Decisión nº PJ0052014000153 de Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 1 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteNimia Acosta
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-001144

PARTE ACTORA: J.P.S.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 17.066.901.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: M.N.-, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.852.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA BRISAS DE MATURÍN 7386, RL

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA o ABOGADO ASISTENTE: NO COMPARECIO A LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Por cuanto verifica esta Juzgadora que de conformidad con el acta levantada en fecha 24 de Noviembre de 2014, oportunidad fijada para que tuviera lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos, reservándose esta Juzgadora dentro de los cinco días hábiles siguientes para publicar el respectivo fallo, a los fines de examinar la procedencia o no de los conceptos reclamados. En consecuencia se pasa a dictar sentenciar en los siguientes términos:

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En fecha 30 de octubre de 2014, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el ciudadano J.P.S.S.P., ya identificado, asistido por la abogada M.N.U., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.852, y presenta demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra la entidad de trabajo ASOCIACIÓN COOPERATIVA BRISAS DE MATURIN, 7386, RL; en la cual presenta sus alegatos y la estimación de su demanda. Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; procediéndose a admitirla y ordenar la notificación de la parte demandada. En fecha 07 de Noviembre de 2014, consta la notificación debida de la empresa demandada cursante al folio 13, comenzando a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar.

Manifestado todo lo anterior, se pasa a pronunciar sobre los alegatos y petitorio realizado en el escrito libelar, el demandante alega que en fecha 26 de octubre de 2009, comenzó a prestar servicios en la entidad de trabajo Asociación Cooperativa Brisas de Maturín 7386, RL, desempeñando el cargo de Oficial de Seguridad, devengando un salario básico mensual de Bs. 1.060, cuando el mínimo establecido por el ejecutivo nacional era de Bs. 1.223,90, con un horario de lunes a sábado de 6:00 a.m. a 4:00 p.m., hasta el 30 de junio de 2010, fecha en la que se retiró voluntariamente, y la empresa se ha negado a cancelarle sus prestaciones sociales, acudiendo por ante la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas; teniendo un tiempo efectivo de servicio es de 8 meses y 4 días; que se le adeuda la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 83/100 (Bs. 8.758,83), que comprende los conceptos de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Reajuste Salarial, bono de alimentación y reintegro de descuento indebido.

MOTIVA

En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por la accionante, esta Juzgadora, pasa a analizar la pretensión y los hechos expuestos en el libelo de la demanda aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados – strictu sensu – a los fines de verificar si esos hechos generan los efectos jurídicas que la actora pretende, esto es así, debido a que son los hechos alegados los que deben tenerse por aceptados, mas no el derecho incoado por la parte actora, de tal manera que corresponde al Juez o Jueza la apreciación del derecho, toda vez que la confesión no se extiende sobre éste.

Ahora bien establecido lo anterior y vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadano J.P.S.S.P., y la entidad de trabajo ASOCIACIÓN COOPERATIVA BRISAS DE MATURIN, 7386, RL., comenzó a prestar servicios en fecha 26 de octubre de 2009, desempeñando el cargo de Oficial de Seguridad, devengando un salario básico mensual de Bs. 1.060, con un horario de lunes a sábado de 6:00 a.m. a 4:00 p.m., hasta el 30 de junio de 2010, fecha en la que se retiró voluntariamente; teniendo un tiempo efectivo de servicio es de 38 meses y 4 días; pero no se le canceló sus prestaciones. Igualmente debe señalarse que la parte demandante invocó como norma a aplicar la Ley Orgánica del Trabajo.

A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, de acuerdo a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por la accionante a los autos, se toma como salario normal diario reclamado la cantidad de Bs. 40.80 debiendo sumársele Bs. 4,47 como alícuota de utilida6des y Bs. 3,02 por concepto de alícuota de bono vacacional, cuya suma arroja la cantidad de Bs. 48,29 siendo este el salario integral correspondiente al actor. Siendo que según los hechos traídos a la causa la actora mantuvo una relación laboral de 8 meses y 4 días.

Por todo lo anterior, pasa el Tribunal a determinar los conceptos y montos indicados en el libelo y que le corresponden a la demandante de conformidad la Ley Orgánica del Trabajo; así tenemos los siguientes conceptos y montos:

Primer Periodo de Relación Laboral

• Por Prestación de Antigüedad: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 45 días x a razón del salario integral diario de Bs. 48,29, equivale a la cantidad de Dos Mil Ciento Setenta y Tres Bolívares con 05/100 (Bs. 2.173,05)

• Por concepto de Vacaciones fraccionadas: Conforme a lo dispuesto al artículos 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 10 días a razón de Bs. 40,80, equivale a la cantidad de Cuatrocientos Ocho Bolívares con 00/100 (Bs. 408,00).

• Por concepto Bono Vacacional Fraccionado: Conforme a lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 4,66 días a razón de Bs. 40,80, equivale a la cantidad de Ciento Noventa Bolívares con 40/100 (Bs. 190,40).

• Por concepto de Utilidades Fraccionadas: le 40 días a razón de Bs. 40,80, equivale a la cantidad de Un Mil Seiscientos Treinta y Dos Bolívares con 00/100 (Bs. 1.632,00).

• Bono de Alimentación= 208 días x 16,25 = Bs. 3.380,00.

• Reajuste Salarial del 01-05-2010 al 30-06-2010 = Bs. 327,80.

• Reintegro de descuento indebido = Bs. 640,00.

Total a cancelar Ocho mil Setecientos Cincuenta y Uno Bolívares con 25/100(Bs. 8.751,25)

La sumatoria de todos los montos y conceptos antes señalados ascienden a la cantidad de Ocho mil Setecientos Cincuenta y Uno Bolívares con 25/100(Bs. 8.751,25). En cuanto a la corrección monetaria y los intereses de mora este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo estatuido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano J.P.S.S.P., en contra de la entidad de trabajo ASOCIACIÓN COOPERATIVA BRISAS DE MATURIN 7386, RL., SEGUNDO: Se condena a la demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA BRISAS DE MATURIN 7386, RL. pagar al ciudadano J.P.S.S.P. a cantidad de Ocho mil Setecientos Cincuenta y Uno Bolívares con 25/100(Bs. 8.751,25); por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo. En cuanto a la corrección monetaria y los intereses de mora, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena en costas por haber vencimiento total de la demanda. Se advierte a las partes que podrán interponer los recursos pertinentes en el lapso legal.-

PUBLÍQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, al primer (01) día del mes de Diciembre de Dos Mil Catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza,

Secretaria (o)

Abog° N.A.I.

Abg°

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