Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 5 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Ramon Ponce
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 5 de Diciembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000495

ASUNTO: RP11-P-2006-000495

RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DICTA SENTECNCIA EN PROCEDMIENTO POR ADMISIÓN DE HECHOS.

Concluido el desarrollo de La Audiencia Preliminar, en el asunto seguido al ciudadano: J.M.C., por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra de la colectividad ( La S.P.) previsto en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas En este estado el Tribunal instruye al acusado sobre el procedimiento por Admisión de Hechos, y los beneficios a los cuales este conlleva, cediéndole nuevamente la palabra al acusado quien al tomar la palabra nuevamente manifiesta su voluntad libre de toda coacción y apremio, y expone: “Admito los hechos y pido la aplicación inmediata de la pena; es todo. Seguidamente el Juez toma nuevamente la palabra y expone: Una vez oída la manifestación de voluntad del acusado; en cuanto a que admite los hechos imputados, y solicita la aplicación inmediata, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley CONDENA al ciudadano J.M.C. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24134765, de fecha de nacimiento N° 25-11-83, de padres: A.A. y I.C., de oficio: Obrero, residenciado en Bohordal, Calle siete Boca, Municipio Cajigal Carúpano Estado Sucre, Su Número de Teléfono: 0294-4168053, a cumplir una pena de prisión de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la S.P. ( La Colectividad), luego de haber aplicado las circunstancias atenuantes establecidas en el artículo 74 del Código Penal en su ordinal 4, tomando en cuenta que consta en actas que el condenado no posee antecedentes penales, e igualmente todas las circunstancias que rodearon al presente asunto, por las cuales se le hizo la rebaja de un cuarto (1/4) de la pena a imponer, mas la rebaja especial de pena establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndole un tercio (1/3) de la pena, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. En cuanto a la solicitud Fiscal de pérdida de bienes muebles e inmuebles, se niega tal solicitud, por considerarla innecesaria, por las circunstancias especiales y particularisimas, bajo las cuales se suscitaron los hechos ventilados en el presente asunto, los cuales conllevaron a este juzgador a deducir razonablemente que no hubo lucro en el presente asunto, ya que no se le incautó ni se detectó bienes de fortuna propiedad del condenado; se tomó en cuenta igualmente para esta decisión la juventud del condenado apenas de veintidós (22) años, pretendiendo con esta sentencia este Tribunal aplicar una sanción ejemplarizante y proporcional al hecho cometido; cumpliendo de esta manera con un doble fin como política de Estado, el cual consiste en aplicar una sanción ejemplarizante por el hecho cometido y a la vez como fin último su reincersión a la sociedad. Es todo. Quedan los presentes notificados en sala. Se mantiene la Medida de Privación de Libertad, en el mismo sitio de reclusión, hasta tanto el Tribunal de Ejecución establezca el sitio definitivo. Notifíquese a la Dirección del Internado Judicial de la presente decisión. Envíese las actas que conformen el presente asunto al Tribunal de Ejecución el lapso legal establecido. Se deja constancia de igual manera que esta resolución se realiza de manera extemporánea; nunca fue pasada al Juez, para la elaboración de la misma sino que luego de ser trabajada por el pool de asistente, fue bajada directamente a archivo; y pudimos percatarnos del error involuntario cometido, por estar la Secretaria del Tribunal, conjuntamente con El Juez, realizando inventario del Tribunal. , Así se decide. Cúmplase.

El Juez Segundo de Control

Abogado. R.P.

La Fiscal del Ministerio Público La Secretraria

Abogada: Roraima Ortiz

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