Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 26 de Septiembre de 2013
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Francileny Alexandra Blanco Barrios |
Procedimiento | Regimen De Convivencia Familiar |
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 26 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO N°: PP01-J-2013-001052
SOLICITANTES: J.C.O.L. y MAIBELIN K.G.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-16.209.477 y V-24.538.997, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL DEL N.S.D.G.D.E.P..
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos J.C.O.L. y MAIBELIN K.G.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-16.209.477 y V-24.538.997, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional del N.S.d.G.d.E.P., sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de sus hijos que llevan por nombre y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de once (11), diez (10) y ocho (08) años de edad, respectivamente, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La ciudadana MAIBELIN K.G.G. compartirá con sus hijos a partir del mediodía, es decir, de las 12:00 m., o a partir de las 02:00 p.m., cuando comience el año escolar saldrán de la escuela y se irán a casa de su mamá hasta las 06:00 p.m., la mamá los llevará a casa de su papá. SEGUNDO: Ambos padres se pondrán de acuerdo para que la madre los busque para llevarlos de paseo y compartan los niños con ella. TERCERO: Igualmente en vacaciones podrá llevar a sus hijos a casa de la abuela materna, en el Caserío Río Anus. Ahora bien, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. FRANCILENY A.B.B.
El Secretario,
Abg. A.J.O.S..
FABB/ajos/M. Alej.-