Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 15 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteJosé Sarache Marín
ProcedimientoInterdicto De Despojo

AUDIENCIA DE ORAL DE PRUEBAS AGRARIA CONTINUACION 3

Exp.41.250-08

En el día de hoy, quince de Mayo de dos mil Trece, siendo las nueve de la mañana, oportunidad prefijada por este Tribunal conforme al artículo 223 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA DE ORAL DE PRUEBAS, en el presente procedimiento de querella interdictal por despojo a la posesión agraria, incoado por los ciudadanos J.L.C.D., venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Nro. V-13.807.529, contra la ciudadana L.D.J.S., venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nro.V-13.997.360.- Se anuncio el acto conforme a la ley a las puertas del Tribunal y se deja constancia que se encuentra presente el Dr. POLIBIO G.O., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el nro.43.055, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante. Así mismo se deja constancia que compareció el Dr. WINTON G.S., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 100.626, en su carácter de Defensor Publico Primero Agrario, de la parte querellada.- El Tribunal deja constancia que se continuara con la deposición de los testigos de las partes siguiendo con los que presenta la parte querellante. En este estado se deja constancia que se encuentra presente la ciudadano J.M.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de 49 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 8.917.868, de profesión u oficio del Agricultor, domiciliado en Upata, sector Sierra 3, Carretera Upata-San Félix, Municipio Piar del Estado Bolívar, a quien el Tribunal le impone el motivo de su comparecencia prestando juramento de ley, en este estado interviene la parte QUERELLANTE y procede a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA: Que diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano J.L.C.. CONTESTO: Si. SEGUNDA: Diga el testigo si sabe quien es el dueño del fundo los dos samanes. CONTESTO: J.L.C.. TERCERA: Que diga el testigo si sabe a que se dedica J.L.C.D. en el fundo Los Dos Samanes. CONTESTO: a la criada de ganaito, gallina, unos cochinos, unos carneritos que tiene.- CUARTA: Que diga el testigo quien o quienes despojaron del fundo los dos samanes al ciudadano J.L.C.D. CONTESTO: La Sra. L.S. y como 14 o 15 personas mas, a lo mejor familia. QUINTA: Que diga el testigo si el ciudadano J.L.C.D., construyo corrales, becerrera, galpón y termino la casa que estaba en construcción.- CONTESTO: Si. SEXTA: que diga el testigo como sucedieron los hechos cuando despojaron del fundo los dos samanes al ciudadano J.L.C.D.. CONTESTO: Fue para el mes de junio del año 2011, en el transcurso de la mañana, se apersonaron la Sra. L.S. y 15 personas mas, rompiendo el candado de la reja y sacaron o desalojándonos de dentro de la casa, y sacando todas las motosierras, los instrumentos de trabajo que habían allí y lo dejaron en la mata que esta allí, luego llego el sr. J.L. que el venia porque tenia gente esperando para vender ganao y para ese entonces se prendió la trifulca, la Sra. agrediéndolo verbal y físicamente, nosotros nos quedo simplemente mirar, porque en problemas en familia no se mete, lo sacaron a el y a sus hijos, nosotros permanecimos cinco días mas mientras el nos decía que iba resolver el problema y en vista que no se veía solución me fui y quedo ella ,allí adentro. SEPTIMA: Que diga el testigo si tiene conocimiento de cómo entro en posesión del fundo los dos samanes el ciudadano J.L.C.D.. CONTESTO: el le compro a uno de los hermanos de los dueños de la piscinas.- cesaron. En este estado el Tribunal de el derecho repregunta al querellado quien lo ejerce a través del defensor agrario en los términos siguientes: PRIMERA REPREGUNTA: que diga el testigo que vinculo mantuvo o mantiene con el ciudadano J.L.C.. CONTESTO: Trabaje con el 2 años, y como fui testigo de eso vengo a ver que solucionen la broma a ese muchacho. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo si conoce y de donde a la Sra. L.S.. CONTESTO: La conozco de la piscina, y como vecinos de trato de hola y eso, agarraba agua de allí, hasta que la cortaron. TERCERA REPREGUNTA: que diga el testigo el tiempo aproximado de ocupación del ciudadano J.L.C. en el predio rustico hoy denominado LOS DOS SAMANES. CONTESTO: El compro para el 2006, al 2013 8 años. CUARTA REPREGUNTA: con fundamento a la pregunta nro.7, realizado por la parte Actora diga el testigo si se encontraba presente en el predio hoy los dos samanes al momento de constituirse el Juzgado de los Municipios Piar y Padre Chien y ejecutar la Inspección Judicial solicitada por la parte Actora. Tomando en consideración que la misma se realizo el 5 de junio de 2.008.- CONTESTO: Si yo estuve allí. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo si sabe cuales fueron las actuaciones de dicho tribunal. CONTESTO: El tribunal procedieron, entraron, llevaron un cerrajero, tomaron nota hicieron como un inventario y estando la Sra. Ella misma se llevo sus cosas, llegando después que ellos entraron. SEXTA REPREGUNTA. Con fundamento a la respuesta de la pregunta nro. 4, diga el testigo quienes se presentaron en representación del Tribunal. CONTESTO: identificaron así vino la jueza, el alguacil, la Lopna, la guardia, Defensoría del Pueblo, los demás no se su nombre. SEPTIMA REPREGUNTA: Diga el testigo quienes fueron presuntamente despojados del Fundo Los Dos Samanes por la Sra. L.S.. CONTESTO: mi persona, J.M.R., el Sr. granado, y moto sierristas que no me recuerdo el nombre porque trabajaba por contrato. CESARON. En este estado se presenta a la testigo promovida por el QUERELLANTE ciudadano J.C.G., venezolano, mayor edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nro.12.052.691, de 38 años de edad, de este domicilio domiciliado en el Sector Cobiaguan, Casa s/n, Upata, Estado Bolívar, a quien el Tribunal le impone de la misión a cumplirse en este acto, a quien el Tribunal le impone el motivo de su comparecencia prestando juramento de ley, en este estado interviene la parte QUERELLANTE y procede a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano J.L.C.. CONTESTO: Si lo conozco. SEGUNDA: Diga el testigo si por ese conocimiento que el dice tener sabe y le consta que el ciudadano J.L.C.D., es propietario y poseedor del fundo Los Dos Samanes. CONTESTO: Si me consta. TERCERA: diga el testigo si sabe quien termino de construir la casa que se encuentra enclavada o edificada en el fundo los dos samanes. CONTESTO: Si se esa casa la terminamos de construir mi padrastro y mi persona, fue en el 2.006. CUARTA: Diga el testigo que tipo de trabajo realizaron en la referida vivienda ubicada en el fundo los dos samanes. CONTESTO: En la casa nosotros reparamos la platabanda, que para ese entonces solo había la cercha y los tabelones, nosotros vaciamos la placa, le hicimos los pisos rústicos a la casa, la acometida eléctrica, el friso empastado de paredes y placa y los protectores metálicos de paredes y puertas.-CESARON. En este estado el Tribunal concede la palabra a la parte querellante a través del defensor publico agrario, a fines de que ejerza su derecho a repregunta lo cual hace en los términos siguientes: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo si conoce a la Sra. L.S.. CONTESTO: No, no la conozco. SEGUNDA REPREGUNTA: Que diga el testigo si sabe del despojo que alega el ciudadano J.L.C., a manos de la ciudadana L.S.. CONTESTO: Si ahorita conozco porque hace unos días el me busco para que viniera a testiguar aquí en los tribunales en realidad solo tengo conocimiento de la construcción que se hizo allí. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo con fundamento a la respuesta de la preguntan nro. 4, formulada por la parte Actora quienes ocupaban la casa para el momento de realizarse las mejoras. CONTESTO: Para ese tiempo que comenzábamos a construir allí , no estaba habitando nadie solo se quedaba un señor que estaba talando, nosotros llegamos en la mañana a trabajar, y la esposa del sr. Luis con sus tres hijos era la que pasaba la tarde allí, que nos hacia la comida. CESARON. El Tribunal deja constancia que las partes no presentaran mas testigos, así mismo se deja constancia que no comparecieron los funcionarios adscritos al INTI. En este estado ambas partes solicitan al Tribunal se difiera la continuación de la audiencia para el segundo día de despacho siguiente al de hoy a las nueve de la mañana. El Tribunal vista la solicitud de las partes DIFIERE la continuación de esta audiencia para el 2do día de despacho siguiente al de hoy, a las diez de la mañana.- Es todo se leyó y conforme firman.-

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. J.S.M.

EL APODERADO DEL QUERELLANTE EL DEFENSOR PUBLICO AGRARIO

LOS TESTIGOS

EL SECRETARIO

ABG. JHONNY CEDEÑO

EXP. 41. 250.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR