Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 7 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuana Cristina Valera Martinez
ProcedimientoApertura A Juicio Oral Y Reservado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 7 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-001211

ASUNTO : EP01-P-2008-001211

AUTO DE APERTURA A JUICIO

De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar en el presente caso, en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía 11° del Ministerio Público, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio del acusado: J.C.M.M.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

J.C.M.M., venezolano, de 22 años de edad, natural de Socopó Estado Barinas, Titular de la cédula de identidad N° 17.725.952, mecánico, nacido el 26/12/1985, hijo de H.R.M. (V) y J.d.C.M. (F), domiciliado en Barrio la Sabana, calle principal, a media cuadra de la escuela Murucuti, teléfono 0273-9280733, Municipio A.J.d.S., Estado Barinas.

EXPOSICION DE LOS HECHOS

La representación Fiscal le atribuye al imputado J.C.M.M., el hecho que el día 14 de Agosto del año 2007, siendo aproximadamente las 02:00 de la madrugada, una comisión de funcionarios adscritos a la División de Guardería Ambiental de la Segunda Compañía segundo pelotón del Destacamento N° 14 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en S.B.d.B.M.E.Z.d.E.B., realizaban labores de patrullaje rutinario en funciones de Guardería Ambiental y en momentos cuando se encontraban en el sector conocido como Mata de Zamuro ,donde tenían un punto de Control móvil, a la altura del kilómetro 08 vía La Gabarra, lograron visualizar un vehículo automotor que se desplazaba en sentido La Gabarra S.B.d.B. en donde a simple vista eran transportando un lote de productos forestales, inmediatamente los funcionarios procedieron a detener el referido vehículo a efecto de practicar un inspección rutinaria, producto de la cual lograron evidenciar que se trataba de un vehículo marca: Ford, modelo:350, color Negro, Placas:916-XBJ, en donde se desplazaba un ciudadano transportando un lote de productos forestales consistentes en 16 unidades de manera de la especie comúnmente conocida como saqui-saqui, en diferentes medidas y tamaños, razón por la cual los funcionarios procedieron a solicitarle al conductor, quien fue identificado como J.C.M.M., titular de cedula de identidad N° 17.725.952, las correspondientes guisas de circulación emanadas del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente que amparan la procedencia licita de dichos productos a lo cual manifestó no poseerlas, En razón de estas circunstancias de las características cualitativas y cuantitativas de dichos productos, así como las cercanías de las reservas forestales de nuestro Estado, los funcionarios procedieron a retener la mercancía transportada a efectos de solicitar el inicio de la correspondiente investigación por la comisión previa de un ilícito ambiental.

Por ultimo solicito se admita la acusación, así como los medios de pruebas y el enjuiciamiento del imputado y se Decrete la apertura a juicio.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Acto seguido este Tribunal, pasa a decidir sobre la admisión o no de la Acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, en consecuencia de una revisión del escrito acusatorio se observa que la misma cumple con los requisitos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal admite la Acusación

PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA JUICIO ORAL PÚBLICO

En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten las siguientes:

Se admite totalmente la acusación que cursa al Folio 02 al 08 presentada en fecha 27 de Febrero de 2008 así como los medios de pruebas en contra del Acusado J.C.M.M.

TESTIMONIALES:

FUNCIONARIOS ACTUANTES

  1. -De los Funcionarios: Ste. D.B.Z.M. y C/1° (GN) R.S.I. adscritos a la División de Guardería Ambiental de la Segunda Compañía, Segundo pelotón del Destacamento N° 14 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en s.B.d.B.M.E.Z.d.E.B., testimonio pertinente y necesario por cuanto fueron los funcionarios que realizaron el procedimiento en los hechos objeto de la presente causa.

    EXPERTOS

  2. - Testimonial de los expertos Ing° E.D. y Per. A.A., adscritos al área administrativa N° 01 de la Dirección Estatal Barinas del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, testimonio pertinente y necesario por ser quienes practicaron la Experticia Técnica de Valoración del daño al medio ambiente.

    DOCUMENTALES:

  3. - Experticia Técnica N° 143 de fecha 17 de Septiembre del año 2007, suscrita por el experto Lic. RODOLFO IBARRA, adscrito a la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Tipo “B” de s.B.d.B..

  4. - Informe de experticia Técnica suscrita por los expertos, Ing° E.D. y Per. A.A., adscritos al área administrativa N° 01 de la Dirección Estatal Barinas del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.

  5. - Montaje fotográfico de fecha 15 de agosto de 2007, suscrito por los funcionarios Ste. (GN)D.B.Z.M. y C/1° (GN) R.S.I., adscritos a la División de Guardería Ambiental de la Segunda Compañía, Segundo pelotón del Destacamento N° 14 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en s.B.d.B.M.E.Z.d.E.B., donde se deja constancia de las características del vehículo cargado con la madera retenida.

    PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA PRIVADA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

    Se aceptan para el juicio oral y público la adhesión que hiciera la defensa a las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público en razón del principio de comunidad de la prueba.

    EN RELACION A LO SOLICITADO POR LA DEFENSA PRIVADA, ABG. L.D.L.R.R..

    Niega rechaza y contradice en toda y cada una de las partes, lo explanado en la acusación fiscal, y solicita se le entregue el vehículo detenido a su defendido J.C.M.M..

    Considera importante resaltar este Tribunal, que lo alegado por la defensa, con relación a la entrega del vehículo, este Tribunal se abstiene de decidir sobre el mismo, por cuanto será el tribunal de Juicio quien decida lo pertinente. En cuanto al mantenimiento de la Medida Cautelar menos gravosa, este Tribunal acuerda mantenerla y así se decide.

    ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

    Este Tribunal de Control N° 03, Administrando Justicia, en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: Admite la acusación fiscal en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que se investigan y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera se acuerda el Principio de la Comunidad de la Prueba; SEGUNDO: Se dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO en contra del acusado J.C.M.M., venezolano, de 22 años de edad, natural de Socopó Estado Barinas, Titular de la cédula de identidad N° 17.725.952, mecánico, nacido el 26/12/1985, hijo de H.R.M. (V) y J.d.C.M. (F), domiciliado en Barrio la Sabana, calle principal, a media cuadra de la escuela Murucuti, teléfono 0273-9280733, Municipio A.J.d.S., Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el Art. 470 del Código Penal Vigente en relación con el Art. 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, TERCERO: Se mantiene la medida de libertad que recae sobre el acusado, CUARTO: En cuanto al comiso del vehículo retenido en el procedimiento policial, este Tribunal se abstiene de decidir sobre el mismo, por cuanto será el tribunal de Juicio quien decida lo pertinente QUINTO: Tribunal Se ordena emplazar a las partes a que concurran dentro de los cinco (05) días de audiencia siguientes, al Tribunal de Juicio que corresponda; así mismo se instruye al secretario remitir las actuaciones al Tribunal que corresponda en el lapso legal quedan las partes presentes notificadas. Así se decide. Publíquese. Diarícese y regístrese. Remítase en su oportunidad al Tribunal de Juicio.

    La Juez de Control N° 03

    Abg. J.C.V.M.

    El Secretario (a)

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