Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 23 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAna Maria Labriola
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 23 de Noviembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-005147

ASUNTO : EP01-P-2006-005147

AUTO DECLINANDO LA COMPETENCIA

Vista el contenido del escrito presentado por el ciudadano J.P.J.P. de fecha 22 de Noviembre de 2006, en la cual consigna Acta de Partida de Nacimiento en copia Fotostática Certificada perteneciente a la Prefectura del Municipio S.L.D.M. delE.Z., y copia simple de la cedula de identidad N° 19.680.649 perteneciente al ciudadano J.P.J.P..

Del contenido de los referidos documentos consignados se evidencia que los referidos documentos consignados pertenecen al ciudadano J.P.J.P. Ahora bien; en la causa que riela por ante este Tribunal signada con el N° EP01-P-2006-5147, corresponde al imputado H.J.H.H.; que el imputado se identificó en la Audiencia de Flagrancia como H.J.H.H., y una vez finalizada la misma se le Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito de Hurto Previsto y sancionado 451 del Código Penal Vigente. Con los documentos consignados se evidencia que el mismo es adolescente.

Este Tribunal a fin de decidir sobre la competencia del órgano jurisdiccional para conocer la causa seguida al prenombrado ciudadano de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; en razón de tal DECLINA LA COMPETENCIA para ante el Tribunal de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente.

Notifíquese a las partes. Ofíciese al Comandante de la Policía par que lo traslade Comisaría R.B.. Remítase al Tribunal de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente.

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

Abg. A.M. LABRIOLA

EL SECRETARIO

Abg. M.A.V.

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