Decisión de Juzgado Segundo Superior Del Trabajo de Caracas, de 2 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Segundo Superior Del Trabajo
PonenteJesús Del Valle Millan Figuera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL CIRCUITO

JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, martes dos (02) de agosto de 2011

201º y 152º

Exp. Nº AP21-R-2011-000841

Asunto Principal Nº AP21-L-2010-006106

PARTE ACTORA: JEAN-L.M., de nacionalidad francesa, portador del pasaporte de la República de rancia Nº 04CF87615, domiciliado en la ciudad de Clemont-Ferrand, Francia.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: D.J.V., abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 101.288.

PARTE DEMANDADA: EFC COMPANY INC, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.

SENTENCIA: Interlocutoria.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por el Abogado D.V. inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101.288, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra auto dictado por el Juzgado Trigésimo (30) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veinticuatro (24) de Mayo de dos mil once (2011), con motivo del juicio incoado por el ciudadano J.L.M., contra la empresa EFC COMPANY INC, C.A.

CAPITULO PRIMERO.

Antecedentes

  1. - Fueron recibidas por distribución en este Juzgado Superior las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por el Abogado D.V. inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101.288, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra auto dictado por el Juzgado Trigésimo (30) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veinticuatro (24) de Mayo de dos mil once (2011), con motivo del juicio incoado por el ciudadano J.L.M., contra la empresa EFC COMPANY INC, C.A.

  2. - Recibidos los autos en fecha 20 de julio de 2011, se dio cuenta al Juez del Tribunal, en tal sentido se fijó la oportunidad para que tenga lugar el acto de audiencia de parte, para el día 26 de julio de 2011 a las 10:00 a.m.

  3. - Siendo la oportunidad para decidir, una vez efectuada la audiencia en la cual se dictó el dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

    1. Objeto del presente “Recurso de Apelación”.

      El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión del auto dictado por el Juzgado Trigésimo (30) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veinticuatro (24) de Mayo de dos mil once (2011), el cual señala lo siguiente:

      Visto el oficio de fecha 12.05.2011, emanado por la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, mediante el cual da respuesta al auto dictado en fecha 10.05.2011, mediante la cual manifiesta en su contenido que la notificación librada a la empresa EFC COMPANY INC C.A., fue practicada el 28.03.2011, pero la misma fue agregada a otro expediente por error involuntario, y se esta efectuando una revisión exhaustiva para tratar de ubicarla. Ahora bien, este Juzgado, luego de haber analizado el referido oficio, considera pertinente librar nuevo cartel de notificación en los mismos términos expuesto al que fue librado el 22.03.2011, a los fines de evitar más dilaciones en el proceso y de la continuidad del presente. Asimismo, se ordena librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo con el objeto que se practique la notificación en cuestión a la brevedad posible, en vista a la circunstancia presentada en dicha oficina.- Así se establece.-

    2. De Audiencia ante este Tribunal Superior.

      La parte actora apelante, en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral adujo: que como no se había ubicado a la demandada, solicitaba que se hiciera bien la notificación y que la misma se hiciera supervisada en vista que se había alargado mucho el proceso.

      CAPITULO SEGUNDO.

      De las consideraciones para decidir.

  4. - Oída la exposición de la parte actora recurrente en la audiencia oral, este Tribunal pasa a efectuar las consideraciones siguientes:

    A.- En fecha 14 de diciembre de 2010 se interpuso la demanda por cobro de prestaciones sociales, la cual fue admitida en fecha 17 de diciembre de 2010, por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, ordenándose por auto de esta última fecha la notificación de la demandada en la persona del ciudadano D.B. e su carácter de Director de la demandada, a fin de que comparezca asistido de abogado o representado por medio de apoderado, a las 10:00 AM del Décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse cumplido la notificación a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar.

    B.- Se libro en fecha 17 de diciembre de 2010, cartel de notificación en la dirección del demandado avenida A.B. entre 2da y 3ra transversal edf. Epasolaz ph 202 Los Palos Grandes. En fecha 21 de enero de 2011, se consignó cartel de notificación, la cual o fue efectiva por cuanto a decir del alguacil no tuvo acceso al edificio. En fecha 28 de enero de 2011 el Juez a quo dicto auto en el cual señala que visto que o pudo realizarse la notificación, por cuanto no pudo acceder al edificio, ya que es un edificio residencial, insta a la representación judicial de la pare actora a que suministre otro domicilio de la parte demandada.

    C.- En fecha 07 de febrero de 2011 la parte accionante, presenta escrito por medio del cual reitera que la dirección de la demandada es avenida A.B. entre 2da y 3ra transversal edf. Epasolaz ph 202 Los Palos Grandes. En fecha 10 de febrero de 2011, el Juez A quo vista la diligencia de fecha 07 de febrero de 2011, presentada por la parte actora, mediante la cual señala que la dirección donde se debe notificar a la demandada sigue siendo la misma expresada en el libelo de la demanda; ordena librar nuevo cartel de notificación a la empresa demandada EFC COMPANY INC, C.A., a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar.

    D.- En fecha 17 de febrero de 2011, se realiza nueva consignación por parte del alguacil, en el cual señala que el cartel de notificación no pudo ser entregada, por cuanto se traslado al lugar indicado y la domestica de nombre M.P. C.I. 5.640.285, le informo que el referido ciudadano se encontraba fuera del país y que no sabia cuando regresa. En fecha 23 de febrero de 2011, la parte actora solicita nuevamente se practique la notificación, por lo que en esa misma fecha el Juez A quo ordeno nuevamente librar carteles, teniendo nuevamente en fecha 02 de marzo de 2011, una respuesta negativa por parte del Alguacil, señalando que no pudo acceder al edificio. En fecha 10 de marzo, vista la notificación negativa consignada en fecha 02 de marzo de 2011, el Juzgado A quo exhorta a la parte actora indicar nuevo domicilio o dirección, a los fines de la notificación de conformidad con el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    E.- En fecha18 de marzo de 2011, consignó la parte actora escrito en el cual ratifica la dirección por él anteriormente señalada, y solicita que la notificación sea practicada con la ayuda del correo electrónico de la empresa, a través del correo certificado con acuse de recepción. En fecha 22 de marzo se libro nuevamente cartel de notificación, por el Juzgado A quo.

    F.- En fecha 29 de marzo de 2011, consta actuación en el libro diario del Tribunal A quo, registrado en el Sistema Juris 2000, e el cual se especifica lo siguiente:

    Fecha de Notificación: 28/03/2011. Resultado: Positivo. Alguacil: O.A.R.G., en su condición de Alguacil, quien expone: "Por cuanto me trasladé el día veintiocho (28) de marzo de dos mil once (2011), a la dirección procesal indicada en el presente Cartel. Informo que: "Una vez en la dirección me entreviste con: D.B., titular de la cedula de identidad Nº 82.363.333, en su carácter de DIRECTOR, le hice entrega del Cartel de Notificación dirigido a: EFC COMPANY INC, C.A. el cual reviso en todo su contenido manifestando que la recibía conforme y procedió a firmarlo SIN sellarlo. Así mismo dejo constancia que en la puerta principal de entrada, que da acceso a las instalaciones del inmueble, fije un ejemplar del Cartel de Notificación. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    G.- Posteriormente en fecha 06 de mayo de 2011, la parte actora presenta escrito en el cual señala que visto que el cartel de notificación no costa en el físico, pero si en el archivo virtual de la OAP, solicita sea certificada dicha notificación y sea fijada la fecha de la audiencia preliminar. En fecha 10 de mayo de 2011, el Juez A quo dicto auto por medio del cual señala que siendo que de una revisión de las actas procesales del expediente, se evidencia que en el sistema juris 2000 aparece que la notificación librada a la empresa EFC COMPANY INC C.A., fue practicada de forma positiva, y siendo que la misma no ha sido agregada al físico del expediente, ordena oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, para que informen sobre la notificación en cuestión. Recibiendo respuesta en fecha 12 de mayo de 2011, en el cual se señala que presumen que hubo un error y que la misma pudo haber sido agregada a otro expediente.

    H.- En fecha 24 de mayo de 2011, se dicta el auto recurrido el cual se dicta en los términos siguientes:

    Visto el oficio de fecha 12.05.2011, emanado por la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, mediante el cual da respuesta al auto dictado en fecha 10.05.2011, mediante la cual manifiesta en su contenido que la notificación librada a la empresa EFC COMPANY INC C.A., fue practicada el 28.03.2011, pero la misma fue agregada a otro expediente por error involuntario, y se esta efectuando una revisión exhaustiva para tratar de ubicarla. Ahora bien, este Juzgado, luego de haber analizado el referido oficio, considera pertinente librar nuevo cartel de notificación en los mismos términos expuesto al que fue librado el 22.03.2011, a los fines de evitar más dilaciones en el proceso y de la continuidad del presente. Asimismo, se ordena librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo con el objeto que se practique la notificación en cuestión a la brevedad posible, en vista a la circunstancia presentada en dicha oficina.- Así se establece.-

  5. - Habiendo este Juzgador señalado el recorrido procesal del presente expediente, observa lo siguiente debe hacer este Juzgador las siguientes consideraciones previas, referente a la notificación, tema objeto de la presente apelación: Respecto a la notificación del demandado la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 126 dispone:

    Admitida la demanda se ordenará la notificación del demandado, mediante un cartel que indicará el día y la hora acordada para la celebración de la audiencia preliminar, el cual será fijado por el Alguacil, a la puerta de la sede de la empresa entregándole una copia del mismo al empleador o consignándolo en su secretaría o en su oficina receptora de correspondencia, si la hubiere. El Alguacil dejará constancia en el expediente de haber cumplido con lo previsto en este artículo y de los datos relativos a la identificación de la persona que recibió la copia del cartel. El día siguiente al de la constancia que ponga el Secretario en autos, de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del demandado.

    También podrá darse por notificado quien tuviere mandato expreso para ello, directamente por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo respectivo.

    El Tribunal, a solicitud de parte o de oficio, podrá practicar la notificación del demandado por los medios electrónicos de los cuales disponga, siempre y cuando éstos le pertenezcan. A efectos de la certificación de la notificación, se procederá de conformidad con lo establecido en la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas en todo cuanto le sea aplicable, atendiendo siempre a los principios de inmediatez, brevedad y celeridad de la presente Ley. A todo evento, el Juez dejará constancia en el expediente, que efectivamente se materializó la notificación del demandado. Al día siguiente a la certificación anteriormente referida, comenzará a correr el lapso para la comparecencia de las partes a la audiencia preliminar.

    Parágrafo Único: La notificación podrá gestionarse por el propio demandante o por su apoderado, mediante cualquier notario público de la jurisdicción del Tribunal.

    A.- Del artículo precedente, se desprende que una vez, que el funcionario (Alguacil) haya fijado el cartel de notificación en la sede de la empresa, entregándose una copia del mismo en la secretaría o en la oficina receptora de correspondencia de la accionada, deberá dejar constancia en el expediente de su labor, y posteriormente debe certificar el secretario del Tribunal la notificación realizada a través del cartel, a los fines de dar inicio al cómputo del lapso de comparecencia a la primigenia audiencia preliminar.

    B.- Por lo que, se hace absolutamente necesario a los fines de que exista certeza jurídica y de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, en este caso del accionado, que el funcionario correspondiente certifique en el expediente la realización de tan importante acto procesal, como lo es la notificación, con la finalidad de que no exista duda sobre el momento en que se deberá comenzar a computar el lapso para la celebración de la audiencia preliminar.

    C.- Ahora bien, en el caso que nos ocupa se evidencia que a pesar de que en el sistema juris 2000, consta que se realizo la notificación de la parte demandada y que la misma fue positiva, no consta en autos la certificación del secretario de la misma, lo cual no le da certeza jurídica, sobre la fecha en la cual debería realizarse la audiencia preliminar, y no se puede constatar el físico de la notificación hecha a la parte demandada. En tal sentido esta Alzada en aras de garantizar el debido proceso así como en preservación y garantía de certeza y seguridad jurídica que constituyen las decisiones de los órganos jurisdiccionales de conformidad a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se encuentran inmersos en la presente causa derecho laborales, los cuales están garantizados en un Democrático, Estado Social, de Derecho y Justicia, repone la causa al estado de que el Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la elaboración de un nuevo cartel de notificación a la demandada en la dirección que conste en auto o que se indicada por la parte actora, a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar.

    CAPITULO TERCERO

    DISPOSITIVO

    Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado D.V. inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101.288, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha veinticuatro (24) de Mayo de dos mil once (2011), por el Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE ORDENA al Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la elaboración de un nuevo cartel de notificación a la demandada en la dirección que conste en auto o que se indicada por la parte actora, ya que no consta en autos que la notificación a la parte demandada haya sido practicada positivamente como señala el Juez Juan Carlos Medina en el auto de fecha 10 de mayo de 2011 (el cual riela al folio 45 del presente expediente). TERCERO: SE ORDENA solicitar a la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Trabajo, la información del paradero de la resultas de la notificación extraviada, referida en los autos. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.

    Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil once (2011).

    DR. J.M.F.

    JUEZ

    SECRETARIO

    Abg. OSCAR ROJAS

    NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

    SECRETARIO

    Abg. OSCAR ROJAS

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