Decisión nº PJ0022008000203 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 23 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, veintitrés de septiembre de dos mil ocho

198º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

DEMANDANTE: J.M.N.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: P.S.

DEMANDADO: MAYOR BEVAL C.A.

APODERADO PARTE DEMANDADA: O.S.

MOTIVO ENFERMEDAD PROFESIONAL

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-1800

En el día hábil de hoy, 23 de septiembre de 2008, comparecen por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de manera voluntaria por una parte

J.M.N., venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.981.599, asistido en este acto por el abogado en ejercicio P.S. F, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 115.538, en lo adelante EL DEMANDANTE; y, por la otra, O.S.G., Abogado en ejercicio de este Domicilio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 110.902, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la la sociedad mercantil MAYOR BEVAL, C.A, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 09 de marzo de 2.004, bajo el Nº 23, Tomo 30 A – SGDO, y por cambio de domicilio a esta ciudad de Valencia, mediante inscripción por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 3 de junio de 2.004, bajo el Nº 21, Tomo 41-A, según se aprecia en instrumento poder que presento para su vista y devolución, que será denominado LA DEMANDADA, y exponen: El Apoderado Judicial de la DEMANDANDA, manifiesta que en este estado, con la consignación de instrumento poder que acredita su representación, se da por notificado de forma expresa de la presente demanda. Así mismo, las partes en forma conjuntan expresan que en virtud de que han mantenido conversaciones tendientes a lograr un acuerdo económico y es la voluntad de las mismas solucionar el conflicto planteado, renuncian a cualquier plazo pendiente inclusive al de subsanación y presentan para su HOMOLOGACIÓN el siguiente acuerdo transaccional.

PRIMERO

EL DEMANDANTE manifiesta que su pretensión estribaba en la obtención de indemnizaciones por un infortunio del trabajo, producto de que estando contratado por tiempo determinado como trabajador de LA DEMANDANDA desde el día 19 de julio de 2.007, hasta el 11 de julio de 2.008, supuestamente adquirió una Lumbalgia Mecánica y hernia discal L5-S1, así como las secuelas que, a su decir, aún padece, conforme se aprecia en las documentales anexas al escrito libelar, pretendiendo la cantidad de CIENTO CUATRO MIL TREINTA Y TRES CON 95/100 (Bs. F 104.033,95), por concepto de Daño materiales, Daño Moral, Indemnizaciones de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo. Sin embargo, dada la controversia planteada, manifiesta igualmente el trabajador que pretende también las indemnizaciones por despido injustificado, que dice corresponderle así como todos los demás beneficios socioeconómicos. Reconoce que en fecha 11 de julio de 2.008, al término del contrato, recibió la cantidad de Bs. 6.513,99, por concepto de Prestaciones Sociales. SEGUNDO: Por su parte LA DEMANDADA rechaza los argumentos y peticiones que realiza EL DEMANDANTE, por cuanto considera que no le corresponde el pago de los conceptos reclamados, en virtud de que no está claro que el trabajador padezca la patología enunciada en el escrito libelar, y por otro lado, en el supeusto negado de que efectivamente la padezca, la misma no fue adquirida con ocasión al trabajo y que por tanto no puede considerarse una enfermedad ocupacional, por una parte. Igualmente argumenta que no puede exigirse indemnizaciones por despido cuando el trabajador está consciente que la relación de trabajo se convino por tiempo determinado. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio y precaver cualquier eventual futura reclamación, reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole y naturaleza, las partes han convenido en celebrar formalmente la presente TRANSACCIÓN, a tenor del artículo 89, ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los términos indicados en esta acta. CUARTO: Con fundamento en lo expuesto EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA convienen en realizar un pago único, total y definitivo por la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 13.486,oo), monto que es ofrecido con el único fin de dar por terminada cualquier reclamación, sin que ello pueda ser considerado siquiera como un reconocimiento tácito de la enfermedad que dice padece, ni de las pretensiones por concepto de prestaciones sociales de EL DEMANDANTE, discriminados de la siguiente manera: a) un primer monto que declara ya tener recibido el trabajador a su entera satisfacción por la cantidad de Bs. 1.679,10, según se aprecia de documental que se acompaña ya firmada por el trabajador en fecha 11 de julio de 2.007; b) un segundo monto pagado en este acto mediante cheque Nº 53838981, librado de la cuenta Corriente de MAYOR BEVAL, C.A, contra el Banco Venezolano de crédito por la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLIVARES CON 91/100 (Bs. F. 11.806,91, correspondiendo cantidad que corresponden a una bonificación por el negado infortunio en el trabajo y cualquier eventual diferencia en el pago de las prestaciones sociales en los términos siguientes: Los montos antes señalados suman en conjunto la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 13.486,oo). CUARTO: En virtud de lo anteriormente expuesto, EL DEMANDANTE, actuando libre de constreñimiento e impuesto de los efectos del presente acto de auto composición procesal declara que revisadas fuera del proceso las pruebas de LA DEMANDANDA, ha apreciado que no está claro la calificación como infortunio en el trabajo, de la enfermedad que padeció, por cuanto le presentaron todas las notificaciones de riesgos, dotación de implementos de seguridad, certificados de inducción y todos los documentos relativos a la materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo, por lo cual acepta el ofrecimiento realizado por la empresa, que satisface totalmente sus aspiraciones patrimoniales, por lo que manifiesta su conformidad con el pago antes mencionado y conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por el supuesto infortunio de trabajo descrito en el libelo de demanda, quedando transado con este medio de auto composición procesal cualquier indemnización que conformara el petitorio de la demanda así como cualquier secuela que pudiera haberse manifestado o que pueda manifestarse en el futuro, entendiendo que con independencia de que en el futuro se agraven las lesiones que sufre, ya no podrá exigir indemnización alguna distinta a las aquí transadas. Así mismo, en virtud de que es consciente de que la relación de trabajo fue convenida por tiempo determinado, manifiesta que el monto pagado cubre sus expectativas por las prestaciones sociales que se causaron durante la relación de trabajo, declarando estar en un todo conforme con el monto convenido. QUINTO: El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho de EL DEMANDANTE según los conceptos señalados en la presente transacción y en el petitorio del libelo de demanda, y por tanto acepta que la cantidad entregada no podrá ser modificada o indexada por ningún motivo y cubre, por vía transaccional, cualquier eventual pago que pudiere corresponderle por conceptos derivados de la relación de trabajo y de cualquier infortunio en el trabajo que pudo haber sufrido; y por ende, el monto convenido cubre en su totalidad cualquier posible diferencia de salarios, salarios caídos, diferencia de aumentos de salario, comisiones, preaviso o efecto del preaviso omitido, indemnizaciones por despido según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Prestación de Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales y/o sobre otros conceptos, vacaciones vencidas o fraccionadas, bono vacacional vencido o fraccionado, bonificación de fin de año, utilidades, cualquier beneficio establecido en la Convención Colectiva del Trabajo, eventuales indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, Daño Material o Moral por un eventual infortunio del trabajo, indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente en el Trabajo, indemnizaciones por falta de cumplimiento de alguna obligación frente a los entes de la Seguridad Social venezolana. SEXTO: Con el pago anterior, declara EL DEMANDANTE que LA DEMANDADA y todas las empresas relacionadas con el servicio que prestaba, sus propietarios y cualquier otra persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con aquella, nada más le adeuda por ningún derecho que se derive directa o indirectamente de la relación de trabajo que existió, por lo tanto, desiste y renuncia voluntaria y formalmente en este acto de cualesquiera procedimientos y acciones que hubieren intentado o pudieren intentar en contra de LA DEMANDADA por ante cualquier Autoridad Administrativa o Judicial; y, en consecuencia, otorga el más amplio y absoluto finiquito, autorizando incluso a LA DEMANDADA a presentar o consignar la presente transacción y su homologación por ante cualquier autoridad judicial o administrativa. Por último EL DEMADANTE declara haber sido instruidos por su Apoderada Judicial (que hoy lo asiste), sobre el alcance y consecuencias que la celebración de la presente Transacción tendrá sobre sus derechos laborales. SEPTIMO: Las partes solicitan del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que se sirva impartir al presente convenio la HOMOLOGACION correspondiente para que tenga el efecto de cosa juzgada que le confiere la Ley, toda vez que EL DEMANDANTE acepta expresamente que el monto pagado a través del presente acuerdo le satisface en plenitud y cubre totalmente sus expectativas por los derechos que le pudieren corresponder según la legislación del trabajo venezolana, por el tiempo de servicio, lo devengado y la forma de terminación de la relación de trabajo, así como por cualquier indemnización producto del inciero infortunio del trabajo descrito en el libelo de demanda; homologación que piden sea decretada en este mismo acto, en aras de que la transacción adquiera autoridad de cosa Juzgada que permitirá a las partes pedir su ejecución inmediata en caso de incumplimiento. En éste estado la Juez que preside el acto procede a interrogar al el ciudadano J.M.N. ya identificado, en presencia de su abogado Asistente, si esta en conocimiento de los términos de la presente transacción y se esta conforme con el monto a recibir, a lo que libre de todo apremio manifestó: si conozco los términos de la presente transacción y si estoy conforme con el monto a recibir. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y acuerda agregar a los autos copia fotostática de los cheques respectivos, y del presente finiquito; asimismo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del reclamante, ni normas de orden público, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos en que las partes lo establecieron y le da el carácter de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-

El Juez

Abog., GLADYS MIJARES LUY

Las Partes:

LOS DEMANDANTES

Abogado Asistente de LOS DEMANDANTES,

Apoderado de LA DEMANDADA,

La Secretaria del Tribunal

Abg. A.M.M.

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