Decisión nº PJ0642008000038 de Tribunal Primero en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Enero de 2010

Fecha de Resolución16 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteAna Carolina Ramírez Quintero
ProcedimientoMedida Cautelar

RESOLUCIÓN: 38-09

En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, considera que la aprehensión del ciudadano J.C.U.V., venezolano, portador de la cedula de identidad n° 18.409.507, hijo de P.V. y de F.U., con residencia en el sector el recreo. Diagonal al Deposito de licores 2 de Febrero,, , se realizo conforme lo previsto en los artículos 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que se declara con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la solicitud de Imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y observa quien hoy decide que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el legislador en el precitado articulo, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. En perjuicio de M.G.L.P., precalificación establecida por el Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Publico presentó ante éste Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano J.C.U.V., es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o participe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: Suscrita por Funcionarios adscritos al Departamento de la Policía del Municipio R.d.P., a cargo de del funcionario A.R. credencial N° 2938 ,quien estando debidamente facultado de conformidad con lo pautado en los artículos 110, 111, 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada en el ejercicio de sus funciones y en consecuencia expone: Siendo aproximadamente las 07:20 horas de la noche del día 14-01-10 encontrándome de servicio jefe de los servicios por el departamento policial del Municipio R.d.P. , se presento la ciudadana M.G.L.P., quien manifestó haber sido objeto de agresión por parte de su esposo de nombre J.C.U., posteriormente se presentó un ciudadano quien dijo llamarse J.C.U. y manifestó haber tenido una discusión con la ciudadana M.G.L.P. y en un forcejeo resulto herida con un cuchillo en la mano izquierda, por lo que inmediatamente procedí a indicarle que iba a quedar detenido. .. ACTA DE DENUNCIA VERBAL: de fecha 14/01/2010, se deja constancia de lo expuesto por la Victima, “Resulta que el día de hoy como a las 5:00 de la tarde, hoy 14-01-210, de enero del año 2010, yo tengo un mes aproximadamente separada de mi esposo y después de solicitar varias veces que me entregara los artículos que habíamos adquirido en el matrimonio (Omissis) decidí llamarlo de por la buenas para que me entregara los corotos, fue cuando tomo una actitud grosera y violenta comenzamos a discutir, tomo un cuchillo en sus manos y en el forcejeo me dio una cortada.. (Omissis) “, ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS: de fecha 14/01/2010. RECONOCIMIENTO MEDICO de fecha de fecha 14/01/2010. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 14/01/2010. Vistas las actuaciones , esta Juzgadora, en virtud de que el Ministerio Publico solicito la aplicación de una Medida menos Gravosa y le impone al agresor la establecida en el Articulo 256 ordinales 3, presentación cada 30 días por ante el Tribunal de la Villa del Rosario. ASI SE DECLARA. Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ORDINAL 5° y 6°. Referidas ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la Víctima al lugar de trabajo, de estudio o cualquier otro lugar que ella frecuente ORDINAL 6º: Prohibición de acercarse a la Víctima por si mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la víctima o algún integrante de la familia, Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera éste Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: Declara MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD establecidas en el artículo 256, ORDINAL 3: Presentación ante el Departamento de Alguacilazgo cada TREINTA (30): a favor de J.C.U.V., venezolano, portador de la cedula de identidad n° 18.409.507, hijo de P.V. y de F.U., con residencia en el sector el recreo. Diagonal al Deposito de licores 2 de Febrero, por la presunta comisión VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. En perjuicio de M.G.L.P.. TERCERO: DECRETA las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 5º y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Las cuales consisten 5:- prohibición del agresor acercarse a la victima. 6.- prohibición del presunto agresor por si mismo o por terceras personas a realizar actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida y 13.no realizar nuevos hechos de violencia- . CUARTO: Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. QUINTO: se acuerda declinar la presente causa al juzgado de Control de la Villa del R.d.P.. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (01:40 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,

DRA. A.C.R.Q.

LA SECRETARIA

ABOG. DORIS MORA.

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