Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 23 de Abril de 2007

Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteYuli Teresa Bali Arvelo
ProcedimientoAudiencia Especial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., de 23 Abril de 2.007

196º y 147º

AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA

CAUSA N° 1C-4101- 03

JUEZ : DRA. YULI BALI ARVELO

PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL Ministerio Público.

DEFENSOR: MEIRA KATIUSCA PINTO

VÍCTIMA : C.I.R.

SECRETARIO: ABG. E.B.

IMPUTADO (S) J.C.M., titular de la cédula de identidad N° 14.521.599.

DELITO CONTRA LA PROPIEDAD

En el día de hoy, veintitrés (23) de Abril de 2.007, siendo las 03:15 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia en virtud de la comparecencia voluntaria del imputado J.C.M., titular de la cédula de identidad N° 14.521.599, por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputados manifiesta que no tiene defensor y encontrándose presente la Defensora DRA. MEIRA K.P.. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “Esta Representación Fiscal coloca a la orden de este Tribunal al ciudadano J.C.M., titular de la cédula de identidad N° 14.521.599, en virtud que sobre el mismo existe orden de aprehensión, por ante el Juzgado, solicito se decrete a favor del mismo Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° y 259 del Código Orgánico Procesal Penal, se deje sin efecto la orden de aprehensión, todo ello en virtud de la comparecencia voluntaria del mismo por ante este Tribunal. Es todo.”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifiestan: Yo no me había presentado mas por que estaba trabajando en la ciudad de Barinas, mi mama me llamo y me vine por esta causa. Es todo. La defensa expone: Me adhiero al pedimento del Ministerio Publico toda vez que con las medidas acordadas puede satisfechas las resultas del proceso. Acto seguido la juez expone: Visto lo expuesto y solicitado por el Ministerio Público al cual se adhiere la defensa, este Tribunal acuerda a favor del imputado J.C.M., titular de la cédula de identidad N° 14.521.599., Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de la establecida en el articulo 256 ordinal 3° y 259 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones cada ocho (08) días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la firma de una caución juratoria en la cual el imputado se comprometa a no evadir el proceso, no cometer nuevos delitos, presentarse el día 24 de Mayo de 2007, a las 10:00 horas de la mañana, a los fines de que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar que en este acto se fija. Así mismo se acuerda Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación “A”, San F.E.A. a los fines de que dejen sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del mismo, y sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L). Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al imputado J.C.M., titular de la cédula de identidad N° 14.521.599, Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de la establecida en el articulo 256 ordinal 3° y 259 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones cada ocho (08) días por ante el area de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la firma de una caución juratoria en la cual el imputado se comprometa a no evadir el proceso, no cometer nuevos delitos, presentarse el día 24 de Mayo de 2007, a las 10:00 horas de la mañana, a los fines de que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar que en este acto se fija. Así mismo se acuerda Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación “A”, San F.E.A. a los fines de que dejen sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del mismo, y sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L)

SEGUNDO

Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalia de Transición del Ministerio Público. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

DRA. YULI BALI ARVELO.

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