Sentencia nº 01355 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 14 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2012
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoRecurso de abstención o carencia

Magistrado Ponente: E.G.R.

Exp. Nº 2009-0006

Por decisión Nº 00134 del 02 de febrero de 2011, esta Sala declaró “CON LUGAR el recurso por abstención o carencia” ejercido por el abogado Alexis COA ESTANGA (INPREABOGADO N° 78.777), actuando como apoderado judicial del ciudadano J.C.Q.M. (cédula de identidad N° 14.630.466), en su condición de Sargento Técnico de Primera (ST1) de la Aviación Bolivariana (AVB), contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA y, en consecuencia, ordenó “al referido Ministerio evaluar la petición de información del recurrente con relación al pago de los beneficios especiales aprobados para cursar estudios en el exterior, y emitir un acto expreso que deberá notificar al actor, para lo cual se le concede un lapso de sesenta (60) días hábiles contados a partir de que conste en autos la notificación del presente fallo. Una vez cumplido lo acordado, deberá informar a esta Sala dentro de los diez (10) días de despacho siguientes” sobre la emisión de dicho acto.

El 21 de marzo de 2011 el Alguacil de esta Sala dejó constancia en autos de haber entregado el 18 de ese mismo mes y año al funcionario del Correo Militar del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, ciudadano D.R. (cédula de identidad N° 11.932.761), la notificación de la referida sentencia dirigida a la Máxima autoridad de ese Despacho Ministerial.

Mediante diligencia de fecha 29 de junio de 2011 el apoderado judicial del recurrente solicitó, de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la “ejecución forzosa” de la sentencia Nº 00134 del 02 de febrero de 2011 dictada por esta Sala, en virtud de haber “transcurrido ampliamente el lapso de sesenta (60) días hábiles otorgado por esta Sala al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa” para que cumpliera con lo ordenado en el mencionado dispositivo.

Mediante sentencia N° 01015 del 27 de julio de 2011 la Sala solicitó al Ministerio del Poder Popular para la Defensa que informara “en un plazo de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación”, si había dado cumplimiento a la decisión N° 00134 del 02 de febrero de 2011.

El 20 de septiembre de 2011 compareció el apoderado judicial de la parte actora, a los fines de solicitar “se ejecute la notificación del ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa ordenada en sentencia N° 1015 del 27/07/2011”.

En esa misma fecha el Alguacil de esta Sala consignó recibo de la notificación de la decisión N° 01015 de fecha 27 de julio del 2011 “dirigido al Ministro del Poder Popular para la Defensa, el cual fue sellado y firmado en fecha 12 de agosto de 2011, por el funcionario [del Correo Militar] adscrito a ese Despacho, ciudadano Miguel Sánchez”.

Por auto del 1° de noviembre de 2011 se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en la decisión N° 01015 de fecha 27 de julio de 2011.

El 2 de noviembre de 2011 el recurrente pidió a esta Sala la “Ejecución Forzosa”.

Este M.T. mediante auto para mejor proveer N° 134 del 24 de noviembre de 2011, ordenó que se notificara personalmente de las decisiones números 00134 y 01015 de fechas 02 de febrero y 27 de julio de 2011, respectivamente, al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, o en su defecto a los funcionarios que ejerzan el cargo de Asistente, Adjunto (a) o Secretario (a) de ese órgano Ministerial, “con el objeto de que infor[mara] a esta Sala en un plazo de cinco (5) días de despacho siguientes a que const[ara] en autos su notificación, si ya se pronunció sobre el requerimiento del Sargento Técnico de Primera (ST1) de la Aviación Bolivariana (AVB) ciudadano J.C.Q.M., respecto al pago de los beneficios por concepto de comisión de estudios en el exterior”.

En fecha 30 de enero de 2012 el Alguacil de la Sala consignó copia “del oficio [de notificación] N° 0059 de fecha 12 de diciembre de 2011, dirigido al Ministro del Poder Popular para la Defensa, el cual fue sellado y firmado en fecha 25 de enero de 2012, por el funcionario [del Correo Militar] adscrito a ese Despacho, ciudadano Esteban Urbina”.

El 29 de febrero de 2012 se dejó constancia de la incorporación de la abogada M.M.T., en fecha 16 de enero de 2012 como Magistrada Suplente, la Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; el Magistrado Emiro García Rosas y las Magistradas Trina Omaira Zurita y M.M.T.. Asimismo, se ordenó la continuación de la causa.

La misma se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el auto para mejor proveer N° 0134 del 24 de noviembre de 2011.

Por sentencia N° 00345 del 24 de abril de 2012 la Sala ordenó la notificación del Ministerio del Poder Popular para la Defensa a los fines de que informara si había emitido un pronunciamiento expreso con relación a la solicitud planteada por el recurrente, respecto al pago de los beneficios especiales aprobados para cursar estudios en el exterior.

El 14 de junio de 2012 el Alguacil de la Sala consignó copia “del oficio [de notificación] N° 1953 de fecha 18 de mayo de 2012, dirigido al Ministro del Poder Popular para la Defensa, el cual fue sellado y firmado en fecha 12 de junio de 2012, por el Sargento Mayor de Segunda Rafael José Jerez Pérez”.

En fecha 04 de julio de 2012 se recibió comunicación N° MPPD-DM-CJ 1792 proveniente de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, junto a la cual anexó oficio de notificación N° MPPD-DD 6113 del 02 de noviembre de 2011 dirigido al recurrente, en el que le informó el organismo Ministerial que su solicitud fue declarada “IMPROCEDENTE”.

Por oficio N° MPPD-DM-CJ 1909 de fecha 18 de julio de 2012 la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Defensa consignó en autos la notificación “debidamente” recibida por el accionante, “todo ello en cumplimiento de la Sentencia N° 00134 de fecha 02FEB11, emanada de la Sala Político-Administrativa”.

I

PUNTO ÚNICO

De la revisión de las actas procesales se observa (folios 230 al 235 del expediente) decisión N° 00345 del 24 de abril de 2012 mediante la cual la Sala, ordenó al Ministro del Poder Popular para la Defensa que informara si había emitido pronunciamiento expreso con relación al requerimiento del Sargento Técnico de Primera (ST1) de la Aviación Bolivariana (AVB) J.C.Q.M., referido al pago de los beneficios por concepto de comisión de estudios en el exterior, ello a los efectos de dar cumplimiento a la sentencia definitiva dictada en la presente causa bajo el N° 00134 del 02 de febrero de 2011.

Asimismo, se evidencia en el folio 242 del expediente, que en fecha 04 de julio de 2012 se recibió comunicación N° MPPD-CJ-DD 1792 del 27 de junio de 2012 suscrita por la Consultora Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en la cual informó:

…N° MPPD-DM-CJ 1792

                                                                                           27 junio 2012

…omissis…

Ciudadana

E.M.O.

Presidenta de la Sala Político-

Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia

Su Despacho.

    

            Cumpliendo instrucciones del ciudadano General en Jefe Ministro del Poder Popular para la Defensa, tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de enviarle un cordial saludo (…), extensivo al equipo de trabajo que la acompaña en su gestión, siendo propicia la ocasión para acusar recibo al oficio citado en referencia, mediante el cual remite copia certificada de la sentencia N° 00345 de fecha 24ABR12, donde ordena al Titular del Despacho, consignar la notificación dirigida al ciudadano SARGENTO TÉCNICO DE PRIMERA J.C.Q.M., titular de la cédula de identidad N° V.- 14.630.466 (…).

En atención al particular, esta Instancia de Consulta, remite copia fotostática de la Notificación N° 6113 de fecha 02NOV11, debidamente firmada por el ciudadano antes mencionado.

Acuse de recibo y remisión que hago llegar a usted, para su conocimiento y fines legales consiguientes…

(Resaltado y mayúsculas de la comunicación).

Adjunto a dicha comunicación se consignó (folio 243 del expediente) copia simple de la notificación que le hiciera el mencionado órgano Ministerial al recurrente -recibida por el mismo en fecha 21 de mayo de 2012- donde se lee:

(…) En atención a sus particulares y previa valoración de los documentos que avalan su solicitud le informo que este Despacho ha decidido declarar su solicitud IMPROCEDENTE, al observar que a Usted le fueron cancelados todos los beneficios establecidos contractualmente para la realización del Curso de Post-Grado de Especialización en Radar Primario por parte de la Empresa Contratista CHINA NATIONAL ELECTRONICS IMPORT & EXPORT CORPORATION (CEICEC), los cuales incluyeron alojamiento, servicios médicos, transporte y la cantidad de mil ($1.000) Dólares de los Estados Unidos de América en efectivo para gastos particulares, tal cual estaba previsto en el documento contractual en comento, que dio origen a la realización del mencionado curso y para el cual fue designado usted, aunado al hecho que el Componente Aviación Militar Bolivariana le asignó Mil ($ 1.000) Dólares de los Estado Unidos de América en efectivo para la adquisición del equipamiento de invierno.

Notificación que hago llegar a Usted, de conformidad con el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, quedando agotada la vía administrativa y abierta la jurisdicción de lo Contencioso-Administrativa, por lo que de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, puede intentar dentro de los seis (06) meses la respectiva acción o recurso de nulidad por ante el M.J., si considera afectados sus derechos

(Negrillas del oficio).

Por oficio N° MPPD-DM-CJ 1909 de fecha 18 de julio de 2012 la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Defensa consignó en autos la notificación “debidamente” recibida por el accionante, “todo ello en cumplimiento de la Sentencia N° 00134 de fecha 02FEB11, emanada de la Sala Político-Administrativa”.

De los precedentes antes expuestos, se consta que el Ministerio del Poder para la Defensa dio cumplimiento a lo requerido por esta Sala en sentencias números 00134 del 02 de febrero de 2011, 01015 del 27 de julio de 2011, 134 del 24 de noviembre de 2011 (AMP) y 00345 del 24 de abril de 2012, esto es, “evaluar la petición de información del recurrente con relación al pago de los beneficios especiales aprobados para cursar estudios en el exterior, y emitir un acto expreso que deberá notificar al actor…”, pues se pronunció en el caso concreto, declaró la improcedencia de la petición formulada por el Sargento Técnico de Primera (ST1) de la Aviación Bolivariana (AVB) J.C.Q.M. y lo notificó de tal decisión. Por tal razón este M.T. da por concluido el juicio y, en consecuencia, ordena el archivo del expediente (ver sentencia de esta Sala N° 00372 del 24 de de abril de 2012). Así se determina.

II

DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DA POR CONCLUIDO el presente juicio y, en consecuencia, ORDENA el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

                            

La Presidenta E.M.O.
La Vicepresidenta Y.J.G.
El Magistrado E.G.R. Ponente
Las Magistradas,
T.O.Z.
M.M. TORTORELLA
La Secretaria, S.Y.G.
En catorce (14) de noviembre del año dos mil doce, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01355.
La Secretaria, S.Y.G.

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