Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 8 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteRosa Virginia Acosta de Barazarte
ProcedimientoSobreseimiento Por Cumplimiento De Las Condiciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio

Trujillo, 8 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-001708

ASUNTO : TP01-P-2005-001708

ACUSADO: J.C.T., quien manifestó no tener cedula de identidad pero presento constancia de la tramitación de la cedula suscrito por ONIDEX, venezolano, mayor de edad, Soltero, profesión Promotor de Ventas, grado de instrucción sexto Grado, hijo de M.L.T., residenciado en el Sector el Toro, calle padilla, casa s/n, cerca del Hospital Nº 01 de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre, Estado Trujillo.

VICTIMA: TERAN TORRES M.L., con cedula de identidad V-9.011.755.

FISCAL: Abg. J.L.M., Fiscal Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

DEFENSORA PÚBLICA: Abg. M.A.P., con domicilio en la Unidad de la Defensa Publica Penal del estado Trujillo, ubicada en la avenida D.G.d.P., Palacio de Justicia, Torre Norte, San Jacinto de la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo.

DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.

En fecha 10 de Octubre de 2008, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, declino la competencia en éste Tribunal.

En fecha 03 de Noviembre de 2008, este tribunal se declaró competente para conocer la presente causa y se avoco al conocimiento de la misma.

En fecha 04 de Agosto de 2009, una vez verificado el vencimiento del lapso de suspensión del proceso a prueba, se fijo audiencia para verificar las condiciones para el día 18 de septiembre de 2009, la cual fue diferida en dos oportunidades por ausencia de las partes.

Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse, este Tribunal de Juicio procede a ello, efectuando las siguientes consideraciones para decidir:

Primero

En fecha 08 de octubre de 2009, se efectúa la audiencia de verificación de condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso textualmente lo siguiente:

“Presentes la victima ciudadana: M.L.T.T., el acusado J.C.T., la Defensora Pública en materia de Violencia Contra la Mujer abogada M.P., no se encuentran presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Público abogado J.L.M.. Por lo que la Jueza acordó dar un lapso de espera. Trascurrido el lapso de espera se verifica la presencia de las partes dejándose constancia que la parte ausentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público esta presente así como las demás partes. Una vez en presencia de todas las partes la Jueza dio inició al acto, informando del motivo e importancia de la misma. Acto seguido se otorgó el derecho de palabra la Defensa quien expuso: “Que en fecha 26-09-2006 el Tribunal de Juicio Nº 04, a su representado le fue acordado la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose como régimen de prueba el lapso de 10 meses, a partir de la fecha indicada, y se establecieron una serie de condiciones y visto el cumplimiento de las misma solicita el sobreseimiento de la presente causa conforme el articulo 318 del COPP, por el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal. Igualmente solicito surta los efectos establecidos en el artículo 319 del COPP, a los fines de que cese toda medida que pese sobre mi representado. Es todo. Cedida la palabra al Fiscal III del Ministerio Público quien manifestó: “Solicito le sea otorgada la palabra a la victima. De seguida la Jueza cedió la palabra al victima ciudadana: TERAN TORRES M.L., con cedula de identidad V-9.011.755, quien expuso: “El no se ha metido conmigo y ha cambiado su actitud para bien, es todo, Toma la palabra el Fiscal quien manifestó :” Oído lo expuesto por la victima, visto el informe final el cual es favorable considera la Represtación del Ministerio Público que están dado las condiciones para que se decrete el sobreseimiento de la causa por el cumplimiento de las condiciones impuesta por el Tribunal de Juicio Nº 04. En este estado se le dio el derecho de palabra al Imputado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como J.C.T. quien manifestó no tener cedula de identidad pero presento constancia de la tramitación de la cedula suscrito por ONIDEX, venezolano, mayor de edad, Soltero, profesión Promotor de Ventas, grado de instrucción sexto Grado, hijo de M.L.T., residenciado Sector el Toro, calle padilla, casa s/n, cerca del Hospital Nº 01 de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre, Estado Trujillo, el cual plenamente identificado expuso: “Yo he cumplido con la condición que me impuso el Tribunal solicito me decreten el sobreseimiento ”. Es todo. El Tribunal oída lo expuesto por la defensa y el Ministerio Publico y tomando en consideración que evidentemente el ciudadano J.C.T. cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal la cual fueron 1) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 2) Presentación cada 45 días por ante este Tribunal, a partir de la presente fecha, por un lapso de diez (10) meses. Se hizo la advertencia de los artículos 45 y 46 del C.O.P.P. Este Tribunal oído lo expuesto por las partes, visto que en el expediente cursa informe conductual final en cual es favorable, señalando que si cumplió con las condiciones impuestas, revisado el sistema juris 2000 en el cual consta las presentaciones del mismo ante este Tribunal y oído lo expuesto por la victima, de conformidad con lo que establece el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al articulo 318 Numeral 3 eiusdem, por lo que en lo sucesivo se deja sin efecto la obligación de cumplir con cualquier medida que haya impuesto el Tribunal y ordena remitir la causa al archivo central para su archivo definitivo. Así se decide. En consecuencia el TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento cabal y total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano como J.C.T. quien manifestó no tener cedula de identidad pero presento constancia de la tramitación de la cedula suscrito por ONIDEX, venezolano, mayor de edad, Soltero, profesión Promotor de Ventas, grado de instrucción sexto Grado, hijo de M.L.T., residenciado Sector el Toro, calle padilla, casa s/n, cerca del Hospital Nº 01 de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre, Estado Trujillo, por la comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado artículo 16 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en agravio de la ciudadana M.L.T.T.. Así mismo se le otorga la libertad plena al ciudadano J.C.T.. Se le informa a las partes que el Tribunal publicara en este mismo día la decisión. Concluyó el acto siendo las 01.45 PM, se procedió en forma oral, se dio lectura al acta, se cumplieron las formalidades legales y conformes firman.”

Segundo

Del acta transcrita anteriormente se evidencia que en la audiencia se verificó a través de la Oficina del Alguacilazgo, las presentaciones del ciudadano: J.C.T., donde se pudo constatar que el acusado si cumplió con las mismas, así como también el informe remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario Nº 04 del estado Trujillo, el cual arroja resultados favorables para el acusado, la victima aún sin haber condición establecida con respecto a ella manifestó en la audiencia que el acusado no se metió mas con ella, por lo que se debe dejar establecido que efectivamente el ciudadano J.C.T. cumplió con las condiciones impuestas, en consecuencia de conformidad con el artículo 45, en concordancia con los artículos 48 numeral 7º y artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se debe decretar el Sobreseimiento de la causa y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: DECRETA el Sobreseimiento de la causa seguida a J.C.T., quien manifestó no tener cedula de identidad pero presento constancia de la tramitación de la cedula suscrito por ONIDEX, venezolano, mayor de edad, Soltero, profesión Promotor de Ventas, grado de instrucción sexto Grado, hijo de M.L.T., residenciado en el Sector el Toro, calle padilla, casa s/n, cerca del Hospital Nº 01 de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre, Estado Trujillo, en perjuicio de la ciudadana TERAN TORRES M.L., por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, de conformidad con el artículo 45, en concordancia con los artículos 48 numeral 7º y artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. Segundo: No se acuerda notificar a las partes en virtud que la sentencia se esta publicando el mismo día en que fue efectuada la audiencia. Se ordena su remisión al Archivo Judicial una vez que se encuentre definitivamente firme. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL.

La Juez de Juicio (Temporal)

Abg. Yrliana D.C.. La Secretaria

Abg. Liseth Telles.

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