Decisión nº PJ0642008000065 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 14 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteEddy Bladismir Coronado Colmenares
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE:

GP02-L-2007-001453

PARTE

DEMANDANTE:

Ciudadanos J.D.J.S.M., titular de la cédula de identidad número 12.317.275.

APODERADOS

JUDICIALES:

Abogados: Joenny A.S. y J.M.A.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 102.654 y 54.791, respectivamente.-

PARTE

DEMANDADA:

CLOVER INTERNACIONAL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 30 de Junio de 1964, anotada bajo el Nº 49, Tomo 26-A Pro.

APODERADOS JUDICIALES:

Abogados: L.P.V., M.S.V.A. y A.L.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 17.606, 86.223 y 101.498, respectivamente.-

MOTIVO:

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

I

Se inició la presente causa en fecha 28 de Junio de 2007 mediante demanda que fue admitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a través de auto dictado en fecha 02 de Julio de 2007.

Luego de concluida la audiencia preliminar en virtud de que las posiciones de las partes se tornaron inconciliables, el referido Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Tribunales de juicio, recayendo su conocimiento a este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

Debidamente sustanciada la causa en fase de primera instancia de juicio, en fecha 07 de mayo de 2008 se sentenció la causa oralmente, razón por la cual se pasa a la reproducción y publicación del fallo bajo los siguientes términos:

II

ALEGATOS Y PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDANTE

En el escrito libelar cursante a los folios “01” al “05” del expediente, la parte demandante:

 Como narrativa de los hechos en que se apoya la demanda, refirió:

 Que comenzó a prestar servicios para la accionada en fecha 11 de mayo de 2005 hasta el 18 de junio de 2008, fecha esta en la que fue despedido injustificadamente, con un tiempo de servicio de dos (2) años, un (1) mes y ocho (8) días;

 Que se desempeñó como operador de vehículo o transportador y devengó durante su relación de trabajo los salarios especificados en las tablas indicadas en el libelo de la demanda.

 En el petitorio reclamó las siguientes cantidades y conceptos: prestación de antigüedad: Bs. 8.185.115,74; intereses generados por la prestación de antigüedad: Bs.1.255.393,01; vacaciones: Bs.209.766,67; bono vacacional: Bs.32.383,33; utilidades: Bs.3.383.333,3; indemnización por preaviso: Bs.3.939.166,67 e indemnización por despido injustificado: Bs. 5.908.750,00, todo lo cual arroja un total de Bs.22.913.908,75, respecto de lo cual alega haber recibido la cantidad de Bs.3.458.367,77, restando por cancelar la cantidad de Bs.19.455.540,98 que es la cantidad que formalmente demanda;

 Incluyó en su reclamación los intereses moratorios, las costas y costos del proceso y la corrección monetaria.

III

ALEGATOS Y DEFENSAS DE LA PARTE DEMANDADA

En el escrito de contestación a la demanda que cursa a los folios “50” al “53” del expediente, la representación de la demandada:

 Admitió la existencia de la relación de trabajo entre la demandada y el actor que se inició en fecha 11 de mayo de 2005 y concluyó el 18 de junio de 2007. De igual manera admitió que el actor se desempeñó como ayudante de patio;

 Negó la pretensión del actor de tener derecho a un preaviso, en función de lo cual alegó que al momento de finalización de la relación de trabajo, para llegar al acuerdo con el actor, la demandada le pagó dicho concepto;

 Rechazó la pretensión del actor de tener derecho al pago de la indemnización por despido injustificado puesto que en ningún momento –según refirió- se produjo despido alguno, siendo que al momento de finalización de la relación de trabajo, para llegar a un acuerdo con el actor, la accionada le pagó dicho concepto;

 Negó que el demandante tuviese un salario integral de Bs.65.518,52;

 Rechazó que la accionada adeude al demandante los montos y conceptos reclamados en el libelo de la demanda;

 Señaló, en torno a las utilidades, que el ejercicio económico de la accionada se desarrolla desde el 01 de enero al 31 de diciembre de cada año, por lo que si bien es cierto que las utilidades se pagan en la primera quincena del mes de noviembre, también es cierto que ese pago de calcula hasta el 31 de diciembre según el salario básico de ese período que falta por transcurrir, mientras que en el mes de enero de pago el complemente de utilidades, vale decir, la diferencia que resulte para los trabajadores que hayan devengado bono de producción, horas extraordinarias u otros conceptos que aumenten lo devengado durante ese período y modifique el cálculo de las utilidades;

 Indicó que la accionada considera que nada adeuda al actor por concepto de diferencia de prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado y preaviso, tal como lo solicita el actor en su libelo de demanda, toda vez que al momento de terminación de la relación laboral pagó al actor tales conceptos conforme a la convención colectiva de trabajo.

IV

PRUEBAS DEL PROCESO

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

Mediante el escrito de pruebas cursante a los folios “25” y “26”, la parte demandada promovió:

Exhibición:

 De los originales de los recibos de pago acompañados al escrito de promoción de pruebas, cursantes a los folios “28” al “42”, los cuales no fueron exhibidos por la parte demandada en el desarrollo de la audiencia de juicio, por lo que se aplica la consecuencia jurídica establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniéndose como exacto el texto de los documentos, tal y como aparece de las copias presentadas por el solicitante, las cuales serán objeto de un mayor análisis en la parte motiva de la presente decisión.

 De los originales del contrato que estableciere los beneficios laborales aportados por el patrono, así como del indicador de tiempo (ficha de entrada y salida). No obstante, dicha exhibición no fue admitida en el proceso mediante auto de fecha 13 de marzo de 2008, no recurrido por la parte actora, razón por la cual no se emite juicio de valoración alguno.

Informes:

 Prueba no admitida en el proceso mediante auto de fecha 13 de marzo de 2008, no recurrido por la parte actora, razón por la cual no se emite juicio de valoración alguno.

Documentales:

 Al folio “27”, documental constituida por liquidación de prestaciones sociales la cual se adminicula con el ejemplar consignado por la parte demandada que riela al folio “47”, la cual será analizada al momento de la valoración de pruebas de la parte demandada.

 A los folios “28” al “42”, recibos de pagos los cuales se tienen como exacto en su contenido en vista de que la parte actora solicitó la exhibición de sus originales y la parte demandada no cumplió con la carga de exhibirlos, tal y como fue establecido anteriormente.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:

Mediante el escrito de pruebas cursante a los folios “43” y “48”, la parte demandada promovió:

Documentales:

 A los folios “45” y “46”, documentales constituidos por solicitud de préstamo del demandante a la accionada y comprobante de cheque, a los cuales se les confiere valor probatorio por cuanto no fueron desconocidos por la parte actora en el desarrollo de la audiencia de juicio.

Del contenido de tales documentales se evidencia que el actor recibió, en marzo de 2006, un préstamo de la accionada por la cantidad de Bs. 500.000,00. Así se aprecia.

 Al folio “47”, documentales constituidos por liquidación de prestaciones sociales y comprobante de pago de cheque, respecto de los cuales la parte demandante no presentó objeción alguna en el marco de la audiencia de juicio, razón por la cual se aprecian con eficacia probatoria.

De la referida documental se evidencia que al actor, al momento de finalización de la relación de trabajo con la accionada, recibió el pago de los conceptos y sumas que se indican en la siguiente tabla:

ASIGNACIONES

CONCEPTO DIAS SALARIO BASE DE CALCULO TOTAL CAUSADO:

Preaviso omitido Art. 125 60 61.624,13 3.697.447,80

Indemnización Art. 125 60 61.624,13 3.697.447,80

Indemnización Art. 108 112 4.191.350,38

Salario diario 1 20.713,67 20.713,67

Bono Vacacional 0,67 34.388,48 23.040,28

Vacaciones fraccionadas 4,34 34.388,48 149.246,00

Ajuste de utilidades 2007 3.114.230,39

Intereses Prest. 34.335,33

DEDUCCIONES

Adelanto de prestaciones sociales 1.500.000,00

Ince S/utilidades 0,50% 15.571,15

LPH/SSO/PF 1% 13.817,45

Créditos Pendientes 1.928.979,17

MONTO LIQUIDO 11.469.443,88

Inspección Judicial:

Evacuada en fecha 10 de abril de 2008, según se desprende de lo actuado al folio “61”, con motivo de lo cual se dejó constancia de los siguientes hechos y circunstancias:

“…Una vez constituidos en la dirección señalada se notificó de la misión del Tribunal a la ciudadana Y.Z., titular de la Cédula de Identidad N° 15.977.775, en su carácter de Analista de Nómina. El Tribunal pasa seguidamente a la evacuación de la inspección judicial promovida. Con relación al primer particular “De la existencia de las nóminas de pagos de trabajadores al servicio de mi representada desde el año 2005 hasta el año 2007, ambos inclusive”. En este estado el Tribunal fue traslado hasta el puesto de trabajo de la Lic. Dora Coronado, en su condición de coordinadora de nómina adscrita al departamento de personal y nómina de la demandada, desde el cual se tuvo acceso al programa SAP y contentivo de los registros de nóminas de la demandada. En este estado se accedió a la ventana denominada “Resumen periódico de resultados de nómina” (cuya pantalla se imprimió a modo de muestra y se distinguió como anexo 1) y allí se ingresó el código asignado al demandante (2000286), con lo cual se accedió a la información que contiene el anexo 2, desde el cual se ordenó la impresión de los recibos de pago semanal correspondiente a los periodos 19/2005 al 23/2007, que conforman los anexos 3 al 111. Se deja constancia que se ordenó la impresión de los periodos 18/2005 y 24/2007 y se obtuvieron los anexos 112 y 113. Con relación a los particulares segundo y tercero de la inspección judicial promovida, se deja constancia de que lo solicitado en dichos particulares quedó establecido en la evacuación del particular anterior. En cuanto al último particular la parte demandada no solicito inspección con respecto a otro punto. Igualmente se deja constancia de que la notificada en el desarrollo de la inspección judicial consignó documentales constantes de quince (15) folios, que se distinguen como anexos 114 al 128. El Tribunal ordena agregar a los autos dichos documentales…”

Documentales consignadas con motivo de la inspección judicial promovida por la parte demandada (contenidas en la pieza N° 1):

 A los folios “03” al “114”, nóminas de pago las cuales se les confieren valor probatorio por cuanto ambas partes aceptaron sus contenidos y se adminiculan con los recibos de pago presentado por la parte actora cursantes a los folios “28” al “42”

En tales documentales se reflejan diversas percepciones salariales devengadas por el demandante, pero las mismas serán objeto de mayor análisis en la parte motiva de la presente decisión.

 A los folios “115” al “118”, documentales contentivas de la distribución CC-Nominas que se desechan del proceso por cuanto no ayudan a formar criterio a los fines de la resolución de la causa.

 A los folios “119”, “120” y “122”, copias de documentales constituidos por comprobante de cheque, liquidación de prestación sociales y recibo de prestaciones sociales, las cuales se adminiculan con las documentales cursantes a los folios “47” y “48” de la pieza principal, ya valorados anteriormente, por lo que se reproduce su valoración.

 Al folio “121”, copia fotostática de la comunicación de fecha 18 de junio de 2007 y dirigida por la accionada al actor, con el objeto de comunicarle la decisión de aquella de prescindir de los servicios de este último. A dicha documental se le confiere valor de prueba al no haber sido objetada, en forma alguna, por la demandante en el desarrollo de la audiencia de juicio.

 A los folios “123” al “129”, copia de recibo de pago los cuales se les confieren valor probatorio por cuanto ambas partes aceptaron sus contenidos y se adminiculan con las nóminas de pago cursantes a los folios 03” al “114”, todo lo cual que será objeto de mayor análisis en la parte motiva de la presente decisión.

V

RESUMEN PROBATORIO

Examinado el acervo probatorio producido en autos, en función de esclarecer los hechos controvertidos y con sujeción a los principios de la unidad y carga de la prueba, se concluye:

 Que el demandante comenzó a prestar sus servicios para la accionada en fecha 11 de mayo de 2005 hasta el 18 de junio de 2007, toda vez que dichos hechos no fueron controvertidos;

 Que el actor fue despedido injustificadamente en fecha 18 de junio de 2007, habida cuenta que la demandada no logró demostrar que la causa de terminación de la relación de trabajo haya sido por otro motivo;

 Que la accionada liquidó al actor, al momento de finalización de la relación de trabajo, la suma de Bs.14.927.811,65 que comprende lo pago por las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionada, ajuste de utilidades del año 2007 e intereses sobre prestaciones sociales, en virtud de que así quedó establecido a través de las documentales cursantes a los folios “27” y “47” de la pieza principal y “120” de la pieza separada;

 Que el actor devengó los siguiente salarios cancelados de forma semanal según se evidencia de los recibos de pagos traídos a los autos por la partes, y que se detallan en la siguiente tabla semanalmente y se totalizan de forma mensual:

PERIODO Salario Bs.

Del Miércoles, 11 de Mayo de 2005 al Domingo, 15 de Mayo de 2005 103.096,56

Del Lunes, 16 de Mayo de 2005 al Domingo, 22 de Mayo de 2005 147.508,61

Del Lunes, 23 de Mayo de 2005 al Domingo, 29 de Mayo de 2005 115.842,66

Del Lunes, 30 de Mayo de 2005 al Domingo, 05 de Junio de 2005 234.168,12

Total: MAYO de 2005 600.615,95

Del Lunes, 06 de Junio de 2005 al Domingo, 12 de Junio de 2005 187.206,21

Del Lunes, 13 de Junio de 2005 al Domingo, 19 de Junio de 2005 197.121,17

Del Lunes, 20 de Junio de 2005 al Domingo, 26 de Junio de 2005 293.737,59

Del Lunes, 27 de Junio de 2005 al Domingo, 03 de Julio de 2005 175.858,66

Total: JUNIO de 2005 853.923,63

Del Lunes, 04 de Julio de 2005 al Domingo, 10 de Julio de 2005 208.180,59

Del Lunes, 11 de Julio de 2005 al Domingo, 17 de Julio de 2005 132.300,01

Del Lunes, 18 de Julio de 2005 al Domingo, 24 de Julio de 2005 264.944,59

Del Lunes, 25 de Julio de 2005 al Domingo, 31 de Julio de 2005 234.300,54

Total: JULIO de 2005 839.725,73

Del Lunes, 01 de Agosto de 2005 al Domingo, 07 de Agosto de 2005 198.154,76

Del Lunes, 08 de Agosto de 2005 al Domingo, 14 de Agosto de 2005 128.460,94

Del Lunes, 15 de Agosto de 2005 al Domingo, 21 de Agosto de 2005 162.421,91

Del Lunes, 22 de Agosto de 2005 al Domingo, 28 de Agosto de 2005 166.999,25

Del Lunes, 29 de Agosto de 2005 al Domingo, 04 de Septiembre de 2005 163.603,15

Total: AGOSTO de 2005 819.640,01

Del Lunes, 05 de Septiembre de 2005 al Domingo, 11 de Septiembre de 2005 161.437,50

Del Lunes, 12 de Septiembre de 2005 al Domingo, 18 de Septiembre de 2005 219.860,20

Del Lunes, 19 de Septiembre de 2005 al Domingo, 25 de Septiembre de 2005 249.096,14

Del Lunes, 26 de Septiembre de 2005 al Domingo, 02 de Octubre de 2005 264.304,78

Total: SEPTIEMBRE de 2005 894.698,62

Del Lunes, 03 de Octubre de 2005 al Domingo, 09 de Octubre de 2005 292.507,10

Del Lunes, 10 de Octubre de 2005 al Domingo, 16 de Octubre de 2005 314.497,40

Del Lunes, 17 de Octubre de 2005 al Domingo, 23 de Octubre de 2005 224.683,68

Del Lunes, 24 de Octubre de 2005 al Domingo, 30 de Octubre de 2005 188.557,10

Del Lunes, 31 de Octubre de 2005 al Domingo, 06 de Noviembre de 2005 116.943,77

Total: OCTUBRE de 2005 1.137.189,05

Del Lunes, 07 de Noviembre de 2005 al Domingo, 13 de Noviembre de 2005 158.878,16

Del Lunes, 14 de Noviembre de 2005 al Domingo, 20 de Noviembre de 2005 113.400,03

Del Lunes, 21 de Noviembre de 2005 al Domingo, 27 de Noviembre de 2005 203.667,23

Del Lunes, 28 de Noviembre de 2005 al Domingo, 04 de Diciembre de 2005 266.124,30

Total: NOVIEMBRE de 2005 742.069,72

Del Lunes, 05 de Diciembre de 2005 al Domingo, 11 de Diciembre de 2005 165.885,51

Del Lunes, 12 de Diciembre de 2005 al Domingo, 18 de Diciembre de 2005 259.906,21

Del Lunes, 19 de Diciembre de 2005 al Domingo, 25 de Diciembre de 2005 163.550,73

Del Lunes, 26 de Diciembre de 2005 al Domingo, 01 de Enero de 2006 149.921,51

Total: DICIEMBRE de 2005 739.263,96

Del Lunes, 02 de Enero de 2006 al Domingo, 08 de Enero de 2006 224.565,34

Del Lunes, 09 de Enero de 2006 al Domingo, 15 de Enero de 2006 150.872,41

Del Lunes, 16 de Enero de 2006 al Domingo, 22 de Enero de 2006 101.426,85

Del Lunes, 23 de Enero de 2006 al Domingo, 29 de Enero de 2006 101.426,85

Del Lunes, 30 de Enero de 2006 al Domingo, 05 de Febrero de 2006 129.324,06

Total: ENERO de 2006 707.615,51

Del Lunes, 06 de Febrero de 2006 al Domingo, 12 de Febrero de 2006 139.239,98

Del Lunes, 13 de Febrero de 2006 al Domingo, 19 de Febrero de 2006 108.675,00

Del Lunes, 20 de Febrero de 2006 al Domingo, 26 de Febrero de 2006 108.675,00

Del Lunes, 27 de Febrero de 2006 al Domingo, 05 de Marzo de 2006 140.564,46

Total: FEBRERO de 2006 497.154,44

Del Lunes, 06 de Marzo de 2006 al Domingo, 12 de Marzo de 2006 146.711,41

Del Lunes, 13 de Marzo de 2006 al Domingo, 19 de Marzo de 2006 108.675,00

Del Lunes, 20 de Marzo de 2006 al Domingo, 26 de Marzo de 2006 144.900,00

Del Lunes, 27 de Marzo de 2006 al Domingo, 02 de Abril de 2006 108.675,00

Total: MARZO de 2006 508.961,41

Del Lunes, 03 de Abril de 2006 al Domingo, 09 de Abril de 2006 108.675,00

Del Lunes, 10 de Abril de 2006 al Domingo, 16 de Abril de 2006 108.675,00

Del Lunes, 17 de Abril de 2006 al Domingo, 23 de Abril de 2006 108.675,00

Del Lunes, 24 de Abril de 2006 al Domingo, 30 de Abril de 2006 193.577,48

Total: ABRIL de 2006 519.602,48

Del Lunes, 01 de Mayo de 2006 al Domingo, 07 de Mayo de 2006 250.937,72

Del Lunes, 08 de Mayo de 2006 al Domingo, 14 de Mayo de 2006 151.465,95

Del Lunes, 15 de Mayo de 2006 al Domingo, 21 de Mayo de 2006 163.691,95

Del Lunes, 22 de Mayo de 2006 al Domingo, 28 de Mayo de 2006 253.994,19

Del Lunes, 29 de Mayo de 2006 al Domingo, 04 de Junio de 2006 579.119,37

Total: MAYO de 2006 1.399.209,18

Del Lunes, 05 de Junio de 2006 al Domingo, 11 de Junio de 2006 133.883,48

Del Lunes, 12 de Junio de 2006 al Domingo, 18 de Junio de 2006 133.883,48

Del Lunes, 19 de Junio de 2006 al Domingo, 25 de Junio de 2006 133.883,48

Del Lunes, 26 de Junio de 2006 al Domingo, 02 de Julio de 2006 133.883,48

Total: JUNIO de 2006 535.533,92

Del Lunes, 03 de Julio de 2006 al Domingo, 09 de Julio de 2006 340.579,81

Del Lunes, 10 de Julio de 2006 al Domingo, 16 de Julio de 2006 133.883,48

Del Lunes, 17 de Julio de 2006 al Domingo, 23 de Julio de 2006 279.388,43

Del Lunes, 24 de Julio de 2006 al Domingo, 30 de Julio de 2006 135.138,64

Del Lunes, 31 de Julio de 2006 al Domingo, 06 de Agosto de 2006 306.621,11

Total: JULIO de 2006 1.195.611,47

Del Lunes, 07 de Agosto de 2006 al Domingo, 13 de Agosto de 2006 246.011,06

Del Lunes, 14 de Agosto de 2006 al Domingo, 20 de Agosto de 2006 179.487,61

Del Lunes, 21 de Agosto de 2006 al Domingo, 27 de Agosto de 2006 133.883,48

Del Lunes, 28 de Agosto de 2006 al Domingo, 03 de Septiembre de 2006 133.883,48

Total: AGOSTO de 2006 693.265,63

Del Lunes, 04 de Septiembre de 2006 al Domingo, 10 de Septiembre de 2006 263.516,19

Del Lunes, 11 de Septiembre de 2006 al Domingo, 17 de Septiembre de 2006 133.883,48

Del Lunes, 18 de Septiembre de 2006 al Domingo, 24 de Septiembre de 2006 156.057,96

Del Lunes, 25 de Septiembre de 2006 al Domingo, 01 de Octubre de 2006 244.755,90

Total: SEPTIEMBRE de 2006 798.213,53

Del Lunes, 02 de Octubre de 2006 al Domingo, 08 de Octubre de 2006 419.800,74

Del Lunes, 09 de Octubre de 2006 al Domingo, 15 de Octubre de 2006 817.386,64

Del Lunes, 16 de Octubre de 2006 al Domingo, 22 de Octubre de 2006 205.845,95

Del Lunes, 23 de Octubre de 2006 al Domingo, 29 de Octubre de 2006 245.174,28

Del Lunes, 30 de Octubre de 2006 al Domingo, 05 de Noviembre de 2006 215.008,63

Total: OCTUBRE de 2006 1.903.216,24

Del Lunes, 06 de Noviembre de 2006 al Domingo, 12 de Noviembre de 2006 551.939,57

Del Lunes, 13 de Noviembre de 2006 al Domingo, 19 de Noviembre de 2006 236.527,59

Del Lunes, 20 de Noviembre de 2006 al Domingo, 26 de Noviembre de 2006 240.530,19

Del Lunes, 27 de Noviembre de 2006 al Domingo, 03 de Diciembre de 2006 258.799,67

Total: NOVIEMBRE de 2006 1.287.797,02

Del Lunes, 04 de Diciembre de 2006 al Domingo, 10 de Diciembre de 2006 133.882,00

Del Lunes, 11 de Diciembre de 2006 al Domingo, 17 de Diciembre de 2006 133.883,40

Del Lunes, 18 de Diciembre de 2006 al Domingo, 24 de Diciembre de 2006 111.469,97

Del Lunes, 25 de Diciembre de 2006 al Domingo, 31 de Diciembre de 2006 167.291,56

Total: DICIEMBRE de 2006 546.526,93

Del Lunes, 01 de Enero de 2007 al Domingo, 07 de Enero de 2007 585.363,87

Del Lunes, 08 de Enero de 2007 al Domingo, 14 de Enero de 2007 639.822,59

Del Lunes, 15 de Enero de 2007 al Domingo, 21 de Enero de 2007 189.110,49

Del Lunes, 22 de Enero de 2007 al Domingo, 28 de Enero de 2007 160.241,83

Del Lunes, 29 de Enero de 2007 al Domingo, 04 de Febrero de 2007 156.057,96

Total: ENERO de 2007 1.730.596,74

Del Lunes, 05 de Febrero de 2007 al Domingo, 11 de Febrero de 2007 587.445,45

Del Lunes, 12 de Febrero de 2007 al Domingo, 18 de Febrero de 2007 151.874,10

Del Lunes, 19 de Febrero de 2007 al Domingo, 25 de Febrero de 2007 212.958,53

Del Lunes, 26 de Febrero de 2007 al Domingo, 04 de Marzo de 2007 445.049,45

Total: FEBRERO de 2007 1.397.327,53

Del Lunes, 05 de Marzo de 2007 al Domingo, 11 de Marzo de 2007 150.618,94

Del Lunes, 12 de Marzo de 2007 al Domingo, 18 de Marzo de 2007 163.120,26

Del Lunes, 19 de Marzo de 2007 al Domingo, 25 de Marzo de 2007 641.265,28

Del Lunes, 26 de Marzo de 2007 al Domingo, 01 de Abril de 2007 262.306,52

Total: MARZO de 2007 1.217.311,00

Del Lunes, 02 de Abril de 2007 al Domingo, 08 de Abril de 2007 377.887,36

Del Lunes, 09 de Abril de 2007 al Domingo, 15 de Abril de 2007 258.726,91

Del Lunes, 16 de Abril de 2007 al Domingo, 22 de Abril de 2007 285.460,52

Del Lunes, 23 de Abril de 2007 al Domingo, 29 de Abril de 2007 250.117,80

Del Lunes, 30 de Abril de 2007 al Domingo, 06 de Mayo de 2007 605.501,57

Total: ABRIL de 2007 1.777.694,16

Del Lunes, 07 de Mayo de 2007 al Domingo, 13 de Mayo de 2007 218.853,01

Del Lunes, 14 de Mayo de 2007 al Domingo, 20 de Mayo de 2007 138.522,86

Del Lunes, 21 de Mayo de 2007 al Domingo, 27 de Mayo de 2007 144.995,69

Del Lunes, 28 de Mayo de 2007 al Domingo, 03 de Junio de 2007 117.234,54

Total: MAYO de 2007 619.606,10

Del Lunes, 28 de Mayo de 2007 al Domingo, 03 de Junio de 2007 117.234,54

Del Lunes, 04 de Junio de 2007 al Domingo, 10 de Junio de 2007 267.429,10

Total: JUNIO de 2007 384.663,64

Conviene destacar que, a los efectos de establecer las remuneraciones correspondientes a los periodos vacacionales, se tomó en cuenta el salario diario devengado por el actor para la época y, en consecuencia, la percepción salarial causada en el citado lapso; mientras que, en todos los casos, solo se tomaron en consideración las conceptos de carácter remunerativo del trabajo.

De igual manera se advierte que, dado que los salarios demostrados en autos aparecen causados en periodos semanales, se consideró formando parte del mes respectivo la semana cuyo primer día laborable (lunes) correspondiese al mes en referencia, todo a los fines de proyectar los salarios mensuales devengados por los actores.

VI

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Luego de establecidos los parámetros necesarios a los fines de revisar las pretensiones deducidas por la parte demandante y su sujeción al ordenamiento jurídico, se decide que el actor tiene derecho a los siguientes conceptos y montos:

RECLAMACIONES PROCEDENTES

Primero

Con motivo de la relación de trabajo sostenida entre las partes se causó en beneficio de la demandante la prestación de antigüedad y su adicional prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por los meses completos transcurridos desde el 11 de mayo de 2005 al 18 de junio de 2007, por la cantidad de Bs. 5.093.013,54, equivalente a 112 días de salario calculados según el siguiente detalle:

PERIODO SALARIO MENSUAL NORMAL: SALARIO DIARIO NORMAL: ALICUOTA DE UTILIDADES (calculada sobre la base de 120 salarios anuales, conforme a la cláusula 28 de la Convención Colectiva): ALICUOTA DE BONO VACACIONAL (calculada sobre la base de 27 salarios diarios por año, conforme a las cláusulas 27 y 29 de la Convención Colectiva mas lo pagado por la demandada conforme a lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) SALARIO DIARIO INTEGRAL: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: TOTAL CAUSADO:

May-05 600.615,95 20.020,53 6.673,51 630,28 27.324,32 0 0,00

Jun-05 853.923,63 28.464,12 9.488,04 896,09 38.848,25 0 0,00

Jul-05 839.725,73 27.990,86 9.330,29 881,19 38.202,34 0 0,00

Ago-05 819.640,01 27.321,33 9.107,11 860,12 37.288,56 5 186.442,80

Sep-05 894.698,62 29.823,29 9.941,10 938,88 40.703,26 5 203.516,32

Oct-05 1.137.189,05 37.906,30 12.635,43 1.193,35 51.735,08 5 258.675,41

Nov-05 742.069,72 24.735,66 8.245,22 778,72 33.759,59 5 168.797,96

Dic-05 739.263,96 24.642,13 8.214,04 775,77 33.631,95 5 168.159,73

Ene-06 707.615,51 23.587,18 7.862,39 742,56 32.192,14 5 160.960,69

Feb-06 497.154,44 16.571,81 5.523,94 521,71 22.617,46 5 113.087,29

Mar-06 508.961,41 16.965,38 5.655,13 534,10 23.154,60 5 115.773,01

Abr-06 519.602,48 17.320,08 5.773,36 545,26 23.638,71 5 118.193,53

May-06 1.399.209,18 46.640,31 15.546,77 1.511,49 63.698,57 5 318.492,83

Jun-06 535.533,92 17.851,13 5.950,38 578,51 24.380,02 5 121.900,08

Jul-06 1.195.611,47 39.853,72 13.284,57 1.291,56 54.429,84 5 272.149,22

Ago-06 693.265,63 23.108,85 7.702,95 748,90 31.560,70 5 157.803,52

Sep-06 798.213,53 26.607,12 8.869,04 862,27 36.338,42 5 181.692,12

Oct-06 1.903.216,24 63.440,54 21.146,85 2.055,94 86.643,33 5 433.216,66

Nov-06 1.287.797,02 42.926,57 14.308,86 1.391,14 58.626,56 5 293.132,81

Dic-06 546.526,93 18.217,56 6.072,52 590,38 24.880,47 5 124.402,35

Ene-07 1.730.596,74 57.686,56 19.228,85 1.869,47 78.784,88 5 393.924,41

Feb-07 1.397.327,53 46.577,58 15.525,86 1.509,46 63.612,90 5 318.064,52

Mar-07 1.217.311,00 40.577,03 13.525,68 1.315,00 55.417,71 5 277.088,54

Abr-07 1.777.694,16 59.256,47 19.752,16 1.920,35 80.928,98 7 566.502,85

May-07 619.606,10 20.653,54 6.884,51 669,33 28.207,38 5 141.036,88

Jun-07 384.663,64 12.822,12 4.274,04 427,40 17.523,57 0 0,00

112 5.093.013,54

No obstante, ha quedado establecido en autos que el actor por concepto de prestación de antigüedad recibió la cantidad de Bs. 4.191.350,38, razón por la cual subsiste a su favor una diferencia de Bs. 901.663,16, equivalente NOVECIENTOS UN BOLIVAR FUERTES CON 67/100 (Bs. F. 901,67), suma sobre la cual recae la condenatoria por el concepto en referencia. Así se decide.

Segundo

Por vacaciones y bono vacacional correspondiente a la fracción comprendida entre el 11 de mayo de 2005 al 18 de junio de 2007, conforme a lo previsto en las cláusula 27 de la CONVENCIÓN COLECTIVA y los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se causó la suma de Bs.189.934,61, equivalente a 4,99 salarios, calculados a razón de Bs. 38.063,05 cada uno, esto es, el salario normal promedio que se concluye devengado en los últimos doce (12) meses completos de la relación de trabajo (vale decir, desde el mes de junio de 2006 a mayo de 2007).

Periodo Vacaciones Bono Vacacional Total Salario normal a la fecha de terminación de la relación de trabajo Total causado

Fracción correspondiente a los meses completos transcurridos en el periodo comprendido entre el 11 de mayo de 2007 al 18 de junio de 2007: 2,08 2,91 4,99 38.063,05 189.934,61

No obstante, ha quedado establecido en autos que el demandante recibió la suma de Bs.149.246,00 por vacaciones fraccionadas y 23.040,28 por bono vacacional fraccionado, conceptos que sumados ascienden a Bs.172.286,28, razón por la cual subsiste a su favor una diferencia de Bs. 17.648,33, equivalente DIECISIETE BOLIVARES FUERTES CON 65/100 (Bs. F.17,65), suma sobre la cual recae la condenatoria por el concepto en referencia. Así se decide.

Tercero

Por la fracción de utilidades causada en los siete (07) meses completos comprendidos en el periodo que va del 15 de noviembre de 2006 al 18 de junio de 2007, conforme a lo previsto en la cláusula 27 de la Convención Colectiva, se causó la suma de Bs.2.664.413,50, equivalente a 70 salarios, calculados a razón de Bs.38.063,05 cada uno, esto es, el salario normal promedio que se concluye devengado en los últimos doce (12) meses completos de la relación de trabajo (vale decir, desde el mes de junio de 2006 a mayo de 2007).

Ahora bien, por cuanto quedó establecido en autos que el actor recibió la suma de Bs.3.114.230,39 por ajuste de utilidades del año 2007, es por lo que nada queda a deber la demandada por el referido conceptos y, por ende, surge improcedente la reclamación que al efecto hiciere el demandante. Así se decide.

Cuarto

Por concepto de la indemnización por despido injustificado a que se contrae el numeral “2)” del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se causó la suma de Bs.3.119.091,60, en función de dos (02), un (01) mes y siete (07) días de permanencia de la relación de trabajo.

Dicha indemnización equivalente a sesenta (60) salarios integrales diarios calculados sobre la base Bs. 51.984,26 cada uno, vale decir, el salario integral promedio que se concluye causado en los últimos doce (12) meses completos de la relación de trabajo (vale decir, desde el mes de junio de 2006 a mayo de 2007).

Ahora bien, por cuanto quedó establecido en autos que el demandante recibió la suma de Bs.3.697.447,80 por la indemnización en referencia, es por lo que nada queda a deber la demandada al accionante por el referido concepto. Así se decide.

Quinto

Por concepto de la indemnización sustitutiva del preaviso omitido prevista en el literal “d)” del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se causó la suma de Bs.3.119.091,60, en función de dos (02), un (01) mes y siete (07) días de permanencia de la relación de trabajo.

Dicha indemnización equivalente a sesenta (60) salarios integrales diarios calculados sobre la base Bs. 51.984,26 cada uno, vale decir, el salario integral promedio que se concluye causado en los últimos doce (12) meses completos de la relación de trabajo (vale decir, desde el mes de junio de 2006 a mayo de 2007).

Ahora bien, por cuanto quedó establecido en autos que el demandante recibió la suma de Bs.3.697.447,80 por la indemnización en referencia, es por lo que nada queda a deber la demandada al accionante por el referido concepto. Así se decide.

VII

DECISION

En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano J.D.J.S.M., titular de la cédula de identidad N° 12.317.275 contra CLOVER INTERNACIONAL, C.A.

En consecuencia se ordena a la parte demandada a pagar al accionante, la cantidad de NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES CON 32/100 (Bs. F. 919,32), por los conceptos liquidados en los particulares primero y segundo del capítulo que antecede.

De igual manera, se condena a la parte demandada a pagar a la accionante los intereses sobre la prestación de antigüedad liquidada en la tabla que se insertó en el particular capitulo que antecede, calculados -mes a mes- hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo sostenida entre las partes (18 de junio de 2007), conforme al literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y atendiendo a las variaciones de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada periodo mensual. Para la liquidación de dichos intereses se ordena experticia complementaria del fallo la cual se realizará mediante un experto nombrado de común acuerdo por las partes y, a falta de acuerdo, por el tribunal de la ejecución. Se ordena deducir del importe que se liquide por intereses sobre la prestación de antigüedad, la suma de Bs.34.335,33 que el demandante recibió por tal concepto.

Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a las demandada a pagar al accionante los intereses de mora sobre las cantidades condenadas (incluido lo que resulte de los intereses sobre la prestación de antigüedad, luego de haberse deducido de los mismos la cantidad de Bs.34.335,33). Tales intereses se liquidaran desde la fecha de terminación de la relación de trabajo sostenida entre las partes (18 de junio de 2007) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, corresponderá al juez de la ejecución aplicar lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un experto nombrado de común acuerdo por las partes y, a falta de acuerdo, por el tribunal de la ejecución. En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la experticia recaerá sobre las cantidades debidas por la demandada antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios ni serán objeto de indexación.

Se ordena la corrección monetaria de las cantidades condenadas –excluidos los intereses moratorios-, en los términos a que se contrae el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calculada desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo. La referida corrección monetaria será realizada por un experto nombrado de común acuerdo por las partes y, a falta de acuerdo, por el tribunal de la ejecución.

No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total de la parte demandada. Tómese nota, en ese sentido, que no todos los conceptos demandados fueron acordados y la extensión de la prestación de antigüedad y de las vacaciones y bono vacacional liquidados no lo fue en los términos solicitados por la parte demandante, siendo que ello habría otorgado a la demandada suficientes razones para no pagar lo pretendido por la accionante y, en consecuencia, litigar lo reclamado. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los catorce (14) días del mes de mayo de 2008.

El Juez,

E.B.C.C.L.S.,

M.L.M.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:20 p.m.

La Secretaria,

M.L.M.

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