Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 15 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoMedida Judicial Privativa Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ESTADO SUCRE - EXTENSIÓN CARÚPANO

Carúpano, 15 de marzo de 2015

204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000737

ASUNTO: RP11-P-2015-000737

Celebrada como ha sido el día Catorce (14) de Marzo de 2015, la Audiencia de Presentación de los Imputados, GLEYNIS DEL VALLE CARRIÓN ZORRILLA Y J.P.J.P., por el delito de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 3 concatenado con el articulo 10 numeral 12 y 16 de La Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, en perjuicio de IRAIDIS FERNANDEZ Y JOSÈ A.L., todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3, y 238, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Ministerio Público, Abg. R.P. y el imputado previo traslado. Seguidamente la Juez impone a los imputados del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el segundo de los nombrados no tener abogado de confianza, por lo que se hizo pasar a la sala el Defensor Público Penal Nº 01 en funciones de guardia Abg. Amagil Colón, Quien acepta la designación, siendo impuesta de las actuaciones. Se deja constancia que la misma fue impuesta de las actuaciones procesales. Así mismo el primero de los nombrados manifestó tener como Abogado de confianza a la Abg. Y.C., inscrito en el IMPRE 201.848, domicilio procesal calle juncal Nº 302, Quien acepta la designación, siendo impuesta de las actuaciones. Se deja constancia que la misma fue impuesta de las actuaciones procesales.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

“Esta representación fiscal y de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presento en este acto a los ciudadanos: GLEYNIS DEL VALLE CARRIÓN ZORRILLA Y J.P.J.P., por el delito de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 3 concatenado con el articulo 10 numeral 12 y 16 de La Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, en perjuicio de IRAIDIS FERNANDEZ Y JOSÈ A.L., todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3, y 238, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 01/03/2015, según consta en Denuncia común de fecha 06/03/2015, suscrita por funcionarios de la División Contra la Extorsión y el Secuestro, quienes exponen lo siguiente. En esa misma fecha, siendo las 03.00 horas de la tarde, compareció por ante este despacho de manera voluntaria una persona que Funge como denunciante(…) quien manifiesta “ resulta ser que el día 01/03/2015, a eso de las 04:30 de La noche aproximadamente, me encontraba en mi residencia, cuando me dispuse a ver el periódico ultimas noticias, donde logre ver en una de las paginas(…) decía se vende cupos para la compra de una Camioneta en la Empresa Rusticar, Carúpano, en vista de que yo estaba interesada en la compra de un carro, procedi a llamar al numero(…) donde me atendió una llamada un sujeto, quien dijo llamarse Cristian, quien le informe que estaba interesada en la compra del cupo, para adquirir un vehiculo, informándome el mismo, que la única que había en disponibilidad, era una FORRUNER BLANCA, años 2014, (…) valorada en (2.500.000 BsF) a quien le informe que estaba interesada por la compra de la misma, que me informara cuales eran los pasos a seguir, manifestándome el sujeto que me trasladara la Concesionario RUSTICAR, ubicado en la Ciudad de cumaná, Estado Sucre, para cuadrar la negociación, la Notaria y la compra y venta de la misma, a quien le informe que podía ir pero para el dia martes 03-03-2015 ya que para ese día podría comprar un pasaje de avión para trasladarme para esa ciudad, razón por la que quedó detenido, y es por lo que solicito MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el imputado antes mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el articulo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º y 5º, parágrafo primero, 237 y artículo 238 numerales 1º y del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que compromete como autor o responsable al ciudadano identificado en autos de la comisión de los delitos antes precalificados, por considerar que se configura el peligro de fuga y obstaculización, por la pena que pudiera imponerse, la magnitud del daño causado, y el comportamiento demostrado durante el presente procedimiento. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal; de igual forma requiero del tribunal decrete el aseguramiento de los objetos incautados de conformidad con lo establecido en el articulo 55 de la Ley Especial de Delincuencia Organizada, y se decrete a su vez bloqueo e inmovilización de sus cuentas bancarias, así como la de las involucradas en la presente investigación, de conformidad con lo establecido en el articulo 56 de la referida ley especial, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.

DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente el Tribunal procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional contenido en el articulo 49, numeral 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José; en relación con el Articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa propia pero si desea hacerlo, lo efectuará sin prestar juramento alguno, sin ningún tipo de coacción o apremio, entendiendo que su declaración es un medio para su defensa por lo que, se identificó tal y como queda escrito: J.P.J.P., Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 19 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V: 25.098.785; nacido el: 23-04-1995, oficio: cualquier trabajo, hijo de B.C.P. y de M.M., domiciliado en: playa grande, por la escuela Petrica Reyes, Calle Nueva, Casa s/n y expuso: “me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se hace pasar a la imputada GLEYNIS DEL VALLE CARRIÓN ZORRILLA, Venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 32 años de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Nº V: 16.397.973; nacido el: 02-04-1982, oficio: comerciante, hija de P.C. y de G.d.C., domiciliada en: playa grande, urbanización A.O.R., casa 18, Calle Cuatro, Playa Grande, Estado Sucre y expuso: “me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA PUBLICA

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica, quien expone: “ revisadas las actuaciones y escuchadas la solicitud de la representación fiscal solicito del Tribunal acuerde a favor de mi representado una medida cautelar sustitutiva de libertad de las contenidas en el articulo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que nos encontramos en presencia de la etapa de investigación y falta muchas actuaciones que realizar aunado ¡que de las actuaciones no emanan suficientes elementos de convicción que acredita la responsabilidad de mi representado en la comisión de tales delitos ya que de las declaraciones de las presuntas victimas no existe un señalamiento directo que lo acredite responsable de tales delitos considerando así que mi representado reside en la jurisdicción del tribunal, tiene bajos recursos económicos no se encuentran acreditados el peligro de fuga y de obstaculización a la verdad así mismo el mismo estaría a derecho a todos los llamados que a bien hiciera el tribunal, ya que mi representado posee una buena conducta predilictual en virtud de que no presenta registro i antecedentes penales, solícitos copias simples, es todo, Es todo.

DE LA DEFENSA PRIVADA

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada, quien expone: “Esta defensa una vez revisada las actuaciones que conforma la presente causa considera pertinente solicitar libertad sin restricciones por cuanto no se desprende de las mismas suficientes elementos que acrediten la responsabilidad penal de mi representada de los hechos punible imputados por el ministerio publico, el ministerio publico no ha presentado una evidencia clara y consistente de que mi representada allá cuando con violencia o amenaza o hay a constreñido a la victima para que ejecute acciones en contra de sus patrimonio, nunca se ha relacionado a la misma ni con la victima ni la conoce aproximadamente en fecha 04 de marzo de este año mi representada realizo un favor al ciudadano Fernando emitiendo su numero de cuenta ciertamente ya que le iba a hacer un deposito al mismo, la ciudadana Gleinis del Valle Carrion Zorrilla actuando como amistad del mismo se negó a dar el numero de cuenta desconociendo la procedencia del dinero y el monto del cual que iban a depositar actuando la misma de buena fe, mi representada realizo una acción que puede realizar a cualquier personas familiares o amigos o conocidos aunado a ello mi defendida es una persona ama de casa tiene un bebe de ocho meses exactamente es de reconocida solvencia moral en su comunidad por cuanto considera esta defensa que no representa la misma para el proceso peligro de obstaculización o amenaza de peligro de fuga a todo evento de este Tribunal no tome en consideración realizada por esta defensa solicita una medida cautelar sustitutiva de las establecidas en el articulo 242 del COPP, en cualquiera de sus modalidades y finalmente solicito copias simples de la presente acta, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa, es necesario hacer las siguientes observaciones: nos encontramos en primer lugar en la fase preparatoria, la cual tiene por objeto la preparación del juicio oral y publico mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de la fiscal y la defensa de los imputados, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y artículo 238, numerales 1º y del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los GLEYNIS DEL VALLE CARRIÓN ZORRILLA Y J.P.J.P., presuntos autores y responsable del delito atribuido por el Representante fiscal, Tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: Al folio 01, cursa acta de procedimiento suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, División de Secuestro y extorsión, de fecha 06/03/2015, suscrita por funcionarios de la División Contra la Extorsión y el Secuestro, quienes exponen lo siguiente. En esa misma fecha, siendo las 03.00 horas de la tarde, compareció por ante este despacho de manera voluntaria una persona que Funge como denunciante(…) quien manifiesta “ resulta ser que el día 01/03/2015, a eso de las 04:30 de La noche aproximadamente, me encontraba en mi residencia, cuando me dispuse a ver el periódico ultimas noticias, donde logre ver en una de las paginas(…) decía se vende cupos para la compra de una Camioneta en la Empresa Rusticar, Carúpano, en vista de que yo estaba interesada en la compra de un carro, procedí a llamar al numero(…) donde me atendió una llamada un sujeto, quien dijo llamarse Cristian, quien le informe que estaba interesada en la compra del cupo, para adquirir un vehiculo, informándome el mismo, que la única que había en disponibilidad, era una FORRUNER BLANCA, años 2014, (…) valorada en (2.500.000 BsF) a quien le informe que estaba interesada por la compra de la misma, que me informara cuales eran los pasos a seguir, manifestándome el sujeto que me trasladara la Concesionario RUSTICAR, ubicado en la Ciudad de cumaná, Estado Sucre, para cuadrar la negociación, la Notaria y la compra y venta de la misma, a quien le informe que podía ir pero para el día martes 03-03-2015 ya que para ese día podría comprar un pasaje de avión para trasladarme para esa ciudad, razón por la que quedó detenido. Acta de entrevista, rendida por el ciudadano J.A.P.P., de fecha 06-03-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, División Contra Extorsión y Secuestro cursante al folio cinco. Acta de Investigación Penal, de fecha 07-03-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, División Contra Extorsión y Secuestro, cursante al folio doce. INSPECCION Nº 0262, de fecha 07-03-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, División Contra Extorsión y Secuestro, cursante al folio trece. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-03-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, División Contra Extorsión y Secuestro, cursante al folio 14. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-03-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, División Contra Extorsión y Secuestro, cursante al folio 15. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-03-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Division Contra Extorsión y Secuestro, cursante al folio 16. ACTA DE AMPLIACION DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano TESTIGO Nº 01 de fecha 12-03-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, División Contra Extorsión y Secuestro, cursante al folio 20. AMPLIACION DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano DENUNCIANTE de fecha 12-03-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, División Contra Extorsión y Secuestro, cursante al folio 23. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12-03-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, División Contra Extorsión y Secuestro, cursante al folio 24. ACTA DE ACTUACION FLAGANTE, de fecha 12-03-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Carúpano, cursante al folio 28. DERECHOS DE IMPUTADO, de fecha 13-03-2015, cursante al folio 31 y 32. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 12-03-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Carúpano, cursante al folio 33. MONTAJE FOTOGRAFICO, de fecha 12-03-2015, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Carúpano, cursante al folio 34-43. RECONOCIMIENTO Nº 0098, de fecha 12-03-2015, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Carúpano, cursante al folio 44. RECONOCIMIENTO Nº 0099, de fecha 12-03-2015, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Carúpano, cursante al folio 46. RECONOCIMIENTO Nº 0100, de fecha 12-03-2015, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Carúpano, cursante al folio 47. RECONOCIMIENTO Nº 0101, de fecha 12-03-2015, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Carúpano, cursante al folio 48. REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA Nº 0065, de fecha 12-03-2015, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Carúpano, cursante al folio 49. REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA Nº 0066, de fecha 12-03-2015, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Carúpano, cursante al folio 50. REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA Nº 0067, de fecha 12-03-2015, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Carúpano, cursante al folio 51. REGISTROS POLICIALES, de fecha 12-03-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Carúpano, cursante al folio n52, ACTA DE AMPLIACION DE ENTREVISTA, de fecha 12-03-2015, suscritos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Carúpano, cursante al folio 53. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12-03-2015, rendida por la ciudadana B.C.P.G., por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Carúpano, cursante al folio 54. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12-03-2015, rendida por el ciudadano J.C., por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Carúpano, cursante al folio 55. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12-03-2015, rendida por el ciudadano M.R., por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Carúpano, cursante al folio 57. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12-03-2015, rendida por el ciudadano ROSA, demás datos no suministrado por reserva, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Carúpano, cursante al folio 58. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12-03-2015, rendida por el ciudadano ROSSI, demás datos no suministrado por reserva, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Carúpano, cursante al folio 60. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12-03-2015, rendida por el ciudadano M.H., demás datos no suministrado por reserva, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Carúpano, cursante al folio 62. ACTA DE ANALISIS, de fecha 13-03-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Carúpano, cursante al folio 69. Ahora bien, considera quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos establecidos en la normativa penal, para decretar al imputado de autos, una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y artículo 238, numerales 1º y del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia, resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Ministerio Publico, en contra de dichos imputados. Acordándose el aseguramiento de los objetos incautados de conformidad con lo establecido en el articulo 55 de la Ley Especial de Delincuencia Organizada, y se decrete a su vez bloqueo e inmovilización de sus cuentas bancarias, así como la de las involucradas en la presente investigación, de conformidad con lo establecido en el articulo 56 de la referida ley especial. Desestimándose la solicitud de Medida Cautelar realizada por la Defensa.Publica y la solicitud de la Defensa Privada en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones. Se acuerda las copias solicitadas por la defensa pública y privada. Se decreta la Flagrancia y el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento de hechos y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la ley: DECRETA: LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los ciudadanos: J.P.J.P., Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 19 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V: 25.098.785; nacido el: 23-04-1995, oficio: cualquier trabajo, hijo de B.C.P. y de M.M., domiciliado en: playa grande, por la escuela Petrica Reyes, Calle Nueva, Casa s/n y GLEYNIS DEL VALLE CARRIÓN ZORRILLA, Venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 32 años de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Nº V: 16.397.973; nacido el: 02-04-1982, oficio: comerciante, hija de P.C. y de G.d.C., domiciliada en: playa grande, urbanización A.O.R., casa 18, Calle Cuatro, Playa Grande, Estado Sucre , por la presunta comisión del delito de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 3 concatenado con el articulo 10 numeral 12 y 16 de La Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, en perjuicio de IRAIDIS FERNANDEZ Y JOSÈ A.L., todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3, y 238, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la Flagrancia y el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Privación de Libertad, adjunto oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez, exhortando que conserve la integridad física de ambos ciudadanos, por ser el lugar donde los imputados quedarán detenidos a la orden de este juzgado. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase el físico de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

O.S.R.V.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA

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