Decisión nº 3570-04 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 20 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2004
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteIris Morante Hernandez
ProcedimientoApelación

Los Teques, 20 de septiembre de 2004

194º y 145º

CAUSA Nº 3570-04

IMPUTADOS: G.M.I., Venezolano, natural de Caracas, de profesión u oficio Comerciante, hijo de M.R.A. y M.G., domiciliado en Terrazas de Cúa, manzana “g”, Estado Miranda; titular de la Cédula de Identidad N° V-6.370.283.

JUEZ PONENTE: IRIS MORANTE HERNÁNDEZ

Compete a ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer del Recurso de Apelación ejercido por la Profesional del Derecho LUZMEY L.D.P., en su carácter de Defensora Privada del ciudadano M.I.G., contra el fallo dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante el cual se Admitió la Acusación Fiscal, se ordenó la apertura a Juicio Oral y Público y Acordó mantener la Privación Judicial Preventiva de Libertad del referido ciudadano.-

En fecha 20 de mayo de 2004, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 3570-04 designándose ponente al Juez Integrante J.G.Q.C., y en virtud de comunicación signada con el N° TPE-04-1317, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se designa a la Dr. IRIS MORANTE HERNÁNDEZ como Juez Suplente Especial, la misma se avoca al conocimiento de dicha causa en esta fecha.-

En fecha 15 de abril de 2004, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado M.E.V. delT., llevó a efecto Audiencia Preliminar en la cual entre otras cosas se acordó lo siguiente:

“…En cuanto a la primera denuncia del escrito de excepciones… considera que lo procedente es declarar Sin Lugar la excepción del artículo 28 ordinal 4, literal “d”. En cuanto a la segunda denuncia fundamentada en el artículo 28 ordinal 4 literal “e”… la actuación del ministerio público estuvo a ajustado (sic) al principio de legalidad… en consecuencia se Declara Sin Lugar. En cuanto a la tercera denuncia fundamentada en el artículo 28 ordinal 4 literal “i” considera que la acusación no adolece de ningún vicio de forma en consecuencia se declara Sin Lugar… en la presnete (sic) audiencia en ningún momento la defensa fundamento el petitorio de sobreseimiento que riela en su escrito es por lo que se declara el mismo sin lugar. Segundo: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 07° del Ministerio Público… se ordena la apertura a juicio… Tercero: Por cuanto este Tribunal considera que las circunstancias que motivaron la medida judicial de privación preventiva de libertad no han variado… se mantiene la medida judicial de privación preventiva de libertad, se declara sin lugar la revisión de la medida solicitada por la defensa…” (f. 175 al 182).-

En fecha 23 de abril de 2004, la abogada LUZMEY L.D.P., en su carácter de Defensa Privada, interpuso Escrito de Apelación, en los términos siguientes:

…esta defensa se basa en el Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal en sus Ordinales 4° y 5°, las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva y Las que causen un gravamen irreparable… Que el fin del recurso de apelación, es la protección contra las arbitrariedades de una decisión que pueda ser dictada indebidamente por un funcionario judicial competente, sin el previo análisis con detenimiento de las circunstancias de hecho y de derecho sobre el asunto a resolver y en el caso concreto de ésta apelación, podrán observar los ciudadanos Magistrado de la Corte de Apelaciones que, en primer lugar, de las actas que conforman el expediente y desde el inicio de las investigaciones se desprende que mi representado no participó en el hecho que se le imputa… El artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 2° establece la facultad del Juez de Control de atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la Acusación Fiscal, en el presente caso y conforme a ésta norma, si la ciudadana Juez hubiese analizado con detenimiento las actuaciones pudo haber corregido la calificación jurídica imputada por la Vindicta Pública y con la correcta aplicación del derecho, calificar provisionalmente el delito de Lesiones imponiéndole una medida cautelar sustitutiva… se dispone que la medida que se decreta debe guardar proporción con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.

En este sentido, la gravedad del delito, que se podría inferir por el daño causado, sólo se determinó de las actas que conforman el expediente, el delito de Lesiones, delito éste investigado desde la etapa preparatoria, tal como se evidencia de las actas policiales que corren insertas en el expediente; la sanción probable que podría imponérseles a mi defendido en caso de resultar culpable por la presunta comisión de los delitos imputados, previstos y sancionados en el Código Penal vigente, tiene varias vertientes; la primera, siendo que dichos delitos aplicándoseles lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal, resultando que la sanción probable a imponer sería una pena que no superaría al limite establecido en el artículo 251… la segunda… celebrándose el juicio oral y público y en el supuesto negado que de resultar culpable, la pena a imponer… podría ser el límite mínimo… y la tercera… si se demostrare que el mismo tiene antecedentes penales, la pena a imponérsele se aplicaría… el termino medio de la misma que sería menor a lo establecida en la ley adjetiva (251, Parágrafo Primero).

Por otro lado, en la presente causa y conforme al artículo 250 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, no existen elementos de convicción para estimar que mi defendido ha sido el autor o partícipe en la comisión del presunto hecho punible, ya que el Juzgado Quinto de Control de éste mis (sic) Circuito Judicial Penal, libró cuatro (4) ordenes de aprehensión, de las cuales hay ya un fallecido, y otro de ellos fue presentado ante el Tribunal Primero de Control de éste mismo Circuito Judicial Penal… quien fuera aprehendido en las mismas circunstancia (sic) que mi representado, donde la Juzgadora, en la correcta aplicación de la norma y asegurando el control de la Constitucionalidad decretó la libertad plena… solicito de ustedes, se sirvan acoger los planteamientos esgrimidos previamente, y se admita el presente recurso, declarándolo con lugar en la definitiva y le decrete la libertad inmediata a mi defendido o en su defecto le sea ordenado al Tribunal de Control para que se le imponga una medida cautelar menos gravosa en los términos solicitada (sic) por la defensa…

(f. 1 al 6).-

En fecha 3 de mayo de 2004, la Representación Fiscal quedó notificada de dicha Apelación (f. 218).-

En fecha 05 de mayo de 2004, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, consignó Escrito de Contestación a la precitada Apelación, en el cual expresa entre otras cosas:

…El Tribunal Tercero de Control, previamente constituido, celebro Audiencia Preliminar…con ocasión a la Acusación presentada por esta Representación Fiscal en fecha 26 de Abril de 2003, quien ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio que se formulara en contra del ciudadano M.I.G., como responsable de los Delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACION Y COOPERADOR INMEDIATO EN LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES Y LEVES CALIFICADAS, respectivamente… en contra del adolescente J.C. LONGART LINARES, el menor C.J.L.R. y la ciudadana N.D.C.L.R., respectivamente. Es entonces que de la misma manera se ratificaron los medios probatorios ofrecidos para ser evacuados en su oportunidad legal. De la misma manera se ratifico la orden de apertura a juicio oral y publico, solicitando el Tribunal la admisión en su totalidad del escrito acusatorio así como los medios de prueba…Solicitando se mantenga en contra del imputado la Privación judicial Preventiva de Libertad, por cuanto no han variado las condiciones que dieron origen al decreto de la misma; Es así como en fecha 23 de Abril de 2004 la Abogado Luzmey Loreto de Paredes…interpuso Recurso de Apelación en contra de la decisión Up Supra indicada… Conforme a los Artículos 44, Ordinal 1°, 49, Ordinales 1°, y , 334 de la Constitución, se evidencia la violación de las normas constitucionales, se admitan el recurso declarándolo con lugar en la definitiva y decrete la libertad inmediata de su defendido o en su defecto le sea ordenado al Tribunal de Control para que se le imponga una Medida Cautelar menos gravosa en los términos solicitados por la defensa en fecha 21 de marzo y ratifica en fechas 17 de marzo, 5 y 15 de abril de 2004…

Se admite en su totalidad la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, por considerar que llena los requisitos del Articulo 326 del Código orgánico Procesal Penal…explana el hecho atribuible, así como los elementos para fundar Acusación, de tal forma que se considera que con fundamento en las actuaciones realizadas por los organismos de investigación, así como los medios probatorios ofrecidos, está fundada su Acusación, de allí que, quien aquí decide considera, que el escrito acusatorio no adolece de las deficiencias que manifiesta la defensa en su exposición y solicitud, en consecuencia se desestima el pedimento y en tal virtud se declara sin lugar…” que el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa, carece de un verdadero fundamento que le otorgue meritos para ser declarado “CON LUGAR”, desestimando la pretensión de la Abogada Defensora, en cuanto a sus pretensiones por de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; por lo que solicito de la Honorable Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se sirva admitir el presente Escrito de Contestación del Recurso…declarando SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensora … y en definitiva CONFIRME la Decisión dictada en fecha 22 de Abril de 2004 por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda- Extensión Valles del Tuy, por encontrarlo incurso en los Delitos Up Supra mencionados.”(f. 211 al 216).-

ESTA CORTE DE APELACIONES, A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Analizadas las actas procesales, es necesario en primer lugar determinar si es admisible el presente Recurso de Apelación en base a lo preceptuado en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece como causales de Inadmisibilidad las siguientes:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

De donde se infiere que dichas causales deben ser consideradas como presupuesto esencial para la admisión del Recurso de Apelación.-

De autos se evidencia que la decisión recurrida con motivo de la Audiencia Preliminar de fecha 15 de abril de 2004, emitida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control, de este Circuito Judicial Penal Extensión Valles del Tuy, recurso este que fue ejercido por la Defensora del Imputado en fecha 23 del mismo mes y año, encontrándose dentro de la oportunidad legal prevista en el artículo 448, en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, fallo interlocutorio que es apelable de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 4 ejusdem, en virtud del Recurso interpuesto a consecuencia del Sobreseimiento solicitado y no decidido.-

Admitido como ha sido el presente recurso de apelación, se pasa a resolver el fondo del asunto planteado y para ello se hacen las siguientes consideraciones.-

PLANTEAMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO

La Defensa del ciudadano G.M.I., abogada LUZMEY L.D.P., fundamenta su apelación en lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 4 y 5; alegando entre otras cosas:

…De esta manera, concluyo el presente escrito de Apelación, y por los razonamientos de hecho y de derecho aquí explanados, le solicito muy respetuosamente a los ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones, conforme a los artículo 44 ordinal 1°, 49 ordinales 1°, y 8, 334 de nuestra Carta Magna para asegurar la integridad de la Constitución, toda vez que de lo explanado se evidencia la violación de normas Constitucionales, ya que la ley adjetiva nunca puede prevalecer sobre las normas Constitucionales, igualmente solicito se recabe las actas que conforman el expediente por cuanto lo consignado son copias certificadas, pero no la totalidad del expediente y una vez analizado con detenimiento, solicito de ustedes, se sirvan acoger los planteamientos esgrimidos previamente, y se admita el presente recurso, declarándolo con lugar en la definitiva y le decreta la libertad inmediata a mi defendido o en su defecto le sea ordenado al Tribunal de Control para que se le imponga una medida cautelar menos gravosa en los términos solicitada por la defensa en fecha 21 de marzo y ratificada en fechas 17 de marzo, 05 y 15 de abril de 2004…

En el caso que nos ocupa, en la Audiencia Preliminar de fecha 15 de abril de 2004, la Juez Tercera de Control de este mismo Circuito Judicial Penal Extensión Valles del Tuy, en la parte dispositiva, tercer pronunciamiento, señala:

…Por cuanto el Tribunal considera que las circunstancias que motivaron la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, no han variado y en consideración que la pena que podría llegar a imponerse ha sido considerada por el legislador como un presupuesto para considerar el peligro de fuga es por lo que se mantiene la medida judicial de privación preventiva de libertad, se declara sin lugar la revisión de la medida solicitada por la defensa…

Al respecto establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

EXAMEN Y REVISIÓN. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

Y el artículo 330 en su numeral 5° señala:

DECISIÓN. Finalizada la audiencia el Juez resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda:…

5. Decidir acerca de medidas cautelares…

De lo antes expuesto debe resaltarse que la Juez A-quo en su decisión de fecha 15-04-04, consideró que las circunstancias que motivaron la Privación Judicial Preventiva de Libertad no habían variado; por lo cual declaró sin lugar la solicitud de Revisión de Medida, ahora bien, siendo que de conformidad con el antes transcrito artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, tal negativa de sustitución de medida resulta inapelable, la defensa cuenta con la facultad otorgada por este mismo artículo como es el solicitar dicha Revisión de Medida las veces que lo considere necesario al Juez A-quo, por lo cual, la presente denuncia debe ser declarada Sin Lugar. ASI SE DECLARA.-

Igualmente manifiesta la Recurrente lo siguiente:

…en primer lugar, de las actas que conforman el expediente desde el inicio de las investigaciones se desprende que mi representado no participó en el hecho que se le imputa, además lo que da inicio a la investigación es una denuncia que conoció el Ministerio Público fue por el delito de LESIONES y no del delito calificado por la Vindicta Pública en su escrito Acusatorio; por otra parte, la defensa solicitó al ciudadano Fiscal Séptimo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Valles del Tuy, se llamara a declarar a muchos de los testigos presenciales de los hechos, quienes declararon en dicha sede… y en ningún momento los refleja en su escrito acusatorio, siendo esta en beneficio del imputado toda vez que con ello quedó demostrada la inocencia y no participación en el hecho que se imputa a mi representado y en consecuencia, conllevaría a un sobreseimiento conforme al artículo 318 ordinal 1°; excepción ésta opuesta por la defensa y no resuelta en la Audiencia Preliminar…

En relación con lo señalado por la Recurrente, es de hacer notar que la Representación del Ministerio Público, al momento de presentar su Acusación, de conformidad con lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 4°, debe señalar la expresión de los Preceptos Jurídicos aplicables y de conformidad con el numeral 6°, “la solicitud de Enjuiciamiento del Imputado”; de lo que se infiere que puede haber un cambio en la calificación dada al hecho punible en la fase intermedia, distinto al dado en la fase de investigación.

En cuanto a lo alegado por la Recurrente, en el sentido que quedó demostrada la inocencia y no participación en el hecho que se le imputa a su representado; al respecto se señala que ello es materia del Juicio Oral y Público, donde de conformidad con lo previsto en el artículo 364 en su numeral 5°, se señala:

Requisitos de la sentencia. La sentencia contendrá:…

5. La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del acusado, especificándose en este caso con claridad las sanciones que se impongan…

Señala igualmente que opuso excepción, la cual conllevaría al Sobreseimiento, y esta no fue resuelta en la Audiencia Preliminar. De la revisión del Acta con motivo de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual corre inserta en las presentes actuaciones, se constata que el Tribunal se pronunció en cuanto a las excepciones opuestas por la defensa, declarando Sin Lugar las mismas.-

En consecuencia se declara SIN LUGAR la presente denuncia. Y ASI SE DECLARA.-

Otro punto denunciado por la parte recurrente en su Escrito de Apelación es el siguiente:

…El artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 2° establece la facultad del Juez de Control de atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la Acusación Fiscal, en el presente caso y conforme a ésta norma, si la ciudadana Juez hubiese analizado con detenimiento las actuaciones pudo haber corregido la calificación jurídica imputada por la Vindicta Pública y con la correcta aplicación del derecho, calificar provisionalmente el delito de Lesiones imponiéndole una medida cautelar sustitutiva de las establecidas en el artículo 256 de la ley adjetiva…

En este sentido señala el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 2°, lo siguiente:

Decisión. Finalizada la audiencia el Juez resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda:…

2. Admitir, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el Juez atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación Fiscal o de la víctima…

En relación a lo alegado por la misma, en el caso que nos ocupa el Juez en la Audiencia Preliminar en la parte dispositiva, segundo pronunciamiento señaló:

“…Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 07° del Ministerio Público en contra del Ciudadano M.I.G., nacionalidad: venezolano, natural: Caracas, fecha de nacimiento: 17-6-1957, edad 46 años, profesión u oficio comerciante, de padres M.R.A. (v) y M.G. (V), domiciliado en Terrazas de Cua, manzana “g”… titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.370.283 y se ordena la apertura a juicio, manteniendose la calificación jurídica indicada en el escrito acusatorio. En consecuencia se Declara Sin lugar la solicitud de desestimación…”

De lo que se infiere que no consideró procedente atribuirle a los hechos una Calificación Jurídica Provisional distinta a la de la Acusación Fiscal, por tales motivos considera este Órgano Jurisdiccional de Alzada que tal denuncia debe ser declarada Sin Lugar. Y ASI SE DECLARA.-

También alega la Defensa:

…Por otra parte, se dispone que la medida que se decrete debe guardar proporción con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable...

Al respecto debemos señalar que los hechos alegados corresponde ventilarlos en el Juicio Oral y Público, que es donde debe dictarse una sentencia definitiva e imponerse la pena correspondiente. Por lo que la presente denuncia se declara Sin Lugar. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.V. delT., de fecha 15 de abril de 2004, en contra del ciudadano G.M.I., titular de la Cédula de Identidad N° V-6.370.283, y en consecuencia se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Defensa Privada, abogada LUZMEY L.D.P..-

Se declara SIN LUGAR el recurso interpuesto.-

Queda así CONFIRMADA la decisión apelada.-

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase las actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad legal.-

LA JUEZ PRESIDENTE

JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

LA JUEZ PONENTE

IRIS MORANTE HERNÁNDEZ

EL JUEZ

L.A. GUEVARA RISQUEZ

LA SECRETARIA

EILYN CAÑIZALEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

IMH/is.-

CAUSA Nº 3570-04

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