Decisión nº PJ0022012000088 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Coro), de 27 de Julio de 2012

Fecha de Resolución27 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteDanilo Chirino
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón

S.A.d.C., veintisiete de julio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: IP21-L-2011-000094

PARTE DEMANDANTE: J.C.L.S., venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. 17.102.695, domiciliado en Coro Estado Falcón.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARAMELY ATACHO, M.L.R., ROSSYBEL CORDOBA, ABILIALICIA G.P.A., E.J.A.C., M.G. y J.L. venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédula de Identidad Nos. 14.733.839, 16.196.451,16.161.111, 13.634.225, 14.075.482, 9.811.235 17.135.421, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.108.453, 120.275, 115.115, 101.118, 100.309, 79.202 y 127.043 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS YIMIS, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Falcón en fecha 25-01-2005, bajo el Nº 27, tomo 02-A.

MOTIVO: POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

I

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentada por la abogada M.L.R., venezolana, Mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad No V- 16.196.451, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.115, en su condición de Apoderado Judicial del demandante, ciudadano: J.C.L.S., Venezolano, mayor de edad, identificado con la Cedula de Identidad Nro. 17.102.695, domiciliado en Coro Estado Falcón, por una parte y por la otra parte el abogado A.J.O.N., abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.754, en su condición de Apoderado Judicial de CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS YIMIS C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Falcón en fecha 25-01-2005, bajo el Nº 27, tomo 02-A, en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, tienen incoada el ciudadano J.C.L.S., en contra la empresa CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS YIMIS C.A identificadas en acta, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:

II

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

  1. DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:

    1. - Original de Acta emitida por la Sala de Reclamos, Consultas y Conciliación de la Inspectoría del Trabajo de la Ciudad S.A.d.C. de fecha 03 de febrero de 2011, marcada con la letra “A”.

      El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración cuando estos sean Públicos, Públicos Administrativos o Privados, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

      II.DE LAS TESTIMONIALES: G.J.C.A., venezolano, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad No. V.-4.640.707; EDIMIG CORDERO, venezolano, mayor de edad identificado con la Cédula de Identidad No. V.- 13.417.068.

      El Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el Capítulo VII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que serán evacuadas en la Audiencia de Juicio, en la fecha y hora fijada por este Tribunal.

      III DE LA PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL:

      Solicito inspección judicial sobre la Construcción de la Obra ubicada en la Variante Sur al lado del hotel el pariente, Municipio Miranda de esta Ciudad de S.A.d.C.d.E.F., a los fines de constatar los siguientes particulares:

    2. - Determinar la existencia y Continuidad en la Construcción de dicha Obra.

    3. - Determinar la Empresa ejecutora de la Construcción según permisologia de la Alcaldía del Municipio Miranda.

    4. - Determinar la empresa Beneficiaria de la Obra.

      A fin de dejar constancia sobre los particulares promovidos en el escrito de promoción de pruebas, este sentenciador fija para la práctica de dicha inspección para el día Lunes (13) de agosto del 2012, a las Dos y Treinta (2:30 P.M).

      Se admite en cuanto en lugar ha derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser ilegal ni impertinente, de conformidad a lo previsto en el articulo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

      PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

  2. DOCUMENTALES:

    1. - Copia de Acta Constitutiva de Firma Mercantil “CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS YIMIS C.A”, Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el día 25 de enero de 2005, bajo el Nº 27 tomo 2-A Acta que consta en autos y fue producida al momento del otorgamiento del Poder Apud acta por mi representada.

      El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece su valoración cuando estos sean Públicos, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

      II.-DE LAS PRUEBAS DE INFORMES:

      Este Tribunal ordena oficiar:

    2. - SERVICIO INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en S.A.d.C., Municipio Miranda del estado Falcón, ubicado en la Avenida Independencia, Centro Comercial Costa A.P.P., para que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:

    3. - Si la demandada “CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS YIMIS C.A” RIF N° J-31270559-0, Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el 25 de enero de 2005, bajo el Nº 27, tomo 2-A, se encuentra registrada por ante esa dependencia.

    4. -En caso de ser afirmativo, indique el domicilio indicado de la sociedad mercantil.

      El Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que serán evacuadas en la Audiencia de Juicio.

      III.DE LAS TESTIMONIALES:

      J.A., venezolano, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad No. V.-12.176.363.de este domicilio.

      H.L., venezolano, mayor de edad identificado con la Cédula de Identidad No. V.- 7.496.307, de este domicilio.

      S.S.G., venezolano, mayor de edad identificado con la Cédula de Identidad No. V.- 5.169.507, de este domicilio

      El Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el Capítulo VII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que serán evacuadas en la Audiencia de Juicio, en la fecha y hora fijada por este Tribunal.

      IV

      DISPOSITIVA

      Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ADMITEN las documentales, testimoniales y la inspección judicial promovidas por la Procuradora del Trabajo Abogada M.L.R., Venezolana, Mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad No V- 16.196.451, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.275, en su condición de Apoderada Judicial del demandante J.C.L.S., Venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro.17.102.695, domiciliado en la Ciudad de S.A.d.C.d.e.F., SEGUNDO Se ADMITEN las documentales, las de informe y la prueba de testigo, promovidas por el abogado A.O.N., Venezolano, Mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.754, en su condición de Apoderada Judicial de la demandada “CONSTRUCIONES Y SUMINISTROS YIMIS C.A” inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Falcón en fecha 25-01-2005, bajo el Nº 27, tomo 02-A. Y así se decide.

      PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, AGREGESE y Ofíciese

      EL JUEZ DE JUICIO

      ABG. D.C.D.

      LA SECRETARIA

      ABG. ADRIANA MENDOZA.

      Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 27 de julio de 2012, Se dejo copia certificada en el Libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro. Fecha señalada.

      LA SECRETARIA

      ABG. ADRIANA MENDOZA.

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