Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 28 de Abril de 2014

Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoHomologacion Fijacion Regimen De Convivencia Famil

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 28 de abril de 2014

204º y 155º

ASUNTO N°: PP01-J-2014-000492

SOLICITANTES: J.P.M.S. y M.I.O.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.799.167 y V-12.010.103, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA (E) PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: FIJACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE LA FIJACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: J.P.M.S. y M.I.O.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.799.167 y V-12.010.103, respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera (A) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a cargo del Abogado José Gregorio Henríquez, sobre el establecimiento de la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos; En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes en beneficio de sus hijos Identificación omitida por disposición de la Ley, de 10, 13, 14 años de edad respectivamente.

En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer el siguiente régimen de convivencia familiar, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre buscará a sus hijos en la residencia de la madre los sábados a las 09:00 a.m., hasta el domingo a las 06:00 p.m., quien los regresará al domicilio de la madre. Este régimen comenzará desde el sábado 19 de abril del año en curso. SEGUNDO: Las partes aquí involucradas se comprometen a cumplir con lo establecido en función del interés superior y la prioridad absoluta de los mismos, principios rectores en materia de protección del niño, niña y del adolescente. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña y los adolescentes antes identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal deja constancia de la comparecencia de la niña YANMARY C.M.O. y los adolescentes Identificación omitida por disposición de la Ley, de 10, 13, 14 años de edad respectivamente, mediante acta civil de oír opinión de fecha 23 de abril de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de garantizarle su derecho a opinar y ser oído. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.

Abg. P.P.G.

La Secretaria,

Abg. L.B.B.A.

PPG/lbba/M. Alej.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR