Decisión nº S2C-96-10 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 15 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMiguel Angel Escalona
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San F. deA., 15 de Septiembre de 2010

200° y 151°

CAUSA Nº S2C-96-10

Recibida como ha sido en fecha 20 de Julio del año que discurre, la solicitud suscrita por el ciudadano J.R.M.O., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.274.337, debidamente asistido por el profesional del derecho, Abogado, P.M.S.M., contentiva de solicitud de entrega de vehículo automotor en calidad de depósito judicial, correspondiente al asunto penal signado con el Nº 04-F1-0327-10, nomenclatura de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en la cual el ciudadano J.R.M.O., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.274.337, requiere la entrega del vehículo Marca: CARIBE. Modelo: 442. Clase: CAMIONETA. Tipo: SPORT-WAGON. Uso: Carga. Serial de Carrocería: 5KG15DV401399. Serial del Motor: 5DV401399. Color: AZUL. Año: 1983. Placas: ASU457, este Tribunal para decidir observa:

El 29 de Abril del año que discurre, le es retenido al ciudadano J.R.M.O., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.274.337, el vehículo: Marca: CARIBE. Modelo: 442. Clase: CAMIONETA. Tipo: SPORT-WAGON. Uso: Carga. Serial de Carrocería: 5KG15DV401399. Serial del Motor: 5DV401399. Color: AZUL. Año: 1983. Placas: ASU457, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Apure, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

Por cuanto en esta misma fecha fue recibida la presente solicitud, suscrita por el ciudadano in comento, referente a la entrega del vehículo antes identificado, por lo cual fueron requeridas dichas actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público el 22 de Julio de 2010, siendo recibidas en este despacho en fecha 11 de Agosto del año en curso, dándosele por recibido en esa misma fecha mediante auto, en el cual se pautó la celebración de una Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Al folio seis (06) de la causa que nos ocupa, corre inserto acta de retención del vehículo Marca: CARIBE. Modelo: 442. Clase: CAMIONETA. Tipo: SPORT-WAGON. Uso: Carga. Serial de Carrocería: 5KG15DV401399. Serial del Motor: 5DV401399. Color: AZUL. Año: 1983. Placas: ASU457, suscrita por el Sargento Mayor de Tercera GUILLERMO PARRA GONZALEZ, adscrito a la sección de Investigaciones Penales del destacamento Nº 68 del Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, dejándose constancia en la parte de sus conclusiones lo siguiente:

CAUSA: “Presenta el documento de Certificado de Registro de Vehículo (Título de Propiedad), los remaches que sujeta la chapa body y el serial del motor presuntamente falso”.-

Al folio diez (10) de la presente causa, corre inserta comunicación Nº 04-F1-1036-10, de fecha 12 de Julio del año que discurre, emanada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, dirigido al ciudadano J.R.M.O., mediante la cual informan al ciudadano in comento, que esa representación Fiscal NIEGA LA ENTRAGA DEL VEHICULO, identificado anteriormente.

El 22 de Julio del año en curso, se recibe escrito de solicitud del ciudadano J.R.M.O., debidamente asistido de Abogado, quien solicita la entrega del vehículo y se realice Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en esta misma fecha se acordó solicitar las actuaciones de la Investigación penal Nº 04-F1-0327-10, nomenclatura de dicha Representación Fiscal, a los fines de proveer dicha solicitud.-

A los folios quince (15) y Dieciséis (16) de la presente causa, corre inserto Acta Policial de fecha 29 de Abril del año en curso, suscrita por el Funcionario, Sargento Mayor de Tercera, GUILLERMO PARRA GONZALEZ, contentiva de reconocimiento y/o Revisión practicada al vehículo Marca: CARIBE. Modelo: 442. Clase: CAMIONETA. Tipo: SPORT-WAGON. Uso: Carga. Serial de Carrocería: 5KG15DV401399. Serial del Motor: 5DV401399. Color: AZUL. Año: 1983. Placas: ASU457.-

Cursa al folio veintisiete (27), Acta de investigación Nº 04-F1-0327-10, suscrita por la representación fiscal, la profesional del derecho, ABG. I.M.M.S., por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR.-

Al folio treinta y tres (33) y vuelto, corre inserta acta de entrevista del ciudadano J.R.M.O..

Al folio treinta y cuatro (34) y vuelto, cursa informe pericial, suscrito por el Agente I, J.A.A., adscrito a la Brigada de Vehículos de la Subdelegación San F. deA., del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalístacas, quien practica experticia al serial de carrocería y motor del vehículo Marca: CARIBE. Modelo: 442. Clase: CAMIONETA. Tipo: SPORT-WAGON. Uso: Carga. Serial de Carrocería: 5KG15DV401399. Serial del Motor: 5DV401399. Color: AZUL. Año: 1983. Placas: ASU457, con la finalidad de determinar su originalidad o falsedad, dejándose constancia en la parte de sus conclusiones lo siguiente:

  1. - La Chapa identificativa del serial de Carrocería Nº 5KG15DV401399, ubicada en el paral de la puerta del lado izquierdo del vehículo, se encuentra SUPLANTADA.

  2. - El serial de la Carrocería Nº 5 KG15DV401399, se encuentra DEVASTADO.-

  3. - El serial del motor Nº W215PAN, se encuentra en su estado ORIGINAL.-

  4. - Al consultar en el Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL), se pudo constatar que el vehículo no aparece SOLICITADO.-

    Igualmente se evidencia al folio Cuarenta Y Tres (43) y Cuarenta y Cuatro (44), ACTA DE NEGATIVA DE VEHICULO, suscrita por la profesional del derecho, ABG. J.R.C., en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, mediante la cual negó la solicitud de entrega de vehículo hecha por el ciudadano J.R.M.O., titular de la Cédula de Identidad Nº10.274.337, por encontrarse el referido vehículo con alteraciones en los seriales de identificación del mismo.-

    El 10 de Septiembre del año que discurre, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Especial de conformidad con lo pautado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye este Tribunal a los fines de la celebración de la misma y una vez concedida la palabra a las partes y expuestos sus alegatos, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, se reserva el lapso de Ley a los fines de emitir su pronunciamiento.

    El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311 establece:

    ... El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución...

    Igualmente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 477, de fecha 15 de Marzo de 2007, expediente: 06-1756, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, dejo sentado el siguiente criterio:

    …No procede la entrega del vehículo cuando el mismo no pueda ser plenamente identificado, al no encontrase acreditada ni la individualización del objeto reclamado ni la titularidad del derecho invocado por el solicitante…

    Resulta necesario a los efectos de sustentar la presente decisión, citar la sentencia Nº. 3198, de fecha 25-10-2.005, expediente Nº. 05-1043, con ponencia de la Magistrada DRA. L.E.M., integrante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde fueron ratificadas las sentencias 1.197, de fecha 06-07-2.001 y 1.412, de fecha 30-06-2.005, al señalarse, entre otras cosas, lo siguiente: “…De los artículos precedentemente citados, se observa que el legislador considera a un ciudadano propietario de un vehículo, frente a las autoridades y ante terceros, cuando aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos”. Por consiguiente, en atención al fallo parcialmente trascrito, y ante tales circunstancias, y vista la incertidumbre en cuanto a la identificación exacta del vehículo objeto de la presente solicitud, toda vez que el mismo posee suplantada la chapa identificativa del serial de carrocería, asimismo el serial de carrocería Nº 5KG15DV401399, el cual se encuentra devastado, y por cuanto el solicitante no ha demostrado la plena propiedad por medio del Título idóneo, otorgado por el Organismo Público encargado del Registro Nacional de Vehículos, a saber, el Servicio Autónomo de Transporte Terrestre (S.E.T.R.A), toda vez que se evidencia que quien aparece como propietaria de dicho vehículo es la ciudadana AISKEL DE LA COROMOTO ARAUJO DE CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 6.105.538, y no el ciudadano J.R.M.O., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.274.337, no obstante la ciudadana in comento realizó la venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano J.R.M.O., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.274.337, según documento debidamente autenticado en la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 16 de Marzo de 2009, autenticado bajo el Nº 34, tomo 21 de los libros de Autentificación de esa Notaría.-

    En fecha 03 de Septiembre del año que discurre, se recibe escrito suscrito por el ciudadano J.R.M.O., debidamente asistido por el profesional del derecho, Abg. P.M.S.M., mediante el cual solicita a este Tribunal se sirva entregarle el mencionado vehículo en calidad de depósito Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en su carácter de propietario del vehículo Marca: CARIBE. Modelo: 442. Clase: CAMIONETA. Tipo: SPORT-WAGON. Uso: Carga. Serial de Carrocería: 5KG15DV401399. Serial del Motor: 5DV401399. Color: AZUL. Año: 1983. Placas: ASU457.

    Ahora bien, considera este Tribunal que del análisis exhaustivo a las actas que integran y/o conforman la causa que nos ocupa, se evidencia que efectivamente el ciudadano J.R.M.O., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.274.337, posee en forma pacifica el vehículo descrito. En este sentido, si bien como lo arrojó la experticia, hay evidencia de algunos seriales en estado original pero, suplantados o insertados, tal situación requiere del esclarecimiento por parte del órgano fiscal, cuya investigación apenas se encuentra en sus inicios; es esa investigación la que va arrojar porque, como, o cuando tales seriales fueron suplantados o insertados, si ese fuera el caso; y más aun, determinándose de la revisión de las actas, que existen los documentos que acreditan la adquisición del vehículo, y aquellos que determinan la tradición del mismo, efectuada ante un funcionario público, con competencia para realizar tales actos, le dan al negocio que determina la compraventa y posterior nulidad, constancia de buena fe. Por otra parte, y evidenciando que el vehículo descrito no se encuentra solicitado son razones suficientes para que este Tribunal acuerde como en efecto lo hace la entrega en calidad de deposito al ciudadana MARTINEZ OROPEZA J.R., hasta tanto se concluyan las actuaciones pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos, relacionados con el vehículo arriba identificado; por lo tanto se impone como obligaciones las siguientes:

  5. - Presentación por ante este Tribunal del vehículo, cuyas características son: Marca: CARIBE. Modelo: 442. Clase: CAMIONETA. Tipo: SPORT-WAGON. Uso: Carga. Serial de Carrocería: 5KG15DV401399. Serial del Motor: 5DV401399. Color: AZUL. Año: 1983. Placas: ASU457, al ciudadano J.R.M.O., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.274.337, una vez cada tres (03) meses, contados a partir de la fecha hábil del día siguiente en que le sea entregado el vehículo referido al solicitante, al retirarlo del estacionamiento “ EL MÚLTIPLE”.-

  6. - Prohibido realizar cualquier acto jurídico directa o indirectamente, que conlleve a vender, arrendar, sub-arrendar o cualquiera otra figura legal que implique traslado de la propiedad o posesión de acuerdo a la ley.

  7. - Prohibido realizar cualquier modificación al citado vehículo sin autorización previa por parte de este Tribunal. Se ORDENA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, del vehículo citado; y en consecuencia se ordena librar oficio al estacionamiento “EL MÚLTIPLE.”, a los fines de la entrega inmediata del

    mismo al ciudadano ya identificado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal

    DECISIÓN

    Por todo lo antes expuesto, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San F. deA., Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA, del vehículo: Marca: CARIBE. Modelo: 442. Clase: CAMIONETA. Tipo: SPORT-WAGON. Uso: Carga. Serial de Carrocería: 5KG15DV401399. Serial del Motor: 5DV401399. Color: AZUL. Año: 1983. Placas: ASU457, al ciudadano J.R.M.O., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.274.337, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, con las obligaciones siguientes:

  8. - Presentación por ante este Tribunal del vehículo, cuyas características son: Marca: CARIBE. Modelo: 442. Clase: CAMIONETA. Tipo: SPORT-WAGON. Uso: Carga. Serial de Carrocería: 5KG15DV401399. Serial del Motor: 5DV401399. Color: AZUL. Año: 1983. Placas: ASU457, al ciudadano J.R.M.O., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.274.337, una vez cada tres (03) meses, contados a partir de la fecha hábil del día siguiente en que le sea entregado el vehículo referido al solicitante, al retirarlo del estacionamiento “ EL MÚLTIPLE”.-

  9. - Prohibido realizar cualquier acto jurídico directa o indirectamente, que conlleve a vender, arrendar, sub-arrendar o cualquiera otra figura legal que implique traslado de la propiedad o posesión de acuerdo a la ley.

  10. - Prohibido realizar cualquier modificación al citado vehículo sin autorización previa por parte de este Tribunal. Se ORDENA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, del vehículo citado; y en consecuencia se ordena librar oficio al estacionamiento “EL MÚLTIPLE.”, a los fines de la entrega inmediata del mismo al ciudadano ya identificado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

    Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.-

    EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

    DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA

    LA SECRETARIA

    ABG. FANNY CORDOBA.-

    Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

    LA SECRETARIA

    ABG. FANNY CORDOBA.

    Causa: S2C-96-10

    Lourdes.-

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