Decisión nº 22-2010 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Carora), de 22 de Enero de 2010

Fecha de Resolución22 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLuisa Cristina González Campos
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)

Carora, veintidós de enero de dos mil diez

199º y 150º

ASUNTO: KP12-H-2010-000003

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos J.F.L.P. y Jannarelys Del C.E.L. venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 15.673.592 y 17.343.764 respectivamente, debidamente asistidos por el Defensor Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado V.H.A., mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, contenido en el acta de fecha Veinte ( 20 ) de enero de 2010, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A), de Cinco (05) años de edad, para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano J.F.L.P. ya identificado, se compromete a depositar en la cuenta de ahorros Nº 0007-0064-9200-1000-9512 de la entidad bancaria BANFOANDES a nombre de la ciudadana Jannarelys Del C.E.L., por concepto de obligación de manutención para su hijo el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A), la cantidad mensual de Doscientos Cincuenta Bolívares ( 250,oo. Bs ), con relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, útiles escolares y uniformes, serán compartidos por ambos padres cada vez que lo requiera y en lo que respecta a los gastos decembrinos que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad serán compartidos por ambos padres en partes iguales. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los veintidós (22) días del mes de enero del año 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. L.C.G.C.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. L.M.J.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 22 - 2.010 y se publicó siendo las 09:05 a.m.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. L.M.J..

LCGC.

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