H.d.A. y Á.A.H.A., constituido por un lote de bienhechurías construidas en propiedad de ejidos Municipales, con un área de Trescientos Noventa Metros Cuadrados (390 M2), conformado por dos (2) habitaciones, dos (2) baños, un (1) recibo, un (1) comedor, una (1) cocina y dos (2) Locales Comerciales, ubicada en la antes calle Trasversal Fonseca, hoy día paseo Libertador, por la cantidad Setecientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 760.000,oo), tal como se evidencia en documento protocolizado en la oficina de Registro Público del Municipio San Fernando, la cual le fué entregada pacíficamente, amigablemente y extrajudicialmente por los vendedores, en la misma oportunidad que le fué efectuado el pago por el inmueble respectivo, en fecha 18 de junio del 2.009, de los locales comerciales en especial el ocupado por el Ciudadano S.A., en el cual funciona un fondo de comercio denominado; Zapatería La Nueva Central, donde acordaron verbalmente que el mismo siguiera ocupando el mencionado local, en calidad de arrendatario a partir de esa misma fecha con un canon mensual de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,oo) mensual, al momento de que la accionante de autos adquirió las bienhechurías que nos ocupan, de los cuales el mencionado arrendador le adeuda, los meses de mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2.009, para un total de Nueve Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 9.600,oo), tal como se evidencia en los recibos de pago no pagados de los meses antes mencionados, los cuales anexó marcados con las letras, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I” y “J”, es por lo que solicito en la presente acción que la presente causa sea tramitado conforme al procedimiento breve, que de la consecuente Acción por retardo de pago de cánones de arrendamiento como derivación de este incumplimiento culposo, es por lo que estimó la presente demanda por la cantidad de Doce Mil Bolívares (Bs. 12.000,oo) y pidió la accionante que la presente demandada sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada Con Lugar en la definitiva. Consignó anexos del folio 4 al 15.

Por auto del 19 de enero del 2010, el Tribunal admite la acción, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Ordenó la citación mediante boleta al demandado ciudadano S.A., para que comparezca ante este Tribunal dentro del segundo (02) día de despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demandada. Libró Boleta de Citación y se le entregó al ciudadano Alguacil del Tribunal, encargado de practicar la citación. En cuanto a la medida preventiva de embargo y secuestro solicitada la decidirá por auto separado.

Cursa al folio 17 poder especial Apud- Acta del ciudadano J.H.Y., conferido al Abogado N.A.L..

En fecha 26 de enero del 2.010, el alguacil consignó boleta de citación con su compulsa sin firmar, la cual le había sido conferida para citar al ciudadano S.A. quien es parte demandante en la presenta causa.

Mediante diligencia de fecha 28 de enero del 2.010, el ciudadano S.A. parte demandada, otorgó Poder Apud Acta, a los abogados W.C.L. Y M.E.F., el Tribunal en esa misma fecha acordó agregar a los autos y tener a los abogados antes mencionados, como apoderados del accionado.

En fecha 29 de enero del 2.010 el abogado A.L. apoderado de la parte actora, solicitó le sea devuelto el documento original de la propiedad de la Bienhechurías el cual fué acompañado al libelo de la demanda.

Mediante escrito de fecha 01 de febrero del 2010, el ciudadano W.C.L., en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, dio contestación a la demanda en los siguientes términos: Punto Previo; De la falta de Cualidad. CAPITULO I. De la Prorroga Legal. CAPITULO II. Del Fraude Procesal. CAPITULO III. De las Cuestiones Previas, De la Admisibilidad de la Acción. CAPITULO IV. De la Contestación al Fondo de la Demanda. CAPITULO V. De la Tercería. CAPITULO VI. De las Pruebas del merito de Autos. CAPITULO VII. De la Oposición a la Medida Preventiva, de igual manera hizo formal oposición a toda medida preventiva señalada por la parte actora en la presente causa. Consignó anexos del folio 50 al 104 del presente expediente.

Por auto de fecha 02 de febrero del 2.010, el Tribunal de la causa dejó constancia, que venció el lapso de emplazamiento para la contestación de dicha demanda, y declaró abierto el lapso probatorio, a partir de esa misma fecha por diez días para que las partes promuevan y evacuen las pruebas que ellos consideren pertinentes.

En fecha 03 de febrero del 2.010, el Tribunal de la causa admite el escrito de contestación a la demanda formulada por la parte demandada, y ordeno que la parte demandante conteste la denuncia de Fraude procesal, realizada por el abogado W.C.L. en su carácter de apoderado Judicial de la parte accionada.

Mediante escrito del día 4 de febrero del 2.010, el Abogado W.C.L., apoderado Judicial de la parte demandada, promovió pruebas documentales, en un solo capitulo constante de seis (6) folios útiles.

En fecha 05 de febrero del 2010, la parte accionante promovió pruebas documentales cursante del folio 115 al 116 del presente expediente. Por auto de esa misma fecha el Tribunal de la causa admitió dicha pruebas de conformidad con el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil Vigente.

Cursa al folio 118 declaración Testimonial del ciudadano E.J.D.L..

En fecha 10 de febrero del 2.010, el Tribunal de la causa oye declaración testimonial del ciudadano TRUDY I.H., Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la C.I Nº 8.169.611 y de esta localidad.

Mediante escrito de fecha 12 de Febrero del 2.010, el abogado N.A.L., presentó pruebas constante de dos folios útiles cursante a los folios 122 y 123 del presente expediente.

Por auto de fecha 18 de febrero del 2.010, el Tribunal acordó computar por secretaria los días de despacho transcurridos en la promoción y evacuación de pruebas.

Mediante auto del 25 de febrero del 2.010, el Tribunal de la causa dejó constancia que difiere por un lapso de cinco (5) días de despacho para dictar sentencia en la presente causa.

Por diligencia de fecha 4 de marzo del 2.010, el abogado W.C.L., manifestó al Tribunal que debido que el accionante no probó nada que le favoreciera con respecto a los hechos narrados en el escrito libelar, es por lo que debe declarar Sin Lugar la Presente acción de Desalojo.

Por sentencia de fecha 05 de mayo de 2010, el Tribunal A quo, declaró: CON LUGAR la presente acción de Desalojo de Inmueble incoada por el ciudadano J.H.Y., contra el ciudadano S.A., y condenó al demandado a entregar al demandante, el inmueble constante de un local comercial ubicado en el paseo libertador de esta ciudad de San F.d.A., igualmente condenó en costas a la parte demandada.

Cursa al folio 156 boleta de notificación debidamente firmada por el Abogado W.C.L. en fecha 10 de mayo del 2.010, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada en la presente causa.

En fecha 12 de mayo del 2.010, el abogado W.C.L. en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, apeló sobre la sentencia dictada por el Tribunal de la causa.

Por auto de fecha 07 de Junio de 2.010 el Tribunal de la causa Admitió la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte demandada, y ordenó practicar por secretaria el computo de los días de despacho transcurridos desde la última notificación, en esa misma fecha ordenó remitir el presente expediente en original a esta Superior Instancia librando oficio Nº 594.

Este Juzgado Superior en fecha 21 de Junio del 2010, da entrada a la acción y fijó el décimo (10) día de Despacho para sentenciar, lapso en el cual solo se admitirán las pruebas indicadas en el 520 del Código de Procedimiento Civil vigente.

Por diligencia de fecha 25 de octubre del 2.010, el abogado N.A.L. apoderado judicial de la parte actora, solicitó a esta alzada el abocamiento en la presente causa a fin de dar continuidad a la misma. Esta Superior instancia visto lo antes solicitado lo acordó de conformidad con los artículos 14 y 90 del código de procedimiento civil vigente.

Mediante escrito de fecha 04 de diciembre del 2.010, el abogado W.C. apoderado de la parte demandada, solicitó a esta alzada el abocamiento a la presente causa igualmente solicito sea declarada Con Lugar La Apelación Propuesta por el mismo, de igual manera Sin Lugar La Acción Propuesta y condene en costas a la parte actora.

Cumplidas como han sido las formalidades de la Alzada, este Tribunal para decidir la presente causa, previamente hace las siguientes consideraciones:

MOTIVA:

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

En el libelo de demanda:

  1. - Original de documento de compra venta debidamente protocolizado ante la Oficina del Registro Público del Municipio San Fernando, bajo el N°2009.750, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado bajo el N° 271.3.6.1.1066, Folio real del año 2009. Marcado con la letra “A”.

  2. -Original de documento de liberación de hipóteca debidamente protocolizado ante la oficina del Registro Público del Municipio San Fernando, bajo el N°29, Folio 135, Tomo 38, Segundo Trimestre del año 2009. Marcado con la letra “B”.

  3. -Original de recibos no pagados correspondientes a los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, por la cantidad de mil doscientos bolívares (Bs1.200,oo) cada uno, sumando en total la cantidad de nueve mil seiscientos bolívares (Bs.9.600,oo). Marcados con las letras “C”, “D”, “E”,”F”,”G”,”H”,”I”,”J”.

    En el lapso probatorio:

  4. - Reprodujo el mérito favorable de los autos contentivos del presente juicio.

  5. - Promovió y reprodujo las pruebas documentales insertas en el expediente: a) Documento de Compra venta debidamente registrado. b) Documento de liberación de hipoteca.

  6. -Reprodujo Contratos de Arrendamientos presentados por la parte demandada y suscritos por su persona y J.G.H.A., así como los suscritos por los ciudadanos N.E.A. y J.G.A., y los otros firmados por el demandado y el ciudadano J.G.H.A..

  7. -Promovió testimoniales de los ciudadanos E.J.D.L. y TRUDY I.H.G..

    Los testigos, en relación a la existencia de contrato de arrendamiento verbal entre el demandante J.H.Y. Y el demandado S.A., por un monto de mil doscientos bolívares (Bs1.200,oo), y que S.A., está insolvente en ocho meses de arrendamiento que suman nueve mil seiscientos bolívares (Bs. 9.600,oo).

    PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:

    En la Contestación de la demanda:

  8. - Original de Contrato de Arrendamiento suscrito en fecha 27 de noviembre del año 2007, entre los ciudadanos J.G.H.A. y S.A., de un inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la Avenida Paseo Libertador, jurisdicción del Municipio San F.d.E.A., con vigencia hasta el 15 de mayo del año 2010, con un canon de arrendamiento de setecientos mil bolívares (Bs. 700,000,oo).Marcado con el N°”1”.

  9. - Original de Contrato de Arrendamiento suscrito entre N.E.A., J.G.A. y A.S., autenticado ante la Notaria Pública del Municipio San Fernando, anotado bajo el N°39, Tomo 25 de los libros de autentificaciones llevados por esa Notaria, de fecha 23 de abril de 1997.

  10. - Original de Contrato de Arrendamiento suscrito entre N.E.A., J.G.A. y A.S., sin fecha.

  11. -Original de Contrato de Arrendamiento suscrito entre N.E.A., J.G.A. y A.S., de fecha 19 de mayo de 1998.

  12. - Original de Contrato de Arrendamiento suscrito entre N.E.A., J.G.A. y A.S., de fecha 19 de mayo de 2001.

  13. - Original de Contrato de Arrendamiento suscrito entre N.E.A., J.G.A. y A.S., de fecha 15 de mayo del 2003.

  14. - Original de Certificado emitido del Departamento Técnico del Cuerpo de Bomberos, de Inspección Ocular realizada en el establecimiento denominado: “Zapateria Central Apure”, ubicado en el Paseo Libertador N°40, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure. Marcado con el N° “7”.

  15. - Original de C.d.Z., emitida de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio San F.d.E.A., donde certifica que el inmueble ubicado en el Paseo Libertador N° 40, se encuentra en zona urbana R-5-C3= Uso residencial multifamiliar y comercio general. Marcado con el N°”8”.

  16. - Copias de Recibos de Pago de Canon de Arrendamiento del inmueble ubicado en el Paseo Libertador N° 40, desde el 15 de mayo del año 2009 hasta el 15 de mayo del año 2010, por la cantidad de setecientos bolívares (Bs.700,oo).

    En el lapso probatorio:

  17. - Promovió Contrato de Arrendamiento suscrito entre los ciudadanos J.G.H.A. y S.A., con vigencia hasta el 15 de mayo del año 2010.

  18. - Original de Contrato de Arrendamiento suscrito entre N.E.A., J.G.A. y A.S., autenticado ante la Notaria Pública del Municipio San Fernando, anotado bajo el N°39, Tomo 25 de los libros de autentificaciones llevados por esa Notaria, de fecha 23 de abril de 1997.

  19. - Promovió Contrato de Arrendamiento suscrito entre N.E.A., J.G.A. y A.S., sin fecha.

  20. -Original de Contrato de Arrendamiento suscrito entre N.E.A., J.G.A. y A.S., de fecha 19 de mayo de 1998.

  21. - Original de Contrato de Arrendamiento suscrito entre N.E.A., J.G.A. y A.S., de fecha 19 de mayo de 2001.

  22. - Original de Contrato de Arrendamiento suscrito entre N.E.A., J.G.A. y A.S., de fecha 15 de mayo del 2003.

  23. - Promovió Original de Certificado emitido del Departamento Técnico del Cuerpo de Bomberos, de Inspección Ocular realizada en el establecimiento denominado: “Zapateria Central Apure”, ubicado en el Paseo Libertador N°40, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure.

  24. - Promovió Original de C.d.Z., emitida de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio San F.d.E.A., donde certifica que el inmueble ubicado en el Paseo Libertador N° 40, se encuentra en zona urbana R-5-C3= Uso residencial multifamiliar y comercio general.

  25. - Promovió Copias de Recibos de Pago de Canon de Arrendamiento del inmueble ubicado en el Paseo Libertador N° 40, desde el 15 de mayo del año 2009 hasta el 15 de mayo del año 2010, por la cantidad de setecientos bolívares (Bs.700,oo)

    Ahora bien, esta alzada observa:

    El artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios señala lo siguiente:

    Las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobre alquileres, reintegro de depósito en garantía, ejecución de garantías, prórroga legal, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y cualquier otra acción derivada de una relación arrendaticia sobre inmuebles urbanos o suburbanos, se sustanciarán y sentenciarán conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto¬ Ley y al procedimiento breve previsto en el Libro IV, Título XII del Código de Procedimiento Civil, independientemente de su cuantía

    .

    El Artículo 891 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente:

    De la sentencia se oirá apelación en ambos efectos si ésta se propone dentro de los tres días siguientes y la cuantía del asunto fuere mayor de cinco mil bolívares

    Sin embargo, la Resolución N° 2009-0006, en su articulo 2 establece: “Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T)

    En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 17 de marzo de 2011, expediente Nº 10-966, con ponencia del magistrado Francisco Carrasquero:

    “declaró la constitucionalidad del artículo 2 de la Resolución Nº 2009-0006 del 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y estableció que la doble instancia no constituye una garantía constitucional, como si lo es la tutela judicial efectiva y el debido proceso, por lo que la existencia de una única instancia responde, en algunos casos, a la voluntad del legislador de descongestionar los tribunales de la República, y en consecuencia dejó sentado que:

    La circunstancia que determinados juicios se sustancien en una sola instancia, responde en algunos casos, como al que aquí se a.a.l.v.d. legislador de descongestionar, dentro de lo posible, los tribunales de la República, para lo cual creó determinados procedimientos que, dependiendo de su cuantía, se sustancian en única instancia

    .

    En la presente causa se observa, que la demanda fue estimada en la cantidad de doce mil bolívares (Bs.12.000,oo), equivalentes a doscientas dieciocho con dieciocho unidades tributarias (218,18 U.T.), que la misma fue presentada en fecha 15 de enero del año 2010, es decir, ya estaba en vigencia la mencionada resolución. Ahora bien, visto que el valor de la demanda es menor a las quinientas unidades tributarias (500 U.T.), es INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto. Y así se decide.

    DISPOSITIVA:

    En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SE REVOCA el auto de admisión de la apelación proferido en fecha 07 de junio del año 2010, dictado por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure.

SEGUNDO

INADMISIBLE el Recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada abogado W.C.L., contra la sentencia dictada en fecha 05 de mayo del año 2010 por el Juzgado del Municipio San Fernando de esta Circunscripción Judicial.

TERCERO

No se hace pronunciamiento sobre costas procesales por no existir prejuzgamiento sobre el derecho material, ya que se trata de una decisión ordenatoria del procedimiento para preservar el debido proceso.

CUARTO

Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Tribunal de origen en su debida oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San F.d.A., a los dos (02) días del mes de febrero del dos mil doce (2012). Año: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez,

Dr. J.Á.A..

La Secretaria,

Abg. J.A..

En esta misma fecha siendo las 2:30 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria.,

Abog. J.A..

Exp. Nº 3347.

JAA/JA/H.

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