Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 19 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMercedes Sanchez
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, diecinueve (19) de Diciembre de dos mil seis (2006)

195º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-003612

PARTE ACTORA: J.P.M. GARCIA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.679.212.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No constituyó.

PARTE DEMANDADA: PRECISIONDRILLING, ANACO, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.A.H. NUÑEZ, A.J.H. WILLIAMSON, R.A. WILLIANSON HERNANDEZ y A.A.H.W., Abogados en Ejercicio e inscritos en el IPSA bajo el Nº 11.910, 87.052, 100.162 y 103.821, respectivamente.

MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION D EDESPIDO.

MEDIACION POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

ACTO CONCILIATORIO (PERSISTENCIA EN EL DESPIDO).

Hoy, Diecinueve (19) de Diciembre del dos mil seis (2006), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), Nosotros, el demandante, J.P.M., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula Identidad Personal Número 12.679.212, y de este domicilio, quien el lo adelante se denominará EL DEMANDANTE, debidamente asistido en este acto por el abogado, J.G.B., venezolano, mayor de edad, inscrito en el IN-PRE-ABOGADO bajo el número 30.972, por una parte y por la otra la empresa, "PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A.,” antes conocida como Perforaciones Sierra, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de enero de 1.993, bajo el número 3, Tomo 15-A-Sgdo; debidamente representada en este acto por la abogada, R.A. WILLIANSON HERNANDEZ, mayor de edad, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 100.162 y domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, carácter para actuar en este acto el cual se desprende de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de junio de 2.005, bajo el número 59, tomo 91; el cual se acompaña anexo en original y solicito me sea devuelto previa su certificación en autos; quien en lo sucesivo y para todos los efectos derivados del presente documento en lo adelante se denominará LA DEMANDADA y en este expediente o Asunto número BP12-S-2006-003612, ante su muy competente y respetable autoridad ocurrimos y exponemos: Ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en celebrar y como en efecto celebramos en este acto la presente transacción judicial y desistimiento del demandante con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en los términos siguientes: PRIMERO: EL DEMANDANTE declara: que comenzó su relación de trabajo en fecha CATORCE (14) de SEPTIEMBRE del año 2.005, ocupando el cargo de: SUPERVISOR DE PLANCHADA hasta la fecha DIECIOCHO (18) de OCTUBRE del año 2.006, cuando fue despedido por la empresa, PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A. Para la fecha de egreso EL EXEMPLEADO estaba devengando por sus servicios un salario básico mensual, por la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.804.950,00); que fue notificado de todos los riegos a los que estaba expuesto en el desempeño de su trabajo, que fue dotado de todos los implementos de seguridad en el trabajo y fue instruido acerca de su uso y que recibió de la demandada todos los cursos de higiene y seguridad en el trabajo que la demandada. EL DEMANDANTE declara que recibió de la empresa PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A., el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales por el monto total de TRECE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES (BS. 13.742.234,00), que interpuso demanda por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, sin embargo declaro que es mi deseo NO seguir prestando servicios para la empresa demandada, por lo que con la sola finalidad de evitar posteriores litigios, demandas o reclamos solicito a la empresa PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A., me cancele el diferencia de mis prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivados de mi extinguido contrato de trabajo los cuales ascienden a la cantidad de BOLÍVARES 1.000.000,00 y solicita el pago a la empresa el pago de gastos médicos por intervención quirúrgica de Ptengión Nasal izquierdo, de acuerdo a diagnostico de la Dra. L.R. deQ. de fecha 07 de septiembre de 2.006, y demás beneficios de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo y al Contrato Colectivo Petrolero. En este estado interviene LA DEMANDADA, quien declara: Que el reclamos del demandante es exagerado y no se adecua con los beneficios devengados por el demandante, ya que el actor se desempeñaba en cargo de confianza y nómina mayor por lo tanto no le corresponde el pago de los benéficos establecidos en el Contrato Colectivo Petrolero; y en virtud de que la presente demanda es improcedente por cuanto el actor recibió el pago total de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incluyendo el pago de la indemnización establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; y el reclamo por gastos médicos presentado por el actor es improcedente, por cuanto la enfermedad alegada por el actor no se originó con ocasión al trabajo desempeñado con LA DEMANDADA, sin embargo y con el objeto de evitar toda otra demanda e inclusive posteriores litigios, y sin reconocer ninguno de los conceptos expuestos en el presente documento, LA DEMANDADA cancela en este acto a EL DEMANDANTE a título de transacción por todo el tiempo de la duración del extinguido contrato de trabajo y EL DEMANDANTE declara en este acto que lo acepta y recibe conforme a título de transacción, la cantidad única, total y definitiva de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,00), mediante cheque no endosable, emitido a mi orden, contra el Banco del Caribe, identificado con el número 60414493, Agencia El Tigre, de fecha 06 de diciembre de 2.006, los cuales recibe conforme en este acto el demandante de autos, monto el cual se cancela con el sólo objeto de dar por terminada la presente acción, demanda, procedimiento, precaver cualquier eventual y posterior litigio y de circunstanciar la presente transacción y desistimiento del Actor y el cual a todo evento comprende el pago único, total y definitivo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales correspondientes a EL DEMANDANTE derivados de su extinguido contrato de trabajo con LA DEMANDADA, y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA en este acto, para evitar la continuidad de este procedimiento y de cualquier eventual y posterior juicio y de todo otro, sin crear precedentes, ni reconocimientos del pago de estos conceptos para este o cualquier otro caso análogo, los cuales no reconoce LA DEMANDADA, ya que solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente transacción y los mismos comprenden y quedan pagados completamente en este acto, EL DEMANDANTE declara que recibió el pago total de sus beneficios laborales por el monto total y definitivo de DIECIOCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 18.199.346,00), de la manera siguiente, a) La cantidad de DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 17.449.346,00) monto el cual acepta EL EXEMPLEADO que ya recibió de LA DEMANDADA por concepto de pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales y b) La cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,00), la cual recibe conforme en este acto mediante cheque no endosable, emitido a mi orden, contra el Banco del Caribe, identificado con el número 60414493, Agencia El Tigre, de fecha 06 de diciembre de 2.006. Monto total el cual comprende el pago total y definitivo de los conceptos siguientes, los cuales solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente acto, y quedan pagados así, INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO DE ACUERDO AL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 3.710.638,00; INDEMNIZACIÓN DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 2.407.090,00; COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD DE ACUERDO AL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 334.515,00; ANTIGÜEDAD SEGÚN ARTICULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 3.474.755,00; VACACIONES FRACCIONADAS BOLÍVARES 150.413,00; BONO VACACIONAL FRACCIONADO BOLÍVARES 150.550,00; UTILIDADES BOLÍVARES 6.271.388,00; SALARIOS PENDIENTES BOLÍVARES 150.000,00; BONO DE COMPLETACIÓN PENDIENTE Y SU INCIDENCIA EN EL PAGO DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES, BONO VACACACIONAL, UTILIDADES Y DEMÁS CONCEPTOS ESTABLECIDOS EN ESTE TRANSACCIÓN BOLÍVARES 10.000,00; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES MORATORIOS BOLÍVARES 50.000,00; HORAS EXTRAS Y SU INCIDENCIA SOBRE LA ANTIGÜEDAD, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES Y DEMAS CONCEPTOS AQUÍ CANCELADOS BOLÍVARES 50.000,00; BONO NOCTURNO BOLÍVARES 80.000,00; DESCANSOS TRABAJADOS BOLÍVARES 50.000,00; PRIMA DOMINICAL BOLÍVARES 65.000,00; ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL Y ADICIONAL BOLÍVARES 20.000,00; PREAVISO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 20.000,00; DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD, TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES, BONO VACACIONAL BOLÍVARES 50.000,00; DIFERENCIA DE VACACIONES TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES, BONO VACACIONAL BOLÍVARES 30.000,00; DIFERENCIA DE UTILIDADES TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO, BONO VACACIONAL Y OTROS BOLÍVARES 20.000,00; DIFERENCIA DE PREAVISO TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO, UTILIDADES, BONO VACACIONAL BOLÍVARES 20.000,00; BONO COMPENSATORIO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 7.000,00; AYUDA DE CIUDAD Y DEMÁS INCENTIVOS SALARIALES BOLÍVARES 8.000,00; DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES BOLÍVARES 50.000,00, TARJETA DE COMISARIATO Y CESTA BÁSICA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 6.000,00; DIFERENCIA DE BONO NOCTURNO BOLÍVARES 15.000,00; SALARIOS PENDIENTES Y CAÍDOS INCLUSIVE HASTA LA FECHA DE HOY BOLÍVARES 8.000,00; BONO DE TRANSPORTE BOLÍVARES 8.000,00; COMIDA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 9.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL BOLÍVARES 14.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE POLÍTICA HABITACIÓN BOLÍVARES 8.000,00; INDEMNIZACIONES POR CUALQUIER EVENTUAL ENFERMEDAD DE PTENGIÓN NASAL IZQUIERDO Y CUALQUIER OTRA ENFERMEDAD DERIVADAS DE LA LEY ORGANICA DE PREVENCIÒN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO BOLÍVARES 25.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE INCE Y PARO FORZOSO BOLÍVARES 10.000,00; TIEMPO DE VIAJE, VIÁTICOS, SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTE BOLÍVARES 7.000,00; SOBRETIEMPO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 15.000,00; PAGOS DE RETROACTIVOS DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO BOLÍVARES 10.000,00; PRIMA DOMINICAL BOLÍVARES 8.000,00; INDEMNIZACIÓN POR CUALQUIER EVENTUAL INCAPACIDAD O DISCAPACIDAD DERIVADA DE ENFERMEDAD DE PTENGIÓN NASAL IZQUIERDO O CUALQUIER OTRA ENFERMEDAD NATURAL O PROFESIONAL Y/O ACCIDENTE DE TRABAJO DE ACUERDO A LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO Y AL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO BOLÍVARES 60.000,00; DÍAS DE REPOSO, GASTOS POR INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA DE PTENGIÓN NASAL IZQUIERDO, SABADO Y DOMINGOS, COMPENSATORIOS Y DE FIESTAS BOLÍVARES 750.000,00; USO DE VEHÍCULO, CELULAR Y VIVIENDA BOLÍVARES 6.000,00, INDEXACIÓN BOLÍVARES 363,67; SUBSIDIO SALARIAL Y AUMENTOS SALARIALES BOLÍVARES 5.000,00; AUMENTOS SALARIALES POR DECRETO BOLÍVARES 8.000,00; TRASLADOS, MUDANZAS, GASTOS DE OPERACIONES, FARMACIAS Y MÉDICOS BOLÍVARES 8.000,00; EXAMEN MEDICO PRERETIRO BOLÍVARES 39.633,33.

Los conceptos aquí cancelados son y están pagados legalmente; dejando igualmente constancia expresa entre las partes de este juicio que el pago aquí realizado comprende también cualquier otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento, del Código Civil y de la LEY ORGÁNICA DEL PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; así como comprende la presente transacción e incluido en el pago aquí realizado y enunciado cualquier reclamo o concepto de indemnizaciones derivadas de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997, Costas Procésales y todos los conceptos que el actor pudiera accionar en la vía ordinaria o por derecho común; incluyendo todo otro reclamo e inclusive todo otro juicio de índole judicial o administrativo.

SEGUNDO

EL DEMANDANTE declara: DESISTO FORMAL Y EXPRESAMENTE DE MANERA IRREVOCABLE, de la presente y de toda otra acción, procedimiento y demanda incoada contra mi expatrono, la empresa "PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A.,” antes conocida como Perforaciones Sierra, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de enero de 1.993, bajo el número 3, Tomo 15-A-Sgdo; fundamentando y razonando ello en que recibí en este acto de LA DEMANDADA, por vía transaccional para terminar el presente juicio y precaver todo otro eventual, para y cancela todos los conceptos enunciados en el presente documento, la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,00), mediante cheque no endosable, emitido a mi orden, contra el Banco del Caribe, identificado con el número 60414493, Agencia El Tigre, de fecha 06 de diciembre de 2.006, por lo tanto este monto total aquí recibido y demás recibidos por EL DEMANDANTE comprenden de manera única, total y definitiva el PAGO TOTAL de todos los beneficios correspondientes a EL DEMANDANTE derivados de su extinguido contrato de trabajo con LA DEMANDADA, y todos los demás establecidos en este documento, los cuales no acepta, ni reconoce La empresa Demandada y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA, en la forma indicada en este instrumento y solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente acta y dejarlos pagados o cancelados conforme se ha indicado en la cláusula anterior en este instrumento.

El monto total aquí recibido por EL DEMANDANTE comprende el pago por concepto de cancelación total de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales correspondientes a EL DEMANDANTE, los expresados en este documento en la forma antes detallada y todo otro que pudiera derivarse de la extinguida relación laboral, los cuales no reconoce, ni acepta LA DEMANDADA y todo otro conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA; en la forma y por los conceptos indicados en este instrumento; pero que se cancelan en este acto sin reconocimiento de su pago para el futuro, sino para que quede circunstanciada la presente transacción, pero que este pago tampoco implica el reconocimiento de los conceptos aquí expresados para ser aplicados a casos análogos, toda vez que La Demandada no los reconoce como causados en este juicio, ni en ninguno otro; sino con la primordial y sola finalidad de dar por terminado el presente y todo otro juicio de carácter judicial o administrativo y transigir todo otro concepto legal o contractual que se pueda incluir en esta acta como comprendido en ella y que con este pago queda igualmente cancelado todo otro eventual concepto que pueda corresponder a El Demandante con motivo de su extinguido contrato de trabajo.

Las partes hacen y hacemos constar en este acto expresamente que LA DEMANDADA paga y cancela a EL DEMANDANTE, a su mas cabal y entera satisfacción, la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,00), mediante cheque no endosable, emitido a mi orden, contra el Banco del Caribe, identificado con el número 60414493, Agencia El Tigre, de fecha 06 de diciembre de 2.006, y que recibe el demandante en este acto. El referido pago ha sido hecho por LA DEMANDADA, en el propio nombre y beneficio del DEMANDANTE, a título de transacción para dar por terminado el presente juicio y precaver otro eventual o terminar cualquier otro reclamo o demanda judicial o administrativa. La suma total antes mencionada ha sido acordada con ocasión de la culminación del contrato de trabajo que existió entre las partes, así como los demás conceptos mencionados en esta Transacción, todos los cuales han quedado ampliamente compensados y transigidos por lo que respecta a EL DEMANDANTE. Entendiéndose de manera expresa que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes enunciados se entiende que son legales de acuerdo a la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997, CON SU RESPECTIVO REGLAMENTO; AL CÓDIGO CIVIL Y A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DEMÁS LEYES, DECRETOS O REGLAMENTOS APLICABLES Y CONTRACTUALES DE ACUERDO AL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO O A CUALQUIER CUERPO CONTRACTU7AL QUE RESULTE APLICABLE. EL DEMANDANTE, declara: Desisto de la presente acción y del presente procedimiento judicial y de toda otra acción y procedimiento existente o no, ya sea laboral, o civil, penal o de cualquier otra naturaleza no importando la materia o cuantía, e inclusive de la acción para accionar por la vía ordinaria laboral, derivada de mi extinguido contrato de trabajo aquí alegado que me pueda corresponder contra LA DEMANDADA. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. Pedimos que la presente transacción y el presente Desistimiento de la acción y del procedimiento de EL DEMANDANTE sea homologado, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del presente expediente y sean expedidas DOS (2) COPIAS CERTIFICADAS del presente escrito y del auto que la homologue, una para EL ACTOR y otra para LA DEMANDADA.

TERCERA

EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA, le otorgó e impartió todos los cursos de higiene y seguridad industrial; así como también fue dotado de los implementos de seguridad en el Trabajo y su instrucción sobre su uso y que LA DEMANDADA, no ha incurrido en ningún hecho o acto ilícito o culposo, ni ha sido negligente o imprudente, ni ha incumplido norma, reglamento, decreto o ley alguna; que igualmente nada se le adeuda por ningún concepto derivado del invocado contrato de trabajo; el demandante acepta y reconoce que recibió de la empresa aquí demandada, la cantidad total de DIECIOCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 18.199.346,00), por concepto de pago de todos los conceptos establecidos en esta transacción. EL DEMANDANTE acepta en este acto que se desempeñó en cargo de confianza y nómina mayor, por lo que no le corresponden los beneficios establecidos en el Contrato Colectivo Petrolero. Acepta y autoriza EL DEMANDANTE en este acto que se conozca el resultado de los exámenes médicos practicados a su ingreso y egreso y manifiesta que de acuerdo a informe emitido por la Dra. L.R. deQ., en fecha 07 de septiembre de 2.006, se le diagnosticó enfermedad de ptengión nasal izquierdo, con indicación de tratamiento quirúrgico, EL DEMANDANTE acepta que dicha enfermedad no es ocupacional, no la adquirió con ocasión al trabajo desempeñado para LA DEMANDADA. EL DEMANDANTE declara en este acto que negó y se niega en este acto a recibir cualquier tratamiento médico, quirúrgico o farmacéutico por esta o por toda otra enfermedad natural o profesional y declara que se niega a practicarse cualquier otro examen médico, físico, de Resonancia Magnética u cualquier otro, por lo que exime y exonera de toda responsabilidad a la empresa PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A.

CUARTA

Ambas partes declaramos que nada mas tenemos que reclamarnos uno al otro o viceversa, por este, ni por ningún otro concepto; pedimos a este Tribunal de por terminado el presente juicio, homologue esta transacción, igualmente el presente desistimiento de la acción y del procedimiento realizado en este acto por EL DEMANDANTE; el presente desistimiento de la acción y del procedimiento se efectúa y abarca a todo evento a toda otra persona natural o jurídica que pueda considerarse o imputarse como patrono solidario o sujeto pasivo de esta extinguida relación laboral. Hacemos constar que los conceptos aquí expresados se enuncian a los solos efectos de dejar circunstanciada la presente transacción, pero en ningún momento ello constituye reconocimiento de su pago para el futuro por LA DEMANDADA o que sea aplicable en casos análogos, en virtud que los mismos nunca se causaron a favor de EL DEMANDANTE, ni de ningún otro extrabajador o trabajador de LA DEMANDADA.

QUINTA

LA DEMANDADA, PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A.., aprueba el desistimiento de la acción y del procedimiento realizado por EL DEMANDANTE en este acto y lo exime de costas al respecto. El DEMANDANTE acepta y reconoce el carácter del abogado, R.A. WILLIANSON HERNANDEZ, antes identificado, como apoderado de la empresa demandada.

SEXTA

EL DEMANDANTE, ratifica en este acto que desiste en este acto de la acción y del procedimiento para demandar por cualquier otra vía o materia a LA DEMANDADA de autos y contra cualquier otra persona jurídica o natural que pueda ser sujeto pasivo en dicha extinguida relación laboral. Ambas partes solicitamos a este despacho homologue la presente transacción y desistimiento de la acción y procedimiento de El Demandante y se nos expidan las copias certificadas, ya solicitadas. Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Dejando constancia el Tribunal que el ciudadano J.P.M., parte Accionante en el presente procedimiento, recibió de manos de la Empresa Demandada Un Cheque librado a su nombre, Nº 60414493, de la Cuenta Corriente 0114-0527-43-5270002201, contra el Banco del Caribe, por la cantidad de SETENCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,00).

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. M.S..

EL ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE,

POR LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

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