Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Junio de 2011

Fecha de Resolución14 de Junio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoRedención De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 14 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-002594

ASUNTO : LP01-P-2010-002594

AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO Y ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO.

Por cuanto se recibió oficio suscrito por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado, J.C.S.H., mayor de edad, titular del pasaporte n° V.- 17.032.230, remitiendo a este Despacho la carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentran solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario, constancia de buena conducta, así como constancia de trabajo, Acta N° 05 del mes de Junio de 2011, y pronunciamiento de la Junta de Redención en la que certifican que el mencionado penado realizó actividades en el Centro Penitenciario de los Andes como LIJADOR 07-12-2010 hasta el 03-06-2011 por un tiempo de cinco (05) meses y veintiséis (26) días, y como estudiante de Misión Robinson desde el 05-10-2010 hasta 25-11-2010, , acumulando un tiempo de trabajo de quince (15) días, para un total de tiempo trabajado de seis (06) meses y once (11) días, lo cual equivale según el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el estudio a un tiempo de pena a redimir de: tres (03) meses cinco (05) días y doce (12) horas. Y ASÍ SE DECLARA.

Ahora bien a los fines de determinar el tiempo de pena cumplido, y realizar computo de la pena cumplida por el penado en mención conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se observa:

Cómputo actualizado de pena. A tal efecto, tenemos:

Primero

El penado J.C.S.H., fue condenado en sentencia dictada en fecha 30-09-2010, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio 68 al 79 de las actuaciones, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,

Segundo

El penado (a) J.C.S.H., fue detenido preventivamente el día 26-07-2010, permaneciendo detenido hasta la presente fecha 14-06-2011 por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo total de: diez (10) meses y dieciocho (18) días, a lo que hay que sumar la presente redención de pena de tres (03) meses cinco (05) días y doce (12) horas para un total de pena cumplida de un (01) año, un (01) mes veintitrés (23) días y doce (12) horas, faltándole por cumplir un remanente de pena equivalente a: un (01) año, diez (10) meses, seis (06) días y doce (12) horas, que los terminará de cumplir el día 21 de abril de 2013 a las 12:00 del mediodía. Y así se declara

Dispositiva

Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1° y 507 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda la Redención de la Pena por el Trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, al penado, J.C.S.H., por un tiempo de tres (03) meses, cinco (05) días y doce (12) horas y declara que cumplido hasta la presente fecha un (01) año, un (01) mes veintitrés (23) días y doce (12) horas, faltándole por cumplir un remanente de pena equivalente a: un (01) año, diez (10) meses, seis (06) días y doce (12) horas, que los terminará de cumplir el día 21 de abril de 2013 a las 12:00 del mediodía. Y así se declara

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese a la defensa, al penado y a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de esta Entidad Federal . Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. A.M.T.B.

LA SECRETARIA

ABG. LISYANE TERÁN MORENO.

En fecha______________ se dio cumplimiento con lo ordenado y se libraron boletas Nros. ____________________________________________________ y oficio N° ____________________________. Conste. La Secretaria.-

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